• No se han encontrado resultados

Directorio Convocatoria y Reglas de Quórum

In document Contabilidad de Sociedades.pdf (página 52-55)

b Anotaciones en cuenta

SOCIEDAD COMANDITA POR

18.2.3. Directorio Convocatoria y Reglas de Quórum

De acuerdo a la LGS el Presidente del Directorio debe convocar al directorio por las siguientes razones:

a. Porque así lo establece el estatuto.

b. Cuando lo solicite cualquier Director o el Gerente general. Si transcurren 10 días contados desde la fecha de solicitud o en el plazo previsto en dicho documento, la convocatoria la llevará a cabo cualquiera de los Directores.

c. Cuando el presidente lo considere necesario para el interés de la Sociedad.

d. La convocatoria se lleva acabo cumpliendo con las formalidades que establezca el estatuto; de lo contrario se lleva a cabo mediante esquelas con cargo de recepción y con una anticipación no menor de 3 días a la fecha señalada para la reunión. e. La convocatoria debe expresar claramente los siguientes datos: Lugar, día y hora

de reunión; Los asuntos que se van a discutir.

Finalmente la ley establece que se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnen todos los Directores y acuerdan por unanimidad sesionar y los asuntos que van a discutir.

Respecto al quórum, el artículo 168° de la LGS establece los siguiente: “El quórum del Directorio es la mitad más uno de sus miembros. Si el número de Directores es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel.

 ¿Qué reglas debe cumplirse en la adopción de acuerdos en sesiones presenciales o no de Directores de una Sociedad? (Remítase al art. 169 de LGS)

18.2.4. Actas

Al igual que la Junta General de Accionistas, los acuerdos del Directorio deben constar por escrito en unos documentos denominados actas que se recogen en un libro, en hojas sueltas o en cualquier forma permitida por la ley.

El acta es un documento formal, en consecuencia su elaboración y contenido son regulados por la LGS. En este sentido, la información obligatoria que debe contener dicho documento, es la siguiente:

a. Fecha, hora y lugar de celebración. b. Nombre de los concurrentes c. Los asuntos tratados

d. Las resoluciones adoptadas e. El número de votos emitidos

f. Cualquier tipo de constancia que quieran dejar los directores.

g. Las actas serán firmadas por el presidente y secretario de la sesión o quienes fueron especialmente designados para tal efecto.

h. El acta tiene validez legal y los acuerdos pueden llevarse a cabo desde el momento que fue firmada, bajo responsabilidad de quienes la suscriban.

i. Las actas debe estar firmadas en un plazo máximo de 10 días útiles siguientes a la fecha de la sesión o del acuerdo, según corresponda.

j. Cualquier Director puede firmar el acta si así lo desea, y lo manifiesta en la sesión. k. En el caso que un Director piense que un acta es inexacta, tiene el derecho de

exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta y de firmar la adición correspondiente.

l. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, debe pedir que conste en el acta su oposición.

m. El plazo de pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los 20 días útiles de realizada la sesión.

 Presente un Modelo de Acta de Celebración de Junta General de Accionistas cuya agenda sea: Aprobación del balance, Nombramiento del Directorio y Designación de Representante.

 ¿Cuáles son los requisitos para la Inscripción de Directores de una Sociedad Anónima? 18.2.5. Ejercicios del Cargo. Obligaciones

De acuerdo con la LGS, los miembros del Directorio deben desempeñar el cargo con la “diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal”. Esto quiere decir que, los Directores deben cumplir con sus obligaciones con la cautela o diligencia que tendría lugar cualquier persona dedicada a una actividad lucrativa, como si estuviera resguardando sus propios intereses.

En este sentido las principales obligaciones de los miembros del Directorio son las siguientes:

a. Guardar reserva respecto de los negocios de la Sociedad.

b. Guardar reserva de la información social a que tenga acceso por cualquier medio, aún después de cesar en sus funciones.

c. El Directorio tiene las facultades de gestión y representación legal (Art. 172°) d. Los Directores elegidos por un grupo o clase de acciones tienen los mismos

deberes para con la Sociedad y los demás accionistas que los demás directores. e. Debe proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes,

fidedignas y oportunas respecto a la situación económica y financiera de la sociedad.

f. Si al final del ejercicio, la sociedad registra pérdidas iguales o superiores a la mitad del capital, o en el caso que dicha pérdida pueda presumirse; el Directorio debe convocar de inmediato a la Junta general para informar de la situación.

g. Si el activo de la sociedad no es suficiente para cubrir las pérdidas, el directorio debe convocar de inmediato a la Junta de accionistas para informar de la situación. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la convocatoria a la junta, debe llamar a los acreedores y, solicitar la declaración de insolvencia de la Sociedad.

En la delegación de funciones El directorio debe respetar los siguientes requisitos, con la finalidad de delegar sus funciones:

 El Directorio puede nombrar a uno o más Directores para resolver determinados actos.

 La delegación permanente de alguna facultad del Directorio y la designación de los miembros, requiere del voto favorable de la 2/3 partes de los miembros del Directorio.

 Para la inscripción basta con la copia certificada de la parte pertinente del acta.

 No se pueden delegar funciones como la rendición de cuentas y la presentación de estados financieros a la Junta General.

 Es responsabilidad del Directorio el cumplimiento de los acuerdos de la Junta general, salvo disposición en contrario del estatuto.

18.2.6. Responsabilidad (Art. 177°)

La administración del negocio social es una tarea importante, que implica entre otros aspectos tomar decisiones de manera rápida y acertada; en consecuencia el Directorio debe actuar con cautela y honestidad, buscando en todo momento el uso eficiente del patrimonio social.

La LGS establece un conjunto de reglas que precisa cuáles son las obligaciones del directorio y el límite e incompatibilidades en el ejercicio de sus funciones, de esta manera se crea un sistema de responsabilidad que permite fiscalizar la labor de los miembros del Directorio en un período determinado.

Así la ley establece que, en todo momento los miembros del Directorio no deben extralimitarse en el ejercicio de sus funciones; en todo caso cualquier exceso que perjudique los intereses de la Sociedad tendrá que ser resarcido por los Directores involucrados en actos contrarios a la ley o el estatuto.

En este sentido la LGS establece las siguientes reglas:

a. El Directorio sólo puede celebrar con la Sociedad contratos que versen sobre aquellas operaciones que normalmente realice la Sociedad con terceros.

b. Los contratos se concretan de acuerdo a las condiciones del mercado.

c. La Sociedad sólo puede conceder crédito o préstamos a los Directores u otorgar garantías a su favor cuando se trate de operaciones que normalmente celebre con terceros.

d. Si no reúnen estos requisitos, los contratos de préstamo, crédito o garantía pueden celebrarse con el acuerdo previo del Directorio tomado con el voto de al menos dos tercios de sus miembros.

e. Estas reglas se aplican de manera adicional a los directores de empresas vinculadas y a los cónyuges, descendientes, ascendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los Directores de la sociedad.

La responsabilidad de los miembros del Directorio la decide el Poder Judicial, que actúa a solicitud de la Junta general de accionistas o de un grupo de socios cuando corresponda, de acuerdo a la ley. En este sentido la LGS regula un mecanismo particular destinado a entablar una demanda contra los directores que incurran en responsabilidad. (Art. 181°)

 El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio que pueda lesionar a la sociedad, accionistas o terceros debe cuidar que se consigne en el acta su manifestación de disconformidad (oposición) en el momento del acuerdo o cuando lo conoció, en caso contrario hacer constar su desacuerdo por carta notarial. Si la oposición no se consigna en el acta, deberá solicitar que se adiciones a ella, según lo antes establecido. El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los 20 días útiles de realizada la sesión.

La Responsabilidad civil de los directores caduca a los dos años (2) de la fecha de adopción del acuerdo o de la realización del acto que originó el daño, sin perjuicio de la responsabilidad penal. En la primera , se suspende la prescripción de la acción existente entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras éstos últimos continúen en el ejercicio del cargo

 La demanda en vía civil (proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo) contra los directores no enerva la responsabilidad penal tipificada en el Código Penal en la parte referida a los delitos de fraude en la administración de personas jurídicas. (Art. 198° y 199° del Código Penal)

18.3. Gerencia

In document Contabilidad de Sociedades.pdf (página 52-55)