DIRECTORIO CARÁCTER INDELEGABLE DE ALGUNAS FUNCIONES.
ARTÍCULO 5.- (De las responsabilidades del Directorio respecto de los programas de educación financiera) DEL DIRECTORIO El directorio o el organismo que haga sus veces de la entidad
3.1. inciso 2.(Fijar la manera de intervención del Directorio) Establecer la forma de intervención del
3.4.2.1.4. Determinación de las políticas de información con los accionistas
Esquema No. 5:
Leyenda del esquema No. 5:
Código Ubicación de la normativa
L12 Art. 29; LOISF.
S142 Art. 5.5; Sección III; Capítulo IV; Título XIV; CRSBS. S157 Art. 3.2; Sección I; Capítulo VIII; Título XIV; CRSBS. S167 Art. 3.7; Sección I; Capítulo VIII; Título XIV; CRSBS. S174 Art. 3.8; Sección I; Capítulo VIII; Título XIV; CRSBS. S178 Art. 3.10.1; Sección I; Capítulo VIII; Título XIV; CRSBS. S181 Art. 3.10.4; Sección I; Capítulo VIII; Título XIV; CRSBS. S224 Art. 8; Sección III; Capítulo VIII; Título XIV; CRSBS. S236 Art. 9.6; Sección III; Capítulo VIII; Título XIV; CRSBS. S241 Art. 9.9; Sección III; Capítulo VIII; Título XIV; CRSBS. S242 Art. 9.10; Sección III; Capítulo VIII; Título XIV; CRSBS. S244 Art. 10; Sección III; Capítulo VIII; Título XIV; CRSBS.
S245 Art. 10; inciso 2; Sección III; Capítulo VIII; Título XIV; CRSBS.
LOISF
Art. 29.- (Del informe del directorio a la Junta General de Accionistas).- La Junta General de
Accionistas se reunirá en la forma y para los efectos determinados en la Ley de Compañías, dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio anual, con el fin de conocer y resolver sobre el informe del directorio relativo a la marcha del negocio, los estados financieros y distribución de
utilidades, el informe del auditor externo y el informe del auditor interno. Igualmente, si es del caso, conocerá sobre el informe del auditor externo sobre el grupo financiero. Toda elección que realice la Junta General de Accionistas se efectuará por voto escrito, de cuyo escrutinio se dejará constancia en el acta respectiva.
Los accionistas, o los dueños de la compañía, son quienes están confiando la propiedad de su empresa a un órgano colegiado para que no administre la gestión, sino que sea el órgano estratega y supervisor. A partir de esa teoría, que dista de la de la agencia que ya se ha estudiado, se requiere que exista un vínculo entre el directorio y los accionistas para que éstos también participen en la toma de decisiones de la compañía.
En el artículo 29 se dispone que la Junta General de Accionistas deberá reunirse a los 90 días del cierre del año fiscal para conocer y resolver sobre el informe del directorio sobre la marcha del negocio. Este artículo es de vital importancia porque es el punto de conexión de la ley y la recomendación de los LCAGC. Es el primer mandato legal en que se sostiene que el directorio debe rendirle cuentas a los dueños del banco.
CRSBS
Título XIV: Código de Transparencia y derechos del usuario
Capítulo IV: De los programas de educación financiera por parte de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Sección III: Responsabilidades de las instituciones controladas
5.5.- (Informar a la Junta de su progreso).- Informar anualmente a la junta general de accionistas o
socios respecto de los resultados del “Programa de educación financiera”; e,
Las políticas de información que deberían tener el Directorio y los Accionistas se encuentran en algunas disposiciones normativas en la CRSBS. A modo de ejemplo se expone este artículo 5.5. En cuanto a los programas de educación financiera que se comentaron anteriormente se demuestra que dentro de las responsabilidades del directorio está la de informar a la Junta, sobre varios temas, incluyendo éste.
Título XIV.- Código de Transparencia y derechos del usuario Capítulo VIII.- Principios de Buen Gobierno Corporativo Sección I.- Ámbito y Objeto
Regresando al Capítulo VIII, sobre gobierno corporativo, se manda en su artículo 3 que el Directorio debe:
3.2. (Asegurar la participación de accionistas).- Asegurar la participación de los socios o de los
accionistas en las deliberaciones de los asuntos presentados en la junta general o asamblea. A fin de elevar las condiciones de participación de los socios o de los accionistas, las instituciones propondrán programas de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento de los socios o accionistas dentro del ámbito financiero, para lo cual les mantendrán informados sobre dichos programas;
3.7. (Propondrá políticas y procesos de articulación de un sistema de información).-
Una de las cuestiones que gobierno corporativo se plantea y que ha sido una cuestión que se ha manifestado en una multiplicidad de problemas empresariales en el mundo es el de la escasa participación de los dueños de una compañía en la actividad de la misma. Es por eso que se confía a un órgano colegiado como el directorio para que represente a los socios y proteja sus derechos. Pero eso ha llevado a que los administradores puedan abusar de sus competencias. La mejor manera de controlar que esos problemas ocurran es con la participación de los accionistas en la toma de decisiones de la compañía.
Por tanto, en los artículos 3.2, y en el artículo 3.7 (ya mencionado en el punto 4.2.1.1 del presente capítulo), se expresa esta temática de gobierno corporativo. Ahora, específicamente en el área financiera pueden existir accionistas que no conozcan del giro de un banco. Es por eso que prefieren esperar las utilidades al finalizar el año fiscal e intervenir poco, o nada en las decisiones de la empresa. Por eso recae en el directorio la obligación de hacer que los socios participen. La mejor manera de hacerlo es a través de una exitosa política de comunicación entre el órgano colegiado y los accionistas.
3.8. (Debe presentar informes con memorias institucionales. Rendición de Cuentas).- El directorio o el organismo que haga sus veces para conocimiento de la junta general o asamblea general de socios, independientemente de la opción de mantener para su consulta la información señalada en el numeral anterior, deberá presentar en su informe o en las memorias institucionales: el marco de estrategias, objetivos, políticas y límites de tolerancia al riesgo que la organización hubiere asumido o asumirá. En caso del informe a la junta general de accionistas o a la asamblea general de socios, estos límites deberán referirse a: concentración de captaciones y colocaciones, nivel de capital, calidad de cartera, calidad de servicio, niveles de remuneración y los casos presentados ante el comité de ética;
3.10.1. (R.C. Cumplimiento de objetivos estratégicos).- Cumplimiento de los objetivos estratégicos definidos por la institución controlada; ejecución de la política de acceso a la información para los accionistas o socios, empleados y usuarios de los servicios financieros; efectividad del ambiente de control y los temas representativos enunciados por las instancias de la organización encargadas de su evaluación, auditor interno, auditoría externa, comité de auditoría, comité de administración integral de riesgos y el comité de cumplimiento; 3.10.4. (R.C. Revelación de políticas de transparencia).- Revelación sobre las prácticas de transparencia referentes a los usuarios de servicios financieros considerando los siguientes aspectos:
Además de la difusión de información para educar a los accionistas sobre el giro del negocio, se debe agregar el “cómo se está llevando a la empresa”. La mejor manera de resumirlo es con la frase muy utilizada por los LCAGC: “rendición de cuentas”. La rendición de cuentas va de la mano con el artículo 29 de LOISF, ya comentado en este mismo subcapítulo, pero la misma ha ido desarrollándose hasta integrar la revelación de informes a los accionistas que no solo comentan sobre el giro del negocio, sino también sobre el estado en temas de gobierno
corporativo que la compañía se encuentra. Se cumple y se ejemplifica de esta forma con que el Directorio debe elaborar las políticas de información con los accionistas.
Título XIV.- Código de Transparencia y derechos del usuario Capítulo VIII.- Principios de Buen Gobierno Corporativo Sección III.- Requerimientos de información
ARTÍCULO 8.-( De la revelación de información).- Un buen gobierno deberá observar un