DEL EJECUTIVO:
9) Del diputado señor Miguel Mellado Suazo:
- Para reemplazar, en el número 12 del artículo 1 del proyecto de ley, el artículo
Del diputado señor Andrés Celis: Para incorporar en el inciso primero del artículo 5° transitorio la expresión “cuan-do ellas lo estimen conveniente”, a continuación de la expresión emitir.
trate, y que se encuentren al día en sus cuotas sociales.
Para acogerse a este artículo será obli-gación que esta nueva serie de acciones o el traspaso de las acciones ya exis-tentes en la sociedad, representen, hasta 51% de la propiedad de la sociedad, teniendo derecho a voz y a voto para todos los efectos de la administración de la misma según el porcentaje propietario que les corresponda. De ese 51%, nin-guna persona podrá tener más del 3%, afectándole a cada accionista la prohibi-ción del artículo 21 de esta ley.”.
quinto transitorio propuesto por el siguiente:
“Artículo quinto.- Las sociedades anó-nimas deportivas profesionales podrán emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las existentes, que sólo podrán ser suscritas por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a cada club del que se trate, además de sus parientes consanguíneos y por parentesco hasta el tercer grado inclusive, y que se encuentren al día en sus cuotas sociales.
Para acogerse a este artículo será obli-gación que esta nueva serie de accio-nes, o el traspaso de las acciones ya existentes en la sociedad, representen hasta el 51% de la propiedad de la sociedad, teniendo derecho a voz y voto para todos los efectos de la administra-ción de la misma según el porcentaje propietario que les corresponda. De ese 51%, ninguna persona podrá tener más del 3%, afectándole a cada accionista la prohibición del artículo 21 de esta ley.”.
DEL EJECUTIVO:
10) Para modificar en el artículo quinto transitorio que agrega el numeral 12.-, lo siguiente:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo quinto transitorio.- Las socie-dades anónimas deportivas profesiona-les podrán emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las acciones de propia emisión que posean por cualquier causa, en los términos del inciso segundo del artículo 19 de la presente ley.”.
b) Suprímase en el inciso segundo la oración “o el traspaso de las acciones ya existentes en la sociedad” y reemplázase en el mismo inciso la frase “representen hasta” por “represente hasta un”.
Del diputado señor Andrés Celis: Para reemplazar el porcentaje de 3% establecido en el inciso segundo del artículo 5 transitorio, por 5%.
“Artículo sexto transitorio.- Los accio-nistas a quienes les afecte la prohibición del artículo 21 tendrán un plazo de cinco años a contar de la publicación de esta ley para enajenar las acciones de las otras organizaciones profesionales de-portivas de las que son socios o accio-nistas.”.
“Artículo séptimo transitorio.- Las entida-des que organicen, produzcan y comer-cialicen espectáculos deportivos profe-sionales y que a la fecha de la publica-ción de esta ley no estén constituidas conforme a la ley N° 20.019 deberán modificar o transformar su organización jurídica y adecuarse a la legislación vi-gente, en el plazo de cinco años con-tados desde la publicación de esta ley. Sin esta modificación o transformación no podrán llevar a cabo las actividades de organización, producción, comercia-lización, y supervisión de las competi-ciones deportivas en las que participen deportistas remunerados.”.
Del diputado señor Jaime Mulet: Para incorporar los siguientes artículos transitorios:
"Artículo octavo transitorio.- Las asociaciones o ligas deportivas profe-sionales que organicen, produzcan y comercialicen espectáculos deporti-vos profesionales, y que a la fecha de publicación de esta ley no estén cons-tituidas como sociedades anónimas cerradas, deberán modificar o trans-formar su organización jurídica con-forme lo exige la presente ley, en el plazo de dos años contados desde su publicación. Sin esta modificación no podrán llevar a cabo las actividades de organización, producción, comer-cialización y supervisión de las com-peticiones deportivas en las que parti-cipen deportistas remunerados.
Las ligas deportivas profesionales que se formen como resultado de la modificación o transformación de toda asociación o liga anterior, se considerarán continuadoras de estas para todos los efectos legales.”.
Artículo noveno transitorio. Las sociedades anónimas deportivas pro-fesionales en la que, a la fecha de publicación de la presente ley, alguno o más de sus socios sean titulares de
Artículo 2° transitorio.- (inciso segundo)
Las organizaciones deportivas que otorguen concesión de acuerdo a lo se-ñalado en el inciso anterior, suspenderán completamente sus actividades por el tiempo que dure la concesión y conser-varán únicamente su representación ante la sociedad concesionaria si fueren accionistas de ella.
Artículo 2.- Interprétase el inciso segun-do del artículo 2 transitorio de la ley N° 20.019 en el sentido de que la suspen-sión de las actividades de la organiza-ción deportiva concedente durante el tiempo que dure la concesión, se limita al ejercicio de los derechos de uso y goce de los bienes y derechos federativos que sean objeto de la concesión, pudiendo, en relación a los restantes bienes y de-más derechos que posea el concedente, desarrollar sus actividades conforme a la ley.”.”.
10) Del diputado señor Pablo Prieto Lorca:
- Para agregar lo siguiente:
“1) Un estándar mínimo de trabajo for-mativo en lo extra deportivo de los clubes (educación, alimentación, salud, etc.).
2) Debiera haber un porcentaje de aforo liberado para tercera edad, menores de edad, personas dependientes de centros públicos o privados de desarrollo social y personas con capacidades reducidas.”. (Retirada por su autor, en sesión 3ª de la Comisión, de 3 de abril 2018).
acciones por sobre el máximo esta-blecido en el artículo 21 de la ley 20.019 en cualquiera de las situacio-nes descritas en dicho artículo, proce-derán dentro del plazo de un año a emitir y enajenar conforme a las disposiciones de dicha ley, una nueva serie de acciones en la cantidad que sea necesaria para ajustar los porcen-tajes de concentración accionaria a al máximo legal.
La infracción a este precepto se san-cionará con la suspensión del ejerci-cio de los derechos federativos de la sociedad o cupos y lugar en la liga deportiva profesional que correspon-da, en tanto se mantengan los exce-sos de concentración accionaria del o los socios.”.