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INDICE

UNIDAD TEMÁTICA I

REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES 09

1. Concepto de Empresa 09

2. ¿Quiénes hacen empresa? 10

3. Clasificación de las empresas 11

4. Disposiciones Generales y otros aplicables a todas las sociedades. 13

5. Clasificación de las sociedades 21

6. Reservas 22

7. Obligación de llevar contabilidad completa 22

8. Legalización de los libros de contabilidad 22

9. Adopción de un Sistema de contabilidad 22

10. Apertura de libros, aspectos generales 23

UNIDAD TEMÁTICA II

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 27

1. Definición y características de Sociedad Anónima 27

2. Disposiciones Generales 28

3. Constitución de la Sociedad 29

4. Modelo de Constitución y Estatuto de una Sociedad Anónima 32 5. Apertura de libros contables en las Sociedades Anónimas 32

6. Fundadores 39

7. Acciones 42

8. Órganos de Sociedad 46

9. Modificación del Estatuto, Aumento y Reducción de capital 59

10. Estados Financieros y Aplicación de Utilidades 67

11. Formas Especiales de las Sociedades Anónimas 74

UNIDAD TEMÁTICA III

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 83

1. Modalidades que se presentan en el Aumento de Capital 83

2. Compensación de las Pérdidas 86

3. Reducción del capital 87

4. El Directorio 89

5. Reserva Legal 90

6. Determinación de la utilidad del ejercicio 91

(3)

8. Caducidad en el Cobro de Dividendos 95

9. Amortización y Revaluación del Activo 95

10. Prima de Capital 98

11. Acciones de Tesorería 101

12. Monografía de una Empresa Comercial 102

UNIDAD TEMÁTICA IV

OTRAS FORMAS SOCIETARIAS 107

1. Sociedad Colectiva 107

2. Sociedad En Comanditas 115

3. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada 123

4. Sociedad Civil 127

UNIDAD TEMÁTICA V

CONTABILIDAD DE SUCURSALES DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN EXTINCIÓN 141

1. Sucursales 141

2. Disolución 145

3. Liquidación 146

4. Extinción 147

(4)

Nuestra Casa Universitaria, entidad de prestigio reconocida a escala

Nacional e Internacional proporciona la oportunidad de trasmitir conocimientos

amalgamados con especulación científica, a importante número de estudiantes

interesadas por el quehacer contable.

Desde esta perspectiva, la CONTABILIDAD DE SOCIEDADES, pretende

desarrollar temas fundamentalmente en el estudio y aplicación de la Ley

General de Sociedades LEY N° 26887, que se van presentando en los 5

fascículos del presente módulo .

Así podemos mencionar tópicos referente a las Sociedades Mercantiles

en general: sociedades anónimas, sociedad colectiva, sociedades en

comanditas, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil;

tratamiento contable de las sucursales y lo referente a disolución, liquidación y

extinción de sociedades.

La presente obra ofrece a los estudiantes a distancia de la Universidad

Peruana Los Andes como Módulo básico para la formación profesional del

Administrador y/o Contador Público, donde en cada fascículo se presenta

fundamentos teóricos y doctrinarios, ejemplos y casos prácticos en el

desarrollo de cada fascículo.

Es evidente que el presente módulo no ha de satisfacer el dominio total

del tratamiento legal, contable y tributario en las Sociedades en general; es

nuestro deber como casa de estudios Universitarios, advertir que el futuro

profesional se auto perfile con la auto investigación; muchas dudas tendrá en el

camino de esta asignatura, pero sólo la investigación y el querer aprender lo

llevará al éxito y total dominio de la asignatura.

(5)
(6)

LA EMPRESA

Debemos comprender el significado de empresa como un conjunto organizado de medios humanos, materiales y financieros, bajo el estímulo de la consecución de un objetivo y orientado hacia la producción o distribución de bienes y servicios.

En una empresa interactúan factores o elementos básicos como son la Persona, el Capital y el Objetivo; la primera conformado por los propietarios, los trabajadores, los clientes, los proveedores, los bancos; la segunda lo conforma el dinero (efectivo), bienes muebles e inmuebles, valores, derechos de cobro o de uso; y un tercer elemento hay que entenderlo como las actividades propias del giro de la empresa. “El que voy hacer” y “El cómo hacer”. Sistemas y procedimientos de producción, de administración, asignación de funciones y responsabilidades, controles internos, etc.

 Precisar el propósito de una empresa

 Explicar el concepto de empresa desde la perspectiva económico legal.

 Explica quiénes hacen empresa y que requerimientos son los necesarios para funcionar como empresa.

 Comparar los diferentes criterios de clasificación de las empresas.

 Interpretar el alcance de las disposiciones generales que son aplicables a todas las sociedades.

1. CONCEPTO DE EMPRESA

Una empresa, en sus aspectos más generales, resulta ser la acción encaminada hacia un fin. Según este concepto, mientras exista un objetivo, una meta, existe una empresa y podemos deducir entonces, que entre otras consideraciones, nuestra situación como estudiantes en la Universidad, y más aún un estudiante de la modalidad de Educación a distancia, resulta ser una empresa; nuestra meta es lograr un grado y luego un título profesional ¿Cómo? TRABAJANDO, ESTUDIANDO, INVESTIGANDO Y TRIUNFANDO, etc.

En función de las personas, es una persona o grupo de personas, dedicadas a una actividad, sea mercantil, de servicio, industrial, de gobierno, etc. En este caso, se amplia en cierta forma lo anterior y se menciona los diferentes campos en la actividad empresarial y ojo a la magnitud del Estado como empresa; es una gran empresa a no dudarlo.

La empresa, es la célula fundamental que da vida a un país económicamente hablando; y esto es claro de entender.

El Código de la empresa o Código empresarial, define la empresa como: “Empresa es la organización económica destinada a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios. Son elementos esenciales de la empresa el fondo empresarial y la actividad empresarial. No existe empresa sin fondo o actividad empresarial”.

Desde la

perspectiva económico legal

: “la empresa, es toda aquella entidad debidamente organizada, con visión de futuro, reconocida por ley y autorizada para ejercer determinada actividad económica”.

(7)

Organizada con visión al futuro, ¿por qué? .

- porque sólo así podrá alcanzar los objetivos planteados y asegurar su vigencia en el mercado por tiempo prolongado.

Reconocida por Ley, ¿Por qué?.-

Somos una sociedad, donde se reconoce derechos y s e nos exige cumplir obligaciones, y todo aquello que hagamos se encuentra enmarcado dentro de la Ley, y ésta exige para funcionar como tal, ciertos requisitos que cumplir, así, podemos recurrir a nuestra Constitución política, Ley General de Sociedades (Ley 26887), Código de Comercio y Código Civil, Ley del Impuesto a la Renta, Ley del Impuesto general a las ventas, etc.

Ejercer determinada actividad económica ¿por qué? .-

Si no fuera así, habría desorden en razón de que las empresas, se establecerían donde mejor les conviene, en actividades que no cumplen con satisfacer necesidades de la sociedad, sin control en cuanto a la calidad de sus productos, etc.

2. QUIENES HACEN EMPRESA

En nuestro país se hace empresa, bajo la representación de dos tipos de personas, a saber: a)

Personas Naturales.-

Grupo al que respondemos todos nosotros. Ud., yo, su

compañero, el conductor del microbús que lo traslado a diario, su hermana, etc., que actúan individualmente, que piensan y deciden por si mismos excepto aquellos que la Ley señala, ejemplo, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que aunque tiene un solo dueño, constituye persona jurídica.

Jurídicamente, hacen empresa a título de “Empresa Unipersonal”, en las modalidades de miro o Pequeña empresa.

Para funcionar como empresa requiere:

- Lograr su documento de identificación tributaria (RUC), salvo que ya la posea, en cuyo caso lo usará para la empresa;

- Lograr la Licencia de Funcionamiento ante la Municipalidad distrital de su domicilio;

- Lograr de ESSALUD, el registro de empleador correspondiente;

- Registrar sus planillas de remuneraciones en el ministerio de Trabajo; y, - Lograr el Registro Unificado del sector correspondiente a su actividad:

Agricultura Educación Energía y Minas

Industria, Turismo, Integración y negocios comerciales Internacionales Pesquería

Del Interior Salud

Transporte, comunicaciones vivienda y construcción Economía y Finanzas y Comercio.

b)

Personas Jurídicas.-

Son entes, formados esencialmente por personas naturales, es decir, son creadas por personas naturales, son incorpóreas, artificiales y no ocupan lugar en el espacio, aunque los bienes tangibles que le pertenecen si lo ocupan.

Constituyen este tipo de personas: las Sociedades incluidas en la ley que son objeto principal de esta asignatura, las E.I.R.L., Fundaciones, Asociaciones, etc. En este tipo de personas, predomina la decisión adoptada por mayoría de personas o de capitales según el tipo de sociedad, entonces no prima el juicio de uno de sus miembros si la mayoría no la acepta.

Para hacer empresa, deberán:

- Registrar en el registro Público de su domicilio, la escritura de Constitución y estatutos (Partida de nacimiento);

(8)

- Lograr la licencia de Funcionamiento ante la Municipalidad distrital de su domicilio;

- Lograr en ESSALUD, el registro de empleador correspondiente; y, - Registrar sus planillas de remuneraciones en el Ministerio de Trabajo; - Lograr el registro Unificado del sector de su actividad; y,

- Registrar sus marcas en INDECOPI, entre otros.

3. CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS

Podemos clasificarlos desde puntos de vista diferentes, tal como se observa en el siguiente cuadro.

I Según el número de personas que lo conforman

 Individuales

Societarias

Individuales.-

Empresa donde el propietario es una persona natural, y la “Empresa Individual de responsabilidad Limitada” (persona jurídica creada por D.L. 21621)

Societarias.-

Constituida por una agrupación de personas naturales, por esencia pero además se puede formar por la agrupación de personas jurídicas y naturales y entre personas jurídicas.

II De acuerdo al propietario del capital

 Privada  Públicas

Mixtas

Privadas.-

Cuando el dueño o dueños del capital, son personas particulares (No hay participación del Estado) Ejemplo de ellas, son las innumerables empresa que agrupa CONACO o la SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS.

III Según las actividades que realizan

 Industriales: Extractivas, Fabriles, reproductoras

 Comerciales: mercantiles, Financieras

De servicios

IV Por el volumen de producción o el tamaño de la inversión

 Grandes empresas  Medianas empresa

Micro y Pequeña empresa

Micro empresa.-

Persona natural o jurídica. Desde un trabajador hasta 10 trabajadores. Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT

Pequeña empresa.-

Persona natural o jurídica. Desde un trabajador hasta 50 trabajadores. Ventas anuales desde 150 hasta 850 UIT.

Mediana empresa.-

mayor inversión, entre 100 y 200 trabajadores.

Gran empresa.-

mayor organización, fuertes inversiones. V Por su Organización Legal: De

acuerdo a la LGS Ley 26887.

 Sociedades Anónimas  Sociedades Colectivas

 Sociedades en comandita: simple y por acciones

 Sociedades Comerciales de

Responsabilidad Limitada

Sociedades Civiles VI Por la nacionalidad de los

inversionistas

 Nacionales  Extranjeras

Mixtas

(9)

Nacionales.-

Cuando las empresas constituidas en el país, pertenecen en más del 85% a inversiones nacionales.

Extranjeras.-

Aquellas cuyo capital pertenece a inversionistas nacionales en menos del 51%.

Mixtas.-

Si el capital pertenece a inversionistas nacionales en una proporción que fluctúe entre el 51% y 80%

VII Por el domicilio de la sociedad  Domiciliadas  No domiciliadas

 Sepa Ud. cómo se forman las empresas societarias:

1. Varias personas naturales convienen formar una sociedad. Ejemplo Para formar “Los Principiantes S.A” se agrupan:

Sr. Alberto Inocente Gavilán Srta. Virginia Pituca Detallosa Srta. Eufrasia Caparachín Manizales

2. Personas naturales y jurídicas convienen formar una persona jurídica. Ejemplo Para formar la empresa “Los Indecisos S.A.”, se asocian:

Sr. Kerosene Takaro Sr. Toribio Toro

Los principiantes S.A. (deberá nombrar un representante)

3. Personas jurídicas convienen formar una persona jurídica. Ejemplo Para formar la empresa “Por fin nos animamos S.A.”, se asocian: De todo para damas S.A.

Los Principiantes S.R.L. Los Indecisos S.C.

 El domicilio de la sociedad, es el lugar señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración (art. 20°LGS). La sociedad constituida en el Perú tiene domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.

 Para efectos de Impuesto a la Renta, se agrupan las empresas en domiciliadas y no domiciliadas, según el domicilio fiscal (ver arts. 7° incs d) y e) de la LIR y 13° del Código Tributario). Por el primero de los dispositivos, se considera domiciliadas, a las personas jurídicas constituidas en el país, y a las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas jurídicas no domiciliadas. Por el segundo dispositivo mencionado, se presume que las personas jurídicas, para asuntos tributarios en general, están domiciliados en el país.

N’ 1.1

1. En Word. Y en no menos ni más de una hoja A4, presenta una reflexión al siguiente tema “LA EMPRESA SE CREA APROVECHANDO UNA OPORTUNIDAD”. Par ello te propongo asumir el desafío de ser empresario.

(10)

4. DISPOSICIONES GENERALES Y OTROS APLICABLES A TODAS LAS

SOCIEDADES

La ley 26887 fue dada por la Comisión permanente del Congreso de la República el 19 de noviembre de 1997 y ordena su publicación por el Presidente de la República, en el diario El Peruano, el día 9 de diciembre de 1997, en lo que conocemos como “LEY GENERAL DE SOCIEDADES”

Te invito a realizar una lectura consciente, en serio, conciente, con la mano en el pecho, a leer los artículos que a vuelo de pájaro te los iré mencionando. Ello con la finalidad que te involucres en la parte legal de las sociedades; además para que les hagas la conversa a los abogados, que con todo el respeto, cobran y se llenan el bolsillo por nuestra ignorancia producto de la falta de lectura.

4.1.

CONCEPTO LEGAL DE SOCIEDAD (Art.1°. -

Quiénes constituyen sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

Desde el punto de vista mercantil, es un contrato social, por el cual dos o más personas, convienen aportar bienes o servicios, para el ejercicio común de una actividad económica en cualquiera de las formas de sociedad establecida en la ley. El objetivo de quienes aportan el capital –empresarios- es el de conseguir utilidades. (Ver Art. C.C. 76°, 140°, 1351°)

4.2.

MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN (art. 3°).-

La Sociedad Anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.

La sociedad colectiva, la sociedad en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo puedes constituirse simultáneamente en un solo acto (ver art. 283° LGS)

 Se dice que es simultánea porque de modo concluyente se da la firma de la minuta y escritura pública, con la suscripción del capital social.

 En la constitución en forma sucesiva, el capital se suscribe con anticipación y la firma de la escritura se realiza después. (Ver art. 423° LGS)

4.3.

PLURALIDAD DE LOS SOCIOS (ART. 4°. -

Establece que las sociedades, sin excepción deben tener un mínimo de 2 socios, si se pierde la pluralidad mínima de socios y no se subsana este defecto en un plazo de 6 meses, se disuelve de pleno derecho al término de este plazo, ya que es una causal de nulidad del pacto social.

Respecto de los socios casados, ver C.C. arts. 140°,312°,315° y 2078°.

Según el Código de Comercio, Art. 13° no pueden ejercer el comercio, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, en compañías mercantiles o industriales: ( remítase al art. 13° para continuar la lectura)

El mismo Código de Comercio en su artículo 14° señala que no pueden ejercer la profesión mercantil: ( remítase al art. 14° para continuar la lectura)

(11)

 Debemos diferenciar el concepto de

socio y accionista,

a saber, una sociedad puede clasificarse en una sociedad de personas si el elemento personal o cualidades especiales de los socios se toman en consideración al constituir la sociedad como en las sociedades colectivas; en las cuales los socios responden de manera ilimitada con su patrimonio personal por las deudas sociales; en cambio en la sociedad de capitales los socios se reúnen en función del aporte que realizan ya que el factor predominante es el capital, en este sentido no interesa mucho las características personales de cada socio o su solvencia moral entre otras cualidades, ya que en muchos casos los accionistas nunca se llegan a conocer, es el caso de la sociedad anónima, en el cual los derechos y obligaciones de los accionistas se encuentran en directa relación con el porcentaje de participación en el capital, y responden por las deudas sociales hasta el límite de su aporte.

 De esta manera, en una sociedad de capitales como la sociedad anónima, la participación de cada socio en el capital está representada en unos documentos llamados acciones, estos valores mobiliarios pueden transmitirse libremente por sus propietarios a terceros

, por esta

razón a los socios en este caso se les denomina accionistas

. Sin embargo, existen otras formas societarias en las que la participación de los socios no se encuentra representada por acciones,

por esta razón se les denomina socios

.

4.4.

CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO( art. 5°).-

Toda escritura pública de constitución debe incluir el pacto social y el estatuto.

El pacto social contiene la declaración de los participantes de constituir una sociedad, permite identificar a los fundadores, sus aportes y compromisos, así como la identificación de los primeros administradores.

El estatuto incluye las normas que regulan la vida interna de la sociedad en observancia de las normas legales imperativas y adecuando su movimiento a lo no imperativo.

{Ver art.(LGS:15°,198°,215°,268°,277°,280°y243°)(C.C.: 144°,2009°,2010°)}.

4.5.

PERSONALIDAD JURIDICA (art. 6°).-

La Sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.

La persona jurídica es sujeto de derecho distinto de las personas de sus socios y ninguno de ellos o todos tienen derecho al patrimonio de ella, ni están obligados a satisfacer sus deudas. (art. 78° C.C.)

{Ver art. (LGS: . 413° y 423°) (C.C. 2010° y 2013°)}.

4.6.

ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN (art. 7°).-

Primero, se exige que la sociedad se inscriba y segundo que ratifiquen los actos. Si los actos no son ratificados, los socios, representantes o gerentes responden solidariamente. Para las S.A., el art. 71° señala que si la sociedad no se pronuncia dentro de los 3 meses señalados en el art. 7°, se consideran ratificados los actos de los socios fundadores.

4.7.

DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL (Art.

9°).- Prohíbe adoptar una denominación completa o abreviada a una razón social igual o semejante a la de otra preexistente, cualquiera sea la sociedad que se constituya o cambie de razón o denominación social, con el propósito de evitar que alguien se aproveche del nombre de otra. Lo semejante puede referirse inclusive a que si se lee o pronuncia o se escucha igual. Esta prohibición opera en todo el país.

Por el art. 43° del D. Ley 26111, Ley de Normas Generales de procedimientos Administrativos, queda nula la inscripción en el Registro, de una sociedad con denominación o razón social igual a otra ya inscrita.

El cambio de razón o denominación Social, implica modificación de Estatutos. (Ver arts. 100°, 279° y 284° LGS)

(12)

 La

razón social

incluye el nombre de alguna persona y es propio de las sociedades donde existen socios con responsabilidad ilimitada y solidaria.

 La

denominación

, obedece a un nombre genérico que puede hacer mención a una actividad o bien.

4.8.

RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL(art. 10°).-

El presente articulo tiene como finalidad proteger la denominación o razón social elegida por la futura sociedad, o sea que se encuentra en proceso de formación o a una sociedad que ha decidido cambiar de nombre, en tanto no se concrete la respectiva inscripción en los Registros Públicos.

 La sociedad mercantil se inscribe en el Reg. Mercantil, libro de sociedades mercantiles.

 La sociedad civil se inscribe en el reg., de Personas jurídicas, libro de sociedades Civiles. (ver art. 2016° del C.C.)

4.9.

OBJETO SOCIAL (art.11°).-

Se debe detallar los negocios u operaciones lícitas que constituyen el objeto social. La actividad puede ser mencionada en forma genérica. Ejm. Industria del tejido, comercio de abarrotes, etc.

No confundir el objeto social con el giro social, éste último término está referido a la parte del objeto social realizada.

Los socios fundadores son quienes delimitan y definen el objeto social, cuando

convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de una determinada actividad económica, la que viene a constituir el fin propio de la sociedad.

El fin u objeto social no puede ser ni ambiguo ni genérico, tampoco exageradamente

específico y restrictivo, debiendo en todos los casos describirse en forma detallada los negocios y operaciones lícitas que lo constituyen.

El objeto social viene a constituir el marco de referencia para la gestión de los órganos sociales y de los administradores.

Resulta importante tomar en cuenta los arts. 12°, 38° 2do párrafo y 180° LGS. La modificación del objeto social, implica modificación de estatutos.

(13)

4.10.

NOMBRAMIENTOS,

PODERES

E

INSCRIPCIONES

(Art.14°).-

El nombramiento de administradores, liquidadores o representantes requiere de aceptación más inscripción en el registro del lugar del domicilio de la Sociedad. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo de la representación en cualquier otro lugar.

4.11.

DERECHO Y PLAZOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIONES (art.15°)

.- También pueden solicitar el otorgamiento de la escritura pública o solicitar su inscripción, todo tercero con legítimo interés.

El segundo párrafo , se refiere a la renuncia que puede hacer una persona cuyo nombramiento ha sido inscrito y del cual no desea participar.

Es importante este artículo, por ejemplo para aquellos que participarán en una sociedad de responsabilidad limitada, porque mientras no se inscriba seguirán siendo responsables en forma ilimitada.

Respecto a los plazos, tenemos que el pacto social y el estatuto deben ser presentados al registro para su inscripción en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

[Ver arts. (LGS: 5°, 201 y 423°); (C.C.:VI y 546° inc. 8) (R.R.M.25°)

4.12.

DURACIÓN DE LA SOCIEDAD (art. 19°).-

Importante el último párrafo, porque es una causal de disolución.

[Ver arts. (LGS: 55° inc. 4, 100°,267°,308°,314°,407° y 436°); (C.C.: 178°,183° y 184°)

4.13.

DOMICILIO (art. 20°).-

La ley reconoce como domicilio, el señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.

El domicilio es la zona geográfica, ciudad, provincia donde se instala una sociedad. Tiene que ver con la competencia de los jueces, periódico donde se hacen las publicaciones, etc. La dirección es el número en una calle determinada.

El cambio de domicilio, implica modificación de estatutos.

[Ver arts. (LGS:77°, 100°,112°, 117°,119°, 143°,219°,339° y 383°); (C.C.: 33° y34°)]

4.14.

APORTE DE LOS SOCIOS (art. 22°).-

Socio moroso es aquel que no ha cumplido con entregar lo comprometido en el plazo establecido.

Al suscribir el acuerdo de constitución social o en el aumento de capital, el socio se compromete a aportar determinado capital y ese compromiso debe registrarse contablemente, ya sea que incluya dinero, bienes, industrias o documentos de crédito, así como bienes en uso o usufructo (respecto de la S.A., ver art. 74 LGS)

Tomar en cuenta el art. 63° del C de C. Y su equivalente en el Código empresarial, así como el art. 1333° del C.C..

Obligar por el procesos ejecutivos, significa “obligar judicialmente”

[Ver arts. (LGS:57°, 71°,425° y 439°); (C.C.: 1134° y 1219° inc.l) (R.R.M. 29°)]

4.15.

APORTES DINERARIOS (art. 23°).-

El comprobante que acredita el depósito debe adjuntarse a la escritura de constitución o de aumento de capital para su verificación por el notario (art. 29° inc a) del R.R.M) (Ver art. 36° último párrafo)

Parte del aporte lo constituyen los gastos si se cumple lo establecido en art. 7° (Ver. Arts. 57°, 71°,74°,425° y 439° LGS)

4.16.

UTILIZACIÓN DEL DINERO RECIBIDO PARA AFRONTAR GASTOS DE

CONSTITUCIÓN (art.24°).-

Los gastos de constitución generalmente lo conforman todos aquellos necesarios para que la sociedad pueda ser reconocida como tal y le permita hincar sus operaciones. Entre ellos podemos anotar los siguientes:

a) Derechos de inscripción en los registros Públicos y otros de acuerdo a disposiciones gubernamentales específicas.

b) Licencia de funcionamiento c) Otros gastos:

(14)

notario, contador, economista, ingeniero, etc., por su intervención en poner en marcha la empresa. Tales como estudio de mercado, asesoramiento legal, proyectos, etc.

- Costos de libros de contabilidad y otros.- Incluye la legalización de los mismos. - Costo de tramitaciones, movilidad y gastos iniciales en el negocio.

En conjunto, los gastos de constitución, de acuerdo al inc. g) art. 37° de la ley IR y art. 21° inc. d) del reglamento, puede afectar al resultado del primer ejercicio o a varios en partes iguales, siempre que no excedan de 10. Una vez fijado el número de años o ejercicios por afectarse, no podrá ser variado sino con aprobación de la SUNAT, y de ser así, el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio siguiente en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente, sin exceder en total el plazo máximo de 10 años.

No debe entenderse como gastos los que tienen que ver con el objeto social, Ej. Mercaderías. Los gastos de constitución forman parte del aporte si se cumple con lo establecido en el art. 7°

[Ver arts. (LGS: 67°, 68° inciso 2, 71°,74° y 77°); (C.C.: 1134° y 1219° inc.l) (R.R.M. 29°)]

4.17.

APORTES NO DINERARIOS, BIENES (art. 25°).-

Los bienes y derechos deben ser susceptibles de valuación económica (art. 74° y 76°)

Dentro del termino bienes, debe considerarse a todos aquellos tangible o intangibles, tales como Activos fijos, existencias, títulos valores, documentos de crédito, proyectos, planos, estudios de factibilidad, estudios de mercado, licencias, concesiones mineras, negocios, etc. Según el art. 1500° inc. 4) del C.C, no constituyen bienes aceptables como aporte, los litigiosos, por lo que dicta el art. 28° primer párrafo del LGS y el crédito comercial, por no constituir bienes susceptibles de valuación.

La entrega debe ser entendida no en sentido material necesariamente, sino jurídico (art. 901° y 902° del C.C.)

El art. 903° del C.C. manifiesta: “Tratándose de artículos en viaje o sujetos al régimen del almac. Generales, la tradición se realiza por la entrega de los documentos destinados a recogerlos”

En cuanto a la entrega de los bienes muebles, la ley dice que debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública, esto quiere decir que pueden entregarse antes de.

[Ver arts. (LGS: 26°, 71°,74°,80°, 425° y 439°); (C.C.: 947° y 949° )]

Ver arts. 29° y 44° del R.R.M, respecto de la prueba de entrega de los bienes.

Téngase en cuenta que por el art. 3° inc a) del D.Leg. 821 y art. 2° numeral 3 de su rgto. (ver también art. 5° D.L. 774), la entrega de bienes por una persona jurídica y persona natural con actividad empresarial, como aporte al capital de una persona jurídica, se encuentra gravada con el impuesto. En tal caso, la sociedad receptora de los bienes debe registrarlos como una compra previamente:

Aceptemos que el socio”Virginia Inocente” aporta S/. 1,500.00 y dentro de su aporte se considera una computadora facturada en S/. 1,190.00 (1,000.00 + 190.00 de IGV)

(15)

_____________________1__________________________ S/. S/.

14 CUENTAS POR COBRAR A ACC. SOC Y PER. 1,190.00

144 Acciones suscritas pendientes de cancelación

144.01 Virginia Inocente 1,190.00

50 CAPITAL 1,190.00

501 Capital por Aportes

501.0 Virginia Inocente 5,000

Para registrar el capital suscrito según escritura pública de constitución ante la Notaria

_____________________2__________________________

33 INMUEBLE MAQUINARI Y EQUIPOS 1,000.00

336 Equipos diversos

40 TRIBUTOS POR PAGAR 190.00

401 Gobierno central

4011 Impuesto a la venta 40111. IGV

42 PROVEEDORES 1,190.00

421 Facturas por Pagar

Por el ingreso de una computadora en calidad de aporte.

_____________________3__________________________

10 CAJA Y BANCOS 310.00

104 Banco de Crédito del Perú

42 PROVEEDORES 1,190.00

421 Facturas por Pagar

14 CUENTAS POR COBRAR A ACC. SOC Y PER.

1,500.00

144. Acciones suscritas pendientes de cancelación

Por la recepción de lo acordado aportar.

4.18.

APORTES NO DINERARIOS, DERECHOS DE CREDITO (art.26°).-

En el primero de los casos, se trata del documento aceptado por el socio y por el cual se compromete a pagar en fecha determinada.

En el segundo caso, es decir cuando se ha pactado que la sociedad recibirá los documentos a cargo de terceros, se considera cumplido el aporte y el socio puede solicitar las acciones correspondientes, sin embargo se mantiene la responsabilidad solidaria. Al contabilizar téngase cuidado en la aplicación de este inciso para mantener la deuda del socio mientras no se cobren los documentos de crédito recibidos. Ej. Letras, pagarés, giros, cheque, etc.

[Ver arts. (LGS: 63°, 71°,74°,76°, 425° y 439°); (C.C.: 1233° y 949° ) (L.T.V.: 10°,33°,38° y 39°] 4.19.

VALUACIÓN DE APORTES NO DINERARIOS.- (art. 27°).-

El importe de los

aportes integra el activo social y sirve para pagar las obligaciones. El capital y su inamovilidad en el pasivo tienen por objeto garantizar las obligaciones de la sociedad frente a terceros; especialmente en las sociedades en que la responsabilidad de los socios está limitada a un monto no mayor a la pérdida capital.

Como es lógico, el aportante pretende obtener el mayor beneficio del bien o del derecho que se transfiere a la sociedad, Por tal razón, la valorización de los aportes no dinerarios, que muchas veces está sujeta a factores subjetivos, debe practicarse de tal manera que refleje el valor más cercano posible al valor real del bien o derecho, al momento del aporte.

El informe de valuación puede ser firmado por un perito o por otra persona, pero en este último caso, debe ser debidamente fundamentado.

(16)

4.20.

SANEAMIENTO DE LOS APORTE (art.28°).-

En virtud del saneamiento, el transferente está obligado a responder frente al adquiriente por la evicción, por los vicios ocultos del bien (excepto derechos) o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para el cual fue adquirido o que disminuyan su valor (art. 1484° y siguientes del C.C)

Fondo empresarial

: es el conjunto de elementos organizados por una o más personas naturales o jurídicas, destinado a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios. Una misma persona podrá ser titular de varios fondos empresariales y a su vez un solo fondo empresarial podrá tener como titulares a varias personas.

Evicción:

Anulación de un negocio jurídico para que el varadero titular de un derecho o cosa puede ejercer aquél o disponer de éste por haber sido privado indebidamente de uno u otra.

 [Ver arts. (LGS: 71° y 74°) (C.C.:1206° y ss. )]

4.21.

RIESGO DE LOS BIENES APORTADOS (art.29°).-

El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. De ninguna manera desde el día pactado para la entrega.

El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.

Verificar

: en este caso, equivale a realizar o efectuar:

 El socio puede entregar un bien sustituto del perdido, sólo si la sociedad lo acepta.

(17)

4.22.

PERDIDA DEL APORTE ANTES DE SU ENTREGA (art. 30°).-

Corresponde a bien cierto individualizado, por ej. Un camión marca ford. Chasis N° A53a6129 , rodaje AQM741.

Corresponde a un bien incierto, por ej. Congeladoras de 12 pies cúbicos (no identificables en el momento).

La pérdida puede producirse (art. 1137 del C.C.):

Por perecer o ser inútil para el acreedor por daño parcial.

Por desaparecer de modo que no se tenga noticias de él o, aún teniéndolas no se puede recobrar;

Por quedarse fuera del comercio.

[Ver arts. (LGS: 71° y 74°) (C.C.:1137°,1138° y 1139° )]

4.23.

RESPONSABILIDAD DEL NUEVO SOCIO(art. 32°).-

[Ver arts. (LGS: 265°,278°, 283° y 295°)]

4.24.

BENÉFICOS Y PERDIDAS(art. 39°).-

El término “beneficios” es más amplio que el de utilidades, pues una sociedad puede tener perdidas, sin embargo, puede distribuir beneficios entre sus socios como el caso de la distribución de acciones o participaciones producto de reevaluación o reexpresión de los estados financieros. Puede también obtener y capitalizar donaciones y primas de capital [Ver arts. (LGS: 104°,85°, 202° y 233°)]

Lo fundamental en lo que respecta a este punto, es que prevalece el criterio de la proporcionalidad. Ellos se explican en base, a que en las utilidades como en las pérdidas, la distribución sea asumida en función al aporte de cada socio.

Esta prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades y pérdidas. Sólo puede exceptuarse de la cobertura de las pérdidas únicamente a los socios que aporten servicios.

4.25.

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES (art. 40°).-

El proceso en mención, tiene su desarrollo mediante dos principios:

No se puede distribuir beneficios, sino se ha obtenido utilidad. Lo cual se refleja a través de los estados financieros (Estado de ganancias y pérdidas y el balance General), el cual debe mostrar fehacientemente dicha utilidad.

Las sumas que se reparten no pueden exceder del monto de las utilidades que se haya logrado.

En el caso de distribuir utilidades entre los socios, cuando no existan éstas, significa que se están devolviendo capital. [Ver arts. (LGS: 95° y 96°) (C.C.:1219° inc l y 1267 y ss.)]

N’ 1.2

1. En Word. y en no menos ni más de una hoja A4, presenta tus comentarios, análisis o referencias de trascendencia en materia de “ Nulidad del Pacto Social” art. 33° de la LGS. 2. Ahora que conoces un poco nada mas del marco legal de la empresas, (ahora sí lees mas

de lo que tienes en este texto pues bien he..) tienes el reto personal de concebir ideas empresariales, lo más probable es que seas capaz de generar una buena cantidad de ellas. Pues bien, en solo una hoja A4 titula tu idea empresarial y trata de contestar lo mas breve a las siguientes preguntas. ¿Existe mercado?, ¿Es ético ganar dinero con esa idea?, ¿Es ético y legal?, ¿Estoy en capacidad de llevarla a cabo?, es el momento adecuado?

(18)

5. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

5.1.

DE ACUERDO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.-

Debemos aceptar que aparte de la responsabilidad de la sociedad de afrontar sus obligaciones con su activo, si este no fuera suficiente y según el tipo de sociedad que se adopte, los bienes particulares de los miembros que aportaron el capital, pueden verse comprometidos a efectos de cubrir estas obligaciones. Podemos notar entonces grupos de sociedades.

a)

De Responsabilidad limitada.

- cuando los socios no tienen responsabilidad alguna si el activo de la sociedad no fuera suficiente para cumplir con sus obligaciones, en otras palabras, el socio es responsable solamente hasta por el monto de su aporte, es el caso de:

 La Sociedad Anónima (art. 51°)

 La Sociedad Comercial de responsabilidad Limitada (art. 283° LGS)

 La sociedad Civil de responsabilidad limitada (art. 295° LGS)

b)

De responsabilidad Ilimitada.-

Cuando los socios tienen que afrontar con sus bienes particulares lo que la sociedad como tal no pudiera cubrir.

 La Sociedad Colectiva (art. 265°)

 La sociedad civil ordinaria (art. 295° LGS)

c)

Limitadas para unos e ilimitada para otros.-

es el caso de:

 Las Sociedades en Comandita simple (art. 278° LGS)

 Las Sociedades en Comandita por acciones (art. 278° LGS)

5.2.

SEGÚN EL PREDOMINIO DE LA CONSIDERACIÓN AL ELEMENTO

PERSONA O CAPITAL.-

No es difícil aceptar que en las sociedades Mercantiles, el elemento persona, representado por los socios y el elemento capital, representado por sus aportes, tienen que coexistir, es decir que no pueden faltar uno de los dos, sin embargo, el acreedor, puede asignarle más importancia a uno de los dos, dando lugar a esta clasificación: a)

Sociedades de Personas.-

Según este criterio, el acreedor da más importancia al

elemento persona, ya por su solvencia moral o económica o por la responsabilidad solidaria e ilimitada que le asigna la ley frente a la posible incapacidad de pago de la sociedad, y por tanto, el capital tiene menos importancia.

Es el caso de:

 La sociedad colectiva

 La Sociedad en Comandita simple

 La sociedad en Comandita por acciones

 Las sociedades civiles.

b)

Sociedad de Capitales.-

Desde este segundo punto de vista, los acreedores dan más importancia a la empresa en si, en razón de que los socios son responsables únicamente hasta por su aporte. Dicho de otro modo, el acreedor analizará la solvencia de la sociedad antes de otorgarle los créditos. Es el caso de:

 Las Sociedades Anónimas

 Las Sociedades Comerciales de responsabilidad limitada.

5.3. POR SU ACTIVIDAD ECONOMICA

a)

Sociedades mercantiles.-

Aquellas que se dedican al comercio de bienes o de intermediación mercantil:

 La Sociedad Colectiva

 La Sociedad en Comandita simple

 La sociedad en Comandita por acciones

 La Sociedad Anónima

 La sociedad Comercial de responsabilidad limitada.

b)

Sociedades de profesionales.-

Aquellas en las el acto económico se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, etc. Sociedades Civiles.

(19)

6. RESERVAS

Constituidas por parte de las utilidades que se separan en aplicación de la ley o para satisfacer acuerdos.

Las sociedades de personas pueden voluntariamente separar utilidades para formar reservas que a criterio de los socios, harán frente a situaciones que pudieran presentarse, o hasta cubrir una obligación por exigencias del acreedor.

De otro lado debemos tomar en cuenta, que la reserva Legal establecida por el art, 229° de la ley, afecta únicamente a las sociedades Anónimas.

7. OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD COIMPLETA

Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa (Art. 65 Ley del Impuesto a la renta)

Los otros preceptores de rentas de tercera categoría, están obligados a llevar contabilidad de acuerdo a los siguientes tramos:

Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Libros de Ingresos y gastos e Inventario y balances.

Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa.

8. OTRAS

CONSIDERACIONES

RESPECTO

DE

LIBROS

DE

CONTABILIDAD

Las sociedades de hecho, asociaciones en participación, joint ventures, consorcios y comunidad de bienes deberán mantener contabilidad independiente de los socios o partes contratantes, tanto para el manejo de la gestión del negocio como para información a la SUNAT. Los contribuyentes pueden registrar en un solo libro sus operaciones de Diario y caja, siempre que en el mismo libro se registren todas las operaciones de ambos libros y que la forma de registro facilite su fiscalización (informe EF/74-12-758-75)

9. LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

Los contribuyentes deben legalizar sus libros y registros dentro de los plazos siguientes:

 Los libros y registros de contabilidad (Diario, Mayor, caja e Inventario y balances) así como los libros de actas de juntas generales y directorio y de matrícula de Acciones: dentro de los 6º días de apertura del negocio o de los 120 días de la terminación del libro anterior.

 Los demás libros y registros auxiliares exigidos para fines tributarios excepto los indicados en el grupo siguiente: dentro de los 60 días de la apertura del negocio o de la terminación del libro anterior.

 Los registros a que se refiere el art. 37° del D. AEG. 821 (Reg. De ventas e Ingresos y de compras): dentro de los 60 días de la apertura del negocio o de la terminación del anterior (art. 5° D.S. 45-69- HC) Para estos efectos, se considera fecha de apertura del negocio, la de iniciación de actividades o la inscripción en los Registros Públicos, primando la más antigua (ver art. 13° del D. Leg. 774 y art. 3° D.S: 45-69-HC). Por ley 26501, los libros se legalizan por Notario o Juez de paz letrado.

10. ADOPCIÓN DE UN SISTEMA DE CONTABILIDAD

Las empresas al adoptar un sistema de contabilidad, deberán comunicarlo a la SUNAT en el momento de solicitar su registro en el RUC. Adoptado un sistema, no puede variarse hasta el ejercicio siguiente (R.D. 10-DGC del 13-2-70; RD 553-74-EF, art. 2°). El cambio de sistema debe ser comunicado dentro de los cinco días hábiles de producido-Resolución 16-93-EF/SUNAT art. 7°, inc. h.

Los contribuyentes que adopten registro de contabilidad con hojas continuas, no requieren legalizarlas (R.D. DGC(SUNAT), art. 9°; R.D./553-74 EF art.3°) En ese caso debe mantenerse los libros oficiales, en los que se registran mensualmente el resumen de las operaciones.

Cuando un sistema computarizado adoptado, sustituye a los libros principales de contabilidad, si es necesario legalizar las hojas continuas, según art. 5° del DS 100-77-EF.

(20)

Por el art.87° del Código tributario, la contabilidad debe llevarse en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera.

11. APERTURA DE LIBROS: ASPECTOS GENERALES

11.1.

Primer libro.-

En todas las sociedades, el primer libro a usar es necesariamente el

“libro de Actas”,

donde deberán constar todos los acuerdos iniciales de la empresa, es decir los acuerdos de constitución de la sociedad y posteriormente cuanto sucede en las juntas de socios. Los acuerdos en la constitución deberán a través de una minuta, elevarse a escritura Pública ante Notario, y luego deberán registrarse en los “Registros Públicos”

11.2.

El Segundo libro.-

a usar, es el libro de

“Inventario y balances”

, en el cual se incluyen al empezar, el inventario de los bienes económicos con que inicia sus operaciones la empresa ( art. 37° del C. De C) y posteriormente los estados Financieros anuales.

En la constitución de una sociedad, en el Libro de Inventarios y balances se registra:

a) Nombre de los participantes en el capital social (si el número es grande bastará referir el número de folio en el libro de Actas y/o del libro Matrícula de acciones en su caso)

b) El monto del capital suscrito

 El número de acciones que componen el capital y su valor nominal en las Soc. Anónimas y en Comanditas por acciones.

 El número de participantes en las Sociedades Colectivas, Comerciales de Responsabilidad Limitada y en Comandita simple.

c) El monto del capital pagado

d) El plazo dentro del cual se pagará el saldo si hubiere.

e) Nombre de la Notaría por ante quién se elevó a escritura Pública.

f) El número de ficha o folio y tomo y fecha de registro en el registro Mercantil. g) La firma del Contador y gerente de la empresa, dando conformidad a su contenido.

A continuación, se registrará el BALANCE GENERAL, donde se agrupará en rubros, lo que se consignó en el Inventario, balanceando las sumas con el patrimonio inicial. En señal de conformidad, también deberá ser rubricado por el Contador que formula el estado financiero y el Gerente de la empresa.

11.3.

El Tercer libro.-

a usar, es el libro

“Diario”,

en el cual se registra: a) El compromiso de aporte de Capital

b) La recepción de los bienes 8no dinero) que aportan los socios y el resumen del movimiento en libros auxiliares

c) Cronológicamente, las operaciones que se den lugar.

11.4.

El Cuarto.-

a usar, es el libro

“Mayor”

, que recibirá el movimento del libro “Diario “ a nivel de cuentas generales.

11.5.

El Quinto libro.

- a usar es el de “Caja”, en el que se contabilizarán el dinero que aportan los socios como todo o parte de su compromiso, y después cronológicamente el movimiento del mismo.

Las Sociedades Anónimas y sociedades en comandita por Acciones, requieren de un libro particular para ellos denominado “Matricula de acciones”, para registrar entre otras, las acciones emitidas, la transferencias y anulaciones ocurridas (art. 92°). Simultáneamente, se utilizarán otros libros auxiliares según necesidades de la empresa (Ventas, compras, Reg. de vencimientos, planillas, etc.)

(21)

1. Como un repaso al estudio de los Libros de Contabilidad. ¿Cuál es su importancia y que tipo de información se registra en cada uno de estos?

Bunger Mario.-

La Ciencia, su método y su filosofía”

.

Dr. Manuel O. Alpaca Salazar.-

La Ley General de Sociedades

Ley General de Sociedades.-

Ley 26887

Dr. Manuel O. Alpaca Salazar.-

La Ley General de Sociedades

Informativo Caballero Bustamante.-

La Ley General de Sociedades (exposicón

de motivos, comentarios)

Código Civil

Código de Cómercio

Ley de la Pequeña y Mediana Empresa.-

L. 23189

Ley de Mercado y Valores.-

D. Ley 861

Ley de Títulos Valores.-

Ley 16587

Ley de Promoción de Micro empresas y Pequeñas em presas.-

D. Leg. 845

. Ley de la Pequeña empresa Industrial.-

L. 24062

Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. -

L. 21621

Ley del Impuesto a la Renta.-

D. Leg. 774

Reglamento a la Ley del IR.-

D.S. 12-94-EF

Ley del Impuesto general a las ventas.-

D. Leg. 821

Reglamento a la Ley del I.G.V..-

D.S. 136-96-EF

Código penal

Reglamento del registro mercantil del 15-05-69 Código tributario

Una vez comprendido los conceptos técnicos y jurídicos vinculados a la puesta en marcha de las Sociedades, el cuál esperamos le haya servido para conocer cuál es la forma que va adoptar un tipo de sociedad; el siguiente fascículo correpondiente a la sociedad Anónima, conoceremos las tres opciones distintas que pueden ser adoptadas por Sociedades Anónimas: Siendo esta la Sociedad Anónima en sí, la Sociedad Anónima cerrada y la sociedad Anónima Abierta.

REFLEXION

“LA ADVERSIDAD ES UNA OPORTUNIDAD DISFRAZADA”

(22)

N’ 01

3. ¿Cree, usted, que si no existiera empresa, habría actividad económica? Si, No, ¿Por qué?

4. ¿Es cierto que la contabilidad existe porque hay empresa? Si, No, ¿Por qué? 5. ¿Qué entiende por Empresa?

6. Para que exista empresa es necesario contar con tres elementos que son: 7. Las empresas puedes ser clasificadas de acuerdo a:

8. Diferencias entre persona natural y persona jurídica

9. ¿Qué entiende por libros de contabilidad, cuál es su importancia y quienes están obligados a llevarlo?

10. ¿Cómos se clasifican los libros de contabilidad? ¿Cuál es su importancia?

11. En la entrega de derecho de crédito ¿Cómo se consideran el aporte con letras, pagarés, giros, cheques?

12. Mencione Ud. cuáles son las causales de nulidad del pacto social. 13. ¿Cuándo se consideran nulos los acuerdos societarios?

14. Qué entiende por libros de contabilidad, cuál es su importancia y quienes están obligados a llevarlo?

(23)
(24)

SOCIEDAD ANONIMA

Básicamente la sociedad anónima es una entidad artificial, creada por ley y con una existencia continua aunque cambien sus miembros. Los miembros son los accionistas; son propietarios de la sociedad anónima pero diferente de ella. La sociedad anónima, como entidad legal distinta, tiene todos los derechos y responsabilidades de una persona, Vg. celebrar contratos, entablar demandas judiciales y ser demandada en su propio nombre, comprar, vender y poseer propiedad.

 Define e identifica las principales características de las sociedades anónimas.  Precisa su denominación social

 Conoce el procedimiento en la suscripción y pago del capital en una sociedad anónima.  Explica sus formas de constitución.

 Explica el procedimiento en el reparto de utilidades

 Explica los principales aspectos legales y técnicos de los órganos de administración de una sociedad.

 Identificar las responsabilidades de los órganos de sociedad.

 Nombra los requisitos en la Modificación del Estatuto, Aumento de Capital y Reducción de Capital.

 Enumera las etapas del proceso de aplicación de utilidades

 Explica las tres acepciones distintas que pueden ser adoptadas por Sociedades Anónimas.

12. DEFINICIÓN Y CARATERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

12.1.

Definición.-

Es una forma de sociedad capitalista, con un capital propio dividido en acciones, con una denominación social y un objeto social de carácter mercantil, la que bajo el principio de la responsabilidad limitada de sus accionistas, permite dedicarse a la explotación de una actividad económica establecida.

12.2.

Características.-

Son características esenciales de la sociedad anónima, la limitación de la responsabilidad al aporte comprometido y el derecho a la cesión de la acción y de los derechos y condición de accionista, lo que ha permitido que se configure como el instrumento mediante el cual se ha posibilitado la concentración, la centralización de capitales y su circulación. Como una visión más clara de sus características podemos mencionar:

a) Sociedad de Capitales.-

Por los aportes de los socios, los cuales constituyen los recursos financieros iniciales, necesarios para el cumplimiento de su actividad. Por lo expuesto, no es fundamental en esta sociedad, el elemento personal.

b) División del capital en títulos negociables.

El capital está dividido en títulos denominados acciones, los cuales representan una parte alícuota capital, siendo su naturaleza negociables. La condición de titular de las acciones, otorga diversos derechos intrínsecos, vinculados con las decisiones de la sociedad.

(25)

c) Responsabilidad limitada

A través de la cual los socios no responden personalmente por las deudas sociales. En tal sentido los acreedores de la sociedad, solamente pueden hacerse cobro de sus derechos con los bienes de la sociedad. De resultar insuficientes para cubrir las obligaciones sociales, los socios no responden por ella.

d) Situación Jurídico particular

A través de ello la sociedad, poseen un mecanismo que posibilitan que la propiedad y la gestión del ente societario no se encuentran necesariamente vinculados. Dicha circunstancia caracteriza a una sociedad de capitales, en las cueles los accionistas no tienen necesariamente la gestión de empresa. Lo expuesto, se basa en tres órganos: La Junta General de Accionistas, órgano supremo de la sociedad, que reúne a todos los accionistas así como el Directorio y la gerencia, que representa órganos de Administración, los cuales desarrollan labores de dirección y gestión de la empresa.

13.

DISPOSICIONES GENERALES

13.1.

Denominación Social (Art. 50°).-

la denominación corresponde a que el nombre de la sociedad puede ser genérico o de fantasía o alusiva al objeto social, y es aplicado además en las sociedades de Responsabilidad Limitada (Ver Art. 284°).

Los bancos, las financieras y las sociedades agentes de bolsa son un ejemplo de sociedades que no requieren llevar en su denominación la indicación mencionada.

Además está establecido que a la denominación debe agregarse la indicación: Cuando se trate de una sociedad anónima ordinaria, “sociedad anónima” o las siglas “S.A.”; cuando se trate de una sociedad anónima especial : “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas S.A.C. , “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.

El plazo de duración puede ser limitado o ilimitado, según acuerdan los socios, y así se fijará necesariamente en los estatutos de la sociedad (Ver. Art. 19°)

El número de accionistas es ilimitado y por tal dan lugar a la formación de grandes capitales, sin embargo el número mínimo es de 2, pudiendo ser estos, personas naturales o jurídicas. (Ver Art. 4°)

(Ver. Aporte de los socios en los Art. 22° al 30°)

Los socios pueden obligarse a la prestación de servicios (Ver. Art. 75°) [Ver art. (LGS: 100° y 395°) (L.B.S.: 15°) (L.M.V.:302°, 327° inc. b)]

13.2.

Capital y responsabilidad de los accionistas (Art. 51°).-

La ley es tajante al manifestar que “ el capital está representado por acciones nominativas”. En las S.A. no existen socios industriales.

[Ver Art. (LGS: 22°,31°,75°,82°,100°,234°,361° y 386°) (L.B.S.: 15°) (L.M.V.:302°, 327° inc. b)]

13.3.

Suscripción y pago de capital (Art. 52°).-

El capital debe estar totalmente suscrito (Ver Art. 98°) y cada acción pagada por lo menos en la cuarta parte.

Ejemplo. Si de un capital acordado de S/. 10,000.00 equivalente a 1,000 acciones de S/. 10.00 cada una, se suscribe sólo 500 acciones, los suscriptores deben pagar por lo menos S/, 2,50 por cada una de las 500 acciones.

[Ver Art. (LGS: 71°,78°,79°,82°,84°,100°, y 285° para las S.R.L.)] En la suscripción del capital:

Obliga a la suscripción del total del capital

Prohibición de aumentar el capital mientras no se haya pagado el anterior (Art. 204°) Entrega real de lo comprometido aportar (ver Art. 22° a 27°)

Saneamiento del bien aportado (Ver Art. 228°)

Expresión de criterio de valoración de los aportes no dinerarios y revisión de tal valoración (Ver Art. 76 y 27°)

(26)

En momento posterior a la suscripción:

Distribución utilidades sólo obtenidas del balance (Ver Art. 228°)

Obligación de reducir el capital o de reintegrarlo cuando existan pérdidas que lo afectan Obligación de declarar la disolución de la sociedad, en el caso que las pérdidas lo reduzcan a la tercera parte

Imputación de responsabilidad solidaria entre el cesionario y los anteriores cedentes de la acción no pagada

Afectación a pérdida de colocación, en el patrimonio, cuando se coloca acciones a valor inferios a su valor nominal

Compra de sus propias acciones para mantenerlas en cartera

Prohibición de otorgar de préstamos o prestar garantía, con la garantía de sus propias acciones

Obligación de formar Reserva legal

Impide la distribución de Primas de capital, mientras no se haya completado la Reserva legal

14. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

14.1. Constitución simultánea

Concepto (Art.. 53°).-

Manifiesta que la fecha de constitución corresponde a la fecha en que el notario otorga la escritura pública que debe ser inscrita en el registro. Se supone que con anterioridad ha habido reuniones entre los futuros miembros de la sociedad. Esta forma de fundación, no requiere que se cumpla otro trámite que el otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (Ver Art. 70 LGS)

Contenido del Pacto social (Art. 54°).-

Los datos de identificación, son importantes para individualizar e identificar a las personas que intervienen en el pacto. Respecto del inciso 1. Las personas naturales intervinientes deben tener capacidad de ejercicio y si no la tuvieran deben actuar por intermedio de sus representantes legales (C.C. Art. 42°,45° y 140° inc 1). Los cónyuges no pueden participar en el contrato como partes distintas, cuando el aporte de cualquiera de ellos ha de recaer sobre un bien de la sociedad conyugal (C.C:. Art. 140° inc. 2). Si el aporte fue llevado al matrimonio, o si el régimen de matrimonio es el de la separación de patrimonios, los cónyuges pueden intervenir como partes distintas en el contrato.

Respecto del inciso 3. es de interés general conocer el monto del capital social. En las S.A. cada porción del capital social toma el nombre de acciones.

En el inciso 5. El nombramiento y los datos de identificación de los administradores, es importante en las relaciones internas, en cuanto ellos dirigen la marcha de la sociedad y externas, en cuanto son quienes expresan la voluntad colectiva, y la representan.

[Ver Art. (LGS: 240° y 248°)]

Contenido del estatuto (Art.55°).-

respecto al inciso 4.- Por el Art.. 19° , el plazo puede ser determinado o indeterminado, el mismo que debe ser acordado por los accionistas.

Respecto al inciso 5.- el número de accionistas es ilimitado y por tal dan lugar a la formación de grandes capitales; el número mínimo es de 2, pudiendo ser estos, personas naturales o jurídicas.

Dentro de los pactos lícitos, podemos señalar: 1) La formación de reservas

2) La proporción en que participará la minoría de los accionistas en el directorio

3) La naturaleza y datos identificatorios de las cosas ciertas y determinadas que la sociedad debe adquirir.

4) Las ventajas especiales que pudiera establecerse a favor de cualquier accionista, de los fundadores o de terceros, con indicación del nombre del titular.

5) Quiénes firmarán los certificados que representan a las acciones.

(27)

balance de cada ejercicio y el régimen de aplicación de utilidades;

7) Los requisitos para aumentar o disminuir el capital social y para cualquier otra modificación estatutaria;

8) Quienes firmarán los certificados que representan a las acciones

9) Los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí con la sociedad, y

10) Las ventajas especiales que pudiera establecerse a favor de cualquier accionista, de los fundadores o de terceros, con indicación del nombre del titular;

[Ver Art. (LGS: 92° 2do párrafo, 101° 2do y 4to párrafos, 226° y 240°)]

Definición del Pacto Social.-

Es el acto jurídico mediante el cual los socios deciden la constitución de la sociedad. Así mismo las disposiciones generales, es decir monto del capital, acciones en las que se divide, su forma de suscripción y el texto del estatuto.

Definición del Estatuto.-

Constituye parte del pacto social el cual contiene las reglas fundamentales de la estructura y del funcionamiento de la sociedad.

14.2. Constitución por oferta de acciones a terceros

Concepto (Art.. 56°).-

Se adopta este tipo de constitución, en los casos que se requiere de ingentes capitales para una gran empresa y donde los fundadores no están en condiciones de adoptarlo totalmente y por tal acuden a numerosos inversionistas.

El programa que será la base de la escritura de fundación y la suscripción deberá contar con la aprobación de la CONASEV, el mismo tratamiento se seguirá cuando se trate de un aumento de capital.

[ (Ver art. ( 71°, 212° y 434°) (LMV: 4°,238° y 259°)]

Programa de Constitución (Art. 57°).-

El proyecto de pacto y estatutos sociales, constituye la invitación para que suscriban las acciones y contiene: 1- Inversión; 2- Utilidad estimada; 3- tiempo de recuperación de la inversión, etc.

Además de los requisitos que menciona la ley, existen otros que deberán presentar los fundadores a la CONASEV, según su resolución CONASEV-086-73-EF/94.01 del 28-12-73, a saber:

a) Un estudio de factibilidad técnico-económico, refrendado por profesional independiente (economista), que se responsabilizará por dicho estudio y que deberá incluir información que a juicio de la CONASEV sea la necesaria para la evaluación del proyecto.

b) Para el caso de aumento de capital o emisión de obligaciones, además de lo señalado por la LGS y de lo mencionado en el punto anterior, se deberá agregar los estados Financieros de los últimos años, debidamente auditados por Contadores Públicos Colegiados o sociedades de Auditoría en calidad de auditores independientes, así como una declaración Jurada de estar al día en pago de impuestos.

c) Una vez obtenida la aprobación de la oferta pública, por parte de la CONASEV, se deberá informar:

A. Trimestralmente

- Número de acciones colocadas al comenzar el trimestre - Número de acciones colocadas en el trimestre

- Total ( en números) de acciones colocadas al final del trimestre - Saldos ( en números) pendientes de colocación al fin del trimestre - Importe colocado al comenzar el trimestre

(28)

- Total ( en importes) colocado al final del trimestre

- Saldos (en importes) pendientes de colocación al fin del trimestre. B. Semestralmente

En el caso de que el pago de las acciones suscritas se hiciera a plazos, la empresa emisora deberá suministrar información detallada de los vencimientos clasificados por meses, de los saldos por cobrar de las acciones suscritas.

C. Anualmente

Deberá presentar sus estados Financieros de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento de Auditoría y Certificación de Balances.

Publicidad del programa (Art. 58°).-

No se puede hacer de conocimiento público sino hasta que se haya depositado en el registro

[ (Ver Art. (LGS: 61° y 69° ) (R.R.M: 39° y ss.)]

Suscripción y desembolso del Capital (Art. 59°).-

Los certificados mencionados, pueden transferirse libremente sujetos a las reglas que regulan la cesión de derechos.

[ (Ver Art. (LGS: 71°, 87° y 210°) (C.C: 1206° y ss.)]

Intereses de los aportes dinerarios (Art. 60°).-

se debe entender que existirán intereses, siempre que los fundadores hayan convenido con el banco o financiera, que los depósitos los generen. La distribución que manda el segundo párrafo, se hace aplicando numerales.

[ (Ver Art. (LGS: 26°, 27° y 63°) (C:C: 1242°, y 1245°)] Ejemplo de registro de intereses ganados

1041 Banco de Crédito xxxxx

779 Otros Ingresos financieros xxxx

X/x Por los Interese sobre aportes dinerarios

Asamblea de suscriptores (art. 61° al 68°).-

en la asamblea los suscriptores de acciones y los fundadores se reúnen para acordar las medidas necesarias para la culminación del proceso y el otorgamiento de la escritura pública de la constitución. Los acuerdos se llevan a cabo mediante el voto, en la asamblea, cuando la sociedad aún está en proceso de formación.

a) Convocatoria Asamblea

Debe convocarse con anticipación no menor a 15 días contados a partir de la publicación.

b) Competencia de la Asamblea de suscriptores

Dicha reunión debe decidir sobre los gastos realizados por los fundadores, el valor asignado en el programa a las aportaciones no dinerarios, el nombramiento de los administradores de la sociedad, de igual manera la designación de las personas que deben otorgar la escritura pública de constitución.

En el sentido amplio tiene la facultad de discutir cualquier modificación al pacto social y el estatuto propuesto.

c) Otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución.

Constituye la última etapa de procedimiento de constitución de oferta a terceros. La escritura pública de constitución es otorgada por la persona o personas designadas por la Asamblea de suscriptores. El plazo de otorgamiento, es de 30 días.

d) Extinción del proceso de constitución

Los causales de extinción del proceso de constitución por oferta a terceros pueden ser:

- No lograr el mínimo de suscripciones requeridas para la

constitución de la sociedad.

Es decir no se habrían suscrito suficientes acciones para completar el capital mínimo estimado.

(29)

Para efectos que se constituya una sociedad anónima, el capital social debe estar suscrito en su totalidad y cancelado un mínimo de 25% de cada acción suscrita.

-

Negativa de la asamblea a llevar a cabo la constitución

.

La asamblea por su estructura es soberana respecto a la decisión de la extinción de procedimiento y la respectiva devolución de los montos depositados al momento de la suscripción de acciones, más los intereses. Tal decisión será acordada con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas.

-

Situación ocurrida cuando la asamblea no se realiza en el

plazo previsto en el programa

.

El referido plazo, no debe exceder de los 13 meses de la convocatoria a Asamblea de suscriptores.

 El profesional Contador Público debe preparar informes respecto de: - Los gastos realizados en el proceso de fundación; y

- Los criterios empleados para la valorización de los aportes no dinerarios y los valores resultante, si tiene conocimiento de ellos.

15. MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTO DE SOCIEDAD

ANÓNIMA

N’ 1.3

3. Presente Ud. un Modelo de Minuta de Constitución y estatuto de sociedad anónima ordinaria.

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