2011
IMPUESTO SOBRE LAS
LABORES DEL TABACO
5
ÍNDICE
5.1. NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL AÑO 2011.5.2. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Y SOMETIDOS A CONTROL. 5.3. LOS TIPOS IMPOSITIVOS.
5.3.1. EXIGENCIAS COMUNITARIAS.
5.3.2. LA EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN ESPAÑA. 5.3.3. TIPOS APLICADOS EN LA UNIÓN EUROPEA.
5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos. 5.3.3.2. Cigarrillos.
5.4. LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO. 5.4.1. RECAUDACIÓN Y TRIBUTACIÓN COMPARADA.
5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto. 5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco.
5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
5.4.2. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA EN ESPAÑA.
5.4.2.1 La recaudación mensual.
5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil. 5.4.2.3. Criterio de devengo.
5.4.3. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN. 5.4.4. LAS AUTOLIQUIDACIONES POR EL IMPUESTO.
5.4.5. LAS DEVOLUCIONES POR EL IMPUESTO.
5.5. EL COMERCIO EXTERIOR DE LABORES DEL TABACO. 5.5.1. IMPORTACIÓN.
5.5.2. EXPORTACIÓN. 5.5.3. TASAS DE COBERTURA.
5.6. FISCALIDAD Y PRECIO DE LOS CIGARRILLOS. 5.6.1. FISCALIDAD Y PRECIO.
5.6.2. TASAS DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN. 5.6.3. EFECTOS DE LAS VARIACIONES IMPOSITIVAS.
5.7. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE LABORES DEL TABACO. 5.7.1. CIGARRILLOS.
5.7.2. CIGARROS Y CIGARRITOS. 5.7.3. LAS DEMÁS LABORES DEL TABACO.
5.8. ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS.
5.9. EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE LABORES DEL TABACO EN LA UE.
5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.
5.1. Novedades normativas para el año 2011.El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre (B.O.E. del 3), de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Con dicha fecha entraron en vigor los nuevos tipos impositivos, relativos al Impuesto sobre las Labores del tabaco, con el fin de contribuir a la política de impulso a la reducción del consumo, en particular por los jóvenes y también como respuesta a la caída que ha registrado la recaudación en el conjunto de la imposición respecto a los niveles inicialmente previstos en los Presupuestos Generales del Estado.
Se modifica el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, mediante el cual se eleva el tipo de los cigarros y cigarritos que pasa del 14,5% al 15,8% del PVP; en el caso de los cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 10,20 euros/1.000 cigarrillos a 12,7 euros. En el caso de los cigarrillos a los que resulta aplicable el epígrafe 5 -es decir, cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 (normal) sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe-, estarán gravados al tipo único que pasa de los 91,3 euros/1.000 cigarrillos a 116,9 euros que se aplica cuando la cajetilla cuesta menos de 3,66 euros frente a los 2,85 euros anteriores. En la picadura para liar, se mantiene el tipo proporcional del 41,5% y se eleva el tipo específico de 6 euros/kg a 8 euros/kg. Además, se eleva el del epígrafe 6, que pasa de 50 a 75 euros/kg, aplicado para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En las demás labores del tabaco se eleva el tipo proporcional que pasa del 26% al 28,4% del PVP.
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre (B.O.E. del 23), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. En su artículo 81, con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifican los apartados 1 al 5 del artículo 59. Conceptos y definiciones del Impuesto sobre las Labores el Tabaco de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
La Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011 (D.O.U.E. L-176, de 5 de julio), relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco.
La Decisión de ejecución de la Comisión, de 28 de julio de 2011 (D.O.U.E. L-197, de 29 de julio), relativa a la lista de datos estadísticos, referentes a la estructura y a los tipos del impuesto especial sobre el tabaco elaborado, que los Estados miembros deben facilitar de conformidad con las Directivas 92/79/CEE y 92/80/CEE del Consejo.
El Real Decreto 1676/2011, de 18 de noviembre (B.O.E. del 30), por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. En su artículo 1, modifica el artículo 25 relativo a las autorizaciones de venta con recargo.
Hasta el 25 de mayo de 1998 la publicación de los precios fijados a las distintas labores del tabaco por sus fabricantes e importadores se realizaba mediante Resoluciones de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos. Esta labor de dar traslado a los precios fijados por las empresas tabaqueras mediante las tarifas de aplicación como consecuencia de la desaparición formal del Monopolio de Tabacos y, por tanto, de la Delegación del Gobierno en el mismo, ha pasado a realizarse por el Comisionado para el Mercado de Tabaco, mediante las Resoluciones que desde finales de 1998 vienen siendo publicadas en el B.O.E. Las fechas de las publicadas y de su entrada en vigor en los últimos dos años se han anotado en el cuadro número 5.6.1.
5.2. Establecimientos censados y sometidos a control.
En el cuadro número 5.2.1 se han anotado, por Comunidades Autónomas, el número de los distintos establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras y que están sometidos a control por parte de la Administración tributaria. En la parte izquierda del cuadro se han incluido los establecimientos en los que se desarrollan actividades únicamente relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, mientras que en la parte derecha se han recogido los establecimientos en los que se desarrollan actividades relacionadas conjuntamente con este impuesto y con los que gravan las distintas bebidas alcohólicas.
Las fábricas y los depósitos fiscales están sometidos a intervención no permanente; los almacenes fiscales y los depósitos de recepción en que se introducen los productos destinados a los operadores registrados están controlados mediante el régimen de inspección.
Con respecto al censo de 2011, se observa una modificación en el número de depósitos fiscales censados como consecuencia del cierre de uno en la Comunidad Valenciana, por lo que se refiere exclusivamente a labores del tabaco y, por el contrario, disminuye en cinco los depósitos provisionales; asimismo, disminuye en dos el de “otros” correspondientes conjuntamente a labores del tabaco y bebidas alcohólicas; se ha mantenido el número de almacenes fiscales y, sin embargo, ha aumentado en dos el de operadores registrados en labores del tabaco, mantenido en el caso de labores del tabaco y bebidas alcohólicas, que se limitan a un único establecimiento. Dentro de los depósitos fiscales, aparece, por tercer año consecutivo, el concepto de “Minoristas” con 31 establecimientos inscritos, los mismos que en 2010, frente a los 17 registrados en 2009.
5.3. Los tipos impositivos. 5.3.1. Exigencias comunitarias.
Las directivas comunitarias establecen unas condiciones a cumplir por los Estados miembros y que, por lo que se refiere a los cigarrillos, son las siguientes:
• Deben tributar por un tipo específico y un tipo proporcional (Directiva 95/59/CE),
• estos tipos deben ser iguales para todos los cigarrillos, si bien España ha dispuesto de un período transitorio hasta el 1 de enero de 1990, en el que podía aplicar a los cigarrillos negros un tipo inferior al de los cigarrillos rubios;
• la tributación derivada de la imposición específica, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, debe situarse dentro de una horquilla de porcentajes (5-55%) relativos a la total carga fiscal, (5-76,5%) desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31/12/2013 y entre 7,5% y 76,5% a partir de 01/01/2014, de acuerdo con la Directiva 2011/64/UE del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, y
• la tributación conjunta por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) deberá representar, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, como mínimo, el 57% del precio final de venta al público, si bien España dispuso de un plazo de dos años, a partir del 1 de enero de 1993, para alcanzar el citado nivel mínimo del 57 por 100. La Directiva 2002/10/CE del Consejo, de 12 de febrero (D.O.C.E. L-46, de 16 de febrero), modifica la Directiva 92/79/CEE, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos y en su Artº 1, además de la incidencia mínima del 57% del impuesto especial, introduce una cantidad mínima a cumplir por los Estados miembros de 60 euros/1.000 cigarrillos (1,20 eur/caj.)/64 euros (1,28 euros, a partir de 01/07/06). No obstante, España junto con Grecia, han dispuesto hasta el 1 de enero de 2008 para cumplirlo.
Además, en el caso de los Estados miembros que recaudan un impuesto especial mínimo de 95 euros/1.000 cigarrillos (1,9 eur/caj.) ó 101 euros (2,02 eur/caj.) a partir de 01/07/06, no están obligados a cumplir el requisito del 57 por 100.
Cuadro nº 5.2.1
COMUNIDAD
Fábricas Provisionistas Otros Minoristas
T1 T7 TT OT DP DF DM AF OR ANDALUCIA 1 5 6 8 1 5 3 17 ARAGÓN 0 0 ASTURIAS 1 1 3 3 BALEARES 1 1 2 6 8 CANARIAS 0 9 6 15 CANTABRIA 1 1 2 1 2 3 CASTILLA-LA MANCHA 2 2 0 CASTILLA Y LEÓN 0 0 CATALUÑA 1 2 3 5 6 9 20 EXTREMADURA 0 0 GALICIA 0 1 1 11 13 MADRID 1 1 4 2 1 7 MURCIA 0 1 1 NAVARRA 1 1 0 PAÍS VASCO 3 1 3 7 2 2 3 1 8 LA RIOJA 1 1 2 0 VALENCIA 3 2 5 3 1 3 7 TOTAL 7 19 1 4 31 36 12 31 22 1 102
- Los datos se refieren a marzo de 2012.
TOTAL IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS
LABORES DEL TABACO LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Depósitos fiscales Alm acenes fiscales Operadores registrados TOTAL Alm acenes fiscales Operadores registrados Depósitos fiscales
Los nuevos Estados miembros de la UE incorporados en 2004, excepto Chipre y Malta, disponen, como excepciones a lo dispuesto en el Aptdo. 1 del Artº 2 de la Directiva 92/79/CEE, de unos períodos transitorios para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L-236 de 23/09/2003).
Asimismo, tanto la República Checa como Eslovenia han podido aplazar hasta el 31 de diciembre de 2007 la aplicación del impuesto especial mínimo global de 60 y 64 euros por 1.000 cigarrillos, puesto que durante este período han ajustado gradualmente sus tipos al mínimo establecido, condición requerida para su aplazamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº 8 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de los impuestos especiales (DO L-76 de 23/3/1992, cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/47/CE (DO L-193 de 29/7/2000), previa notificación a la Comisión y mientras se apliquen las excepciones antes señaladas, los Estados miembros podrán mantener para los cigarrillos procedentes de los nuevos países que pueden introducirse en sus territorios sin tener que pagar otro impuesto especial los límites cuantitativos que los que aplican a las importaciones procedentes de terceros países.
En el caso de los cigarros, cigarritos y picaduras, los tipos mínimos se establecen tanto en función del valor, como específico por cantidad, o mixto. Estos valores mínimos a partir de 1 de enero de 2003, son los siguientes:
• Cigarros y cigarritos (cigarros con un peso por unidad no superior a tres gramos): 5% del valor según precio de venta al público incluidos todos los impuestos (p.v.p.) ó 11 euros (12 euros a partir de 01/01/2011) por 1.000 unidades o por kilogramo;
• picadura para liar: 36% (40% a partir de 01/01/2011) del valor según p.v.p. ó 32/40 euros por kilogramo;
• otras picaduras: 20% del valor según p.v.p. ó 20 (22 a partir de 01/01/2011) euros/kg. 5.3.2. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.
En el cuadro número 5.3.1 se han anotado los tipos impositivos vigentes, por los distintos epígrafes del impuesto, durante el período 2005 a 2011. En él se aprecia cómo los tipos aplicados a los cigarros, cigarritos y las demás labores del tabaco son proporcionales y los que se aplican a los cigarrillos y a la picadura para liar, desde el 13/06/2009, tienen un componente proporcional y otro específico, de acuerdo con la normativa comunitaria.
El tipo aplicado a los cigarros y cigarritos se ha mantenido constante desde el 31 de julio de 1996, 7,5 puntos por encima del mínimo exigido a nivel comunitario, hasta el 17 de septiembre de 2005 que lo ha elevado un 1,68% para situarse en el 12,71%; a partir de 21 de enero de 2006 se eleva al 13%, vuelve a elevarse al 13,5% desde el 11 de febrero, vuelve a hacerlo hasta el 14,5% desde el 13 de junio de 2009 y, por último, se sube al 15,8% del PVP desde el 3 de diciembre de 2010. El tipo correspondiente a la picadura para liar se ha mantenido en el 37,5%, en este mismo período, y se ha elevado al 38,46% a partir del 17 de septiembre; a partir de 21 de enero de 2006 se eleva al 40% y posteriormente, desde el 11 de febrero, lo hace hasta el 41,5% que se mantiene, aunque, a partir del 13/06/09 se introduce un tipo específico de 6 euros/kg y además, se introduce un epígrafe 6, con un tipo único de 50 euros/kg, para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único; por último, a partir del 3 de diciembre de 2010 se elevan el específico hasta los 8 euros/kg y el correspondiente al tipo mínimo lo hace hasta los 75 euros/kg. En cuanto al resto de la picadura que se integra ahora en el grupo de "las demás labores del tabaco", que se había mantenido en el 22,5%, lo ha incrementado hasta el 22,87% a partir del 17 de septiembre; lo eleva al 24% el 21 de enero de 2006 y vuelve a hacerlo hasta el 25% s/PVP desde el 11 de febrero de 2006, que se eleva al 26% con la subida del 13/06/2009 y vuelve a hacerlo hasta el 28,4% con la última subida de diciembre de 2010.
Cuadro nº 5.3.1
2007, 2008 y 2009
Hasta Desde Desde Desde Desde Desde A partir
16-09-05 (1) 17-09-05 (2) 21-01-06 (3) 11-02-06 (4) 11-11-06 (5) 13-06-09 (6) 03/12/10 (7)
LABORES DEL TABACO
Cigarros puros y cigarritos % pvp 12,50 12,71 13,00 13,50 13,50 13,50 14,50 15,80
Cigarrillos:
Ad valorem: % pvp 54,00 54,95 55,95 57,00 57,00 57,00 57,00 57,00
Específico: 1.000 cig. 3,99 4,20 6,20 8,20 8,20 8,20 10,20 12,70
Tipo mínimo: 55,00 70,00 70,00 91,30 116,90
Picadura para liar: % pvp
Ad valorem: % pvp 37,50 38,46 40,00 41,50 41,50 41,50 41,50 41,50
Específico: 6,00 8,00
Tipo mínimo: 50,00 75,00
Las demás labores del tabaco % pvp 22,50 22,87 24,00 25,00 25,00 25,00 26,00 28,40
(1) Establecidos por Ley 2/2004 de PGE para 2005.
(2) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005.
(3) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2006. Derogado por Resolución de 9 de febrero .
(4) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 2/2006. Cuota global única a aplicar cuando la suma de la cuota (I.E.+ Ad valorem) < 55 euros. (5) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 10/2006. Cuota global única a aplicar cuando la suma de la cuota (I.E.+ Ad valorem) < 70 euros. (6) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2009.
(7) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 13/2010.
2010 y 2011 TIPOS IMPOSITIVOS
EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
CONCEPTOS UNIDADES 2005 2006
Hasta 12-06-09
El tipo proporcional aplicado a los cigarrillos ha sido diferente, según se tratara de cigarrillos negros o rubios, hasta el año 1990. Tradicionalmente, en España, se ha gravado siempre a los cigarrillos negros con un tipo inferior al de los cigarrillos rubios; las directivas comunitarias exigen que el tipo sea idéntico para todas las clases de cigarrillos, por lo que a partir de 1986, fecha de adhesión de España a la Comunidad, debieron igualarse los tipos aplicados a ambas categorías de cigarrillos; sin embargo, el Tratado de Adhesión concedió a España un plazo de cinco años para ir aproximando gradualmente los dos tipos impositivos, lo que efectivamente tuvo lugar el 1 de enero de 1990.
El tipo específico aplicado a los cigarrillos el 1 de enero de 1996 se eleva hasta las 416 pesetas por mil cigarrillos (2,50 euros/1.000 cig.), 8,32 pesetas/cajetilla (5 cts. euro/caj.) y, el 31 de julio del mismo año, hasta las 500 pesetas por mil cigarrillos (3,01 euros/1.000 cig.), 10 pesetas por cajetilla (6,01 cts. euro/caj.), en el que se mantiene durante los siguientes cinco años al no haber habido modificación de tipos impositivos desde dicha fecha. A partir de 2002, se incrementa un 29,9% para situarse en 3,91 euros por cada 1.000 cigarrillos (7,82 cts.euro/cajetilla) y así se mantiene hasta finalizar el año 2004.
En el año 2005 se suceden dos elevaciones de tipos: la primera, en vigor hasta el 16 de septiembre, eleva el tipo específico un 2,04% hasta situarlo en 3,99 euros, aunque mantiene constante el ad-valorem; la segunda (modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, de medidas urgentes en materia de financiación sanitaria), vigente hasta el 20 de enero de 2006, lo hace en un 5,26% para situarlo en los 4,20 euros e incrementa también ligeramente el proporcional que alcanza el 54,95 por 100.
A partir de 21 de enero de 2006, se eleva un punto el tipo proporcional de los cigarrillos, hasta el 55,95% s/PVP, y un 47,6% su tipo específico para situarse en los 6,20 Euros/1.000 cigarrillos. Buena parte de esta subida de tipos impositivos es absorbida por los fabricantes e importadores en el precio antes de impuestos y se entra en una dinámica de bajada de precios entre las distintas marcas <<guerra de precios entre fabricantes>>, como después habrá ocasión de comentar.
La falta de traslado a precios de la nueva fiscalidad implantada por el Real Decreto-Ley 1/2006, de 20 de enero, dificulta la consecución de objetivos fiscal y sanitarios perseguidos, por lo que se vuelven a incrementar los tipos, fijándolos en el 57% ad valorem y en 8,20 euros por 1.000 cigarrillos. Además se establece un tipo mínimo de 55 euros por 1.000 cigarrillos –cuota global única a aplicar cuando la suma de las cuotas derivadas del tipo proporcional y específico resulte inferior a dicha cantidad–.
A partir del 11 de noviembre de 2006 se incrementa el tipo impositivo mínimo de los cigarrillos hasta los 70 euros por 1.000 cigarrillos, para elevarse, posteriormente, a partir del 13/06/09, hasta los 91,3 euros y volverlo a hacer hasta los 116,9 euros a partir de diciembre de 2010. El cumplimiento por parte del sistema fiscal español de las directivas comunitarias se puede apreciar en el cuadro número 5.3.2 en el que se han anotado, para la labor más vendida (Ducados hasta 1998, Fortuna desde 1999 a 2004 y Marlboro desde 2005), los precios de venta al público en el período 2010-2011.
En 2010, se producen tres elevaciones de precios: la primera a partir del 13 de enero para el caso del Marlboro, un 4,3% y del día 19 para los otros casos que lo hacen en un 5%. La segunda se produce en el mes de junio, Marlboro sube el precio de su cajetilla un 6,9% y Ducados y Fortuna lo hacen en un 9,5% y 7,9%, respectivamente. Finalmente, con la elevación de tipos del mes de diciembre, Marlboro sube su precio un 10,4% y Ducados y Fortuna lo hacen en un 11,6% y 10,3%, respectivamente.
En 2011, siete variaciones de precios en el caso de la marca Ducados, seis en la de Fortuna y cuatro en la correspondiente a Marlboro, y se ha asistido a una nueva guerra de precios entre fabricantes e importadores como consecuencia de la elevación de tipos en diciembre de 2010 y de la Ley denominada “antitabaco”, en vigor desde el mes de enero, que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados. Así, Ducados y Fortuna el 10 de mayo elevan el precio un 2,6% y 3,6% para situar el precio de la cajetilla en 3,95 y 3,85 euros, respectivamente, y la reducen el 20 de mayo un 2,5% y 3,9% para situarla en prácticamente en sus precios anteriores; Marlboro, asimismo, la reduce el
Cuadro nº 5.3.2
Especifico Proporcional I.V.A. T O T A L
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (4)+(5)/(1) (4)/(7) 2010 3,15 (a) 0,448 0,268 0,204 1,80 0,43 2,43 63,48 8,38 2010 3,45 (b) 0,510 0,293 0,204 1,97 0,48 2,65 62,91 7,71 2010 3,85 (c) 0,493 0,327 0,254 2,19 0,58 3,03 63,60 8,38 2011 3,95 (d) 0,513 0,336 0,254 2,25 0,60 3,10 63,43 8,19 2011 3,85 (e) 0,493 0,327 0,254 2,19 0,58 3,03 63,60 8,38 2011 3,70 (f) 0,464 0,315 0,254 2,11 0,56 2,92 63,86 8,69 2011 3,60 (g) 0,445 0,306 0,254 2,05 0,54 2,85 64,06 8,91 2011 3,80 (h) 0,484 0,323 0,254 2,17 0,57 2,99 63,68 8,49 2011 3,70 (i) 0,464 0,315 0,254 2,11 0,56 2,92 63,86 8,69 2011 3,95 (j) 0,513 0,336 0,254 2,25 0,60 3,10 63,43 8,19 2010 3,15 (a) 0,448 0,268 0,204 1,80 0,43 2,43 63,48 8,38 2010 3,40 (b) 0,500 0,289 0,204 1,94 0,47 2,61 63,00 7,81 2010 3,75 (c) 0,474 0,319 0,254 2,14 0,57 2,96 63,77 8,59 2011 3,85 (d) 0,493 0,327 0,254 2,19 0,58 3,03 63,60 8,38 2011 3,70 (e) 0,464 0,315 0,254 2,11 0,56 2,92 63,86 8,69 2011 3,50 (f) 0,425 0,298 0,254 2,00 0,53 2,78 64,26 9,15 2011 3,80 (g) 0,484 0,323 0,254 2,17 0,57 2,99 63,68 8,49 2011 3,60 (i) 0,445 0,306 0,254 2,05 0,54 2,85 64,06 8,91 2011 3,85 (j) 0,493 0,327 0,254 2,19 0,58 3,03 63,60 8,38 2010 3,60 (a) 0,541 0,306 0,204 2,05 0,50 2,75 62,67 7,41 2010 3,85 (b) 0,593 0,327 0,204 2,19 0,53 2,93 62,30 6,96 2010 4,25 (c) 0,571 0,361 0,254 2,42 0,64 3,32 62,98 7,66 2011 4,00 (e) 0,522 0,340 0,254 2,28 0,60 3,14 63,35 8,10 2011 3,85 (f) 0,493 0,327 0,254 2,19 0,58 3,03 63,60 8,38 2011 4,00 (h) 0,522 0,340 0,254 2,28 0,60 3,14 63,35 8,10 2011 4,25 (j) 0,571 0,361 0,254 2,42 0,64 3,32 62,98 7,66
(a) A partir del 19 de enero y 13 enero para Marlboro. (e) A partir del 20 de mayo y 28 de mayo para Marlboro (b) A partir del 1 de junio 3 de junio para Marlboro. (f) A partir del 1 de junio y 8 de junio para Marlboro. A partir del 1 de julio subida del tipo del IVA al 18% (g) A partir del 10 de junio.
A partir del 3 de diciembre de 2010, se modifican los tipos (h) A partir del 2 de julio y 8 de julio para Marlboro por el Real Decreto- Ley 13/2010 (i) A partir del 20 de julio.
(c) A partir del 8 de diciembre de 2010. (j) A partir del 1 de septiembre para Marlboro y del 10 para los otros. (d) A partir del 10 de mayo de 2011.
Las cuotas por IVA incluyen el recargo de equivalencia.
M A R L B O R O
EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE LOS CIGARRILLOS MÁS VENDIDOS (Ducados/Fortuna/Marlboro)
DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO
CUOTA TRIBUTARIA RATIOS (%)
IMPUESTOS ESPECIALES Año P.V.P. Com isión Precio antes de im puestos y com isión F O R T U N A
28 de mayo un 5,9% para situar su precio en los 4 euros; el 1 de junio asistimos, de nuevo, a una bajada de precios de Ducados y Fortuna, esta vez del 3,9% y 5,4%, respectivamente hasta situar sus precios en 3,70 y 3,50 euros, mientras que Marlboro lo hace el 8 de junio con una caída del 3,8% para alcanzar los 3,85 euro/caj. El 2 de julio y 20 de julio se producen en el caso de las dos primeras marcas una elevación de precios del 5,6% y del 8,6% hasta igualar sus precios en los 3,8 euro/caj., que seguidamente corrigen a la baja, con un 2,6% y 5,3%, respectivamente; Marlboro, con fecha 8 de julio eleva también sus precios, un 3,9%, para situar la cajetilla, de nuevo, en los 4 euros y vuelve a hacerlo el 1 de septiembre, un 6,3%, para situarla en los 4,25 euro/caj.; finalmente, Ducados y Fortuna, siguiendo esta trayectoria al alza, suben sus precios, el 10 de septiembre, un 6,8% para situarlos en los 3,95 euro/caj. y 3,85 euro/caj., respectivamente.
La relación entre la suma de las cuotas por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio de venta al público se ha situado por encima del mínimo exigido del 57% en todo el período analizado.
La obligación de situar la relación entre el importe del componente específico dentro de una horquilla que va desde el 5 hasta el 55% (76,5% a partir de 01/01/2011) del importe total de la carga fiscal, exigible desde el momento de la adhesión de España a la Comunidad Europea, también se ha cumplido en todo el período considerado con la marca Ducados. En el caso de los cigarrillos “Fortuna”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 1999, ha estado rozando el mínimo exigido hasta el 29 de julio de 2000 y no llega a alcanzarlo con la subida de precios que sufre esta labor a partir del 30 de julio que sitúan esta ratio en el 4,76% e incluso llega a alcanzar el 4,54% al cierre del año 2001, niveles éstos que son corregidos al alza con la modificación del tipo específico en el año 2002 para llegar a superar el mínimo establecido. En el caso de los cigarrillos “Marlboro”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 2005, aunque situada por debajo del mínimo hasta el año 2005 en el que llega a alcanzar el 4,1%, las Directivas Comunitarias permiten permanecer por debajo de este límite hasta su corrección al alza que se producirá al año siguiente con la anunciada elevación de tipos impositivos en los Presupuestos Generales, como así sucede a partir de 2006 en el que se sitúa por encima del 7 por 100.
5.3.3. Tipos aplicados en la Unión Europea. 5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos.
El cuadro número 5.3.3 recoge los tipos que desde el 1 de julio de 2011, se aplicaban en los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea a las labores del tabaco distintas de los cigarrillos, expresados en euros, así como los tipos aplicados por IVA a las entregas e importaciones de estas labores. Estos últimos tipos no son los legalmente establecidos, sino los que resultarían si se aplicasen sobre el precio de venta al público incluidos el IVA y el impuesto especial; este ejercicio teórico tiene por objeto hacer homogéneo el tipo del IVA con el componente proporcional del impuesto especial, igualando la base sobre la que ambos se aplican.
Por lo que se refiere a los cigarros y cigarritos, hay trece Estados (Irlanda, Reino Unido y Suecia a los que hay que añadir diez de los nuevos incorporados a la UE: cinco correspondientes a la zona norte más Bulgaria, Chipre, Rumanía, República Checa y Malta) que aplican tipos específicos, muy por encima del mínimo exigido en la mayoría de los casos y Lituania rozando el limite; otros doce Estados aplican tipos proporcionales (Holanda y Eslovenia, al nivel mínimo) y, finalmente, Dinamarca y Alemania emplean un tipo mixto, superando cada uno de sus componentes los mínimos exigidos en el caso de Dinamarca y situándose muy por debajo del mínimo el componente proporcional para el caso de Alemania. Italia aplica un tipo reducido a los cigarros constituidos totalmente por tabaco natural en virtud de una autorización expresa, en este sentido, que la Directiva armonizadora concedió a Italia y a España, pero de la que no se ha hecho uso en España.
En cuanto a la picadura para liar, son catorce los Estados que aplican tipos específicos: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido y Suecia a niveles muy superiores al mínimo, más diez de los nuevos países que rozan el mismo; otros seis Estados aplican tipos proporcionales, algunos de ellos con valores iguales o próximos al mínimo; los seis Estados restantes: Bélgica, Alemania, España, Holanda, Polonia y Finlandia han establecido tipos mixtos.
Cuadro nº 5.3.3
Tipo IVA
Específico Proporcional Específico Proporcional Específico Proporcional %
(1) (2) % (3) (2) % (3) (2) % (2) Bélgica 10,00 7,96 31,50 7,96 31,50 17,36 Bulgaria 138,05 66,47 66,47 10,00 16,67 Chipre 90,00 60,00 60,00 15,00 República Checa 47,09 54,87 54,87 16,67 Dinam arca 26,54 10,00 87,56 80,85 20,00 Alem ania 14,00 1,47 41,65 14,30 15,66 13,13 15,97 Grecia 34,00 67,00 59,00 18,70 España 15,80 8,00 41,50 28,40 15,25 Estonia 191,73 55,79 55,79 16,67 Francia 27,57 58,57 52,42 16,39 Hungria 28,50 52,00 32,50 20,00 Irlanda 261,07 220,30 181,12 17,36 Italia 23,00 56,00 24,78 16,67 Letonia 36,63 47,90 47,90 18,03 Lituania 23,17 40,26 40,26 17,36 Luxem burgo 10,00 5,60 31,50 5,60 31,50 13,04 Malta 16,90 75,40 75,40 15,25 Holanda 5,00 50,45 13,00 50,45 13,00 15,97 Austria 13,00 50,00 34,00 16,67 Polonia 62,08 25,99 31,41 25,99 31,41 18,70 Portugal 13,00 60,00 45,00 18,70 Rum ania 64,00 81,00 81,00 19,35 Eslovaquia 72,86 66,96 66,96 16,97 Eslovenia 5,00 40,00 25,00 16,67 Finlandia 25,00 10,00 52,00 8,50 48,00 18,70 Suecia 121,50 169,23 169,23 20,00 Reino Unido 197,93 147,27 87,02 14,89 Mínim o 12,00 5,00 40,00 40,00 22,00 20,00
(2) Los tipos se han calculado sobre el p.v.p. final total, incluidos todos los impuestos. (3) Los tipos se indican en Euros por kilogramo.
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
(1) Los tipos se indican en Euros por 1.000 grs. (excepto para República Checa, Dinamarca, Alemania, Letonia, Malta, Polonia, Eslovaquia, Suecia, Bulgaria y Rumania que se refiere a 1.000 unidades), utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los países de la UEM, excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 octubre 2010.
TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO DISTINTAS DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE
(Situación al 1 de julio de 2011)
País
5.3.3.2. Cigarrillos.
Si bien, como ya se ha comentado, la normativa de la UE establece el tipo mixto obligatorio para los cigarrillos, en los países productores de labores caras o importadores prevalece el tipo específico al favorecer a estas labores y adecuarse mejor a los objetivos sanitarios -soportan la misma imposición con independencia de su precio, quedando la recaudación al margen de las políticas de precios de fabricantes-. Por el contrario, en los países productores de las labores baratas el tipo proporcional es el preferido pues permite que el abanico de precios se mantenga e incluso se incremente y el importe de la recaudación se actualiza con las sucesivas elevaciones de precios que en evoluciones normales se suelen producir.
En el cuadro número 5.3.4, referido al 1 de julio de 2011, se han anotado los tipos específicos (expresados en euros por cajetilla de 20 cigarrillos) y proporcionales que cada Estado miembro aplica a los cigarrillos (columnas 1 y 2), así como el tipo de I.V.A. calculado sobre el precio final de venta al público, incluidos todos los impuestos (columna 3). En el mismo cuadro se han calculado las cuotas correspondientes a los componentes específico (columna 1) y proporcional (columna 5) del impuesto especial y al IVA (columna 6) para la clase de cigarrillos más vendida en cada Estado, cuyo precio final de venta al público también se ha reflejado en el cuadro (columna 4); sumando estas tres cuotas se obtiene la total carga fiscal que se recoge en la columna número 7 del cuadro.
Esta carga fiscal, así como los componentes que la integran (IVA, impuesto especial específico e impuesto especial proporcional) se representan en el gráfico número 5.3.1. También en el caso de los cigarrillos, se observa que la menor carga fiscal, que hasta el año 2003 correspondía a España, con la ampliación de la UE de 2004 pasa a tenerla Lituania, e incluso once de los nuevos Estados incorporados presentan una fiscalidad inferior a la española.
La República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia, dentro de los nuevos países, han dispuesto, como ya se ha comentado, de un período transitorio para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L-236 de 23/09/2003).
En el gráfico número 5.3.2, se ha representado la estructura de la carga fiscal, en cada Estado miembro, utilizando para ello los porcentajes que, sobre el total de la carga fiscal, representan las cuotas de sus distintos componentes fiscales. En él puede apreciarse claramente los dos bloques de países diferenciados por el predominio que dan a los componentes específico o proporcional del impuesto especial. Dinamarca, Alemania, Irlanda, Holanda y Reino Unido, junto con Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia, entre los recién incorporados a la UE, pueden calificarse como países especifistas, mientras que el resto de los países integrarían el grupo de los proporcionalistas. Suecia, que hasta el año 1998 mantenía un tipo específico alto lo redujo sustancialmente a partir de 1999, elevando el proporcional en 21,4 puntos porcentuales y situándolo en un 39,2% en 2010, en 2011 ha vuelto a elevar el tipo específico hasta situarlo en uno de los más altos, sólo por detrás del Reino Unido, pasando, de nuevo, a integrarse en el primer grupo.
En la parte derecha del cuadro número 5.3.4 se han calculado unas ratios de indudable interés. En la columna 8 se ha obtenido lo que podría denominarse presión fiscal de los cigarrillos, es decir el porcentaje que la carga fiscal total representa sobre el precio final de venta al público. Esta presión fiscal oscila entre el 70,26% de Luxemburgo, que mantiene la fiscalidad más baja, y el 85,6% de Bulgaria. En España, la fiscalidad total representa el 78,93% del P.V.P. en el caso “Ducados” y “Fortuna” y el 78,85% en Marlboro, situándose en un nivel intermedio dentro de la zona del euro y dejando el nivel inferior que venía ocupando con anterioridad.
La segunda ratio, que se recoge en la columna número 9, mide la relación entre la suma de las cuotas por los componentes específico y proporcional del impuesto especial y el precio final de venta al público; este porcentaje, según exige la directiva armonizadora, debe representar desde el 1 de enero de 1995, como mínimo, el 57 por 100. Suecia y Dinamarca, dentro de la UE (15), son los únicos Estados que se sitúan claramente por debajo de este nivel. Suecia tuvo concedido un período transitorio, hasta 1 de enero de 1999, para alcanzarlo, que fue ampliado hasta el 31/12/2002, a cambio de no reducir el tipo impositivo por debajo del nivel aplicado el 1 de agosto de
Cuadro nº 5.3.4
(7) / (4) %
especifico ad valorem s/ p.v.p ad valorem especifico (1)+(5)+(6) (1)+(5)/(4) (1) / (7)
% % % % (1) (2) (3) (4) (5) (1) (6) (7) (8) (9) (10) Bélgica 0,319 52,41 17,36 4,53 2,37 0,32 0,79 3,48 76,81 59,45 9,16 Bulgaria 1,033 23,00 16,67 2,25 0,52 1,03 0,38 1,93 85,58 68,91 53,64 Chipre 0,800 40,00 13,04 3,27 1,31 0,80 0,43 2,53 77,50 64,46 31,57 República Checa 0,876 28,00 16,67 2,78 0,78 0,88 0,46 2,12 76,21 59,54 41,38 Dinam arca 1,812 21,65 20,00 4,65 1,01 1,81 0,93 3,75 80,65 60,65 48,35 Alem ania 1,816 21,94 15,97 4,60 1,01 1,82 0,73 3,56 77,42 61,45 51,03 Grecia 0,393 52,45 18,70 3,13 1,64 0,39 0,59 2,62 83,70 65,00 15,00 España (Ducados) 0,254 57,00 15,25 3,80 2,17 0,25 0,58 3,00 78,93 63,68 8,47 España (Fortuna) 0,254 57,00 15,25 3,80 2,17 0,25 0,58 3,00 78,93 63,68 8,47 España (Marlboro) 0,254 57,00 15,25 3,85 2,19 0,25 0,59 3,04 78,85 63,60 8,37 Estonia 0,767 33,00 16,67 2,21 0,73 0,77 0,37 1,86 84,45 67,78 41,19 Francia 0,392 56,99 16,39 5,40 3,08 0,39 0,89 4,35 80,64 64,25 9,00 Hungria 0,712 28,40 20,00 2,21 0,63 0,71 0,44 1,78 80,60 60,60 39,95 Irlanda 3,668 18,25 17,36 8,47 1,55 3,67 1,47 6,68 78,92 61,56 54,88 Italia 0,154 54,57 16,67 4,10 2,24 0,15 0,68 3,07 74,98 58,31 4,99 Letonia 0,704 34,00 18,03 2,21 0,75 0,70 0,40 1,86 83,88 65,85 37,97 Lituania 0,765 25,00 17,36 2,16 0,54 0,76 0,38 1,68 77,75 60,39 45,52 Luxem burgo 0,338 47,84 13,04 3,60 1,72 0,34 0,47 2,53 70,26 57,22 13,35 Malta 0,560 47,00 15,25 3,76 1,77 0,56 0,57 2,90 77,14 61,89 19,31 Holanda 2,713 8,59 15,97 4,73 0,41 2,71 0,76 3,88 81,87 65,90 70,00 Austria 0,680 42,00 16,67 3,79 1,59 0,68 0,63 2,90 76,62 59,95 23,43 Polonia 0,804 31,41 18,70 2,32 0,73 0,80 0,43 1,97 84,77 66,07 40,89 Portugal 1,381 23,00 18,70 3,45 0,79 1,38 0,65 2,82 81,74 63,04 48,98 Rum ania 1,030 21,00 19,35 2,39 0,50 1,03 0,46 1,99 83,42 64,07 51,63 Eslovaquia 1,114 23,00 16,67 2,66 0,61 1,11 0,44 2,17 81,62 64,95 51,40 Eslovenia 0,408 45,15 16,67 2,64 1,19 0,41 0,44 2,04 77,28 60,61 20,00 Finlandia 0,350 52,00 18,70 4,32 2,25 0,35 0,81 3,41 78,80 60,10 10,28 Suecia 2,755 1,00 20,00 4,97 0,05 2,76 0,99 3,80 76,49 56,49 72,54 Reino Unido 3,572 16,50 16,67 6,27 1,03 3,57 1,05 5,65 90,14 73,47 63,20
- Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros corrientes por cajetilla de 20 cigarrillos.
- Los tipos del IVA se expresan en porcentajes sobre precio de venta al público incluidos todos los impuestos.
% I.E. s/p.v.p.
% Espec. s/carga fiscal TRIBUTACIÓN DE LOS CIGARRILLOS EN LA UNIÓN EUROPEA
(Situación al 1 de julio de 2011)
LABOR MÁS VENDIDA
CUOTAS TRIBUTARIAS R A T I O S
I.V.A I.V.A IMPUESTO ESPECIAL
País
TIPOS IMPOSITIVOS
IMPUESTO ESPECIAL P.V.P Total
Gráfico nº 5.3.1 Gráfico nº 5.3.2 0,0 0,5 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0 5,5 6,0 6,5 7,0 Bé lg ic a Bu lg aria C hi p re R ep . C he c a D in am ar c a A le m a n ia Grec ia E s pa ña E s to ni a F ra nc ia H un gr ía Ir la n da It alia L et o ni a L it u a ni a L ux e m b u rg o Ma lt a H ol a n da Au s tria P ol on ia P or tu g al R um an ia E s lo v a q ui a E s lo v e n ia F inl an d ia S ue c ia R. Un id o E u ro s/Cajet illa
TRIBUTACIÓN DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE I.V.A. I.E.(Espec.)
I.E.(Ad val.) 0% 20% 40% 60% 80% 100% Bé lgic a Bu lgaria Chi p re R ep . C he c a D in am ar c a A le m a n ia Grec ia E s pa ñ a E s to ni a F ra nc ia H un g rí a Ir la n da It alia L et o ni a L it u a ni a L ux e m b u rg o Ma lt a H ol a n da Au s tria P ol on ia P or tu g al R um an ia E s lo v a q ui a E s lo v e n ia F inl an d ia S ue c ia R. Un id o
1998 (Artº 1 Directiva 1999/81/CE); Posteriormente, se ha acogido a la dispensa de este requisito, de acuerdo con la Directiva 2002/10CE, de 12 de febrero, al tener un impuesto especial global superior a 101 euros/1.000 cigarrillos, 2,02 euros/cajetilla, y que al igual que Dinamarca cumple y supera ampliamente; España que estaba dentro del grupo de países próximos al límite inferior, con el aumento de tipos impositivos del 31 de julio de 1996 pasó a situarse en el entorno del 59 por 100 para la marca Ducados y en el 57,64% si el precio de referencia tomado es el de los cigarrillos Fortuna; en 2011, estos porcentajes han pasado a ser del 63,7%, en ambas marcas, respectivamente. Si la referencia tomada es la cajetilla de Marlboro, que como ya se ha comentado ha sido la más vendida desde 2005, este porcentaje se sitúa en el 63,6 por 100.
La tercer ratio, calculada en la columna número 10, mide la relación entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Esta relación debe situarse, como se ha destacado anteriormente, entre el 5 y el 76,5 por 100 y vemos que todos los estados la cumplen. Observando con atención el cuadro número 5.3.4 y el gráfico número 5.3.1 se puede apreciar cómo los países con tipos específicos más elevados son aquéllos en los que la labor más vendida tiene un precio de venta al público más alto; así, por ejemplo, en los Estados en que se aplican tipos específicos iguales o superiores a 1 euro, el precio de la labor más vendida supera los 4 euros por cajetilla, si exceptuamos los casos de Bulgaria y Portugal que se sitúa en los 2,3 y 3,5 euros, respectivamente. Por el contrario, los países proporcionalistas son los consumidores mayoritarios de cigarrillos de más bajo precio; en los países en que el tipo específico no supera los 0,3 euros por cajetilla, el precio de la clase de cigarrillos más demandada se sitúa por debajo de los 4 euros. España que se encuentra dentro del grupo de países que se alinean en el límite inferior de la banda, con la incorporación de los nuevos países pierde su condición de país de más bajo precio de la labor más vendida para situarse en una posición intermedia-superior.
5.4. La recaudación obtenida por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. 5.4.1. Recaudación y tributación comparada.
5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto.
La recaudación obtenida en los Estados miembros de la Unión Europea por el consumo de cada una de las categorías de labores de tabaco en el año 2011 es la reflejada en el cuadro número 5.4.1. En él se puede apreciar cómo el consumo de cigarrillos es la principal fuente recaudatoria ya que proporciona, para el conjunto de la Comunidad, el 92,5% del total de ingresos por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. A muy notable distancia sigue la recaudación procedente del consumo de picadura (para liar y para pipa) que representa el 6,85% de la total recaudación y se ha elevado este último año en 0,8 puntos porcentuales, prácticamente las mismas en que ha caído la de cigarrillos. El consumo de cigarros y cigarritos proporciona solamente el 0,70% del total de ingresos fiscales por este concepto.
Esta estructura se mantiene, de forma aproximada, si se considera por separado cada uno de los Estados de los que existe información desagregada, ya que los datos relativos a Grecia, Austria y Polonia, se refieren al conjunto de las labores. Cabe destacar únicamente los casos de Alemania, Bélgica, Holanda, Hungría y Luxemburgo donde los ingresos procedentes del consumo de picadura se sitúan a un nivel superior al 10% del total. La mayor recaudación por cigarros y cigarritos corresponde a Reino Unido, Alemania, Italia, Holanda y España, sin que, en ninguno de estos casos, lleguen a representar más del 2% de la total recaudación.
La estructura de consumo española se ajusta bastante a la media comunitaria, superándola en lo relativo a cigarrillos (94,15% del total) y cigarros (0,75%) y quedando muy por debajo en el consumo de picadura ya que la recaudación que origina supone solamente un 5,1 por 100 del total. Las estimaciones relativas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco que sólo tengan en cuenta la recaudación procedente del consumo de cigarrillos pueden, pues, considerarse plenamente significativas, si bien se viene observando, con las últimas subidas de precios y tipos, un cierto despegue de la picadura, pero sin apenas significado alguno dentro del conjunto de las labores.
Cuadro nº 5.4.1
% % % %
s/Total s/Total s/Total s/Total
Bélgica 1.369,95 83,33 10,03 0,61 264,10 16,06 1.644,08 100 Bulgaria 854,51 98,67 11,50 1,33 (3) 866,01 100 Chipre 201,50 91,11 2,53 1,14 17,12 7,74 221,15 100 Rep. Checa 1.728,34 96,43 2,85 0,16 61,05 3,41 1.792,24 100 Dinam arca Alem ania 12.677,04 88,01 95,33 0,66 1.631,30 11,33 14.403,67 100 Grecia 3.044,53 100,00 (1) (1) 3.044,53 100 España 7.390,56 94,15 58,78 0,75 400,17 5,10 7.849,51 100 Estonia 139,48 96,51 0,79 0,55 4,26 2,95 144,53 100 Francia 9.904,67 90,51 156,26 1,43 882,35 10.943,28 100 Hungria 899,89 86,96 4,96 0,48 130,01 12,56 1.034,86 100 Irlanda 1.112,86 98,82 9,28 0,82 3,97 0,35 1.126,11 100 Italia 10.648,94 97,39 61,42 0,56 223,79 2,05 10.934,15 100 Letonia 143,56 95,90 4,33 2,89 1,80 1,20 149,69 100 Lituania 182,89 98,11 2,23 1,20 1,30 0,70 186,42 100 Luxem burgo 425,26 81,16 1,78 0,34 96,93 18,50 523,97 100 Malta 69,28 97,55 (2) 1,74 2,45 71,02 100 Holanda 1.965,00 77,82 7,00 0,28 553,00 21,90 2.525,00 100 Austria 1.575,00 100,00 (1) (1) 1.575,00 100 Polonia 4.082,94 100,00 (1) (1) 4.082,94 100 Portugal 1.366,66 94,47 5,13 0,35 74,88 5,18 1.446,67 100 Rum ania 1.530,41 99,94 0,39 0,03 0,48 1.531,28 100 Eslovaquia 622,95 99,27 1,39 0,22 3,16 627,50 100 Eslovenia 426,38 99,32 0,18 0,04 2,74 0,64 429,30 100 Finlandia 654,85 89,39 15,71 2,14 61,99 8,46 732,55 100 Suecia 954,42 94,68 5,09 0,50 48,59 4,82 1.008,10 100 Reino Unido 9.933,70 89,90 101,00 0,91 1.014,73 9,18 11.049,43 100 T O T A L 73.905,57 92,45 557,95 0,70 5.479,46 6,85 79.942,99 100
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas Las recaudaciones se expresan en millones de Euros (1) Recaudación incluida en la correspondiente a cigarrillos
(2) Incluida en la recaudación correspondiente a las demás labores del tabaco. (3) Recaudación incluida en la correspondiente a cigarros y cigarritos
País Cigarrillos Total
RECAUDACIÓN POR LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LAS LABORES DEL TABACO EN LA UE EN 2011
Cigarros y Cigarritos
Dem ás labores del tabaco
5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco.
En el cuadro número 5.4.2, se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, con respecto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, durante el período 2006-2011, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB (Serie año base 2000, homogeneizada con la aplicación de los Reglamentos del Consejo 448/98 y 1889/2002 que modifican el Reglamento del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), que puede cambiar ligeramente los porcentajes de anteriores ediciones de este informe correspondiente al mismo).
Para el conjunto de la Comunidad, la presión fiscal se ha mantenido, en el período 2006-2011, de una forma bastante estable, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,60 de 2008 y el 0,65 de 2010. En los seis últimos años contemplados la media recoge también los 10 países incorporados a la UE en 2004, y, en los cinco últimos también los recién incorporados: Bulgaria y Rumanía, si bien su incidencia resulta poco significativa dado que la recaudación por el conjunto de las labores del tabaco en estos nuevos Estados miembros apenas supone el 13,9% de la total recaudación.
Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2011, se han reflejado en el gráfico número 5.4.1, en el que se observa cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Bulgaria (2,25%), Grecia (1,46%), Chipre (1,25%), Luxemburgo (1,22%) y República Checa (1,16%); los que tienen una menor presión fiscal son Suecia (0,32%), Finlandia (0,39%), Holanda (0,42%), Dinamarca (0,49%) y Austria (0,52%). Luxemburgo mantiene la tradicional mayor presión fiscal de todos los Estados de la UE (15), como consecuencia de continuar con el atractivo de sus precios respecto a los de países próximos y, por tanto, con la realización de compras en su territorio por residentes en estos últimos. España que venía manteniendo una presión fiscal por este impuesto muy por debajo de la media comunitaria hasta el año 1996, en 1997 con la elevación de tipos se igualan y a partir de 1999 la supera, manteniendo prácticamente el diferencial existente entre ambas en los últimos años aunque con una ligera reducción en 2009 y 2010. Irlanda y Reino Unido son los Estados miembros que más han aumentado su presión fiscal en este período como consecuencia de las extraordinarias medidas impuestas por razones de política sanitaria, entre otras, los altos precios que llegan a alcanzar la cajetilla de cigarrillos en ambos países: 8,55 y 7,47 euros/caj. Marlboro en 2011, respectivamente.
5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. También con respecto a este impuesto se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.4.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal, el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 5.4.3 y hacen referencia también al período 2006-2011. Como consecuencia del procedimiento utilizado para la determinación del esfuerzo fiscal, ajustando la presión fiscal a la renta per cápita expresada en tanto por uno, los valores medios comunitarios para cada año son idénticos a los obtenidos para la presión fiscal.
La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse el caso de Grecia que si ya tenía la presión fiscal más elevada, equivalente a 2,3 veces el de la media comunitaria, el esfuerzo fiscal no sólo sigue siendo el más elevado, sino que es 2,8 veces superior al esfuerzo medio comunitario. Lo mismo sucede con los nuevos países incorporados a la UE donde el esfuerzo fiscal se ve acentuado con relación a la media comunitaria como consecuencia de su inferior poder adquisitivo.
En España, la presión fiscal, como se ha visto anteriormente, se encuentra a un nivel superior a la media y el esfuerzo fiscal se atenúa, si cabe aún más, situándose en un 17,2% por encima de la media comunitaria, habiendo dejado de estar entre los países de mayor esfuerzo fiscal a una posición intermedia a partir de 2004 en la UE (25).
Gráfico nº 5.4.1 AÑO 2011 (PRESIÓN FISCAL) 0,0 0,4 0,8 1,2 1,6 2,0 2,4 Bé lg ic a Bu lg ari a Chi pr e Re p. C he ca D ina ma rca A le ma ni a G re cia Es pa ña Es to ni a Fr anci a H ung ri a Ir la nda Italia Leto ni a Li tua ni a Lux embur go Mal ta H ol anda Au st ria Po lo ni a Po rt ug al Ruma ni a Es lo va qu ia Es lo ve ni a Fi nl andi a Sue ci a R. U ni do U E ( 27) U E ( 25) U E ( 15) Cuadro nº 5.4.2 País 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Bélgica 0,55 0,56 0,52 0,53 0,57 0,44 Bulgaria 2,44 2,68 2,70 2,22 2,25 Chipre 1,26 1,20 1,17 1,16 1,16 1,25 Rep. Checa 0,99 1,37 1,05 0,96 1,11 1,16 Dinam arca 0,46 0,44 0,43 0,45 0,49 Alem ania 0,62 0,60 0,55 0,57 0,55 0,56 Grecia 1,19 1,20 1,13 1,14 1,30 1,46 España 0,66 0,69 0,69 0,74 0,76 0,74 Estonia 0,63 0,68 0,63 0,95 0,81 0,91 Francia 0,54 0,51 0,51 0,53 0,54 0,55 Hungria 0,93 1,13 1,07 1,16 1,00 1,02 Irlanda 0,64 0,64 0,64 0,73 0,73 0,71 Italia 0,66 0,66 0,68 0,70 0,69 0,69 Letonia 0,58 0,61 1,01 0,86 0,70 0,75 Lituania 0,45 0,45 0,67 0,72 0,59 0,61 Luxem burgo 1,51 1,38 1,37 1,28 1,27 1,22 Malta 1,30 1,10 1,08 1,13 1,20 1,09 Holanda 0,41 0,39 0,39 0,41 0,41 0,42 Austria 0,55 0,54 0,51 0,54 0,53 0,52 Polonia 1,12 1,21 1,14 1,05 1,32 1,10 Portugal 0,91 0,74 0,77 0,68 0,84 0,85 Rum ania 0,88 0,81 0,97 1,16 1,13 Eslovaquia 0,72 1,39 0,67 0,83 0,94 0,91 Eslovenia 0,96 0,91 0,96 1,06 1,09 1,19 Finlandia 0,38 0,35 0,34 0,40 0,38 0,39 Suecia 0,26 0,27 0,25 0,25 0,28 0,32 Reino Unido 0,62 0,59 0,54 0,53 0,65 0,63 UE (27) 0,63 0,60 0,62 0,65 0,64 UE (25) 0,62 0,62 0,60 0,61 0,64 0,63 UE (15) 0,77 0,76 0,73 0,73 0,74 0,74
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LABORES DEL TABACO EN LA UE (% s/P.I.B.)
Gráfico nº 5.4.2 AÑO 2011 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL) 0,0 0,8 1,5 2,3 3,0 3,8 4,5 5,3 Bé lg ic a Bu lg ari a Chi pr e Re p. C he ca D ina ma rca A le ma ni a G re cia Es pa ña Es to ni a Fr anci a H ung ri a Ir la nda Italia Leto ni a Li tua ni a Lux embur go Mal ta H ol anda Au st ria Po lo ni a Po rt ug al Ruma ni a Es lo va qu ia Es lo ve ni a Fi nl andi a Sue ci a R. U ni do U E ( 27) U E ( 25) U E ( 15)
Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media
Cuadro nº 5.4.3 País 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Bélgica 0,47 0,48 0,45 0,45 0,48 0,38 Bulgaria 6,11 6,10 6,13 5,05 5,01 Chipre 1,39 1,30 1,21 1,18 1,20 1,35 Rep. Checa 1,24 1,64 1,25 1,12 1,36 1,45 Dinam arca 0,37 0,36 0,35 0,37 0,39 Alem ania 0,54 0,51 0,48 0,49 0,46 0,46 Grecia 1,29 1,33 1,23 1,22 1,48 1,78 España 0,63 0,66 0,67 0,71 0,76 0,75 Estonia 0,95 0,97 0,91 1,49 1,27 1,35 Francia 0,50 0,47 0,48 0,49 0,50 0,51 Hungria 1,48 1,82 1,67 1,81 1,59 1,55 Irlanda 0,44 0,43 0,48 0,57 0,57 0,56 Italia 0,63 0,64 0,65 0,67 0,69 0,68 Letonia 1,13 1,08 1,79 1,65 1,35 1,29 Lituania 0,81 0,76 1,10 1,31 1,02 0,98 Luxem burgo 0,56 0,50 0,49 0,48 0,46 0,45 Malta 1,71 1,45 1,38 1,41 1,47 1,32 Holanda 0,31 0,30 0,29 0,32 0,31 0,32 Austria 0,44 0,43 0,41 0,43 0,42 0,41 Polonia 2,15 2,24 2,04 1,71 2,12 1,70 Portugal 1,15 0,94 0,98 0,85 1,03 1,10 Rum ania 2,10 1,72 2,10 2,58 2,31 Eslovaquia 1,15 2,05 0,93 1,13 1,26 1,24 Eslovenia 1,09 1,03 1,05 1,20 1,27 1,42 Finlandia 0,33 0,30 0,29 0,35 0,33 0,33 Suecia 0,21 0,22 0,20 0,21 0,23 0,25 Reino Unido 0,52 0,51 0,48 0,47 0,57 0,59 UE (27) 0,63 0,60 0,62 0,65 0,64 UE (25) 0,60 0,60 0,58 0,59 0,62 0,61 UE (15) 0,69 0,68 0,65 0,66 0,68 0,67
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LABORES DEL TABACO EN LA UE
El gráfico número 5.4.2 permite una visión rápida de las diferencias de esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea por este impuesto en el año 2011, destacando el alto esfuerzo registrado en Bulgaria -con diferencia sobre los demás-, Rumanía, Polonia, Letonia, Hungría, Malta y Eslovenia. El menor esfuerzo corresponde a Suecia, seguida por Holanda, Finlandia, Dinamarca y Austria.
5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Dividiendo la recaudación por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.
El resultado de esta operación se ha recogido en el cuadro número 5.4.4 en euros corrientes de cada año y en el cuadro número 5.4.5 en términos reales utilizando euros constantes de 2011. A la vista de estos cuadros, puede observarse que la recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad (25) en el período 2006-2011 ha crecido un 7,2%, medido en euros corrientes, y un -5,7% si la comparación se hace en términos reales. En el último año, la tasa interanual de variación refleja un incremento del 2,5% en euros corrientes, un -0,6% en euros constantes.
Como término medio, el consumo de labores del tabaco efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2011, a sus respectivas Haciendas 159 euros. La contribución del consumidor español fue, en este mismo año en términos reales, de 170 euros, 1,14 veces la registrada en 2006, pasando de representar el 73% de la UE (15) al 80,2% en 2011.
El gráfico número 5.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a este impuesto existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2011. La comparación, si se exceptúa Luxemburgo, ofrece una relativa dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita que corresponde a Irlanda es 1,6 veces superior a la media, mientras que la menor, Suecia, representa el 67,3% de la misma.
En el gráfico número 5.4.4 se ha representado la evolución de la recaudación per cápita por este impuesto en este mismo período, en euros reales, en España y en el conjunto de la UE. En la evolución de ambas líneas representativas, se aprecia una cierta convergencia hasta el año 2007 y, posteriormente, en 2009.
5.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España. 5.4.2.1 La recaudación mensual.
En el cuadro número 5.4.6 se ha anotado el importe de la recaudación del Estado obtenida en cada uno de los meses de los años 2008 a 2011, agregándola por períodos trimestrales. Tal como se ha hecho con los demás impuestos, el cuadro refleja, además, la recaudación acumulada a lo largo de cada uno de los años considerados y la serie desestacionalizada de la recaudación anual móvil correspondiente a cada mes. En todos los casos se han obtenido las tasas interanuales de variación.
En la parte inferior del cuadro se recogen las recaudaciones líquidas anuales de las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra que, descontadas las transferencias por ajustes realizadas con la Administración Central del Estado, han ascendido en 2011 a 424,3 millones de euros en el País Vasco, un 5,4% de la recaudación total consolidada y a 172,3 millones de euros en Navarra, un 2,2% de dicha recaudación que, a su vez, ha alcanzado un total de 7.849,5 millones de euros, con una reducción del 2,1% respecto del ejercicio anterior.
La recaudación mensual por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco en el período analizado se ha visto afectada por una serie de factores que han actuado en favor y en contra del aumento de la recaudación:
Gráfico nº 5.4.3 AÑO 2011 (RECAUDACIÓN/HABITANTE) 0 150 300 450 600 750 900 1.050 Bé lg ic a Bu lg ari a Chi pr e Re p. C he ca D ina ma rca A le ma ni a G re cia Es pa ña Es to ni a Fr anci a H ung ri a Ir la nda Italia Leto ni a Li tua ni a Lux embur go Mal ta H ol anda Au st ria Po lo ni a Po rt ug al Ruma ni a Es lo va qu ia Es lo ve ni a Fi nl andi a Sue ci a R. U ni do U E ( 27) U E ( 25) U E ( 15) Cuadro nº 5.4.4 País 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Bélgica 164 172 165 166 183 150 Bulgaria 90 115 119 103 118 Chipre 242 245 256 246 247 263 Rep. Checa 108 166 137 134 154 171 Dinam arca 182 178 177 180 200 Alem ania 174 173 165 163 165 176 Grecia 217 231 224 228 258 269 España 149 164 166 168 174 170 Estonia 57 73 72 100 86 108 Francia 150 148 149 154 160 168 Hungria 85 101 107 113 92 104 Irlanda 262 276 266 273 260 251 Italia 165 170 174 175 176 180 Letonia 36 47 90 71 58 72 Lituania 30 35 59 60 48 57 Luxem burgo 1.021 1.051 1.069 969 973 1.024 Malta 159 144 151 157 169 170 Holanda 133 135 139 144 145 152 Austria 170 174 171 174 179 187 Polonia 76 92 98 101 111 107 Portugal 135 116 122 107 134 137 Rum ania 43 50 59 63 72 Eslovaquia 56 127 72 94 113 116 Eslovenia 145 150 171 179 191 209 Finlandia 117 117 117 128 129 136 Suecia 90 99 92 85 91 107 Reino Unido 193 197 180 148 164 177 UE (27) 153 151 149 155 159 UE (25) 153 159 156 153 160 164 UE (15) 204 208 203 198 207 212
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE LABORES DEL TABACO POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)
Gráfico nº 5.4.4 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2011) 140 150 160 170 180 190 200 210 220 230 2006 2007 2008 2009 2010 2011 España UE (15) UE (25) UE (27) Cuadro nº 5.4.5 País 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Bélgica 187 192 175 176 190 150 Bulgaria 113 126 127 106 118 Chipre 277 275 274 262 256 263 Rep. Checa 125 185 143 139 157 171 Dinam arca 205 197 188 189 205 Alem ania 192 186 172 169 169 176 Grecia 259 266 247 247 266 269 España 169 180 174 177 180 170 Estonia 77 89 79 108 90 108 Francia 165 160 156 160 164 168 Hungria 116 123 122 124 96 104 Irlanda 273 279 261 272 263 251 Italia 186 186 184 183 181 180 Letonia 53 59 97 73 60 72 Lituania 41 44 65 63 50 57 Luxem burgo 1.178 1.176 1.144 1.036 1.010 1.024 Malta 180 162 162 164 173 170 Holanda 145 144 145 149 149 152 Austria 192 191 182 184 186 187 Polonia 92 108 110 108 116 107 Portugal 149 124 127 113 139 137 Rum ania 57 61 67 67 72 Eslovaquia 63 141 76 98 118 116 Eslovenia 170 167 180 187 195 209 Finlandia 134 131 126 135 134 136 Suecia 100 108 97 88 93 107 Reino Unido 230 227 200 161 171 177 UE (27) 170 161 157 160 159 UE (25) 174 177 167 162 165 164 UE (15) 227 226 213 207 213 212
(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7). Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE LABORES DEL TABACO POR HABITANTE EN LA UE
Cuadro nº 5.4.6 09/08 10/09 11/10 09/08 10/09 11/10 09/08 10/09 11/10 E 509.620 718.740 641.477 740.298 41,0 -10,7 15,4 509.620 718.740 641.477 740.298 41,0 -10,7 15,4 6.642.296 7.232.807 7.053.757 7.521.790 8,9 -2,5 6,6 F 698.773 477.686 647.547 432.685 -31,6 35,6 -33,2 1.208.392 1.196.425 1.289.024 1.172.984 -1,0 7,7 -9,0 6.952.517 7.011.720 7.223.618 7.306.929 0,9 3,0 1,2 M 444.816 391.183 395.606 432.365 -12,1 1,1 9,3 1.653.208 1.587.609 1.684.630 1.605.349 -4,0 6,1 -4,7 6.971.464 6.958.088 7.228.041 7.343.688 -0,2 3,9 1,6 1T 1.653.208 1.587.609 1.684.630 1.605.349 -4,0 6,1 -4,7 1.653.208 1.587.609 1.684.630 1.605.349 -4,0 6,1 -4,7 6.971.464 6.958.088 7.228.041 7.343.688 -0,2 3,9 1,6 A 528.451 555.072 611.605 532.686 5,0 10,2 -12,9 2.181.659 2.142.681 2.296.235 2.138.035 -1,8 7,2 -6,9 6.946.623 6.984.709 7.284.574 7.264.768 0,5 4,3 -0,3 M 598.470 592.844 594.595 642.980 -0,9 0,3 8,1 2.780.129 2.735.525 2.890.831 2.781.015 -1,6 5,7 -3,8 7.015.074 6.979.083 7.286.325 7.313.153 -0,5 4,4 0,4 J 603.951 579.842 804.925 781.489 -4,0 38,8 -2,9 3.384.079 3.315.367 3.695.756 3.562.504 -2,0 11,5 -3,6 6.984.435 6.954.975 7.511.408 7.289.717 -0,4 8,0 -3,0 2T 1.730.871 1.727.759 2.011.126 1.957.155 -0,2 16,4 -2,7 3.384.079 3.315.367 3.695.756 3.562.504 -2,0 11,5 -3,6 6.984.435 6.954.975 7.511.408 7.289.717 -0,4 8,0 -3,0 J 612.725 698.357 636.791 786.643 14,0 -8,8 23,5 3.996.804 4.013.724 4.332.548 4.349.147 0,4 7,9 0,4 6.966.925 7.040.606 7.449.843 7.439.568 1,1 5,8 -0,1 A 690.466 664.894 640.284 549.945 -3,7 -3,7 -14,1 4.687.270 4.678.618 4.972.832 4.899.092 -0,2 6,3 -1,5 7.011.864 7.015.035 7.425.233 7.349.229 0,0 5,8 -1,0 S 625.536 603.042 630.002 780.194 -3,6 4,5 23,8 5.312.806 5.281.660 5.602.834 5.679.286 -0,6 6,1 1,4 7.003.131 6.992.541 7.452.193 7.499.421 -0,2 6,6 0,6 3T 1.928.726 1.966.293 1.907.078 2.116.782 1,9 -3,0 11,0 5.312.806 5.281.660 5.602.834 5.679.286 -0,6 6,1 1,4 7.003.131 6.992.541 7.452.193 7.499.421 -0,2 6,6 0,6 O 592.706 762.775 588.807 536.247 28,7 -22,8 -8,9 5.905.511 6.044.435 6.191.641 6.215.533 2,4 2,4 0,4 7.037.674 7.162.611 7.278.225 7.446.860 1,8 1,6 2,3 N 614.669 563.212 633.961 500.327 -8,4 12,6 -21,1 6.520.180 6.607.647 6.825.602 6.715.860 1,3 3,3 -1,6 7.039.042 7.111.154 7.348.974 7.313.226 1,0 3,3 -0,5 D 503.507 523.372 597.367 537.088 3,9 14,1 -10,1 7.023.687 7.131.019 7.422.969 7.252.947 1,5 4,1 -2,3 7.023.687 7.131.019 7.422.969 7.252.947 1,5 4,1 -2,3 4T 1.710.881 1.849.360 1.820.135 1.573.661 8,1 -1,6 -13,5 7.023.687 7.131.019 7.422.969 7.252.947 1,5 4,1 -2,3 7.023.687 7.131.019 7.422.969 7.252.947 1,5 4,1 -2,3
La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:
País Vasco 364.109 415.764 426.153 424.279 14,2 2,5 -0,4
Navarra 138.272 160.860 165.432 172.287 16,3 2,8 4,1
TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 7.526.068 7.707.644 8.014.553 7.849.514 2,4 4,0 -2,1
Fuente: Para el P. Vasco y Navarra, Subdirección Gral. de Estadística de los Servicios. Inspección General. Ministerio de Economía y Hacienda. La recaudación se expresa en miles de Euros.
(*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.
(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO (*)
2009 PERIODO MENSUAL 2011 % VARIACIÓN 2011 M E S 2008 2009 2011 % VARIACIÓN 2008 2008 2009
PERIODO ACUMULADO PERIODO ANUAL MÓVIL (1)
2010 % VARIACIÓN