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DESPROTECCIÓN Y VULNERABILIDAD DE LOS RECHAZADOS

En el año 2009, 1.819 personas fueron inadmitidas a trámite, de alrededor de las 3.000 solicitudes fueron concedidos 179 estatutos de refugiados y 162 de protección subsidiaria, que suponen un 8% de las resoluciones firmadas por el ministro de Interior. El criterio cada vez más restrictivo de la OAR avoca a estas personas a una situación de extrema vulnerabilidad, sin darles más alternativas que las contempla- das en la legislación de extranjería y, en la mayoría de los casos, ni siquiera éstas.

Estas cifras en términos relativos respecto al número de personas extranjeras sin autorización de residencia en España puede ser poco significativa, pero cuando hablamos de seres humanos las cifras siempre tienen que ser interpretadas en tér- minos absolutos, porque detrás de cada número, de cada cifra, hay una vida cargada de miedos, pérdidas, coraje, necesidades, esperanzas, decepciones y en demasiados casos, desprotección.

Hablamos de vidas que han visto violados sus derechos fundamentales, han sido perseguidas, amenazadas, torturadas, encarceladas, etc. y cuando consiguen huir de esta persecución y al fin llegar a un país seguro reciben como única respuesta que “su relato es manifiestamente inverosímil” o “carente de vigencia actual”.

Entre medias, han realizado una petición de asilo, reviviendo todo lo que han su- frido. Una gran mayoría habrá accedido a los programas de acogida de solicitantes de asilo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración (centros o pisos de acogida, itinerarios de formación e inserción laboral, etc.). O, tras recibir la autorización de trabajo seis meses después de formalizar su petición de asilo, estarán trabajando, incluso con contrato indefinido, habrán alqui- lado un piso o una habitación, llevando una vida totalmente normalizada. Hasta que un día reciben la resolución del Ministerio de Interior poniendo en duda la veracidad de lo que han contado, alegando que lo han hecho de una forma genérica e imprecisa, que los problemas en su país ya se han solucionado, etc. y que, por tanto, no merecen la protección que el Estado español otorga a los refugiados e instándoles a salir del país.

A partir de ahí, las alternativas se reducen. Por lo general, deciden continuar en España y rehacer su vida, afrontando el impacto psicológico social, laboral y legal que ha provocado la denegación o inadmisión, en un marco legal e institucional que no contempla sus particularidades. La primera opción es interponer un recurso

contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Interior, pero tendrán que esperar alrededor de un año para obtener una sentencia favorable.

En el caso de las solicitudes inadmitidas a trámite en frontera, serán devuel- tos a su país de origen y desde allí tendrán que sortear una serie de dificultades para poder interponer recurso contencioso administrativo contra la inadmisión (como se explica en este mismo informe). Si son inadmitidas a trámite en territorio, esta respuesta les llega en el plazo de sesenta días hábiles desde la petición de asilo, cortando abruptamente los recursos de acogida. Sidi1es un activista de derechos humanos en Pakistán que fue inadmitido a trámite:

Después de realizar la petición de asilo, mi mente empezó a descansar con la esperanza de una nueva vida, pero desgraciadamente cuando recibí la notifi- cación de la inadmisión por parte del gobierno de España me preocupé mucho y estoy todavía preocupado sobre mi futuro y si prosperará el recurso. Estoy casado y tengo una familia que depende de mí. Ellos también están preocupados por mis actuales circunstancias. Mi hijo ha dejado el colegio porque su madre ha recibi- do amenazas. Mi familia vive enjaulada y no pueden salir de casa, y yo también me encuentro en la misma situación. Tras inadmitir mi caso, no puedo moverme libremente y no puedo trabajar para ayudar a mi familia, porque no tengo per- miso de trabajo y vivo con el miedo de que el gobierno Español me devuelva a mi país y vuelva la persecución. Echo mucho de menos a mis hijos y estoy preocupa- do por el futuro de mi familia y cuando me siento así, pienso en volver, pero esta idea se va de mi cabeza cuando pienso en la persecución que viví en Pakistán.

Durante el año 2009, la Dirección General de Integración del Inmigrante de- cidió aprobar las prórrogas de estancia en los pisos o centros de acogida para aquellas personas que habían sido inadmitidas. Hasta entonces tenían un plazo de quince días desde la notificación de la inadmisión para abandonar el centro. Ahora este plazo se amplía a seis meses como inmigrantes vulnerables. De este modo se inten- ta paliar en cierta medida las consecuencias que para estas personas tiene la inad- misión a trámite, pero sin ofrecer ninguna otra solución de continuidad, pospo- niendo simplemente el momento de enfrentarse a la situación de vulnerabilidad a la que les arroja la inadmisión. Durante esos seis meses han podido aprender mejor el idioma y prepararse psicológicamente para la salida, pero seguirán sin tener autorización de residencia, sin poder trabajar ni obtener ingresos de forma legal para mantenerse por sí mismos.

En el caso de los y las solicitantes de asilo denegados, la resolución de dene- gación supone un final precipitado e involuntario de su proceso de integración en España. Los solicitantes de asilo esperan como media uno o dos años a que el

Ministerio de Interior decida sobre su petición, tiempo que aprovechan para apren- der el idioma, integrarse en el mercado laboral, vivir con sus propios medios, reha- cer su vida, etc. Sin embargo, todo este trabajo realizado se ve truncado cuando les es denegada su petición de asilo, retirada la tarjeta amarilla y el permiso de trabajo que lleva aparejada y son arrojados a una situación administrativa de irregularidad. Así lo explica Anthony2, solicitante de asilo denegado de Costa de Marfil:

Desde que me dieron la denegación de asilo no puedo dormir por las noches y he adelgazado mucho. Me parece que me voy a volver loco, cada minu- to mi cabeza da vueltas, estoy descentrado.

Mi vida en Costa de Marfil era muy tranquila hasta que empezó la guerra. Se puede decir que no volví a sentir un poco la vida hasta que entré en el centro de solicitantes de asilo de Canarias. Allí aprendí a leer y escribir, conocí a per- sonas con un corazón muy grande. Desde que salí del centro he estado trabajando en una lavandería cerca de casa. Querían hacerme fijo, pero cuando me dene- garon el asilo se lo comuniqué a mi jefe y no me pudieron renovar. Cada mañana le veo y me dice que cuando tenga papeles vaya a verle que le gusta como traba- jo. Me llamaron del INEM para unas ayudas económicas pero como no tengo documentos no puedo cobrarlas. Aquí no tengo familia y mi compañero de piso me ayuda en lo que puede, yo voy vendiendo chatarra para sobrevivir.

No pienso ni un minuto en volver a Costa de Marfil. Da igual que hagan elecciones, los grupos armados continúan en mi país y si vuelvo me matarán. Mi familia no quiere decirme que está pasando para no preocuparme. Estoy cansa- do de todo esto, desde que llegué sólo intento olvidar todo lo que me ha sucedido.

En un sistema como el español en el que se ha vinculado el pleno goce de los derechos a la situación administrativa en que se encuentre la persona, las posibili- dades de las personas refugiadas sin protección de gozar de unas condiciones dig- nas de vida y poder afrontar los efectos psicosociales, laborales y familiares pasa por regularizar su situación administrativa. Durante 2009, prácticamente la única vía a la que se han podido acoger continuó siendo la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, recogida en el art. 31.3 de la Ley de Extranjería y 45 del Reglamento. En anteriores informes de CEAR se han explicado estas vías y las difi- cultades que encuentran las y los refugiados sin protección para acceder a las mis- mas. Durante 2009 dichas dificultades no han desaparecido.

El primer obstáculo que ha de sortear un refugiado sin protección para regula- rizar su situación y así poder reemprender su integración en España es la exigencia de pasaporte y antecedentes penales para realizar cualquier trámite de extranjería. La forma precipitada en la que se ven obligados a salir de sus países o el hecho de que

muchos se hayan visto forzados a hacerlo a través de redes de tráfico de personas hace que una gran parte de los solicitantes de asilo a su llegada a España no tengan pasaporte de su nacionalidad. A pesar de que la resolución del Ministerio de Interior declara que dichas personas no han acreditado tener un temor fundado a ser perse- guidas en sus países, la realidad es que en muchos casos el miedo les impide acudir a sus embajadas o autoridades de su país por temor a que tomen represalias contra ellas o sus familiares. En ocasiones, son las propias embajadas las que se niegan a expedirles dicha documentación, sin contar con las dificultades existentes en paí- ses en contextos de conflicto para la expedición de documentos oficiales.

En el caso de los antecedentes penales, además de las dificultades para obte- nerlos, los refugiados sin protección se tienen que enfrentar al hecho de que las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno hasta finales de 2009 no aceptaban los certificados de antecedentes penales de ciertos países, como Bangladesh, sin ofrecer ninguna alternativa a los nacionales de dichos Estados de presentar otro tipo de documento.

La geografía de los conflictos y las cada vez mayores limitaciones para la entra- da legal en territorio Schengen, obligan a muchos y muchas refugiadas a embarcar- se en el peligroso viaje de los cayucos o entrar a escondidas en Ceuta y Melilla. En estos casos, tendrán automáticamente una orden de devolución o expulsión, que debido al criterio de las Subdelegaciones de Gobierno de las Islas Canarias y de las Ciudades Autónomas son en la práctica irrevocables. En 2009 la Subdelegación de Gobierno de Tenerife dictó órdenes de expulsión a los solicitantes de asilo inadmiti- dos o denegados que no cumpliesen en el plazo de quince días la salida obligatoria apa- rejada a la resolución de inadmisión/denegación. Esta práctica de las Subdelegaciones de Gobierno de dictar de forma automática órdenes de expulsión y la imposibilidad de revocarlas a petición del interesado dificultaron enormemente la regularización de las personas refugiados sin protección ya que tener abierto algún procedimiento sancio- nador u orden de expulsión supone la inadmisión a trámite de la petición de autoriza- ción de residencia. En octubre de 2009 se produjo un cambio de criterio por parte de las Delegaciones de Gobierno a este respecto. Desde entonces, es la propia Subde- legación la que insta la revocación o el archivo de oficio, siempre que se cumplan todos los requisitos para obtener la autorización de residencia.

Otro obstáculo es la interpretación restrictiva que las Delegaciones y Subde- legaciones de Gobierno hacen de las “circunstancias excepcionales” y los medios de prueba de dichas circunstancias. Durante el 2009 siguieron sin reconocer el arraigo laboral una de los solicitantes de asilo denegados que se encontraban en España desde hacía más de dos años y podían demostrar una relación laboral de como mínimo un año por medio del certificado de vida laboral de la Seguridad

Social. El Reglamento de Extranjería establece como medio de prueba de la relación laboral resolución judicial o acta de la inspección de trabajo, vinculando este tipo de autorización de residencia a sanciones en el ámbito laboral. Sin embargo, el funda- mento de este tipo de autorización de residencia no radica en la legalidad o no de la relación de trabajo, sino en el arraigo que en el caso de los solicitantes de asilo queda fehacientemente acreditado con el certificado de vida laboral. Así, el hecho de que el arraigo laboral sólo pueda ser demostrado por residentes irregulares y en refe- rencia al trabajo irregular supone una interpretación restrictiva e inasumible del concepto jurídico de arraigo, que olvida además la realidad en España de colectivos social y laboralmente integrados como son los solicitantes de asilo.

En cuanto al arraigo familiar para hijos de españoles de origen, el gobierno sigue denegándolo a personas procedentes del Sahara Occidental y de Guinea Ecua- torial que aportan documentación española de sus padres (DNI, registro civil, etc.). Una vez más nos encontramos con la interpretación restrictiva de las Subdelega- ciones de Gobierno que entienden que dicha documentación no acredita la nacio- nalidad española, sino tan sólo que se encontraban bajo soberanía de España como potencia colonial.

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas que no pueden acudir a su país a solicitar el visado pues pondrían en peligro su segu- ridad o la de su familia, podría ser una de las vías de acceso a la residencia para per- sonas que han debido huir de su país pero que el gobierno considera que no cumplen los requisitos de la definición de refugiado, ya sea porque el peligro no se debe a uno de los motivos de la convención o porque no es una persecución individualizada. Sin embargo, dicha posibilidad está sólo en el texto del reglamento ya que la práctica habitual del gobierno durante 2009 ha sido denegar este tipo de residencias.

Todos estos ejemplos demuestran que la Ley de Extranjería es ciega a la reali- dad de los y las refugiadas sin protección y a sus particularidades, realizando un tra- tamiento del fenómeno de la inmigración sumamente mercantilista. La persona extranjera es tratada por la política migratoria del Estado español como mano de obra y no como sujeto de derechos. Pero más allá de los defectos legislativos, la práctica administrativa de las Delegaciones de Gobierno reduce aún más esta visión, interpretando restrictivamente la Ley y el Reglamento de Extranjería y omitiendo en dicha interpretación una perspectiva de derechos humanos imprescindible en la política migratoria. Estas carencias legislativas y administrativas colocan al refu- giado sin protección en una encrucijada entre sus necesidades como titular de de- rechos humanos y lo que el gobierno español le ofrece como mano de obra, y no siempre se encuentra un punto de convergencia. Incluso en los casos en los que final- mente el refugiado sin protección consigue regularizar su situación administrativa

por las estrechas vías que la Ley de Extranjería ofrece, esta regularización siempre será deficitaria ya que no le ofrece la protección necesaria, como explica un solici- tante de asilo denegado:

Cuando llegué a España y solicité protección en este país tenía mucha con- fianza en la democracia y las autoridades españolas, pensé que nunca permiti- rían la situación a la que me enfrento ahora, que soy tratado como si no fuera un ser humano. Siento que sigo amenazado por algo que desconozco y tengo miedo.

En 2008 empecé los trámites para el arraigo, y tras cinco meses me lo con- cedieron, pero en ese tiempo la situación de la empresa cambió, estaban despi- diendo a gente y no me podían dar de alta, así que no pude recoger la tarjeta. Tardé casi un año en encontrar otra oferta de trabajo. No tengo familia en Costa de Marfil, le pedí a un amigo que me sacara los antecedentes penales, después de varios meses los consiguió pero me pidió que no volviera a llamarle porque desde entonces tiene problemas con la policía, no sé como está ahora porque he preferido no perjudicarle más. En mayo presenté todos los papeles y todavía estoy esperando una respuesta, la empresa me pregunta impaciente cuando sal- drán porque si no contratarán a otro en mi puesto.

No me queda casi dinero para pagar la habitación, si tarda un mes más tendré que irme a la calle. Lo único que espero es que me concedan la residencia, aunque eso nunca servirá para reparar los daños ni para protegerme de todo lo que he sufrido en Costa de Marfil.

8.2 LA SITUACIÓN DE LOS SOLICITANTES DE ASILO COLOMBIANOS

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