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Transcurridos diez días desde aquel en que se haya evacuado la última

DEL EJECUTIVO:

8. Transcurridos diez días desde aquel en que se haya evacuado la última

diligencia, el director del servicio deberá dictar la resolución fundada que ponga término al procedimiento.

9. La resolución que aplique una sanción de multa tendrá mérito ejecutivo.

10. El afectado por la resolución que pone fin al procedimiento podrá reclamar de su legalidad en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, ante la Corte de Apelaciones competente.

En todo lo no regulado en este artículo se aplicará supletoriamente lo estable-cido en la ley N° 19.880.”.

DEL EJECUTIVO:

9) Para modificar, en el numeral 10.-, lo siguiente:

a) En el numeral 5 del artículo 39 ter intercalado, añadir, a continuación de la expresión “días” la frase “hábiles, con posibilidad de pedir ampliación hasta por otros cinco días hábiles adiciona-les”.

b) En el numeral 6 del artículo 39 ter intercalado, añadir, a continuación de la frase “de pública notoriedad” una coma, y a continuación la frase “en un plazo no superior a cinco días desde ocurri-do alguno de los eventos contempla-dos en este numeral” seguida de un punto seguido.

c) En el mismo numeral, a continuación de la expresión “en caso contrario”, añadir una coma, y a continuación la expresión “dentro del mismo plazo”. d) En el mismo numeral, intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero: “Si la autoridad no resolviere en el plazo de veinte días desde acaecido alguno de los eventos indicados en el inciso precedente, se procederá al archivo de los antecedentes y se en-tenderán desestimados los cargos.”. e) En el numeral 9 del artículo 39 ter intercalado, añadir, a continuación de la voz “multa” la frase “cuya ejecutoriedad se encuentre debidamente certifica-da”.

f) En el numeral 10 del artículo 39 ter intercalado, reemplazar el punto final por una coma, y añadir a continuación la

“Artículo 39 quáter.- Conociendo de las reclamaciones a que alude el artículo anterior, la Corte de Apelaciones deberá pronunciarse previamente sobre su ad-misibilidad, para esto el reclamante de-berá señalar con precisión en su escrito el acto reclamado, la disposición su-puestamente infringida y las razones por las que se produciría una infracción a la ley, a los reglamentos o a las demás disposiciones que le sean aplicables y las razones por las cuales le causa agra-vio. La Corte podrá rechazar de plano el reclamo si la presentación no cumple con los requisitos señalados.

En el caso que la Corte declare la admi-sibilidad del reclamo dará traslado por el plazo de seis días al Instituto Nacional del Deporte.

Evacuado el traslado por la autoridad administrativa o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, la Corte ordenará traer los autos en rela-ción. Si la corte lo estima necesario, podrá abrir un término probatorio que no excederá de seis días.

La sentencia que rechace el reclamo de ilegalidad será susceptible de apelación ante la Corte Suprema, recurso que de-berá interponerse en el plazo de diez días desde su notificación. La tramitación de este recurso se sujetará a las reglas establecidas en los párrafos anteriores. Una vez deducido oportunamente el

expresión “y sin perjuicio de los recur-sos administrativos que procedan en conformidad a las reglas generales”.

Artículo 42.- Se entenderá como continuadoras legales de los actuales clubes, fundaciones o corporaciones deportivas, a las personas jurídicas que por cualquier acto, contrato o hecho jurídico, adquieran o gocen de igual derecho federativo o cupo y lugar en la asociación deportiva profesional que corresponda. El continuador legal será solidariamente responsable con su cedente del cumplimiento de cualquier obligación y deuda comprometida por su antecesora, cualquiera sea su naturaleza, monto o entidad.

reclamo de ilegalidad, se suspenderán los efectos de la resolución que impuso la sanción y el transcurso del plazo para pagar la multa, hasta que esta sea resuelta por resolución ejecutoriada.”.

11. Intercálase el siguiente artículo 2° bis transitorio:

“Artículo 2° bis transitorio.- Las socieda-des anónimas concesionarias y las so-ciedades anónimas deportivas profesio-nales deberán pagar las deudas tribu-tarias señaladas en los convenios a que aluden los números 2) y 3) del artículo anterior, en un plazo no superior a treinta años contados desde la firma del respec-tivo convenio, para lo cual se otorgará, por única vez, una condonación del 90% de los intereses y multas tributarias de las obligaciones incluidas en el acto que

Del diputado señor Jaime Mulet: Para reemplazar en el artículo 42 la palabra “asociación” por “liga”

no se encuentren pagadas al 31 de diciembre de 2016.

Para saldar la deuda que a dicha fecha se encuentre morosa, el pago se efec-tuará en un número de cuotas anuales, iguales y sucesivas, con el fin de extin-guir la deuda en el plazo que faltare para cumplir los treinta años desde la suscrip-ción del convenio de pago respectivo. Sin embargo, dichas cuotas no podrán ser inferiores al equivalente a 3% de los ingresos de las sociedades anónimas concesionarias o de las sociedades anó-nimas deportivas profesionales respecti-vas, sean o no provenientes del giro, tanto percibidos como devengados, y cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.

Para hacer efectivo lo dispuesto en este artículo, serán aplicables los incisos ter-cero, cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo anterior.”.

12. Agréganse los siguientes artículos transitorios:

“Artículo quinto transitorio.- Las socie-dades anónimas deportivas profesiona-les podrán emitir________________ una nueva serie de acciones o traspasar le-galmente las existentes, que sólo podrán ser suscritas por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a cada club del que se

8) De los diputados señores Bernardo

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