SECCIÓN II OTRAS CLÁUSULAS.
7ª FINALIDAD DEL PRÉSTAMO: OBLIGACIONES DEL PROMOTOR.
A) Destinar el importe del préstamo, junto con los recursos propios que sean necesarios, a la
construcción del edificio que luego se describe.
B) Realizar la construcción conforme al proyecto de ejecución presentado al Banco, al amparo de una licencia no caducada y de conformidad con las
condiciones de ésta y con la ordenación
urbanística, así como cumplir los deberes señalados en la legislación urbanística y especialmente hacer constar la terminación de la obra conforme a la
descripción del proyecto y acreditar
requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y el otorgamiento, expreso o por silencio
administrativo, de las autorizaciones
administrativas que prevea la legislación de
ordenación territorial, urbanística y de viviendas de protección pública, particularmente conforme a lo exigido en (i) el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y (ii) el Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
Las obras deberán realizarse con ritmo normal, entendiéndose por tal si en el plazo de 19 meses a
contar de la presente escritura estuvieran
finalizadas.
La distribución física del inmueble deberá estar de acuerdo con la descripción registral.
En todo caso, el Banco tendrá derecho a hacer las inspecciones que juzgue convenientes en la finca hipotecada (tanto) sobre las obras (como sobre el edificio y los departamentos resultantes), al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que incumben a la parte prestataria. A efectos de la Bonificación por Eficiencia Energética indicada en la cláusula 15ª bis, el
promotor se obliga a entregar al Banco un
certificado de conformidad con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en el que se acredite que la vivienda no excede de los parámetros indicados en dicha cláusula. Asimismo, si BBVA suscribiere un convenio con el Banco Europeo de Inversiones (“BEI”) en el que pudiera
estar acogida esta bonificación, el Banco
comunicará por escrito al promotor la formalización del citado convenio, debiendo informar el promotor a los adquirentes de las viviendas hipotecadas que
“la bonificación por eficiencia energética”
quedaría amparada bajo el referido convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco se reserva el
derecho a trasladar a los adquirentes de las viviendas cualquier información que el BEI le requiera a tal efecto, en relación al convenio.
C) Otorgar la escritura de división horizontal de la finca hipotecada, una vez concluida su edificación, con estricta conformidad al proyecto presentado por la parte prestataria a satisfacción del Banco, en el plazo máximo de un mes, y siempre con carácter previo a la transmisión en escritura pública de las fincas resultantes en el inmueble objeto de financiación. El Banco deberá concurrir al otorgamiento de la mencionada escritura para confirmar que las descripciones atribuidas a las fincas se corresponden con el mencionado proyecto. D) Consentir la división del préstamo de esta escritura y la distribución de responsabilidad
hipotecaria entre cada una de las fincas
resultantes de la citada división horizontal, en la forma que ambas partes, prestamista y prestataria, determinen.
E) Entregar al Banco primera copia de la escritura en la que se formalice la referida
distribución de responsabilidad hipotecaria,
debidamente inscrita en el Registro de la
Propiedad, así como certificación del mismo
Registro que acredite que se han inscrito las fincas nuevas, formadas como consecuencia de la división horizontal de la finca originaria, y la distribución de responsabilidad acordada por ambas
partes entre cada una de dichas fincas
resultantes.
F) Mantener en todo momento la viabilidad financiera del proyecto, adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello, debiendo acreditar a satisfacción del Banco dicha viabilidad siempre que éste así lo requiera. En todo caso, el promotor
vendrá obligado a remitir al Banco, con la
periodicidad que éste le indique, los estados
contables de la cooperativa, proporcionándole
cuantos documentos, cuentas, balances e inventarios permitan al Banco conocer la situación financiera de la cooperativa y del proyecto y evaluar el grado de cumplimiento de esta obligación.
los que esté prevista la subrogación de los adquirentes en las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario que grava la finca un pacto
por el cual los adquirentes den su expreso
consentimiento para la cesión de sus datos
personales al Banco con el fin de analizar la posibilidad de la futura subrogación personal de los mismos.
H) Cuando, con ocasión de la transmisión de las fincas hipotecadas, vaya a pactar con el comprador la subrogación de éste en la obligación personal del préstamo, al que será de aplicación la LCCI, comunicarlo al Banco con al menos 30 días de antelación a la fecha de la firma prevista, al objeto de que el Banco pueda realizar el necesario análisis de la solvencia del adquirente y dar
cumplimiento a los requisitos de información
precontractual y resto de las obligaciones exigidas en la citada LCCI.
trasteros a personas que de acuerdo con la normativa vigente en materia de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid puedan ser adquirentes y que acrediten a satisfacción del Banco solvencia y capacidad económica suficiente para hacer frente al pago de los débitos de los préstamos en los que se subroguen, descontando del precio de adjudicación de cada una la cuantía del préstamo correspondiente y asumiendo el adquirente las obligaciones del prestatario. La cuantía del descuento será el importe del capital del préstamo que resulte de la división del préstamo y de la distribución de la responsabilidad acordada por ambas partes correspondiente a cada una de las fincas resultantes de la división horizontal, disminuido en la cantidad que en su caso hubiese sido destinada por el Banco, de acuerdo con la facultad prevista en la cláusula 1ª bis.2 a reducción del préstamo, así como en la cantidad que, en su caso, hubiera sido amortizada por el promotor.
J) Entregar al Banco, en el plazo de los tres meses siguientes a su otorgamiento, primera copia de la escritura de adjudicación, otorgada con
arreglo a lo previsto en el párrafo anterior y
debidamente inscrita en el Registro de la
Propiedad. Además, el mismo día de dicho
otorgamiento deberá entregar al Banco una copia simple de la escritura de adjudicación.
7ª BIS.- DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES DE LA