Para la determinación de la categoría de manejo, se analizaron los elementos de conservación identificados, así como las amenazas y fuentes de presión sobre estos elementos y los objetivos de conservación del APTM. Posteriormente, se analizaron los aspectos técnicos, legales y políticos de cada uno de los países con respecto a sus sistemas nacionales de áreas protegidas y a los convenios y tratados interna- cionales suscritos.
En el cuadro 34 se presentan las categorías de manejo y sus objetivos de conserva- ción en base a los Sistemas Nacionales de Áreas Protegidas de cada uno de los países. En el anexo 9.7 se presenta el cuadro general de las categorías y objetivos de manejo de los países.
Cuadro 34. Categorías de manejo de las áreas protegidas en cada uno de los paí- ses y los objetivos de conservación
País Categoría Objetivo
El Salvador Parque Nacional
Conservación de ecosistemas y proporcionar un marco para actividades culturales y con fines de recreación.
Parque Nacional
Reserva Biológica
Zona de Veda Definitiva Guatemala
Zona intangible (Reser- va de la biosfera)
Protección, conservación y mantenimiento de los procesos naturales y la diversidad biológica en un estado inalterado, de tal manera que el área esté disponible para estudios e investigación científica, monitoreo del medio ambiente, educa- ción y turismo ecológico limitado. El área debe perpetuar un estado natural, muestras represen- tativas de regiones fisiográficas, comunidades bióticas y recursos genéticos.
Proteger los sistemas y procesos ecológicos jun- to con la herencia cultural y mantener su conti- nuidad con otras zonas de manejo.
Honduras Parque Nacional
Conservar zonas naturales, perpetuar muestras representativas de los principales ecosistemas naturales y servir para estudios científicos y edu- cación ambiental.
Fuente: Diario Oficial de El Salvador,. Decreto No. 579 del 15 de febrero de 2005, Diario Oficial de
Guatemala "Centroamérica". Acuerdo Gubernativo. 27 de agosto de 1990 y su reforma de fecha 06 de mayo de 1992. Honduras, Administración Forestal del Estado / Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas 2001-2010.
Por lo tanto, la categoría o régimen de manejo del APTM deberá ajustarse a los ob- jetivos de manejo de las áreas protegidas nacionales y la categoría o régimen inter- nacional de manejo que sea equivalente a las categorías antes mencionadas.
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Finalmente, se analizaron las normas propuestas en la clasificación internacional de categorías de manejo de la Unión Internacional para la Conservación de la Natura- leza (UICN). Es importante denotar que tanto las categorías nacionales como las in- ternacionales no han sido estructuradas para áreas transfronterizas, por lo tanto la propuesta de categoría de manejo de un Área Protegida Trinacional no es compati- ble con ninguna de las clases actuales. Las cuales se presentan en el cuadro 35. Cuadro 35. Definición de la categoría II equivalente a Parque Nacional según la UICN.
Categoría UICN Definición
Categoría II
(equivalente a Parque Nacional)
Área protegida manejada principalmente para la conservación de ecosistemas y con fines de recrea- ción. Área terrestre y/o marina natural, designada para a) proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas para las generaciones actuales y futuras, b) excluir los tipos de explotación u ocupa- ción que sean hostiles al propósito con el cual fue designada el área, y c) proporcionar un marco para actividades espirituales, científicas, educativas, re- creativas y turísticas, actividades que deben ser compatibles desde el punto de vista ecológico y cul- tural.
Fuente: UICN. Directrices para las categorías de Manejo de Áreas Protegidas. 1994 (www.uicn.org) La categoría o régimen de manejo propuesta para el APTM es compatible con los objetivos de manejo de las respectivas áreas protegidas nacionales y con la Cate- goría II de UICN que corresponde a la conservación de ecosistemas y el uso re- creativo.
De acuerdo a la UICN, un Parque Nacional (en este caso trinacional) debe definirse de acuerdo a los siguientes criterios. i) debe ser un área relativamente grande, normalmente mayor de 10 km2; debe incluir uno o varios ecosistemas inalterados por la actividad antrópica; ii) el área debe incluir biotopos o áreas de particular inte- rés para la comunidad científica y/o educativa, o ser un paisaje de particular belleza escénica; iii) el área debe contener paisajes que se mantendrán en estado natural e inalterado por el uso; iv) la comunidad de mayor conocimiento en el país(es) deberá ser responsable de la gestión del área; v) si los valores culturales y la recreación fueran un objetivo de conservación, siguiendo condiciones especiales, deberán ser abiertos al público; vi) se recomienda la zonificación de su uso.
Este régimen propuesto es compatible con los objetivos de manejo planteados para el área y cumple con los lineamientos internacionales planteados por la UICN es decir: que las acciones y categoría de manejo que están orientadas a la conserva- ción, protección y reducción de las amenazas sobre los recursos naturales del área, la promoción de actividades productivas sostenibles y la facilitación de acciones de educación ambiental y turismo sostenible. Un aspecto adicional, que convierte al APTM en un área singular es incluir en este régimen de manejo el carácter integral y trinacional del área.
El APTM cumple con estos requisitos, por lo tanto esta categoría aplica, aunque como se explico anteriormente, esta nomenclatura u otra propuesta tendrá impli-
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cancias legales y técnicas que los países tendrán que ir solventando gradualmente. Esto conduce a que los Estados tendrán que adaptar sus normativas nacionales y reconocer la existencia de categorías transfronterizas. Por lo tanto el régimen de Manejo propuesto es compatible con la categoría II de UICN y los esfuerzos técni- cos y legales trinacionales deben estar orientados al establecimiento del Parque Trinacional Montecristo.
Es necesario aclarar que los límites propuestos para el APTM, son los que tendrán carácter y reconocimiento trinacional bajo la categoría de manejo propuesta y que el área de amortiguamiento de la misma no formará parte del APTM, pero servirá para ejecutar acciones que frenen las presiones sobre el área o mejoren las prácti- cas de aprovechamiento de los recursos naturales en las zonas aledañas para con ello evitar su degradación.
Zonificación general
Con base en los criterios explicados anteriormente (cobertura forestal, rangos alti- tudinales, poblados, cuencas hidrográficas y ecosistemas importantes) se presenta la siguiente propuesta de zonificación del área. Por lo tanto el área consta de dos espacios interrelacionados entre si, el Area Protegida Trinacional Montecristo (APTM) como tal y su zona de amortiguamiento.
Es importante mencionar que aún y cuando la zona de amortiguamiento no formará parte del APTM, se identifica claramente para los efectos de su manejo integral, en particular en lo que respecta al control de las presiones que se ejercen sobre los elementos de conservación del área. En el cuadro 34 se presenta el área del APTM y la relación porcentual por país y de su zona de amortiguamiento por cada país. Cuadro 36. Extensión del área propuesta del APTM y de la zona de amortigua- miento por país.
País APTM propuesta
(ha) %
Zona de amortigua-
miento (ha) Total
El Salvador 4,791.07 34 6,926.78 11,717.85
Guatemala 4,677.21 34 17,674.64 22,351.85
Honduras 4,455.58 32 3,751.64 8,207.22
TOTAL 13,923.86 100 28,353.06 42,276.92