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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.3. Descripción de la Propuesta

En el desarrollo del presente trabajo se realizó un proyecto de investigación jurídico- critico que contribuye a determinar las consecuencias jurídicas que acarrea la responsabilidad subsidiaria en juicio de alimentos, puesto que, considerando los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes para exigir el cumplimiento de una obligación alimentaria por parte de sus progenitores, por el hecho de ser quienes lo procrearon y dieron la vida.

El derecho de alimentos es un derecho inherente a cada persona, de tal manera que en nuestra Constitución en artículo 13 establece que, “El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”, de esta forma podemos entender que este derecho es para todos y el acceso a ellos es de forma permanente y segura.

En nuestra Constitución Ecuatoriana del 2008, en su art. 44 nos dice: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.

Nuestra Constitución expresa claramente en interés superior del niño ante los demás, pero lamentablemente estos derechos se han visto vulnerados por padres que incumplen y evaden con este deber hacia los hijos, por lo que los niños, niñas y adolescentes, se han visto en la necesidad de solicitar el cumplimiento de esta obligación por la vía judicial, por intermedio de su representante legal sea padre, madre o hermanos.

De igual manera en nuestra Constitución en su artículo 328, en concordancia con el artículo 66, numeral 29, literal C y el código civil en su artículo 1634, numeral 1 inciso segundo, establecen que el pago de pensiones sean garantizadas para su cumplimiento estableciendo que el interés superior del niño este por encima de los derechos de los demás. De esta manera en el orden de prelación o preferencia entre juicios, el juicio de alimentos será el privilegiado sobre los demás.

En nuestra Constitución del 2008 en el artículo 69, numeral 1, manifiesta que; “se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo; Numeral 5: El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.

De esta manera el Estado ecuatoriano garantiza el cumplimiento de esta obligación alimentaria hacia los niños, niñas y adolescentes, pero a más de ello, lo que quiere fortalecer son los lazos familiares, para el buen desarrollo y protección de los niños, por lo que establece las obligaciones y responsabilidades compartidas entre padre y madre.

El Código de la Niñez y Adolescencia en sus artículos innumerados nos manifiesta lo siguiente: “Art. 5.- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016).

En nuestra legislación ecuatoriana a de más de haber una norma clara en el que indica los derechos constitucionales que tienen los niños, niñas y adolescentes, también existe una ley orgánica donde establece quienes están obligados a la prestación alimenticia cuyos titulares de esta obligación son los padres; pero este mismo cuerpo legal también hace referencia a terceras personas que están obligadas a suministrar estos alimentos por ley, o que, por el hecho de ser parientes en un grado de consanguinidad con el alimentario, de esta manera garantiza el buen vivir de un niño, niña o adolescente.

Pero es en este mismo cuerpo legal donde se establecen sanciones contra los padres que incumplen con esta obligación judicial, por lo que se han suscitado un sin fin de vulneraciones hacia los derechos de las personas como muestra de ello, tenemos las medidas cautelares, el apremio personal en contra del obligado principal, ejemplo:

hablaremos sobre la vulneración del derecho a la libertad y al trabajo, el mismo que es necesario para poder cumplir con la obligación puesto que reunir la suma de dinero que se le ha impuesto por alimentos, ya que estando privado la libertad imposible logre este objetivo primordial dentro de la legislación Ecuatoriana.

En el artículo 69 numeral 1; artículo 83 numeral 16 y el artículo 424 de nuestra Constitución establecen que es obligación tanto del Estado, como de las personas naturales garantizar los alimentos hacia los niños, niñas o adolescentes, teniendo como punto de base el grado de consanguinidad que los une entre ascendientes y descendientes, estableciendo la capacidad económica de cada uno.

De esta manera se puede establecer que en única y exclusiva responsabilidad de los padres la obligación de prestar alimentos hacia sus hijos, sin embargo el Código de la Niñez y Adolescencia al respecto establece en el artículo innumerado 5, establece que “En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados.

De esta manera se impone una obligación subsidiaria a terceras personas por el hecho de estar dentro de un grado de consanguinidad, sin establecer o tener en consideración alguna sobre la edad de los mismos, en un ejemplo podemos decir que los abuelos al encontrarse en el primer lugar de consanguinidad son los llamados a cumplir con esta obligación, que en la mayoría de casos son personas que pasan los 65 años los de edad, el cual vulnera gravemente los derechos del adulto mayor consagrados en el artículo 36 de la misma Constitución, en donde dice textualmente que “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia”.

El Código de la Niñez y Adolescencia al respecto establece en el artículo innumerado 5 “En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados.

que tiene aquello; el juicio de alimentos es una forma de garantizar el cumplimiento de una obligación alimenticia por medio de la vía judicial, que va direccionada a los padres, pero a falta de estos, siguiendo el orden o grado de consanguinidad, quienes están en la obligación de suministrar los insumos necesarios para el desarrollo de los niños , son:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años; 3. Los tíos/as.

Quienes mediante orden judicial emitida por autoridad competente se encuentran obligados a suministrar los necesario, o de ser el caso se fijara un monto a cada uno de ellos de acuerdo a su capacidad económica, hasta completar lo establecido en la tabla de pensiones alimenticias emitida por el INEC, pero en ningún caso esta puede ser menor a lo establecido por mandato de ley y orden judicial.

En el Código de la Niñez y Adolescencia en el innumerado 5, en el inciso tercero establece que, “Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016).

En este caso este articulo innumerado 5, establece una opción de cobro a al padre o madre que no cumplió con la obligación de suministrar los recursos necesarios para la subsistencia y desarrollo de los niños, por lo que los obligados subsidiarios podrían exigir este cobro; pero esta es una acción que no se la ha considerado o no se ha hecho mucho caso puesto que en las unidades judiciales lugar donde se realizó las diferentes investigaciones, no existe casos donde se haya realizado la devolución de estos dineros a los obligados subsidiarios.

La vulneración de derechos constitucionales, si bien es cierto en nuestra Constitución del 2008, expresa claramente sobre proteger a los niñas, niños y adolescentes, también existe norma que protege a los adultos mayores y en ambos casos estos se encuentran dentro del grupo de atención prioritaria, pero al existir un Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, donde prevalece el interés superior de niño ante toda ley, las decisiones judiciales por parte de los señores jueces, han determinado que; en caso de ausencia de un obligado principal o por falta de pago de este, exista un obligado subsidiario para el cumplimiento de esta obligación, siendo agraviados en

algunos casos en su remuneración, en sus bienes, la prohibición de salir del país, etc. En el actual Código Orgánico General de Procesos se (COGEP), en su artículo, 137 en el cuarto inciso establece que, “No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios”. (Código Orgánico General de Procesos, 2016).

Si bien en cierto desde que entró en vigencia el (COGEP) ya no existe el apremio personal en contra de los obligados subsidiarios, sin embargo, la obligación no deja de existir, por lo que sigue establecido el prohibición de salida de país, el embargo de sueldos o bienes de ser el caso.

En el artículo 138 (COGEP), se establece la cesación de apremio, “La prohibición de salida del país y el apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si la o el obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por la o el juzgador. En el caso de garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas responsabilidades y podrá ser sometido a los mismos apremios que la o el deudor principal”.

En este artículo se establece que el rendir una garantía personal, por interpuesta persona, es diferente que ser un obligado subsidiario, en un ejemplo podemos establecer, que: el obligado subsidiario es una tercera persona que tiene lasos de consanguinidad con el alimentario, por tener este parentesco está obligado a suministrar los alimentos por ley, mientras que el garante puede ser cualquier persona que tenga los recursos necesarios para garantizar el pago de una pensión alimenticia, en razón de ayuda al obligado principal, cuyo objetivo es buscar el levantamiento de medidas cautelares y personales.

En este caso el garante está sujeto a las mismas obligaciones y responsabilidades que el obligado principal, por lo que tendrá las mismas sanciones o apremios como: apremio personal, prohibición de salida del país, retenciones judiciales, embargo de sueldos o bienes por el monto adeudado, prohibición de enajenar bienes que estén sometidos como garantía en un juicio de alimentos.

A partir de la promulgación del Código Orgánico General de Procesos en el registro oficial del Ecuador, en necesario hacer un documento jurídico-critico que hable netamente sobre el obligado subsidiario y el grado de responsabilidad que tiene dentro de un juicio de alimentos, ya que, al ser este un problema social en el que padres y madres prematuros entre los 16 a 18 años, hacen que esta responsabilidad y obligación pase a terceras personas, que nada tuvieron que ver al momento de la

procreación pero que si les une los lazos familiares dentro de algún grado de consanguinidad.

3.4. Conclusiones parciales del capitulo

 En este capítulo podemos conocer literalmente sobre las responsabilidades y sanciones que tiene el obligado subsidiario dentro de un juicio de alimentos, montos de pago, terminación de la obligación, levantamiento de medidas, el cambio de una medida cautelar por una real. etc.

 Dentro de este estudio podemos observar la evolución histórica del derecho de alimentos, puesto que nace de una necesidad indispensable para el desarrollo, cuidado e integridad de los niños, niñas y adolescentes, por lo que se ha establecido normas legales que ayudan a garantizar el cumplimiento de esta obligación.

 Así mismo la obligación subsidiaria en un juicio de alimentos, ha llevado a que este tema sea debatido de acuerdo a su aplicación y montos establecidos para el pago de dicha pensión alimenticia; al ser los abuelos los parientes más cercanos de acuerdo al grado de consanguinidad, conlleva a que exista un debate sobre los grupos vulnerables y de atención prioritaria dentro de la Constitución.

CONCLUSIONES GENERALES

 En la legislación ecuatoriana se ha establecido responsabilidades para el obligado subsidiario, si bien es cierto, por un lado garantiza el cumplimiento de una obligación en favor del niño, niña, por otro lado se afecta derechos de un subsidiario.

 En el presente trabajo de investigación se está desarrollando un documento de análisis jurídico-critico dirigido al obligado subsidiario, con el cual se determina la obligación, responsabilidad y sanciones que tiene en un juicio de alimentos según el nuevo Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

 Es importante establecer que en nuestra legislación lo primordial es el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, que están amparados en la Constitución, Tratados Internacionales y las diversas leyes orgánicas y ordinarias, que garantizan el cumplimiento de este derecho.

 Los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes, se han visto en la necesidad de presentar la demanda de alimentos en contra de sus progenitores, pero en la mayoría de casos por falta de cumplimiento de estos, esta demanda de prestación alimentaria pasa a los obligados subsidiarios, por el grado de consanguinidad que les une con el alimentario.

 El derecho de prestar alimentos a los niños, niñas y adolescentes, se encuentra en un lugar privilegiado dentro de nuestra Constitución, por el hecho de convenir el interés superior del niño, sin embargo la mayoría de demandados son los abuelos por estar en el primer grado de consanguinidad con alimentario, pero en algunos casos son personas que superan los 65 años de edad, personas que también se encuentran dentro del grupo de atención prioritaria dentro de nuestra Constitución.

RECOMENDACIONES

 La aplicación y socialización de este trabajo investigativo hará conocer más de cerca las responsabilidades y sanciones que tiene ser un obligado subsidiario, en un juicio de alimentos, puesto que este se enfoca directamente al tema y objetivo establecido.

 Establecer futuras reformas que ayuden a determinar la responsabilidad del obligado subsidiario, si bien es cierto está en juego la subsistencia de los niños, niñas y adolescentes, también se debería pensar en las personas que por el hecho de tener un grado de consanguinidad con el beneficiario se ven sometidos a sanciones y pago de pensiones alimenticias, sin verificar la capacidad económica de un subsidiario.

 La aplicación de este documento jurídico-critico, dirigido al obligado subsidiario en un juicio de alimentos, enmarcara a que los profesionales de derecho asesoren a sus clientes antes de presentar una demanda de alimentos.

 Reconocer la igual de derechos ante un adulto mayor en el caso de ser obligado subsidiario, con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, puesto que los dos se encuentran dentro del grupo vulnerable y de atención prioritaria dentro de la Constitución.

 Finalmente se puede sugerir una reforma al obligado subsidiario para la prestación de alimentos puesto que tiene las mismas sanciones que un obligado principal exceptuando la prisión, para que estas sanciones no sean aplicables y se tomen otras medidas para garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte del progenitor.

BIBLIOGRAFÍA

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CUERPOS LEGALES

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www.wikipedia.org:

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

CARRERA DE DERECHO

Me permito dirigirme a usted a través de la presente encuesta para solicitarle se digne

contestar el siguiente cuestionario, en vista que me encuentro desarrollando la tesis

previa a la obtención del título de Abogado, sobre el tema "MARCO JURÍDICO

APLICABLE AL OBLIGADO SUBSIDIARIO EN EL JUICIO DE ALIMENTOS:

ORDEN DE PRELACIÓN, MONTO DE PENSIONES, MEDIDAS CAUTELARES E

INCIDENTES"

Desarrollo

1.- Considera usted que la obligación alimenticia es una responsabilidad exclusiva de

los padres.

SI

No

2.- Considera que, la obligación de prestar alimentos sea también de hijos a padres.

SI

No

3.- Considera usted que, para el cumplimiento de la obligación alimenticia se deba

seguir un juicio de alimentos.

SI

No

4.- Cree usted que, para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria se debe

pasar a una tercera persona.

SI

No

5.- Conoce usted los efectos o responsabilidades que acarrea ser un obligado subsidiario

en un juicio especial de alimentos.

SI

No

6.- Considera usted que un obligado subsidiario debe tener las mismas

responsabilidades que un obligado principal.

SI

No

7.- Considera usted que un obligado subsidiario debe tener las mismas sanciones que un

obligado principal.

SI

No

8.- Cree usted que, la prisión por falta de pago en un juicio de alimentos es forma de

garantizar el cumplimiento de esta obligación.

SI

No

9.- Considera que la obligación de prestar alimentos hacia un hijo debe ser por partes

iguales, por parte de los progenitores.

SI

No

10.- Cree usted que nuestro país se garantiza el derecho de alimentos de losniños,

niñas y adolescentes.

SI

No

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

"MARCO JURÍDICO APLICABLE AL OBLIGADO SUBSIDIARIO EN EL

JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS: ORDEN DE PRELACIÓN, MONTO DE

PENSIONES, MEDIDAS CAUTELARES E INCIDENTES"

AUTOR:

ALBA PUPIALES WILSON HENRY

ASESOR:

Mgs. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL

Genérico

IBARRA – ECUADOR

1.

TEMA:

"MARCO JURÍDICO APLICABLE AL OBLIGADO SUBSIDIARIO EN EL

JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS: ORDEN DE PRELACIÓN, MONTO DE

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