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DESGLOSE DEL PRECIO MEDIO DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS CIGARRILLOS CONSUMIDOS

In document IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (página 43-45)

diciembre de 2011 en el que puede apreciarse claramente cómo las variaciones en el precio de venta al público son inducidas, fundamentalmente, por las habidas en la fiscalidad.

Como complemento del análisis efectuado de la evolución del precio medio de los cigarrillos, puede resultar interesante ampliarlo considerando las distintas categorías de cigarrillos existentes. Esto es lo que se realiza en el cuadro número 5.6.4 en el que se han anotado los datos correspondientes a la evolución de los precios de los cigarrillos y de sus componentes, en el período 2010-2011, en euros corrientes. Se han considerado las cuatro categorías de cigarrillos más vendidas y que están representadas por las marcas Ducados, Fortuna, Marlboro y Winston, además del precio medio que corresponde al conjunto de los cigarrillos vendidos en el año. Asimismo, se han anotado los precios anteriores y posteriores a la subida que tuvo lugar, en fechas distintas para los cigarrillos negros y rubios.

En la tercera parte del cuadro se han calculado unas ratios que tienen verdadero interés. El primero mide la relación existente entre la total carga fiscal y el precio final de venta al público, lo que vendría a representar la presión fiscal soportada por el consumo de cigarrillos.

En relación con esta presión, cabe destacar, por un lado, su fuerte elevación en 2006, después del ligero incremento del año anterior, y, por otro, su regresividad. Esta regresividad es consecuencia del componente específico que es fijo, cualquiera que sea el precio de los cigarrillos; al ser pequeña la cuantía del componente específico, también es pequeño el grado de regresividad. Así, considerando la estructura existente al final del año 2006, la presión fiscal (columna 8) de la labor de mayor consumo que por segunda vez ha correspondido a la de más alto precio “Marlboro”, se ha situado 1,28 puntos porcentuales por debajo de las marcas “Fortuna” que desde 1999 venía ocupando esta posición y de la de “Ducados” que lo había sido con anterioridad; este diferencial que se había reducido en años anteriores, ha vuelto a ampliarse con las sucesivas elevaciones de precios de las marcas nacionales registradas en 2007, para reducirse ligeramente en 2008 y volver a aumentar en 2009, 2010 y 2011 con la subida de tipos y precios en estos últimos años.

La segundo ratio (columna 9) mide la relación existente entre la cuota soportada conjuntamente por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio final de venta al público. Esta relación debió alcanzar, a partir de 1995, por imperativo de las directivas armonizadoras, una vez finalizado el plazo concedido al efecto, un nivel mínimo del 57 por 100. A efectos del cumplimiento de esta obligación, el nivel a considerar es el correspondiente a la labor más vendida, es decir, la de los cigarrillos “Ducados”/“Fortuna”/“Marlboro” según el período analizado y en España, desde entonces, se ha mantenido por encima del mismo, llegando incluso a alcanzar casi el nivel del 60% con la subida de tipos y precios de julio de 1996. Puede observarse cómo para el caso de las categorías de cigarrillos de mayor precio se sitúa por debajo de la correspondiente a la labor más vendida y desde la subida de precios de mayo de 2004 y hasta principios de 2006 no alcanza el citado mínimo.

La tercera ratio representa la relación existente entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Las normas comunitarias armonizadoras exigen también que este componente, para la clase de cigarrillos más vendida, se sitúe entre el 5 y el 55% (5-76,5% desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31/12/2013) de la total carga fiscal. Desde 1993, esta ratio se mantiene sensiblemente por encima del mínimo exigido y del valor alcanzado por esta relación en otros países de la UE de estructura especifista (Cfr. cuadro número 5.3.4).

En el período analizado y para el caso de los cigarrillos marca "Marlboro" –segmento más demandado en 2011– la estructura impositiva correspondiente a este último año, cumpliría todos los requerimientos comunitarios ya que la presión fiscal por impuesto especial supera el 57% (62,98%) y el componente específico se sitúa en el 7,66%. En esta última condición en el caso de no cumplirse como ha sucedido en los años 2004 y 2005, las directivas comunitarias permiten, durante dos años consecutivos como máximo, mantenerlos por debajo del umbral del 5 por 100.

5.6.2. Tasas de variación de la recaudación.

La variación de las cuotas recaudadas, es el resultado conjunto de la actuación de distintos factores: la modificación de tipos impositivos, tanto por impuesto especial como por el IVA, la variación de la estructura de la demanda y la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra.

Cuadro nº 5.6.4

Especifico Proporcional I.V.A. T O T A L (7)/(1) (4)+(5)/(1) (4)/(7) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) 2010 Ducados (a) 3,15 0,45 0,27 0,20 1,80 0,43 2,43 77,27 63,48 8,38 Ducados (b) 3,45 0,51 0,29 0,20 1,97 0,48 2,65 76,71 62,91 7,71 Ducados (c) 3,85 0,49 0,33 0,25 2,19 0,58 3,03 78,69 63,60 8,38 Fortuna (a) 3,15 0,45 0,27 0,20 1,80 0,43 2,43 77,27 63,48 8,38 Fortuna (b) 3,40 0,50 0,29 0,20 1,94 0,47 2,61 76,79 63,00 7,81 Fortuna (c) 3,75 0,47 0,32 0,25 2,14 0,57 2,96 78,86 63,77 8,59 Marlboro (a) 3,60 0,54 0,31 0,20 2,05 0,50 2,75 76,46 62,67 7,41 Marlboro (b) 3,85 0,59 0,33 0,20 2,19 0,53 2,93 76,09 62,30 6,96 Marlboro (c) 4,25 0,57 0,36 0,25 2,42 0,64 3,32 78,07 62,98 7,66 Winston (a) 3,15 0,45 0,27 0,20 1,80 0,43 2,43 77,27 63,48 8,38 Winston (b) 3,40 0,50 0,29 0,20 1,94 0,47 2,61 76,79 63,00 7,81 Winston (c) 3,75 0,47 0,32 0,25 2,14 0,57 2,96 78,86 63,77 8,59 Precio Medio 3,32 0,46 0,28 0,21 1,89 0,48 2,58 77,72 63,27 8,07 2011 Ducados (d) 3,95 0,51 0,34 0,25 2,25 0,60 3,10 78,52 63,43 8,19 Ducados (e) 3,85 0,49 0,33 0,25 2,19 0,58 3,03 78,69 63,60 8,38 Ducados (f) 3,70 0,46 0,31 0,25 2,11 0,56 2,92 78,96 63,86 8,69 Ducados (g) 3,60 0,44 0,31 0,25 2,05 0,54 2,85 79,15 64,06 8,91 Ducados (h) 3,80 0,48 0,32 0,25 2,17 0,57 2,99 78,78 63,68 8,49 Ducados (i) 3,70 0,46 0,31 0,25 2,11 0,56 2,92 78,96 63,86 8,69 Ducados (j) 3,95 0,51 0,34 0,25 2,25 0,60 3,10 78,52 63,43 8,19 Fortuna (d) 3,85 0,49 0,33 0,25 2,19 0,58 3,03 78,69 63,60 8,38 Fortuna (e) 3,70 0,46 0,31 0,25 2,11 0,56 2,92 78,96 63,86 8,69 Fortuna (f) 3,50 0,43 0,30 0,25 2,00 0,53 2,78 79,35 64,26 9,15 Fortuna (h) 3,80 0,48 0,32 0,25 2,17 0,57 2,99 78,78 63,68 8,49 Fortuna (g) 3,60 0,44 0,31 0,25 2,05 0,54 2,85 79,15 64,06 8,91 Fortuna (h) 3,85 0,49 0,33 0,25 2,19 0,58 3,03 78,69 63,60 8,38 Marlboro (d) 4,00 0,52 0,34 0,25 2,28 0,60 3,14 78,44 63,35 8,10 Marlboro (e) 3,85 0,49 0,33 0,25 2,19 0,58 3,03 78,69 63,60 8,38 Marlboro (f) 4,00 0,52 0,34 0,25 2,28 0,60 3,14 78,44 63,35 8,10 Marlboro (g) 4,25 0,57 0,36 0,25 2,42 0,64 3,32 78,07 62,98 7,66 Winston (d) 3,50 0,43 0,30 0,25 2,00 0,53 2,78 79,35 64,26 9,15 Winston (e) 3,70 0,46 0,31 0,25 2,11 0,56 2,92 78,96 63,86 8,69 Winston (f) 3,60 0,44 0,31 0,25 2,05 0,54 2,85 79,15 64,06 8,91 Winston (g) 3,85 0,49 0,33 0,25 2,19 0,58 3,03 78,69 63,60 8,38 Precio Medio 3,76 0,48 0,32 0,25 2,14 0,57 2,96 78,85 63,76 8,57

(a) A partir del 13 de enero (Marlboro), del 19 enero (Ducados y Fortuna) y del 20 enero (Winston) (b) A partir del 1 de junio (Ducados y Fortuna), del 3 junio (Marlboro) y del 5 junio (Winston) (c) A partir del 8 de diciembre (Ducados, Fortuna y Marlboro) y del 10 de diciembre (Winston) Se modifica el tipo del IVA al 18%, a partir de 1 de julio de 2010.

Se modificaron los tipos por el Real Decreto-Ley 13/2010, a partir del 3 de diciembre de 2010. (d) A partir del 10 de mayo (Ducados y Fortuna), 28 de mayo (Marlboro) y 3 de junio (Winston) (e) A partir del 20 de mayo (Ducados y Fortuna), 8 de junio (Marlboro) y 12 de julio (Winston) (f) A partir del 1 de junio (Ducados y Fortuna), 8 de julio (Marlboro) y 23 de julio (Winston)

(g) A partir de 10 de junio (Ducados), 20 de julio (Fortuna), 1 de septiembre (Marlboro) y 13 de septiembre (Winston). (h) A partir del 2 de julio (Ducados y Fortuna) y 10 de septiembre (Fortuna)

(i, j) A partir del 20 de julio y 10 de septiembre (Ducados).

Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros corrientes por cajetilla de 20 cigarrillos. Las cuotas por IVA incluyen el recargo de equivalencia.

P.V.P. RATIOS (%)

In document IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (página 43-45)

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