EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA EN 0/00 DE GASOLINAS Y GASÓLEOS Gráfico nº 4.4
DEVOLUCIONES DE CUOTAS AUTORIZADAS POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Cuadro nº 4.5.3
Supuestos de devolución 2007 2006 2005 2004 Diferencia 2007-2006
Tasa Variación % 07/06 Exportación
Envíos garantizados
Uso distinto a combustible y carb. (1) Gasóleo avituallamiento barcos Relaciones internacionales Extraordinaria gasóleo agrícola
Pagos gasóleo profesional interior/exterior Productos contaminados Ingresos indebidos TOTAL 485,79 56,11 3.800,54 682,85 836,22 94.831,45 15.333,52 873,26 1.614,00 118.513,75 409,17 50,64 3.515,11 736,74 797,74 730,21 32,40 6.271,99 479,83 57,71 3.954,34 963,18 829,76 897,58 1.658,92 8.841,32 572,29 22,71 3.213,42 2.025,59 813,10 1.108,00 72,08 7.827,20 76,62 5,47 285,44 -53,89 38,49 94.831,45 15.333,52 143,05 1.581,60 112.241,75 18,73 10,81 8,12 -7,31 4,82 19,59 4.881,93 1.789,57 Las cifras se expresan en miles de Euros.
Las devoluciones realizadas en el año 2007 han sido por un importe de 0,798 millones de euros, un 4,8% superior al del año anterior, e incluye el importe devuelto de los suministros efectuados a las fuerzas armadas de los Estados Unidos en España, si bien debe precisarse que en esta cifra no están incluidos los suministros en el interior de las bases, que se realizan a través de un almacén fiscal y no por el procedimiento establecido para los suministros en estaciones de servicio.
4.5.5. Devolución extraordinaria gasóleo agrícola.
En la disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios se reconoce el derecho a la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos, que hayan tributado al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50,1 de la Ley 38/1992, en los términos establecidos por los acuerdos suscritos en el otoño de 2005 entre los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de un lado y ciertas organizaciones agrarias, de otro lado, siempre que el nivel medio de los precios del gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería en el período que discurre del 1 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006 excediera el nivel medio alcanzado por dichos precios en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005, actualizado por el mismo índice que el aplicable a los precios en origen percibidos por agricultores y ganaderos.
El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1000 litros sobre una base constituida por el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y selvicultura durante el periodo indicado, expresado en miles de litros, por el coeficiente 0,998. La Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero, establece el procedimiento para esta devolución extraordinaria. La Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, reconoce el beneficio para consumos de gasóleo entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.
En 2007 se han devuelto por este concepto 94,8 millones de euros.
4.5.6. Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.
El artículo 52.bis de la Ley 38/1992, de impuestos Especiales, recoge este tipo de devolución. La Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre (B.O.E. del 27), establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Podrán acogerse a la mima, los titulares de los vehículos de motor destinados exclusivamente al transporte de mercancía por carretera, con un peso máximo autorizado de 7,5 toneladas; también los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en la categoría M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970; asimismo, los taxis.
La base de la devolución estará constituida por el resultado de multiplicar alguno de los coeficientes correctores: 0,998 o 0,998522, por el volumen de gasóleo que haya sido adquirido por el interesado y destinado a su utilización como carburante, con el objeto de tomar en consideración la temperatura media de suministro y el volumen medio de biocarburantes presentes en el gasóleo.
El tipo de la devolución expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 269,86 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 (278 euros en 2007), vigente en el momento de generarse la devolución.
La cuantía máxima de la devolución a percibir nos excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso ésta no excederá de 5.000 litros por taxi y año.
En 2007, se han devuelto por este concepto tan solo 15,33 millones de euros y corresponde a 98.556 solicitudes de devolución autorizadas, si bien éstas comenzaron a realizarse en el mes de mayo.
4.5.7. Devoluciones por productos contaminados.
El procedimiento para la devolución de las cuotas satisfechas relativas a los productos objeto del impuesto que hayan resultado accidentalmente contaminados o mezclados con otros se establece en el artículo 112 del Reglamento de los Impuestos Especiales y tiene lugar mediante deducción en la cuota a ingresar por el titular de la fábrica o depósito fiscal donde se han recibido los productos contaminados o mezclados, previa autorización de la oficina gestora correspondiente al lugar donde se ha producido la contaminación.
Por este supuesto de devolución del impuesto, introducido por la Ley 42/1994, se han autorizado en el año 2007 devoluciones por un importe de 0,873 millones de euros, cifra superior en 143.050 euros a la autorizada el año anterior, lo que en términos relativos representa un incremento del 19,6 por 100.
4.5.8. Devoluciones por avituallamientos a buques.
El gasóleo destinado al avituallamiento de buques con devolución del impuesto que hasta el año 1995 había tenido cierta relevancia, a partir de 1996, adopta una tendencia clara al descenso como consecuencia de realizarse los suministros a través de almacenes fiscales con exención del impuesto. En 2007 se han devuelto 0,682 millones de euros, un 7,3% menos que en 2006, correspondientes a suministros de gasóleo bonificado por un volumen total de unos 9,2 millones de litros.
4.5.9. Otras devoluciones.
Durante el año 2007 se han efectuado devoluciones del impuesto cuyo derecho se había generado en ejercicios anteriores, algunas de las cuales se han incluido en los apartados anteriores; además de ellas, deben mencionarse las siguientes:
• 56.110 euros por envíos a otros Estados miembros de la UE por el procedimiento de envíos garantizados;
• 1.614 miles de euros de devoluciones por ingresos indebidos;
• siendo nula la cantidad devuelta por envíos a otros Estados de la UE, por el procedimiento de reintroducción en depósito fiscal.
Estos tres últimos conceptos de devolución no pueden considerarse como gastos fiscales.
4.5.10. Resumen de beneficios fiscales.
Considerando como beneficios fiscales las pérdidas experimentadas en la recaudación del impuesto como consecuencia del consumo de productos objeto del mismo dentro de su ámbito territorial interno, con aplicación de los supuestos de exención y devolución o con aplicación de un tipo reducido, establecidos en la normativa vigente, su importe puede evaluarse en la forma siguiente: