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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

In document SEMANARIO DE LOS DEBATES (página 41-43)

TÍTULO XI CAPÍTULO ÚNICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro país, después de la Revolución Mexicana, entró a un proceso de reconstrucción nacional; en 1920 se establece oficialmente la Secretaría de Educación Pública con su ilustre Secretario don José Vasconcelos, quien tiene la

posibilidad de entrar a un proceso de alfabetización de los amplios sectores de la sociedad.

El Estado Mexicano, con el general Lázaro Cárdenas del Río, le corresponde promulgar la reforma al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Diciembre de 1934, que otorgaba el carácter gratuito de la enseñanza primaria y se establece su obligatoriedad, quedando a cargo del Estado (Federación, estados y municipios), la impartición de la educación primaria, secundaria y normal.

En 1946 se elimina el principio de educación socialista y se inserta el principio de desarrollo armónico, democrático y nacional de la educación, se enfatiza en la laicidad y se faculta al Estado para otorgar o retirar el reconocimiento a planteles particulares. Es en 1980 cuando se eleva a rango constitucional la autonomía de las universidades al establecer la facultad de gobernarse a sí mismas. En 1992 con otra reforma se menciona que la educación será laica y se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa y se basará en los resultados del progreso científico y luchará contra la ignorancia, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Un año después, en 1993, se redacta todo el contenido del artículo 3 y se menciona en su primer párrafo: “Garantiza el derecho que tiene todo individuo para recibir educación así como la obligación del Estado –Federación, Estados, Municipios – a impartir la educación preescolar, primaria y secundaria. Enfatiza el carácter obligatorio de la educación primaria y secundaria.”

El Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de Febrero de 2012, menciona en el artículo 3 referido que: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria

conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”

Se debe resaltar que esta reforma contiene un artículo transitorio que le otorga al Estado y a sus tres niveles de gobierno un plazo de 10 años para alcanzar tan importante fin, se espera lograr la cobertura total en el ciclo escolar 2021-2022.

La educación es la única herramienta real de libertad, progreso y respeto entre los seres humanos, como mexicanos y morelenses aspiramos a que todos los habitantes de nuestro México y Morelos puedan tener acceso a la educación media superior, la importancia radica en que sí como Estado tenemos la obligación de dar a los ciudadanos el nivel educativo medio superior en esa medida se podrá exigir a las nuevas generaciones contar con mayor preparación, discernimiento, capacidades y propuestas que permitan al pueblo de México ser más respetuoso de la ley, del medio ambiente, mayor tolerancia en sus relaciones personales y sociales, eliminar prejuicios y entrar a un debate público de nuestros viejos problemas pero de una manera informada.

La presente propuesta de reforma al artículo 6 y 7 de la Ley de Educación del Estado de Morelos, es para adaptar nuestra base normativa estatal en el rubro educativo al mandato constitucional federal de que la educación media superior es obligatoria, por lo tanto, en base al federalismo mexicano, las entidades federativas tienen que coordinar sus esfuerzos y sincronizar el cuerpo de leyes locales y así la política pública de enseñanza cuente con los recursos, principios y obligaciones para cumplir tan ambicioso objetivo.

Es importante distinguir que habría sido sencillo en épocas pasadas poder insertar un texto de esta naturaleza en nuestra ley fundamental del país, pero los recursos públicos eran insuficientes; ahora nuestro país cuenta con mejores condiciones económicas que nos deben obligar, como gobierno, a garantizar los derechos de educación, salud, alimentación y

vivienda como un derecho político del ciudadano frente a su clase gobernante.

La educación que imparta el Estado debe contar con valores liberales porque es el medio que puede impedir que las fobias sociales se apoderen de los ciudadanos, en nuestra ley estatal de educación, en su artículo 12, enuncia varios fines que son de gran importancia para que la educación en todos sus grados que imparta el Estado sea garantía de paz, fraternidad y sabiduría. A nivel nacional y en Morelos, el promedio de estudio de los jóvenes es sólo de diez años, es decir la mayoría cursa únicamente el primer año de bachillerato y después entran de lleno al mercado laboral, con esta reforma se busca que después de concluir la educación básica el mismo número de matrícula escolar ingrese a la educación media superior.

De la edad de quince a diecinueve años, el cincuenta y cinco punto uno por ciento de hombres y mujeres estudian; el veinticinco por ciento de hombres y mujeres trabajan; el trece punto seis por ciento realizan quehaceres del hogar; un tres por ciento está buscando trabajo, y cuando se pasa de los diecinueve años de edad, es decir de veinte años en adelante, sólo el veintisiete punto siete por ciento estudia y el cuarenta y siete punto uno por ciento de los jóvenes hombres y mujeres trabajan, el resto hace otras actividades como el cuidado del hogar. Por eso la importancia de esta reforma nacional y que intentamos adecuar su espíritu a nuestra ley estatal en educación porque requerimos que las generaciones cuenten con mejores condiciones intelectuales, económicas y sociales.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración del Pleno del Poder Legislativo, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULO 6 Y 7 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, PARA QUEDAR DE LA FORMA SIGUIENTE

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