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DIP JORDI MESSEGUER GALLY:

In document SEMANARIO DE LOS DEBATES (página 145-150)

Fracción II.- Los beneficiarios en el

DIP JORDI MESSEGUER GALLY:

A favor.

DIP. HÉCTOR SALAZAR

PORCAYO: A favor.

DIP. HUMBERTO SEGURA

GUERRERO: A favor.

SECRETARIA DIP. AMELIA

MARÍN MÉNDEZ: Diputado Presidente el

resultado de la votación es el siguiente: votaron en pro 25 diputados, votaron en contra 0 diputados y se abstuvieron 0 diputados.

PRESIDENTE: Se aprueba, en lo

general, el dictamen.

Está a discusión en lo particular, la diputada o diputado que indique, que deseen hacer uso de la voz…

SECRETARIO DIP. JORDI

MESSEGUER GALLY: Diputado Presidente,

no se han reservado ningún artículo.

PRESIDENTE: Como resultado de la

votación tanto en lo general y por no haberse reservado ningún artículo en lo particular se aprueba el dictamen.

Expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación porque se reforman los artículos 43, 96 y 210 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Queda de primera lectura.

Inciso E)

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, nos fue remitida, para su análisis y dictamen correspondiente, la

INICIATIVA Decreto por el que se reforman los artículos 43, 96 y 210 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,

presentada por la Diputada Erika Cortés Martínez por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53, 55 y 60 fracción III, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I y 61 del Reglamento Para el Congreso del Estado de Morelos, sometemos a consideración de esta Asamblea el presente:

DICTAMEN

I.- PROCESO LEGISLATIVO

Con fecha 03 de octubre de 2012, la Diputada Erika Cortés Martínez, presentó ante el Pleno del Congreso de Morelos la INICIATIVA Decreto por el que se reforman los artículos 43, 96 y 210 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Dicha iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA

La iniciativa propone reformar el artículo 43 adicionando una nueva fracción X y recorriendo en su orden consecutivo las fracciones subsecuentes, proponiendo que se destine “el 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género.”

En torno al artículo 96, propone adicionar una nueva fracción II, recorriendo la numeración de las fracciones contenidas, en dicha fracción la iniciativa propone que en “la designación tanto de los Consejeros Electorales propietarios como de los Consejeros Electorales Suplentes, se formularán cuatro propuestas propietarias de género distinto de manera alternada, de igual manera se aplicará para la designación de los consejeros suplentes.”

Con relación al artículo 210, la iniciativa proponer modificar el contenido final de este artículo para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 210.-Las candidaturas para miembros de ayuntamientos, se registrarán ante el Consejo Municipal Electoral que corresponda, por planillas integradas por candidatos a Presidente Municipal y un Síndico propietarios y suplentes, que se elegirán por el principio de mayoría relativa y una lista de Regidores, propietarios y suplentes en número igual al previsto para ese Municipio en la ley

correspondiente, que se elegirán por el principio de representación proporcional. Atendiendo al principio de equidad, cada planilla que presenten los partidos políticos, se integrará con propuestas propietarias de género distinto de manera alternada, de igual manera se aplicará para la designación de los suplentes.

III.- Contenido de la Iniciativa

En su exposición de motivos, la Iniciativa sostiene los siguientes argumentos:

a) “En la Plataforma para la Acción de Beijing, en uno de sus objetivos estratégicos se expresa la necesidad de “Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones”“.

b) “En algunos países de Latinoamérica ya se han adoptado medidas de acción positiva combinadas con sistemas electorales proporcionales, conocidas como leyes de cuotas. Este tipo de leyes rige en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana”.

c) “Las mujeres están todavía ausentes de las estructuras con poderes de decisión. Por lo tanto, gran parte de las resoluciones que atañen a la promoción de la mujer y la equidad de género continúan en manos de varones.”.

d) “Mediante las leyes de cuotas o acciones positivas, que consisten en fijar un porcentaje mínimo de representación femenina en los puestos de gobierno o en los partidos políticos, se trata de contrarrestar los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a cargos con poder de decisión.”.

e) Sobre el tema de la equidad de género la Iniciativa sostiene que “la equidad de género nos vincula al término de justicia, imparcialidad e igualdad social entre hombres y mujeres, lo cual consiste en que haya reciprocidad de oportunidades existentes para repartirlas de manera equitativa entre ambos sexos.”.

f) Señala que “De conformidad con el Sistema de las Naciones Unidas sobre los objetivos de desarrollo del Milenio “La igualdad entre los géneros es un derecho humano y es esencial para la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio. Se trata de un requisito indispensable para superar el hambre, la pobreza y las enfermedades. Igualdad entre los géneros implica igualdad en todos los niveles de la educación y en todos los ámbitos de trabajo, el control equitativo de los recursos y una representación igual en la vida pública y política.”.

g) Sosteniendo que “Es crucial lograr la paridad en la educación para que las mujeres participen plenamente en la sociedad y en la economía mundial. Sin embargo, en diversos países las niñas quedan rezagadas. Entre los numerosos beneficios de una educación de buena calidad se cuenta la seguridad que entraña un empleo remunerado, pero con demasiada frecuencia las mujeres son relegadas a puestos mal pagados y que no brindan seguridad. Aunque ha aumentado el porcentaje de mujeres que ocupan empleos remunerados en los sectores no agrícolas, en muchas regiones siguen representando una pequeña minoría de los trabajadores asalariados, con una representación excesiva en el sector informal, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),el 42.5 % de las Mujeres Morelenses son asalariadas y cuentan con salarios inferiores al de los hombres.

Un elemento clave de la potenciación de la mujer es el ejercicio de un poder de decisión en pie de igualdad con el hombre en los campos que afectan a su vida (desde la familia hasta los niveles más altos de gobierno). Aunque la representación de la mujer en los parlamentos nacionales ha ido aumentado a un ritmo estable desde 1990, las mujeres siguen ocupando tan sólo el 16% de los escaños en todo el mundo." “.

h) La Iniciativa en su interés por plasmar un diagnóstico sobre el tema de la desigualdad en la que se encuentran expuestas las mujeres proporciona los siguientes datos:

“Cifras reales nos demuestran en la Declaración presentada por Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que en México los sueldos de las mujeres y los de los hombres son inferiores un (36,1%). Además, se suele contratar a las mujeres por menos horas que a los hombres, con lo que tienen menor acceso a las prestaciones de protección social. De acuerdo con las más recientes encuestas de uso del tiempo, las mujeres mexicanas dedican 37,1 horas por semana a actividades no remuneradas como labores domésticas y atención a otras personas, mientras que los hombres solo dedican 10,8 horas. El valor de este trabajo en 2009 era equivalente al 21,8% del producto interno bruto de México (PIB). Las actividades de cuidado de niños constituyen una parte significativa del trabajo doméstico y de atención que realizan las mujeres. Según datos de 2009, el 39% de la población participa en el cuidado de los niños de 1 a 5 años. De este porcentaje, el 74% son mujeres y el 26% hombres.

En 2005, Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia colaboró en la composición del Índice de Compromiso Cumplido Latinoamericano. De acuerdo con ese índice, en 2003, México había cubierto el 77,5% de los objetivos generales de igualdad en el ámbito de la autonomía económica y la pobreza, aunque con un crecimiento inferior al 2% durante el período comprendido entre 1995 y 2003. A ese ritmo, las mujeres alcanzarán la igualdad económica dentro de 120 años. Las mujeres mexicanas no pueden esperar tanto tiempo.”.

i) Ante este contexto de desigualdad la Iniciativa argumenta que “uno de los principales obstáculos que las mujeres tienen que sortear al ingresar al espacio público es la falta de opciones de capacitación para el fortalecimiento de las habilidades que el entorno político requiere. Aunado a ello, existe una carencia de recursos económicos que limitan a las mujeres en la adquisición de herramientas de formación.

j) En este sentido la Iniciativa menciona que “en México, a partir de la reforma electoral del 2008 el Instituto Federal Electoral (IFE), solicitó que del financiamiento público ordinario que anualmente reciben los partidos políticos deben destinar 2% a la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. El uso adecuado de este porcentaje permitirá que las militantes desarrollen y consoliden sus competencias para ocupar cargos de elección popular y posiciones de liderazgo político.”. Aspecto que se encuentra plasmado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente. Artículo 78Fracción V, Inciso a).

k) Sobre este aspecto del presupuesto electoral destinado a mujeres, la Iniciativa señala “que en 17 estados del País, entre ellos Morelos, no establece en su normatividad el 2% para este fin, mientras que en 10 entidades ya lo consideran, en el caso del estado de Oaxaca el porcentaje es del (5%), en Distrito Federal es del 3%, Chihuahua y Sonora también designan más del 2%.”

l) Afirmando que “Por ello debemos apoyar políticas públicas con enfoque de género para el fortalecimiento del liderazgo, y la participación ciudadana de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política y social. Por lo que se propone una reforma al artículo 43 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el que se establezca de manera enunciativa más no limitativa diversas actividades que podrán realizarse con este recurso a favor de la capacitación y preparación de las mujeres que deseen incursionar en la vida política del estado”.

m) La exposición de motivos de la respectiva Iniciativa presentada a Dictamen, señala el marco Constitucional referente al tema de género plasmando lo siguiente:

“Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1° párrafo V establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,

la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Así mismo en su artículo 4° establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

n) La Iniciativa también hace referencia a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, citando los artículos 19 y 23:

Artículo 19.- Que la mujer y el varón tienen igualdad de derechos ante la Ley. Los ordenamientos respectivos tutelarán la igualdad de estos derechos y sancionarán cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido en relación al género masculino y femenino, a la edad, religión, etnia, condición social, discapacidad, y cualquiera otra que vulnere o dañe la dignidad, la condición y los derechos humanos reconocidos por esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el país se haya adherido.

ARTICULO *23.- Los procesos electorales del Estado se efectuarán conforme a las bases que establece la presente Constitución y las leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, Imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, y equidad de género.

o) La Iniciativa presentada por la Diputada Erika Cortés Martínez también hace referencia a la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW), a la “Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer” (Convención De Belem Do Para); y a la a Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Convenciones y Ley que hacen referencia a la implementación de mecanismos para erradicar la violencia y la discriminación en

contra de las mujeres e igualmente proponen mecanismos para lograr la equidad de género.

p) En el caso específico del Estado de Morelos, la Iniciativa sostiene que “, en materia de participación política de las mujeres en la vida democrática del Estado y de sus organismos públicos, se detecta un rezago importante, toda vez que de acuerdo a la composición no nada más del Congreso Local, sino en los Municipios y en el propio Instituto Estatal Electoral, hoy la realidad es que de las 30 curules que conforman el pleno legislativo, solo 7 corresponden a mujeres diputadas, por cuanto a los 33 Ayuntamientos 31 serán presididos por hombres, y de 181 regidurías, solo 56 serán representadas por mujeres. Así mismo en el Instituto Estatal Electoral la integración del Consejo solo un espacio es ocupado por una mujer consejera, estos datos nos arrojan que todavía las brechas de desigualdad son impresionantes y que el camino aun es largo por recorrer, la falta de oportunidades y los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres han frenado la participación.”.

q) A partir de este análisis sobre la situación de las mujeres, desde un enfoque internacional, nacional y estatal. De política pública, abarcando un diagnóstico sociológico y normativo. La iniciadora expone lo siguiente:

“Que en razón de lo anteriormente narrado y de la serie de instrumentos tanto de carácter Internacional, como nacional que hoy en día consideran la igualdad entre mujeres y hombres como un tema relevante, se hace necesario proponer reformas a nuestra legislación estatal electoral, para:

•Promover una democracia equilibrada por el principio de igualdad de derechos y oportunidades entre los géneros.

•Incidir en los procesos políticos dando el acceso igualitario para la participación, en donde los partidos políticos impulsen las candidaturas de mujeres brindando y asegurando herramientas como la capacitación política, educación cívica, el cumplimiento de las reglas de equidad, entre

otros, que permitan la presencia de la mujer en la vida política.

La propuesta consiste en reformar los artículos 96 y 210 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el que hoy establecen una cuota del 50% de los registros para hombres y el otro 50% a mujeres, pero no queda claro si se trata de propietarios o suplentes, por lo tanto, se propone esta modificación, toda vez que la lista de regidores en tratándose del artículo 210 del código mencionado, que se llegare a presentar ante el consejo municipal, podría ser que el 50% de candidatos de un mismo género; ocuparan únicamente el cargo de regidores suplentes, sin llegar ese 50% de personas de un mismo género a ocupar cargos de regidores propietarios.

Que la democracia e igualdad de género debe considerarse un nexo que permita el respeto a los derechos humanos incluyendo los derechos políticos de mujeres y hombres.

Que es necesario que en nuestra sociedad se den cambios con una visión de justicia y equidad para las y los ciudadanos morelenses, con el fin de mejorar las condiciones de participación política, y fomentar una cultura de igualdad.

Por lo tanto es preciso se procuren cambios y modificaciones a nuestra normatividad, que impulsen una mayor participación política de las mujeres;”

IV. Valoración de la Iniciativa

Al conocer los argumentos y análisis que sostienen la presente Iniciativa de reforma a los artículos 43, 96 y 210 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. La diputada y diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación realizamos la siguiente valoración.

a) La Iniciativa trata de un tema relevante que propone incluir con mayor realce una integración equitativa de los géneros dentro del ámbito del sistema político del estado de Morelos. En esencia, la iniciativa propone retomar los acuerdos y los principios

normativos, internacionales y nacionales enfocados a propiciar la inclusión de las mujeres en asuntos políticos.

En este sentido, esta Comisión Dictaminadora, asume que es necesario que el Código Electoral sea reformado con el propósito de consolidar un mecanismo que permita una participación equitativa de los géneros en los temas político-electorales.

A partir de esta consideración, la Comisión acepta la propuesta de destinar por ley el 2% del financiamiento público ordinario que reciben los partidos políticos para la realización de actividades de capacitación, promoción y el desarrollo de liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género.

Señalando que a nivel federal dicho financiamiento ya se encuentra considerado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al igual que en los Códigos Electorales de diez entidades de la República.

b) En torno de la propuesta de reforma al artículo 96, adicionando una fracción II, recorriendo las fracciones establecidas en ese artículo. Consideramos que la reforma planteada va a posibilitar de manera efectiva una representación equitativa de los géneros en la integración del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos.

c) Sobre la propuesta de modificar la última parte del contenido del artículo 210 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, esta Comisión es del acuerdo que dicha modificación es congruente con la aplicación de una política pública que permita una equitativa participación de los hombres y las mujeres en los procesos electorales municipales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación del Congreso de Morelos presentamos a consideración de la Asamblea el presente

Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 43, 96 y 210

del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo Único.- Se reforma el artículo

43 adicionando una nueva fracción X y recorriendo en su orden consecutivo las fracciones subsecuentes; el artículo 96 se adiciona una nueva fracción II, recorriendo la numeración de las fracciones subsecuentes y se reforma el artículo 210. Del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, quedando de la siguiente manera:

In document SEMANARIO DE LOS DEBATES (página 145-150)