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Los LCAGC proponen dos medidas claras. La primera:

“20.- Los Estatutos deberán fijar las funciones de supervisión, evaluación y estrategia del Directorio, que serán indelegables.”

Dicha medida, que es muy abierta, viene acompañada de varias disposiciones claras:

1. Los estatutos deberán indicar claramente la misión del Directorio y aquellas funciones que son claramente indelegables.

2. Al Directorio le corresponde la representación, dirección y supervisión de la compañía, además de la consecución de cualquier acto que conlleve al cumplimiento del objeto social.

3. El Directorio debe constar con una misión: Supervisión y evaluación mediante la delegación de la gestión ordinaria a los órganos ejecutivos y equipos de dirección. 4. El Directorio, cumpliendo con su función de supervisión, efectúa políticas de

comunicación con los accionistas y los demás grupos de interés (mercados, empleados, proveedores, clientes, comunidad general).

5. Le corresponde al Directorio el nombrar, despedir, evaluar y controlar a la Alta Gerencia.

6. El Directorio debe estar fundamentado en la protección de los accionistas, en particular de los minoritarios, de los stakeholders.

7. Al ser el Directorio el arquitecto de la estrategia de la compañía, debe crear un plan de creación de valor a largo plazo.

Además se lista las facultades que no podrán ser objeto de delegación:

a) Aprobación de presupuestos anuales y planes de negocio. Políticas y estrategias generales de la Compañía.

b) Garantía de la trasparente selección del Directorio. c) La definición de la estructura societaria de la compañía.

47 Cfr. Comité de Supervisión de Basilea. La mejora del gobierno corporativo en organizaciones bancarias.

d) Políticas de responsabilidad corporativa.

e) Nombramientos, retribución, destitución de altos directivos de la compañía. f) Identificación de los principales riesgos de la compañía.

g) Determinación de las políticas de información hacia los accionistas y stakeholders. h) Servir de enlace entre la compañía y los accionistas.

i) Proponer la política en materia de recompra de acciones propias, o la denominada autocartera.

j) Proponer operaciones que comprometan la disposición de activos estratégicos de la compañía, como grandes operaciones societarias.

k) Previsión de la sucesión.

La segunda medida que se propone es:

“21.- El Directorio deberá velar por la integridad de los sistemas de contabilidad, el establecimiento de sistemas de control de riesgos y, en particular, las operaciones off-shore.” Dicha medida se encuentra contemplada específicamente en las facultades indelegables del Directorio.

Los principios de Gobierno Corporativo de la OCED, se refieren al rol determinante del consejo de administración, o Directorio, respecto de su función eminentemente estratégica: “El Consejo deberá desempeñar determinadas funciones clave, que incluyen:

1. La revisión y orientación de la estrategia de la empresa, de los principales planes de actuación, de la política de riesgos, de los presupuestos anuales y de los planes de la empresa; el establecimiento de objetivos en materia de resultados; el control del plan previsto y de los resultados obtenidos por la empresa; y la supervisión de los desembolsos de capital, las adquisiciones y desinversiones de mayor cuantía.”48

2.3.2.1.

Comparación con la Doctrina

A.- En el Informe Olivencia, donde se presenta un informe respecto de Gobierno Corporativo para

España, se menciona respecto de la misión del Directorio, discutiendo respecto de su atribución como órgano de administración:

“Que el Consejo de Administración asuma expresamente como núcleo de su misión la función general de supervisión, ejerza con carácter indelegable las responsabilidades que comporta y establezca un catálogo formal de las materias reservadas a su conocimiento.”49

B.- En los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas de julio del 2002, se menciona

dentro de las funciones claves del Directorio:

48 Cfr. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Principios de Gobierno Corporativo de la

OCED. Paris, OECD Publications, Pg. 23.

49 Cfr. Manuel Olivencia. El Buen Gobierno de las Sociedades: Informe Olivencia, Valencia, Fundación ETNOR,

“D. El Directorio debe realizar ciertas funciones claves, a saber:

1. Evaluar, aprobar y dirigir la estrategia corporativa; establecer los objetivos y metas así como los planes de acción principales, la política de seguimiento, control y manejo de riesgos, los presupuestos anuales y los planes de negocios; controlar la implementación de los mismos; y supervisar los principales gastos, inversiones, adquisiciones y enajenaciones.”50

C.- Por último en el Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia, se mencionan las

funciones principales que debe desarrollar la Junta Directiva o Directorio:

“A fin de desarrollar sus objetivos, la Junta Directiva tiene como funciones, además de aquellas establecidas en la ley o los estatutos, (i) funciones de planeación y finanzas, que le permiten establecer la visión estratégica del emisor, (ii) funciones de identificación de riesgos y establecimiento de las políticas asociadas a su mitigación, (iii) funciones para fijar y modificar las políticas contables del emisor de acuerdo con la normatividad contable aplicable, (iv) Disponer de la información que se deba presentar a los accionistas, en adición a la que por obligación legal o reglamentaria se debe entregar.”51

D.- En el UK Corporate Governance Code, antes también conocido como el Combined Code,

desarrolla una serie de exigencias para los emisores del mercado de valores para estimular una mejor gobernabilidad corporativa. Establece a su vez ciertas obligaciones al Directorio de los mismos.52

E.- En el documento La Mejora del Gobierno Corporativo en Organizaciones Bancarias del Comité de

Supervisión Bancaria de Basilea, dentro del Principio número 2, se determina que el Consejo de administración deberá aprobar y vigilar los objetivos estratégicos y valores corporativos del banco que se comunican a toda la organización bancaria. Posteriormente se desarrolla dicho principio.

2.3.3.

Regulación del funcionamiento del Directorio mediante

un reglamento de régimen interno de organización y