CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Historia del derecho de alimentos en la antigüedad
1.1.10. Procedimiento de inicio y extinción del derecho de prestar alimentos
niñas y adolescente adquirentes, al derecho de alimentos se deberá tomar en cuenta las normas aplicables en lo que fuere posible del Código Orgánico General de Procesos del Ecuador. Así mismo para los trámites de solicitud de extinción de alimentos se deberá enmarcar con lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, referente a las formas de extinción del derecho de alimentos.
1.1.10.1. Proceso para el inicio de pensión alimenticia
El trámite para la sustanciación de la demanda de alimentos hasta antes del 20 de mayo del 2016 se sustanciaba mediante el trámite especial, ahora con la promulgación del Código Orgánico General de Procesos; se sustanciara mediante el procedimiento sumario.
Para iniciar con el proceso de alimentos solo se deberá descargar el formulario único de alimentos, llenarlo e imprimirlo para entregar a la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Como lo manifiesta el Código Orgánico General de Procesos, para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.
De esta manera son Titulares del derecho de alimentos.- Tienen derecho a reclamar alimentos las niñas, niños y adolescentes, los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que están cursando estudios, y las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
Con la calificación de la demanda el Juez/a fijará una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que con base en los criterios previstos en la presente ley, elaborará el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social, sin perjuicio de que en la audiencia, el Juez/a tenga en cuenta el acuerdo de las partes, que en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido en la mencionada tabla.
El Código Orgánico General de Procesos contempla que para la contestación en materia de niñez y adolescencia será de diez días.
Después se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda.
En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.
En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral, conforme al Código Orgánico General de Procesos. Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, despojo violento, despojo judicial serán apelables solamente en efecto no suspensivo.
Pero en el caso de tratarse de la reclamación de los alimentos a los obligados subsidiarios se deberá presentar un incidente solicitando que la prestación de alimentos justificando que el obligado principal no ha respondido con este derecho. En este caso la demanda será propuesta en contra de los abuelos, quienes están dentro del primer rango de los obligados subsidiarios.
1.1.10.2. Formas de extinguir la obligación de alimentos
El Código de la Niñez y Adolescencia plantea lo siguiente, “Art. 32.- Caducidad del derecho.- El derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por la muerte del titular del derecho;
2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,
3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016)
En cuyo caso pese a lo antes mencionado caben algunas otras causas como:
Haber desaparecido las condiciones físicas o mentales que justifican los alimentos a favor del adulto que estaba incapacitado.
Por haberse comprobado conforme a derecho la falta de obligación del prestador, en razón de no existir la relación de parentesco que causó la fijación de la prestación. Si renuncia el beneficio, siempre que tenga capacidad para subsidiarse por sí mismo sus necesidades, por tener una profesión arte u oficio.
Por reducirse la capacidad patrimonial del obligado, es decir que el alimentante no tenga para sustentar sus más elementales necesidades para sobrevivir.
En caso de que el Código de la Niñez y Adolescencia, el alimentado tenga más de 21 años y no se encuentre estudiando ni aprobado el nivel básico ni secundario.
Si algunos de los obligados (abuelos, hermanos de 21 años, tíos) cuando se encuentren discapacitados en su orden.
Cuando los adolescentes, se hayan emancipado voluntariamente y tengan ingresos propios.
1.1.10.3. Procedimiento para la extinción del derecho de prestar alimentos
El artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos menciona que todo lo referente a pretensión relacionadas con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes; serán sustanciados conforme al procedimiento sumario.
La demanda se presentará mediante la presentación del formulario que para el efecto elabore el Consejo de la Judicatura, el cual estará disponible en su página web. El formulario deberá cumplir con los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos y esta Ley.
El Juez calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores a su presentación; fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de pensiones; dispondrá la citación bajo prevención que de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía; y convocará a las partes a una audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados desde la fecha de citación.
La citación se hará conforme a lo que establece el Código Orgánico General de Procesos.