Durante el 2009, España procedió a extraditar a Rusia a dos solicitantes de asilo cuya solicitud estaba en proceso. En el primer caso, la solicitud de M. Gasayev se hallaba en vía de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, mientras que en el segundo el procedimiento de asilo del solicitante A. Dereka estaba en fase administrativa. En ambos casos existían indicios de persecución en el país de origen, por lo que, con su extradición, se podría haber vulnerado una de las garantías clave del derecho de asilo, el principio de no devolución, establecido
en el artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, el cual dispone que “ningún Estado contratante podrá por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a de- terminado grupo social o por sus opiniones políticas”. Ambas extradiciones podrían vulnerar también la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo artículo 3 prohíbe la expulsión, devolución o extradición de una persona a un Estado en el que haya razones fundadas para creer que esa persona estaría en peligro de ser sometida a tortura a la vista de la existencia de violaciones de derechos humanos en ese Estado, como es en este caso la Federación Rusa.
M. Gasayev era un ciudadano de la República de Chechenia, actualmente inte- grada en la Federación Rusa que, como otros muchos chechenos a consecuencia de la primera guerra de 1994, tuvo que huir para buscar protección. Regresó a Chechenia en 1997 pero, en 1999, tuvo que volver a escapar para buscar protección fuera del territorio de esta República, como consecuencia de la ofensiva militar rusa.
Chechenia declaró su independencia de Rusia en 1991, tras lo cual estallaron dos importantes conflictos armados, el primero entre 1994 y 1996 que se resolvió con la independencia de facto de esa República caucásica. El segundo comenzó en 1999 y acabó en el año 2003 con la instalación en la región de un gobierno partida- rio de Moscú. Durante el segundo conflicto armado entre 3.000 y 5.000 personas sufrieron desaparición forzada y muchas más murieron a causa de bombardeos indiscriminados en ataques a gran escala contra asentamientos, tras haber sido tomados como rehenes o debido a explosiones. No se han llevado a cabo jamás inves- tigaciones nacionales ni internacionales completas sobre estos delitos3. Se calculan en 200.000 los chechenos que tuvieron que refugiarse a consecuencia de la segun- da guerra y, de ellos, unos 168.000 buscaron protección en la vecina República de Ingusetia, como es el caso de M. Gasayev, que allí vivió junto con sus padres en un albergue para refugiados de la ciudad de Sleptcovskaya.
En la noche del 21 al 22 de junio de 2004, un número indeterminado, cercano a los 200 guerrilleros chechenos y de otras Repúblicas vecinas del norte del Cáu- caso, atacaron diversas dependencias del Ministerio de Interior y de las fuerzas de seguridad rusas en las ciudades Nazran, Karabulak y Sleptcovskaya de la Republica de Ingusetia, causando gran número de víctimas, daños materiales y sustrayendo armamento.
La noche de los ataques M. Gasayev se encontraba en su domicilio, junto con su familia. Un amigo de su padre escuchó los disparos y explosiones y llamó por teléfo- no a la casa de la familia. El señor Gasayev atendió al teléfono. En esa época M. Gasayev
trabajaba para una empresa encargada de la confección de pasaportes para el Ministe- rio de Interior y los días 21 y 22 de junio cumplió con su habitual jornada laboral.
Tras los ataques, las Fuerzas de Seguridad Federales o FSB (antiguo KGB) fue- ron a los campos de refugiados chechenos en busca de los autores o colaboradores, desmantelando mediante la represión gran parte de los campamentos y albergues de refugiados, obligando a regresar a estos a Chechenia y practicando numerosas deten- ciones seguidas de torturas. En el contexto de esa represión militar el señor Gasa- yev fue detenido y trasladado a la Oficina Central del FSB de la región de Ingusetia a finales del mes de agosto de 2004. Durante tres días fue torturado con la inten- ción de que hablara respecto a las personas implicadas en las actividades de la gue- rrilla que él desconocía. Al cuarto día fue trasladado junto con otro detenido en una furgoneta. Inicialmente les dijeron que los iban a matar, aunque finalmente los abandonaron en una zona despoblada. En el mes de mayo de 2005 M. Gasayev tuvo conocimiento de que había sido señalado como participante en los ataques de junio de 2004 por un conocido que estaba en prisión bajo interrogatorio del FSB Poste- riormente el falso acusador se desdijo de las acusaciones. La asesinada periodista Anna Politkovskaya escribió un artículo en el periódico La Nueva Gaceta4hablando de ello. La persona que denunció falsamente a M. Gasayev posteriormente hizo público, mediante una carta dirigida a la organización de derechos humanos deno- minada Memorial, que durante los interrogatorios no tuvo asistencia de abogado, que fue sometido a presiones físicas y psíquicas, consistentes en golpes, torturas con electricidad y amenazas de asesinato de sus familiares y que así fue forzado a declarar contra sí mismo y contra otros, entre los cuales mencionó al Sr. Gasayev. Afirmó también que más tarde se retractó ante el Tribunal de sus falsas declaracio- nes porque no reflejaban hechos reales y manifestó que conocía a Gasayev pero que este no tomó parte en ninguna acción ilegal.
Ante el temor fundado de ser nuevamente detenido, torturado y encarcelado, M. Gasayev huyó del país escondido en un camión, embarcó en un ferry que finalmente llegó a España y, el 3 de junio de 2005, con asistencia letrada de CEAR, solicitó asilo ante la Jefatura Superior de Policía de Bilbao.
M. Gasayev nunca ocultó la persecución de que era objeto por parte de la Fe- deración Rusa y, cuando tuvo conocimiento por su familia de que la fiscalía rusa había cursado una orden de busca y captura contra él, hizo llegar dicho escrito a la Oficina de Asilo y Refugio para su incorporación a su expediente de asilo. La soli- citud de asilo, que llevaba en proceso de instrucción más de año y medio, fue dene- gada al poco tiempo de la detención del solicitante. Contra dicha resolución for- muló petición de reexamen, reiterando lo ya manifestado en la solicitud de asilo y aportando nuevos elementos probatorios.
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) tras- ladó a la Oficina de Asilo y Refugio diversa información que la organización rusa Memorial había puesto a disposición de la oficina del ACNUR en Vladikavkaz rela- tiva a las imputaciones efectuadas contra M. Gasayev, obtenidas bajo tortura. El ACNUR manifestaba su convicción de que, en caso de que el solicitante de asilo fuera extraditado a Rusia, no habría una investigación con las debidas garantías y adjuntaba comunicaciones de distintas organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional, la Federación Internacional de los Derechos Huma- nos y Human Rights Watch, solicitando a las autoridades españolas que no se extra- ditara al interesado a la Federación Rusa.
El reexamen de la solicitud de asilo fue desestimado, por lo que contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo y se solicitaron medi- das cautelares de suspensión de la entrega del solicitante a la Federación Rusa, las cuales también fueron finalmente denegadas. La Audiencia Nacional aprobó la so- licitud de extradición, fundamentando su decisión en las garantías dadas por la fis- calía rusa respecto a que el Sr. Gasayev no sería condenado a muerte ni a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. La fiscalía rusa dio también garantías de que, mientras estuviera privado de libertad, podría recibir las visitas del Comité de Naciones Unidas contra la Tortura.
La Asamblea General de la ONU y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura han manifestado que tales garantías diplomáticas no eximen a los Estados de las obligaciones que tienen contraídas en virtud del derecho interna- cional de no enviar a ninguna persona a lugares en los que puedan estar expuestas a violaciones de los derechos humanos. Además, el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura no realiza visitas periódicas a centros de detención y Rusia no forma parte de los instrumentos internacionales que permiten tales visitas, por lo que las garantías dadas por la Federación Rusa no resultaban dignas de crédito y en ningún caso eximían a España de su obligación, en virtud del derecho internacio- nal, de no proceder a la extradición del Sr. Gasayev a un país en el que estaría en peligro de ser sometido a torturas u otros malos tratos.
La organización rusa de derechos humanos Memorial ha investigado y docu- mentado los casos de personas que han sido declaradas culpables de diversos delitos en relación con el ataque de junio de 2004. Esta organización encontró datos que sugieren que las investigaciones llevadas a cabo fueron irregulares, que a los sos- pechosos se les torturó y sometió a malos tratos y que se les negó el acceso a un juicio con las debidas garantías. Asimismo, a lo largo de los últimos años, Amnistía In- ternacional y otras organizaciones de derechos humanos han investigado multitud de casos en los que se han presentado cargos contra personas de origen checheno
e ingusetio por delitos relacionados con el terrorismo y por los que han sido conde- nados a partir de confesiones y testimonios extraídos bajo tortura. Por todo ello, Amnistía Internacional solicitó acciones urgentes de envío de llamamientos instan- do a las autoridades españolas a que no procedieran a la extradición de M. Gasayev a la Federación Rusa, con independencia de las garantías diplomáticas anunciadas, dado que estaría en peligro de ser sometido a torturas u otros malos tratos, ni tam- poco trasladaran al Sr. Gasayev a un tercer país en el que pudiera correr el riesgo de ser extraditado a la Federación Rusa, señalando que la devolución forzosa a la Federación Rusa constituiría una infracción de las obligaciones internacionales de España5.
Finalmente M. Gasayev fue extraditado y entregado a las autoridades rusas el 30 de diciembre de 2008 mientras se hallaba pendiente ante la Audiencia Nacional el recurso interpuesto contra la denegación de asilo. CEAR considera que la extra- dición a Rusia entrañaba para esta persona un grave riesgo de sufrir malos tratos y tortura a manos de las autoridades, así como que España vulneraba de ese modo el ya mencionado principio de no devolución.
La extradición también causó grave preocupación al Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos Humanos en la lucha con- tra el terrorismo, Martin Scheinin, quien recabó información sobre el caso Gasayev en su visita a España en mayo de 2008. En su informe final recalcó la existencia de un acuerdo generalizado en el sentido de que las garantías diplomáticas no funcionan con respecto al riesgo de tortura o malos tratos, protestó por la extradición llevada a cabo a pesar de sus reiteradas peticiones en contra e instó a las autoridades españolas (incluida la Audiencia Nacional) a cumplir sus obligaciones internacionales derivadas de la prohibición absolu- ta de la tortura6.
En el otro caso de solicitante de asilo ruso extraditado, el servicio jurídico de CEAR tuvo conocimiento de la ejecución de la extradición el 7 de julio de 2009, mientras estaba pendiente la aportación al expediente administrativo del relato pormenorizado de las actividades políticas en Rusia del solicitante llamado A. Dereka y de la persecución a que éste había sido sometido por las autoridades de su país, a fin de que la Oficina de Asilo y Refugio pudiera evaluar su solicitud de asilo. La entrevista inicial de asilo se realizó el 24 de junio de 2009 en el Centro Penitenciario Madrid V de Soto del Real. En dicha solicitud el funcionario del centro se limitó a cumplimentar el formulario oficial, por lo que se solicitó al interesado que realizara un escrito de alegaciones en su idioma que pudiera tra- ducir CEAR para su aportación a la Oficina de Asilo y Refugio. Asimismo, se facili- tó el nombre de la abogada del procedimiento de extradición para que le entregara
la documentación referida a la persecución que alegaba por parte de las autorida- des rusas y su posterior traducción. El solicitante llevaba desde el 12 de junio en huelga de hambre en la prisión, decía que prefería morirse aquí a ser llevado a una cárcel rusa.
A. Dereka, de 31 años y originario de la ciudad de Krasnodar, al sur de Rusia, se presentó como candidato a la alcaldía de dicha ciudad en las elecciones de 2005. Anteriormente había trabajado como agente del Servicio Federal de Seguridad (FSB), donde consiguió desarticular una red de corrupción supuestamente rela- cionada con el gobierno regional, que motivó la persecución de las autoridades. Su familia aseguraba que la fiscalía llegó a amenazarlo de muerte como represalia y lo acusó de estafa, un delito que negaba haber cometido. Se dictó orden de busca y captura internacional en su contra en noviembre de 2005, cuando al parecer el interesado se encontraba en Ucrania.
La mencionada acusación fue el motivo esgrimido por las autoridades rusas para solicitar su extradición7. La fiscalía rusa, como en el caso antes expuesto, asegu- ró que el extraditado gozaría de los derechos de defensa y que no sería sometido a penas o tratos inhumanos, así como que el delito que se le imputaba no tiene prevista pena de muerte.
A. Dereka fue detenido en Tarragona y trasladado a la prisión de Soto del Real en diciembre de 2008. La extradición se produjo en absoluto secreto la noche del 3 de julio de 2009, sin que hubiese sido resuelta la solicitud de asilo presen- tada por el Sr. Dereka. Unas horas después de que CEAR denunciara pública- mente el caso, el ministro de Interior inadmitió a tramite la solicitud de asilo, de manera que, en violación de la propia ley, primero se procedió a extraditar un ciudadano en peligro y cinco días más tarde se decidió sobre su solicitud de asilo. En este caso CEAR señaló que la OAR olvidó notificar a la Audiencia Nacional que este ciudadano ruso era solicitante de asilo, lo que fue rechazado por el Ministerio de Interior, que derivó las responsabilidades en el Ministerio de Justicia argumen- tando que este departamento tiene las competencias para paralizar dicha extradi- ción. Tras esto, el servicio jurídico de CEAR solicitó que se paralizara la entrega a las autoridades rusas si todavía se estaba a tiempo, así como que en caso con- trario el gobierno español averiguara dónde se encontraba el extraditado y en qué situación. CEAR también exigió una investigación urgente para establecer responsabilidades en este tipo de prácticas que violan la legalidad nacional e in- ternacional, ponen en peligro a personas que se encuentran bajo protección y dejan muy en entredicho los discursos y declaraciones sobre protección de los derechos humanos en España. Ninguna de estas demandas ha sido atendida hasta la fecha.
8.4 A FONDO: LAS CONSECUENCIAS DE LA DENEGACIÓN DE LA EXTENSIÓN