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Marco jurídico aplicable al obligado subsidiario en el juicio especial de alimentos: Orden de prelación, monto de pensiones, medidas cautelares e incidentes

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

MARCO JURÍDICO APLICABLE AL OBLIGADO SUBSIDIARIO EN EL JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS: ORDEN DE PRELACIÓN, MONTO DE PENSIONES,

MEDIDAS CAUTELARES E INCIDENTES

AUTOR: ALBA PUPIALES WILSON HENRY

ASESOR: AB. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS.

IBARRA – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. Wilson Henry Alba Pupiales, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “MARCO JURÍDICO APLICABLE AL OBLIGADO SUBSIDIARIO EN EL JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS: ORDEN DE PRELACIÓN, MONTO DE PENSIONES, MEDIDAS CAUTELARES E INCIDENTES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ibarra, Julio del 2016

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Wilson Henry Alba Pupiales, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son originales, auténticos y personales. a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad

Ibarra, Julio del 2016

Sr. Wilson Henry Alba Pupiales C.I: 100351643-0

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Diego Xavier Chamorro Valencia. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Wilson Henry Alba Pupiales: “MARCO JURÍDICO APLICABLE AL OBLIGADO SUBSIDIARIO EN EL JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS: ORDEN DE PRELACIÓN, MONTO DE PENSIONES, MEDIDAS CAUTELARES E INCIDENTES”,, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Octubre de 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Alba Pupiales Wilson Henry, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, Julio del 2016

Sr. Wilson Henry Alba Pupiales C.I: 100351643-0

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AGRADECIMIENTO

Mi más sincero agradecimiento a: Dios por ser quien nos da la vida y guía por el sendero del bien, por tener el corazón de perdonar nuestros errores, y mantenerme en paz, de gozar una buena salud y cuidar a mi familia.

A mi adorada esposa, la cual ha sido mi guía, fortaleza y me ha brindado su compresión y paciencia para salir adelante junto a nuestras amadas hijas, y de esta manera hacer posible un tan anhelado sueño, gracias Lore, Julianita y Danielita. A mis queridos padres los cuales son mis compañeros y amigos de la vida quienes han compartido sus experiencias, las cuales me han servido de guía desde mis primeros pasos hasta la actualidad, los cuales con su carisma y esfuerzo supieron inculcarme principio y valores que me sirven como persona en la sociedad. Gracias Hildita y Antoñito.

A mis hermanos queridos los cuales son símbolos de lucha y apoyo incondicional. A todo el personal de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, en especial al Msc. Miguel Solá Iñiguez, quien ha sabido guiarme de la mejor manera, en base a su sabiduría y conocimiento, a su amplia experiencia, lo cual me ha motivado a seguir adelante en busca de un mejor futuro.

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DEDICATORIA

La presente trabajo lo dedico a mi amada esposa eh hijas, quienes han sido mi fortaleza e inspiración para sobresalir en los obstáculos que se presentan en el transcurso de mi vida, de esta manera poder esforzarme y seguir adelante sin olvidar el cariño, el amor con el cual han sabido animarme motivo por el cual les estaré siempre agradecido.

(8)

RESUMEN

(9)

ABSTRACT

(10)

ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 3

Formulación del problema ... 3

Delimitación del problema ... 3

Objeto de investigación y campo de acción ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 3

Objetivo general ... 3

Objetivos específicos ... 4

Idea a defender ... 4

Variables de la investigación ... 4

Justificación ... 4

Breve explicación de la metodología a emplear ... 5

Resumen de la estructura de la tesis ... 5

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 6

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 7

1.1. Historia del derecho de alimentos en la antigüedad ... 7

1.1.1. Evolución del derecho de alimentos ... 8

1.1.2. El derecho de alimentos en el Ecuador ... 9

1.1.3. La obligación alimenticia ... 10

1.1.4. Fundamentos de las prestaciones alimenticias ... 10

1.1.5. Titulares del derecho alimentos y su legitimación procesal ... 11

1.1.6. Sujetos obligados a la prestación de alimentos ... 11

1.1.7. Clases de prestaciones alimenticias y sus características ... 12

(11)

1.1.7.2. Características del derecho de alimentos ... 14

1.1.7.3. Monto de las pensiones alimenticias ... 16

1.1.7.4. Garantías que aseguren el pago ... 20

1.1.7.5. Formas de las prestaciones alimenticias ... 21

1.1.8. Apremios por falta de pago de las pensiones alimenticias en el Ecuador... 22

1.1.8.1. Responsabilidad del obligado principal ... 23

1.1.8.2. Responsabilidades del obligado subsidiario ... 24

1.1.8.3. Medidas cautelares del obligado principal ... 26

1.1.8.4. Medidas cautelares del obligado subsidiario ... 28

1.1.8.5. Monto de pago del obligado principal y subsidiario ... 28

1.1.9. El Estado y el Interés Superior del Niño ... 29

1.1.9.1. Garantías Constitucionales ... 30

1.1.9.2. El principio del interés superior del niño ... 32

1.1.9.3. Indexación de la pensión alimenticia ... 34

1.1.9.4. Orden de prelación... 35

1.1.10. Procedimiento de inicio y extinción del derecho de prestar alimentos ... 35

1.1.10.1. Proceso para el inicio de pensión alimenticia ... 36

1.1.10.2. Formas de extinguir la obligación de alimentos ... 37

1.1.10.3. Procedimiento para la extinción del derecho de prestar alimentos ... 38

1.2. Conclusiones parciales del capitulo ... 38

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 40

2.1. Caracterización del sector ... 40

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 40

2.3. Población y muestra de la investigación ... 40

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 52

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 53

(12)

3.2. Objetivo: ... 53

3.3. Descripción de la Propuesta ... 53

3.4. Conclusiones parciales del capitulo ... 58

CONCLUSIONES GENERALES ... 59

RECOMENDACIONES ... 60

BIBLIOGRAFÍA ... 61

(13)

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Pensiones Alimentarias Nivel 1 ... 18

Tabla 2 Pensiones Alimentarias Nivel 2 ... 18

Tabla 3 Pensiones Alimentarias Nivel 3 ... 19

Tabla 4 Pensiones Alimentarias Nivel 4 ... 19

Tabla 5 Pensiones Alimentarias Nivel 5 ... 19

Tabla 6 Pensiones Alimentarias Nivel 6 ... 20

Tabla 7 Muestra ... 40

Tabla 8 Obligación alimenticia ... 42

Tabla 9 Obligación hijos a padres ... 43

Tabla 10 Juicio de Alimentos ... 44

Tabla 11 Tercera persona ... 45

Tabla 12 Juicio de alimentos ... 46

Tabla 13 Responsabilidades ... 47

Tabla 14 Sanciones ... 48

Tabla 15 Forma de garantizar el cumplimiento ... 49

Tabla 16 Obligación ... 50

(14)

ÍNDICE DE FIGURAS

Pag.

Figura 1 obligación alimenticia ... 42

Figura 2 Obligación hijos a padres ... 43

Figura 3 Juicio de Alimentos ... 44

Figura 4 Tercera persona ... 45

Figura 5 Juicio de alimentos ... 46

Figura 6 Responsabilidades... 47

Figura 7 Sanciones ... 48

Figura 8 Forma de garantizar el cumplimiento ... 49

Figura 9 Obligación ... 50

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INTRODUCCIÓN

El proyecto de investigación tiene como tema: “MARCO JURÍDICO APLICABLE AL OBLIGADO SUBSIDIARIO EN EL JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS: ORDEN DE PRELACIÓN, MONTO DE PENSIONES, MEDIDAS CAUTELARES E INCIDENTES”. El tema presentado es de gran importancia porque se va a establecer el grado de responsabilidad de una obligación subsidiaria, cual es la sanción por incumplimiento, y la caducidad de la obligación, de esta manera garantizar el cumplimento de los derechos consagrados y establecidos en la Legislación ecuatoriana.

Antecedentes de la investigación

Para empezar con el análisis de este trabajo investigativo, hay que recalcar que existe una investigación realizada por Vanessa Elizabeth Gaona Morejón, en la Pontificia Universidad Católica Ibarra, cuyo tema es “Análisis Jurídico de la Corresponsabilidad Familiar de la Obligación Alimentaria”, la misma que habla sobre los derechos del obligado subsidiario adulto mayor, pero en si no se enfoca sobre los obligados subsidiarios en general, puesto que al hablar de obligados subsidiarios estamos hablando del pago de una pensión alimenticia para un consanguíneo en línea recta, y en si se vulnera derechos de las personas al tener que pagar esta pensión; de igual manera existe una trabajo de tesis realizado por Ricardo Arturo Albán Chiriboga, en la Pontificia Universidad Católica Ibarra, cuyo tema es “Medida Alternativa al Apremio Personal por Mora al Pago de Pensiones Alimenticias”, En esta tesis se habla sobre la obligación de prestar alimentos por parte de los padres hacia los hijos pero no se enfoca sobre la responsabilidad económica y jurídica que acarrea ser obligado subsidiario en un juicio contencioso general de alimentos.

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respetando para ello los procedimientos establecidos en aquella época; además de los alimentos para los hijos en la sociedad romana ya se conocía la prestación de alimentos entre parientes.

En la institución de alimentos y en cuanto a la tutela relativa a los medios probatorios que se utilizaban en los procesos judiciales no existía necesidad de que las partes decidan someterse voluntariamente, únicamente bastaba la decisión de un tercero que era el Juez porque las partes lo han decidido que sea el quien juzgue. Un ejemplo en lo referente a un juicio de alimentos, que el sometimiento a la decisión del Juez era real y no fruto de la litis-contestatio, por lo que se establecía que si alguno se negare a dar alimentos, se señalaban los alimentos con arreglo a sus facultades; pero si no se prestasen, se le obligará a dar cumplimiento a la sentencia tomándole prendas y vendiéndolas, pudiéndose considerar a esto como el primer tipo de apremio personal que existió en materia de alimentos.

“El desarrollo del niño era considerada como una categoría distinta y diferenciada de los adultos es reciente, ya que antes éste era considerado como menor, es decir como objeto de protección, más no como sujetos de derechos”. (Farith. Noviembre 2008. P:86).

Los niños, niñas desde la antigüedad hasta la actualidad reciben el cuidado y protección del Estado, en tal sentido de que están dentro del grupo de atención prioritaria siendo ellos los más aptos para el pago de una pensión de alimentos.

En los procesos de alimentos se partía de la existencia de un hecho que no admitía discusión, el parentesco aun a pesar de que la certeza positiva o negativa de ese hecho condicione el otorgamiento de la tutela solicitada o acreditada desde un inicio, la relación de parentesco podrían concederse los alimentos sin perjuicio de que en otro proceso sea después denegado por haber acreditado el alimentante que no es pariente del alimentista.

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que los solicitara fundadamente, a que quede desamparado durante el largo tiempo que podría transcurrir de sustanciarse todo un proceso tendiente a establecer la filiación no reconocida por el alimentante.

Planteamiento del problema

La obligación forzosa de pagar una pensión alimenticia en favor del niño, niña o adolescente por el hecho de tener un grado de consanguinidad, consecuencia de esta obligación, nace un problema económico social al obligado subsidiario, quien por falta de pago del obligado principal, la obligación pasa directamente a un subsidiario, creando controversia entre derechos constitucionales que afectan el buen vivir de cada persona.

Formulación del problema

La responsabilidad del obligado subsidiario en el juicio de alimentos, ha generado un debate de derechos constitucionales, puesto que, por un lado garantizan el bienestar de las personas y por otro limitan o restringen el uso y goce de los mismos dentro de este proceso judicial.

Delimitación del problema

El presente trabajo se refiere al obligado subsidiario en el juicio de alimentos: orden de prelación, monto de pensiones, medidas cautelares e incidentes, investigación realizada en la ciudad de Ibarra a personas naturales, abogados en libre ejercicio y jueces de la unidad de familia, mujer, niñez y adolescencia.

Objeto de investigación y campo de acción El objeto de la investigación

La responsabilidad del obligado subsidiario en un juicio de alimentos. Campo de acción

Los derechos constitucionales de los obligados subsidiarios en caso de prestaciones alimenticias; La investigación será realizada en el periodo comprendido de Julio 2015 hasta Enero 2016, en la ciudad de Ibarra.

Identificación de la línea de investigación

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Objetivo general

Realizar un documento de análisis jurídico-crítico con respecto a la responsabilidad del obligado subsidiario en un juicio de alimentos, mediante un análisis de normas que regulan esta contienda judicial, para de esta manera determinar la controversia de derechos que existe dentro de nuestra legislación.

Objetivos específicos

 Analizar desde el punto de vista jurídico la responsabilidad subsidiaria que acarrea el parento-familia en un juicio de alimentos en base a la doctrina, jurisprudencia, Constitución de la República, Tratados y Acuerdos Internacionales y la Ley.

 Realizar un documento jurídico-critico acerca del obligado subsidiario en juicio de alimentos.

 Evaluar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de esta investigación, en base al estudio de la responsabilidad subsidiaria.  Validar la presente investigación en base a criterio de expertos.

Idea a defender

Con la realización de este documento de análisis jurídico-crítico sobre la responsabilidad del obligado subsidiario en un juicio de alimentos, se determinará la controversia existente entre derechos constitucionales que garantizan el buen vivir de cada persona.

Variables de la investigación Variable independiente El juicio de alimentos Variable dependiente

Elaborar un documento jurídico-critico aplicable al obligado subsidiario en un juicio de alimentos.

Justificación

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y despejaran dudas en cuanto al obligado subsidiario en un juicio de alimentos.

La utilidad práctica radica en la elaboración de un documento jurídico-critico, que describe las obligaciones y responsabilidades que tiene un obligado subsidiario para el cumplimiento de una obligación frente a un niño, niña o adolescente, para de esta manera determinar la vulneración de derechos que genera la obligación.

El tema escogido es un problema que se encuentra radicado en todo nuestro país, pero como investigación de campo se ha considerado a la ciudad de Ibarra, puesto que, con este trabajo investigativo elaboraremos un documento jurídico-critico aplicable al obligado subsidiario en juicio de alimentos: orden de prelación, medidas cautelares, monto de pensiones e incidentes; esta línea de investigación es factible puesto que existe mucha controversia al momento de presentar una demanda de alimentos y al no cumplir con la obligación esta pasa a una tercera persona, por lo que tener conocimiento de este problema hará que este trabajo se ponga en práctica y aclarara inquietudes a las personas, razón por la cual es de menester presentar en este trabajo a la sociedad.

El presente trabajo de investigación es de gran importancia para los profesionales del derecho y público en general puesto que ampliaría los conocimientos y servirá de herramienta en nuestra práctica profesional.

Breve explicación de la metodología a emplear

La investigación realizada está encaminada a resolver problemas de índole jurídica, con la ayuda de estudios de carácter científico, se han obtenido bases teóricas-científicas, que hay ayudado a elaborar una propuesta de ayuda social en nuestra sociedad, entre ella tenemos la Investigación Bibliográfica, misma que ayudo a la recopilación ordenada de información teórica, doctrinaria que van relacionadas con el tema de investigación, de igual manera se aplicó la Investigación de Campo, por cuanto parte de la información recolectada fue en el lugar donde se producen los acontecimientos referente al juicio de alimentos.

Resumen de la estructura de la tesis

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defender, Justificación del tema, Breve explicación de la metodología, resumen de la estructura de la tesis, elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica; Capítulo I: Fundamentación Teórica en siete epígrafes; Capítulo II se establece el Marco Metodológico y Planteamiento de la propuesta; Capítulo III Desarrollo de la Propuesta y finalmente se encuentran las Conclusiones generales y Recomendaciones.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

El derecho de alimentos en nuestro país es de gran importancia, puesto que se trata de subvenir la subsistencia de una persona; teóricamente el presente trabajo de investigación constituirá un valioso aporte para los estudiantes de jurisprudencia, abogados y público en general, puesto que al no haber fuentes de información donde se trate directamente lo que representa ser un obligado subsidiario y las responsabilidades que acarrea, existe vulnerabilidad de derechos consagrados en la Constitución, Código Civil, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

De la novedad científica, es un tema activo ya que se trata de una obligación de prestar alimentos para la subsistencia de un

niño, niña o adolescente,

y al no haber un obligado principal o no tener los recursos necesarios para solventar sus necesidades esta obligación pasa a una tercera persona por el hecho de estar en un grado de consanguinidad con el alimentario, existen controversias con este tema de investigación, puesto que la madre del beneficiario reclama alimentos para su hijo a una tercera persona que nada tuvo que ver al momento de la concepción del niño, hace que estos se vean inmiscuidos en el hecho, provocando que estas terceras personas se vean vulnerados sus derechos.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Historia del derecho de alimentos en la antigüedad

El derecho de alimentos nace con la naturaleza misma del ser humano, puesto que en la antigüedad el dar de comer, vestir y velar por la integridad de un descendiente o ascendiente era una obligación moral más que legal, pues el ser humano por naturaleza es solidario con sus parientes.

Según algunos investigadores establecen que el derecho de alimentos nace con la familia, por lo que establecen que:

“Los primeros tiempos la familia no existía puesto que el hombre vivía en un régimen de promiscuidad, con el tiempo se estableció el matriarcado donde los hombres se juntaron a las mujeres y por ende se establece el agrupamiento familiar y monogámico”. (Zavala Simón, 1980, pag.13).

El núcleo familiar es un factor muy importante para que nazca el derecho de alimentos, de tal manera que al existir nexos parentales con los consanguíneos, donde se establece una obligación de dar cuidado y cobijo a sus descendientes, brindando todo lo necesario para su desarrollo y crecimiento familiar.

La tutela judicial del derecho de alimentos comienza con el derecho romano, en el cuál la prestación de alimentos regía por el principio IUS-COMMUNE, que significaba que para ser acreedor a dicha prestación solo podía darse luego de la intervención judicial, siendo exigibles inmediatamente, basados en la relación parento-filial que tenían los miembros la familia. (http://www.dspace.uce.edu.ec).

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1.1.1. Evolución del derecho de alimentos

La prestación de alimentos en las antiguas sociedades era muy común, ya que, estos se debían por el hecho de estar dentro de un núcleo familiar por lo que generaba una obligación moral que tenían que cumplir los progenitores para el desarrollo y subsistencia de los hijos.

Los alimentos para los hijos en la sociedad romana; ya se conocía, aunque la prestación de alimentos entre parientes era muy limitada, pero se caracterizaba por el sometimiento de todos sus miembros a la potestad del pater familias, o padre de familia, quien era el obligado a suministrar todo los requerimientos que demandaba tener una familia.

En la legislación germánica, también se evidencio la vía judicial para el cobro de alimentos en favor de los hijos, aunque al principio fue de carácter moral, es decir el padre decía cuándo y cuánto debía dar los alimentos al hijo, pero al ver que existió mucha irresponsabilidad por parte del alimentario, se estableció la vía judicial, para que por mandato de autoridad sean pagadas en su totalidad.

En algunas civilizaciones, se han evidenciado la obligación de pasar alimentos a los consanguíneos ya sea por carácter moral o judicial, lo que cabe rescatar es que, el derecho de alimentos con el pasar de los tiempos ha tenido varios cambios, pasando de ser una obligación sentimental a una obligación de carácter netamente judicial, en vista del incumplimiento que han tenido ciertos padres con sus hijos; el derecho de alimentos dentro del proceso, nace como consecuencia de la concentración de poderes que se sitúa en la órbita del Derecho Público, quien en necesidad de que las partes decidan someterse voluntariamente hacia un tercero que es el juez han decidido que él sea el que juzgue y defina la obligación que tiene que cumplir el padre o madre con su hijo.

Con la instauración de la obligación alimentaria en la vía judicial, se ha establecido ciertas normas o leyes que ayudan hacer el efectivo goce de estos derechos por parte de los niños, a tal punto que se han instaurado en la legislación ecuatoriana medidas cautelares y personales que garantizar el cumplimiento de una obligación.

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y vendiéndolas, pudiéndose considerar a esto como el primer tipo de apremio personal que existió en materia de alimentos.

1.1.2. El derecho de alimentos en el Ecuador

Los alimentos en el Ecuador sean considerado como prestaciones que de orden económico, que sirven para la subsistencia y buen vivir de una persona menor de edad o cuya capacidad especial le impida subsistir por sus propios medios en el medio que le rodea, esta obligación se ha considerado como un recurso indispensable y fundamental, pues de ello depende el desarrollo y crianza de una persona, varias décadas atrás la legislación ecuatoriana promulgo un Código de Menores en 1938, pues mucho más antes el Código Civil era el que normaba todo lo referente al derecho de alimentos, a quienes se debían alimentos, de qué manera y la cantidad, pues este incluía de manera general a las personas, prueba de ello podemos constatar que en el art. 349 del Código Civil que establece a quien se debe alimentos por su grado de consanguinidad.

En nuestra Constitución del 2008, en su art. 44 nos dice: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”. De esta manera podemos establecer que el los niños, niñas y adolescentes, están plenamente protegidos, y de esta manera garantizar y asegurar el cumplimento de sus derechos, que están por encima de los demás.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia nos dice en su Art. 129.- innumerado 4.- se refiere específicamente a las niñas, niños y adolescentes, quienes son titulares del derecho a alimentos a sus progenitores sea padre o madre en igualdad de condiciones estos tienen la obligación de prestar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los niños, niñas o adolescentes, lo cual genera una relación parento-filial entre alimentante y alimentario.

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personas con capacidades especiales, estableciendo ante todo el interés superior del niño, que está por encima de los derechos de las personas u otra norma jurídica, este derecho se garantiza desde la concepción del ser humano hasta que por ley se determine la caducidad de este derecho.

1.1.3. La obligación alimenticia

La legislación ecuatoriana garantiza a través de sus normas y leyes el cumplimiento de esta obligación alimenticia, la misma que comienza desde la concepción del ser humano, cuando se ha planteado una demanda de alimentos ya sea, para mujer embarazada o alimentos, y extinguiéndose o terminando cuando el beneficiario ha cumplido la mayoría de edad o con la muerte, aclarando que existen casos excepcionales cuando el niño, niña o adolescente es incapaz ya sea física o mental que impidan sustentarse y cubrir sus necesidades por sí solo, por lo que los alimentos serán hasta su muerte; o cuando el beneficiario pase la mayoría de edad y este cursando estudios superiores, entonces estos se extenderán hasta los 21 años, con lo que al ser cumplidos este derecho quedara extinto.

1.1.4. Fundamentos de las prestaciones alimenticias

La prestación de alimentos en nuestra sociedad es más un sentimiento moral que una obligación, cuando existe lasos de solidaridad familiar como por ejemplo en un matrimonio, los progenitores están en la responsabilidad de suministrar lo necesario para cubrir y satisfacer las necesidades de sus descendientes; por otro lado, las relaciones de sangre que se lleva con los familiares hace que nazca una necesidad de cubrir los gastos necesarios con los suyos, tal es el caso de nietos, hermanos, sobrinos y en último de los casos primos, que se convertirían en subsidiarios para la prestación de alimentos.

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Se ha discutido acerca de cuál es el fundamento de la deuda alimenticia, existiendo diversas teorías sobre el derecho a la vida, vínculos parentales, interés público en el vínculo de solidaridad y el de la comunidad de intereses que existe entre los miembros del grupo familiar y el Estado.

1.1.5. Titulares del derecho alimentos y su legitimación procesal

En otro caso la obligación legal alimentaria se funda en la gratitud, que, como alguien decía, es la memoria del corazón. El Código Civil no admite el olvido de los ingratos y obliga al que ha recibido una donación cuantiosa proporcionar alimentos congruos al donante sí llega al estado de necesitarlos (Art. 321, n° 9)”. (pág. 14).

Se ha discutido acerca de cuál es el fundamento de la deuda alimenticia, existiendo diversas teorías sobre el derecho a la vida, vínculos parentales, interés público en el vínculo de solidaridad y el de la comunidad de intereses que existe entre los miembros del grupo familiar y el Estado.

Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, los titulares del derecho de alimentos son: “Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados que tengan ingresos que puedan solventar sus gastos, los adultos hasta los veinte y un años de edad que estén cursando estudios en cualquier nivel educativo y que no puedan dedicarse a cualquier actividad económica, las personas con capacidades limitadas sean físicas o mentales previa presentación del certificado de la CONADIS (Consejo Nacional de Discapacidades) o de otra institución que hayan sido atendidos”.

Los legitimados para demandar las prestaciones alimenticias a favor de una niña, niño, adolescente, adulto hasta los veinte y un años y una persona con capacidades limitadas pueden ser: la madre o el padre de los hijos que estén bajo su cuidado, el representante legal y los propios adolescentes mayores de quince años.

1.1.6. Sujetos obligados a la prestación de alimentos

Se ha discutido acerca de cuál es el fundamento de la deuda alimenticia, existiendo diversas teorías sobre el derecho a la vida, vínculos parentales, interés público en el vínculo de solidaridad y el de la comunidad de intereses que existe entre los miembros del grupo familiar y el Estado.

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impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad debidamente comprobados, los jueces ordenarán el pago de las prestaciones alimenticias a: los abuelos/as, hermanos/as mayores de veinte y un años, tíos/as, éstos podrán exigir la acción de repetición de lo pagado contra los deudores principales.

1.1.7. Clases de prestaciones alimenticias y sus características

Los alimentos son las prestaciones de orden económico a las que están obligadas por ley determinadas personas, en beneficio de ciertas personas con el objeto de que atiendan a las necesidades más apremiantes de su existencia. Dentro de la investigación cabe mencionar las clases de alimentos existentes dentro del ordenamiento jurídico en el Ecuador, para luego profundizar sobre el derecho de alimentos que tienen los menores de edad.

1.1.7.1. Clases de prestaciones alimenticias

El tratadista Manuel Somarriva menciona la siguiente clasificación:  Legales o Forzosos; y,

 Voluntarios

Los alimentos legales son aquellos que se deben por el solo ministerio de la Ley; la obligación de darlos emana del mandato del legislador. Estos alimentos tienen como origen la solidaridad de los miembros que componen el núcleo familiar, ese deseo y deber moral de ayudarse y socorrerse mutuamente; solidaridad que reside en los lazos de parentesco para ser luego consagrados por la Ley.

Los alimentos voluntarios se originan de un acuerdo de las partes o de la voluntad unilateral del alimentante. Los alimentos voluntarios también son los que proceden de un acto voluntario, como un testamento; y forzosos, los debidos por Ley a ciertas personas”. (Somarriva, 1946)

De la cita antes mencionada, podemos apreciar una clasificación de alimentos acertada a la realidad; ya que para solicitar una pensión de alimentos hay que demandar ante autoridad competente dentro de la Unidad Judicial competente.

Nuestro Código Civil en el Titulo XVI, DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS; nos manifiesta lo siguiente,

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1o.- Al cónyuge; 2o.- A los hijos;

3o.- A los descendientes; 4o.- A los padres;

5o.- A los ascendientes; 6o.- A los hermanos; y,

7o.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.

En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales”. (Código Civil, 2015)

De lo citado podemos distinguir a las personas, a quienes por Ley se debe prestar alimentos sea por una u otra condición. Dentro de esta investigación más adelante profundizaremos sobre el derecho de alimentos que les corresponde a los hijos, que es el objeto de estudio de este trabajo investigativo.

Sobre la prestación de alimentos nuestro Código Civil nos manifiesta lo siguiente: “Art. 350.- Las reglas generales a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes, sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código, respecto de ciertas personas.

Art. 351.- Los alimentos se dividen en congruos y necesarios.

Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.

Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.

Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria”. (Código Civil, 2015)

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congruos y necesarios, los congruos son los que permiten vivir al alimentario según la condición social y los necesarios los que permiten subsistir en la vida; mismos que de acuerdo a su necesidad tienen derecho a solicitar los beneficiarios de este derecho según corresponda; es así que los alimentos para un niño, niña o adolescente, se encuentra establecidos en el Código Orgánico de Niñez Adolescencia, mientras que los alimentos para mayores se encuentra establecido en nuestro Código Civil.

1.1.7.2. Características del derecho de alimentos

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador nos menciona las siguientes características sobre el derecho de alimentos:

“Art. 128.- Art. Innumerado 3.- Características del derecho.- Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016)

El Código Orgánico de Niñez y Adolescencia a más de las características antes mencionadas nos enumera ciertos derechos que deben ser también reconocidos como características tales como:

“Art 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.

Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, e quilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario

adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.

Para el caso de los niños y adolescentes con discapacidades, el Estado y las instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayuda técnica y eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y transporte”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016)

(29)

para alimentación, educación, salud y vivienda; para que un niño, niña o adolescente se desarrolle con todos los derechos que nuestra Constitución establece.

La Constitución de la República del Ecuador nos manifiesta lo siguiente respecto de las características del derecho de alimentos:

“Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas”. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)

(30)

otros previstos en la Constitución y la Ley: numeral 16 Asistir alimentar, educar, y cuidar a las hijas e hijos. Este debe ser corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres los necesiten”.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 69, numerales 1 y 5, manifiesta sobre el cuidado para los niños, niñas y adolescentes a pesar de que sus progenitores estén separados de la siguiente manera:

“Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos”. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)

De la cita anterior se puede apreciar que los derechos de las personas, en este caso de los menores de edad titulares del derecho de alimentos, tienen igual o mayor protección que los demás de su edad, ya que su cuidado a pesar de la situación familiar que vivan esta normada y regulada por las diferentes normas Ecuatorianas y Tratados Internacionales.

El jurista Larrea Holguín nos manifiesta lo siguiente: “los alimentos consisten en las prestaciones de orden económicas a las que están obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades más apremiantes de su existencia” (Holguín, 1991, pág. 401)

El autor antes mencionado nos manifiesta que la característica del derecho de alimentos no es más que una suma de dinero, que se entrega en beneficio de un niño, niña o adolescente, para que, éste por medio de su apoderado haga uso y goce de esta porción de dinero para satisfacer sus necesidades acorde a su edad.

1.1.7.3. Monto de las pensiones alimenticias

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Pensiones Alimenticias Mínimas.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en base a los siguientes parámetros: a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente Ley; b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos; c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; y, d) Inflación.

El Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin embargo podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso. Las pensiones establecidas en la tabla serán automáticamente indexadas dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, considerando además el índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, (INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el mismo porcentaje en que se aumente la remuneración básica unificada del trabajador en general.

En los casos en que los ingresos del padre y la madre no existieren o fueren insuficientes para satisfacer las necesidades del derechohabiente, el Juez/a a petición de parte, dispondrá a los demás obligados, el pago de una parte o de la totalidad del monto fijado, quienes podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre, legalmente obligados al cumplimiento de esta prestación”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016)

Nuestro Código Civil al respecto menciona lo siguiente, “Art. 357.- En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”. (Código Civil, 2015)

La cita antes referida claramente nos manifiesta qué, el monto de las pensiones alimenticias no puede ser superior a lo que el otorgante pueda brindar; es decir si solo gana el básico y tiene más cargas deberá, esta pensión alimenticia sujetarse al alcance del otorgante, y de esta manera no causar un daño económico que afecte su derecho al buen vivir.

(32)

La página web ecuadorlegalonline.com nos muestra las siguientes tablas aplicables al año en curso:

“Las pensiones alimenticias 2016 tienen cambios en el primer nivel debido al incremento del salario básico unificado a 366 usd.

Tabla 1 Pensiones Alimentarias Nivel 1

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 1 SBU. HASTA 1.25 SBU.

Edad de/la alimentado/a Derechohabientes 0 a 4 años (11 meses 29

días)

5 años en adelante

1 Hijo/a 28.12 % del ingreso 29.49 % del ingreso

2 Hijos/as 39.71 % del ingreso 43.13 % del ingreso

3 o más Hijos/as 52.18 % del ingreso 54.23 % del ingreso

Tabla 2 Pensiones Alimentarias Nivel 2

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 1.25003 SBU. HASTA 3 SBU.

Edad de/la alimentado/a Derechohabientes 0 a 4 años (11 meses 29

días)

5 años en adelante

1 Hijo/a 34.84 % del ingreso 39.96 % del ingreso

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Tabla 3 Pensiones Alimentarias Nivel 3

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 3.00003 SBU. HASTA 4 SBU.

Edad de/la alimentado/a Derechohabientes 0 a 4 años (11 meses 29

días)

5 años en adelante

1 o más Hijos/as 38.49 % del ingreso 40.83 % del ingreso

Tabla 4 Pensiones Alimentarias Nivel 4

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 4.00003 SBU. HASTA 6.5 SBU.

Edad de/la alimentado/a Derechohabientes 0 a 4 años (11 meses 29

días)

5 años en adelante

1 o más Hijos/as 39.79 % del ingreso 42.21 % del ingreso

Tabla 5 Pensiones Alimentarias Nivel 5

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 6.50003 SBU. HASTA 9 SBU.

Edad de/la alimentado/a Derechohabientes 0 a 4 años (11 meses 29

días)

5 años en adelante

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Tabla 6 Pensiones Alimentarias Nivel 6

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 9.00003 SBU. EN ADELANTE

Edad de/la alimentado/a Derechohabientes 0 a 4 años (11 meses 29

días)

5 años en adelante

1 o más Hijos/as 42.53 % del ingreso 42.12 del ingreso

Cálculo de pensiones alimenticias

El cálculo de la pensión alimenticia se realiza sobre los ingresos del alimentante, si éstos suman hasta USD 436 deberá pagar el 27.20% de su salario por un solo hijo, de hasta 4 años. Si el niño, niña o adolescente tiene más de 5 años, el monto asciende al 28,53%, por dos hijos (menores de 4 años) será el 39,67%. Para descendientes mayores de los 5 años el porcentaje es de 41,72%, pero si el demandado tiene tres o más hijos cancelará el 54%.

La tabla permite obtener un valor mínimo de pensión, el Sr. Juez está en la potestad de incrementar o disminuir el valor de la pensión en función de los justificantes que presenten las partes (actor y demandado)”. (ecuadorlegalonline.com, 2016)

De esta manera podemos apreciar el monto que corresponde a pagar a él alimentante dentro del Estado Ecuatoriano.

1.1.7.4. Garantías que aseguren el pago

La página web ecuadorlegalonline.com, nos manifiesta lo siguiente:

“Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), es una herramienta informática desarrollada y administrada por el Consejo de la Judicatura, que garantiza el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias, a favor de los usuarios”. (ecuadorlegalonline.com, 2016)

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en línea real y estar día a día actualizando los diferentes movimientos que se lleven a cabo dentro del sistema de pago de pensiones alimenticias, sean estos, abonos o registro de atrasos.

De cierta manera favorecen a los poseedores del derecho de alimentos, así también perjudica a los alimentantes; ya que de atrasarse en el pago dentro de este sistema se va generando un valor adicional por mora diario.

Y de no pagar más de un mes acarreara con las diferentes restricciones como:

 Serán registrados en la página web del Consejo de la Judicatura y en la Central de Riesgos.

 No podrán ser candidatos a cualquier dignidad de elección popular.  No podrán ser designados para ocupar cargo público.

 No podrán vender o transferir muebles o inmuebles.

 Tendrán prohibición de salida del país”. (ecuadorlegalonline.com, 2016)

El autor Manuel Somarriva manifiesta que, “La prenda o hipoteca que otorga el fiador puede revestir dos formas. Ella puede garantizar la obligación del deudor principal, o bien asegurar su propia obligación de deudor subsidiario”. (Somarriva, Tratado de las Cauciónes, 2012, pág. 117)

La cita antes referida nos menciona una garantía, que puede hacer uso el obligado principal y el obligado subsidiario, para cumplir con el derecho de alimentos que están pendientes a la fecha.

1.1.7.5. Formas de las prestaciones alimenticias

El Código Orgánico de Niñez y Adolescencia menciona lo siguiente respecto de las formas de prestar alimentos:

(36)

efectuarse el pago de la pensión alimenticia y de los subsidios y beneficios adicionales de la siguiente manera: a) La constitución de derechos de usufructo, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, que aseguren rentas u otros frutos suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario; y, b) El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del beneficiario que determine el Juez.

Cuando se trate del usufructo o la percepción de la renta de arrendamiento de bienes inmuebles, el Juez/a comprobará que no se encuentren limitados por otros derechos reales o personales ni afectados por embargo, prohibición de enajenar o gravar, anticresis o cualquier otro gravamen o contrato que afecte o puedan impedir o dificultar dicho disfrute o percepción. La resolución que los decrete se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón en que se encuentre ubicado el inmueble. El hijo o la hija beneficiario no estarán obligados a confeccionar inventario ni rendir la caución que la ley exige al usufructuario. En ningún caso se obligará al niño, niña o adolescente cuya tenencia y cuidado han sido confiados al otro progenitor o a un tercero, a convivir con quien está obligado a prestar los alimentos, con el pretexto de que ésta sea una forma de pensión alimenticia en especie”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016)

1.1.8. Apremios por falta de pago de las pensiones alimenticias en el Ecuador En este trabajo investigativo, esta figura jurídica se vulnera el derecho que tienen los obligados subsidiarios, por la irresponsabilidad de los obligados principales de no prestar alimentos oportunamente, como la Ley señala.

El apremio es el mandamiento de autoridad judicial para obligar a una persona a realizar el pago de una determinada cantidad de dinero; en este caso será por la pensión alimenticia atrasada. Y en caso de no hacer caso se procederá a la detención del deudor hasta que cancele la totalidad de la deuda.

(37)

se ha incumplido la orden dentro del término en el cual debió realizarse lo ordenado”. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

De esta cita se puede precisar qué, procede los apremios solo cuando el Juez tenga conocimientos de la falta de cumplimiento del derecho de alimentos.

El autor Patricio Cevallos al respecto nos manifiesta lo siguiente, “Es una medida cautelar que tiende a asegurar el cumplimiento de una obligación, previo decreto, pero en cuestión de alimentos lo que se quiere hacer es que el demandado pague la pensión que ha sido fijada por el Juez y que se encuentra en mora, porque es una necesidad de supervivencia diaria”. (Alvarez, 2009, pág. 93)

1.1.8.1. Responsabilidad del obligado principal

El Código de la Niñez y Adolescencia en sus artículos innumerados nos manifiesta lo siguiente: “Art. 5.- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016)

De esta manera la cita mencionada nos afirma que la responsabilidad principal sobre el derecho de alimentos la tienen sus padres.

El autor Rodrigo Aulestia manifiesta lo siguiente al respecto del obligado principal que vienen a ser los progenitores del menor:

“Se presume que la obligación de prestar alimentos se hace exigible, desde que nazca la necesidad por carecer de los medios para subsistir, pero dichos alimentos deberán ser pagados, a partir de la fecha en que se proponga la demanda que contenga la reclamación” (Aulestia, 1998, pág. 38)

La cita anterior nos manifiesta sobre la responsabilidad primordial que tienen como progenitores sobre sus hijos, la de brindar alimentos para que de esta manera se cumpla con lo que establece nuestra carta magna respecto al buen vivir.

(38)

que los romanos habían ya entrevisto y que traducían por la máxima famosa: summum ius, summa iniuria” (Josserand, 2009, pág. 4)

La cita antes referida, manifiesta claramente sobre el derecho que tiene el padre también conocido en la rama del derecho como obligado principal, de otorgar alimentos a sus hijos, siendo esta la forma más común, pero el problema radica cuando el padre se ausenta del lugar de residencia y evade este derecho; obligando inherentemente a los abuelos del niño, niña o adolescente a responder por los alimentos de este, ya que el interés superior del niño es primordial y fundamental dentro de la legislación ecuatoriana.

1.1.8.2. Responsabilidades del obligado subsidiario

El Código de la Niñez y Adolescencia al respecto nos manifiesta lo siguiente en su artículo innumerado 5 “En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.

La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.

(39)

actuación dañosa, de modo que una responsabilidad objetiva o sin culpa se impone, para sus defensores, en la solución más acorde con las necesidades del derecho de nuestro tiempo”. (Posada, 2009, pág. 4)

La responsabilidad principal recae sobre los padres, a falta de estos recae sobre los abuelos sean, maternos y paternos, teniendo éstos la responsabilidad de brindar alimentos más la atención necesaria para que sus nietos tengan una vida digna, como lo manifiesta la Constitución del Ecuador y los tratados internacionales en relación al interés superior del niño.

Durante la realización de este trabajo de tesis, se palpo los cambios y actualizaciones en las diferentes normas y Códigos aplicados en el Ecuador; es así que el 20 de mayo del 2016 entro en vigencia nuestro Código Orgánico General de Proceso (COGEP), un avance acorde a la necesidad jurídica actual; que permite realizar los procesos en su totalidad mediante el sistema oral, con respecto a este tema de investigación que se buscó de cierta manera demostrar la vulneración de los derechos de los obligados subsidiarios, esté Código elimina el apremio personal para los obligados subsidiarios en las pensiones de alimentos. Demostrando de esta manera que la justicia está realmente trabajando en beneficio de la población Ecuatoriana.

Referente al apremio personal para los obligados subsidiarios podemos demostrar que ya no es aplicable dentro de nuestra jurisdicción, pero referente al derecho de alimentos debe seguir prestando, por el interés superior del niño que vela nuestra Constitución.

Dentro de la responsabilidad que tiene el obligado subsidiario a prestar alimentos, queda de esta manera demostrada que se vulnera sus derechos a realizar las cosas que a bien le parezcan en referente a sus bienes y haberes, ya que recaen medidas que aseguren el pago de este derecho de alimentos.

El tratadista Ricardo Yaguez mantiene el siguiente criterio “La responsabilidad objetiva o por riesgo constituye una formula hasta cierto punto anormal, un tanto sorprendente. E incluso diríamos que desde la perspectiva del individuo es injusta; no olvidemos que por su virtud el causante de un daño responde por el solo hecho de haberlo ocasionado, es decir, aunque no haya tenido culpa de su producción”. (Yaguez, 1993, pág. 58)

(40)

los menores en el caso del derecho de las pensiones alimenticias. Hasta la actualidad se ha palpado la vulneración de derechos de los obligados subsidiarios en cuanto a la prestación de alimentos, ya que estos de no tener el factor deberán dimitir bienes, para que, de esta manera se prevea la mejor forma para adquirir de esos bienes dinero para cumplir con el derecho de alimentos.

1.1.8.3. Medidas cautelares del obligado principal

El diccionario jurídico elemental del autor Guillermo Cabanellas, define de la siguiente manera a las medidas cautelares, “son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una sentencia respecto de la existencia de un derecho, pero si la adopción de medidas judiciales tendientes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido” (Cabanellas, 2006, pág. 241)

Como manifiesta el autor antes mencionado, las medidas cautelares son providencias las cuales se solicita para hacer cumplir ciertos derechos, que en este trabajo investigativo, es la de hacer cumplir con el pago de los alimentos en favor de un niño, niña o adolescente.

El autor Patricio Álvarez manifiesta los siguiente, “Los apremios en su sentido lato significan: premura, urgencias, necesidades, aprietos, coacciones, emergencias. Suelen llamarse técnicamente medidas cautelares o preventivas; en atención a lo señalado antes son medidas judiciales a tomarse por el no pago de pensiones alimenticias, pueden clasificarse doctrinariamente en:

a) Medidas de Apremio Real; (recaen en el patrimonio o sobre los bienes muebles e inmuebles, fruto del deudor) y;

b) Medidas de apremio personal. (Medidas aflictivas o privativas de libertad). (Alvarez, 2009, pág. 93 y 94)

De esta manera en la legislación Ecuatoriana se puede solicitar vía judicial el cumplimiento del derecho de dar alimentos, de hacer caso omiso a una sentencia donde conste la cantidad en dinero para sus hijos.

(41)

este objetivo primordial dentro de la legislación Ecuatoriana.

Para profundizar sobre las medidas de carácter real mencionares lo que manifiesta el Código de la Niñez y Adolescencia, “Art. 26.- Medidas cautelares reales.- Para asegurar el pago de la prestación de alimentos, el Juez/a podrá decretar cualquiera de los apremios reales contemplados en el Código Orgánico General de Procesos”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016)

La cita nos plantea que las medidas cautelares aplicables para el obligado principal respecto a los alimentos son todas las que el “COGEP” contempla dentro de sus articulados.

El Código Orgánico General de Procesos nos menciona lo siguiente, “Art. 137.- Apremio personal en materia de alimentos. En caso de que el padre o la madre incumplan el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días.

En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el deudor.

Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, la o el juzgador dispondrá su libertad inmediata.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá ejecutar el pago en contra de las o los demás obligados.

Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.

No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios”. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

(42)

obligación.

1.1.8.4. Medidas cautelares del obligado subsidiario

Referente al apremio personal no será aplicable para el obligado subsidiario, ya que el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, lo contempla de esta manera. El Código de la Niñez y Adolescencia menciona, “Art. 24.- Otras medidas cautelares a los obligados subsidiarios.- La prohibición de salida del país como las demás medidas cautelares reales previstas en la presente ley, se impondrán a los obligados subsidiarios siempre que hayan sido legalmente citados con la demanda y bajo prevenciones de ley”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016)

De la cita mencionada se aprecia que las medidas cautelares de carácter real serán aplicables para los obligados subsidiarios, generando de esta manera vulneración de derechos ya que estos recaen sobre los bienes muebles e inmuebles que tengan a la fecha.

Todo esto generado por la irresponsabilidad de los progenitores que, por mala fe, o veces por el carecimiento del factor económico huyen de su residencia para evitar ser retenidos y dejar que esta obligación recaiga sobre sus padres en este caso abuelos que nada tienen que ver directamente; y por dar cumplimiento al tratado internacional del Interés Superior del Niño se aplica medidas para que no se deje en la indefensión a estos niños. Así demostramos que la legislación Ecuatoriana debe ser más minuciosas y crear normas acordes a la realidad de la sociedad, para evitar en futuro vulneración de derechos, objetivo primordial de la Constitución de la República del Ecuador.

1.1.8.5. Monto de pago del obligado principal y subsidiario

(43)

De la cita antes referida se deduce que, a más del pago del valor de pensiones atrasadas se deberá, agregar el pago del valor de interés por mora por el tiempo que sea el atraso. Estos pagos por mora recaerán sobre los obligados principales y obligados subsidiarios.

1.1.8.6. Formas de pago del obligado principal y el subsidiario

En las formas de pago nuestros Código Orgánico General de Procesos y Código de la Niñez y Adolescencia; mencionas que estos deberán ser realizados en efectivo o cheque certificado.

Así mismo el Código Orgánico General de Procesos manifiesta, “Art. 138.- Cesación de los apremios. La prohibición de salida del país y el apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si la o el obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por la o el juzgador. En el caso de garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas responsabilidades y podrá ser sometido a los mismos apremios que la o el deudor principal. Los demás apremios e inhabilidades sólo cesarán con la totalidad del pago adeudado y sus respectivos intereses, en efectivo o mediante cheque certificado”. (Código Orgánico General de Procesos, 2016) Referente a la cita, es preciso dar a conocer que las únicas formas de pago son en efectivo o cheque certificado según sea el caso.

Referente a los obligados principales sobre el cumplimiento del valor en mora de la pensión alimenticia nos manifiesta el Código Orgánico General de Procesos lo siguiente, “Art. 139.- Cesación del apremio personal. La orden de apremio personal cesará cuando:

1. Se conduzca a la persona apremiada ante la o el juzgador competente para dar cumplimiento a la orden judicial.

2. Se cumpla con la obligación impuesta.

3. Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador emita nuevamente la orden”. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

1.1.9. El Estado y el Interés Superior del Niño

(44)

Niño, en las diferentes normas contempladas en los diferentes códigos, porque en nuestra legislación los niños están dentro del grupo de atención prioritaria, es por eso que este principio esta sobre todas las normas establecidas en nuestro País.

Es así que el derecho de alimentos esta sobre cualquier otra obligación, que tenga el obligado principal o sea el caso del obligado subsidiario, y se tendrá como factor principal realizar el pago de las pensión alimenticias que son necesarias para el sustento de la vida de los niños, niñas o adolescentes.

1.1.9.1. Garantías Constitucionales

En primer lugar citaremos a nuestra Constitución de la República del Ecuador, “Art. 220.- En todo caso, ambos cónyuges proveerán a las necesidades de la familia común, en proporción de sus facultades. El juez, en caso necesario, reglará la contribución de cada cónyuge.

Art. 268.- Corresponde de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos.

Art. 342.- El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias”. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)

Las normas para garantizar los derechos de este grupo de atención prioritaria esta reglado en el Código de la Niñez y Adolescencia, “Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

(45)

Art. 29.- Obligaciones de los progenitores.- Corresponde a los progenitores y demás personas encargadas del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, brindar la atención de salud que esté a su alcance y asegurar el cumplimiento de las prescripciones, controles y disposiciones médicas y de salubridad.

Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación.- Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños, niñas y adolescentes: 1. Matricularlos en los planteles educativos; 2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias; 3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos; 4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos; 5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación; 6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado y la sociedad; 7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales; y, 8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.

Art. 102.- Deberes específicos de los progenitores.- Los progenitores tienen el deber general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas. Para este efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece este Código. En consecuencia, los progenitores deben: 1. Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto; 2. Velar por su educación, por lo menos en los niveles básico y medio; 3. Inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y al desarrollo de una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y participativa; 4. Incentivar en ellos el conocimiento, la conciencia, el ejercicio y la defensa de sus derechos, reclamar la protección de dichos derechos y su restitución, si es el caso; 5. Estimular y orientar su formación y desarrollo culturales; 6. Asegurar su participación en las decisiones de la vida familiar, de acuerdo a su grado evolutivo; 7. Promover la práctica de actividades recreativas que contribuyan a la unidad familiar, su salud física y psicológica; 8. Aplicar medidas preventivas compatibles con los derechos del niño, niña y adolescente; y, 9. Cumplir con las demás obligaciones que se señalan en este Código y más leyes”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016)

Figure

Tabla 7 Muestra
Figura 1 Obligación alimenticia
Tabla 9 Obligación hijos a padres
Tabla 10 Juicio de Alimentos
+7

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