Resultado del acuerdo de reducción de capital, anulándose
20. ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES
Las sociedades surgen a partir de la expectativa que tienen los socios de percibir ganancias (dividendos) generadas por el ejercicio de su actividad o giro comercial. Ninguna empresa por tanto, se constituye con la idea de generar pérdidas, pues de ser así no tendrían razón de ser. Sin embargo, debemos tener en cuenta diversos aspectos y obligaciones civiles, tributarias y principalmente societarias que posibilitan o impiden que los socios se vean beneficiados con la repartición de las ganancias antes mencionadas.
Diversos factores como por ejemplo las obligaciones pendientes con terceros ajenos a la empresa, la incidencia de diversos tributos que gravan las actividades empresariales y aun las obligaciones con los propios trabajadores de la empresa entran a tallar para la determinación de si se van a distribuir o no utilidades, el monto a distribuirse y la forma en que se realizara. A lo largo del presente informe trataremos de resaltar los diversos aspectos ligados a la distribución de utilidades con el objetivo de saber a ciencia cierta cuándo se considera que
existen utilidades, en que caso procede su distribución y los requisitos y formalidades que estos actos deben revestir.
20.1. Definición de las Utilidades en la Sociedad
Las utilidades son los benéficos netos obtenidos al final del ejercicio por una determinada empresa. Para poder repartir utilidades es indispensable llegar a la conclusión de que estas se han configurado. Para esto será necesario realizar las detracciones respectivas (reserva legal, participación de trabajadores, pérdidas, aumento de capital, etc.).
Debe quedar claro, que las utilidades a las que hacemos referencia son aquellas consideradas desde el punto de vista contable y no tributario. Es necesario realizar esta precisión pues generalmente ambas clases de utilidades no coinciden y de confundirlas podríamos llegar a conclusiones tan opuestas como que existen utilidades cuando en realidad no las hay.
La nueva ley a decir de Elías Laroza, adolece de varios defectos al referirse al reparto de utilidades. Según el mencionado autor, uno de los errores seria el referirse a los estados financieros en lugar del balance (Artículo 40°), que es el que realmente refleja la situación actual de la empresa. Coincidimos con este punto de la vista, pero creemos que la referencia que hace la ley al balance y al estado de ganancias y pérdidas como elementos conformantes de los estados financieros ( Cuarta Disposición Final), aclara la imprecisión técnica en que incurre la mencionada norma.
10.2. Etapas previas en la distribución de utilidades
a) La Junta General y la aprobación de los Estados Financieros
La aprobación de los Estados Financieros por la Junta General de Accionistas es un paso previo con que debe cumplir obligatoriamente toda empresa que quiera distribuir utilidades entre sus socios. Es a partir de los Estados Financieros que se refleja la situación real de la empresa y su evolución durante el ejercicio del cierre.
Debemos tomar en cuenta que las diferentes clases de acciones (comunes, preferenciales, inversión) tienen derecho a percibir utilidades, tengan o no derecho a voto. Este precepto esta claramente establecido en los artículos 95. y 96 de la Ley General de Sociedades, en adelante la “Ley”, considerándose como uno de los derechos mínimos de todo accionista o participacionista sin importar el tipo de acción o participación de que es propietario.
b) Forma y Requisito de la Convocatoria a Junta de Accionistas
La convocatoria a Junta General debe ser realizada por el directorio. De no contarse con el mencionado órgano de convocatoria será hecha por el gerente general. Así mismo, sise trata de la Junta Obligatoria Anual la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial “ El Peruano” y otro de mayor circulación nacional deberá realizarse con una anticipación de por lo menos diez días calendarios a la fecha fijada para su celebración. En los otros casos, la anticipación no será mayor de tres días calendarios.
El aviso de convocatoria deberá tener el lugar, la fecha y hora de la celebración y los asuntos a tratar. Podrán insertarse en el mismo aviso, los datos relativos a la segunda convocatoria en caso la junta no se celebre en primera.
El quórum para que la junta se considere válidamente constituida es de cuando menos el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria bastara la concurrencia de cualquier número de acciones ( aun si pertenecen a un solo titular.
Por ultimo, para la adopción del acuerdo de distribución, será necesario contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta.
De no realizarse la convocatoria respectiva , esta puede ser solicitada por accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, cumpliéndose con las formalidades del caso. Adicionalmente existe la posibilidad de la convocatoria judicial que podrá ser solicitada por el titular de una sola acción con derecho a voto.
sin necesidad de incurrir en gastos por publicaciones de convocatoria. En estos casos se considerara válidamente constituida la junta para tratar sobre cualquier asunto y tomar cualquier acuerdo, siempre que los asistentes acepten por unanimidad su celebración y los asuntos a tratarse.
c) Evaluación de auditorias
Las auditorias son una forma de constatar la situación por la que atraviesan las empresas, es decir, comprobar que la realidad económico-financiera coincide con lo expresado por los Estados Financieros (existencia o no de utilidades). Asimismo, estas podrán efectuarse a voluntad de los socios o en forma obligatoria dependiendo del tipo de sociedad o de la solicitud de los accionistas para que estas se lleven a cabo. Nuestro ordenamiento societario contempla dos modalidades, a saber:
a. Auditoría Externa
Esta modalidad puede establecerse mediante pacto social, el estatuto o por acuerdo de junta general adoptado por el diez por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. De acordarse, tendrá que presentarse el informe respectivo –informe de auditoría- conjuntamente con los estado financieros.
b. Auditorias Especiales
Podrán realizarse tanto en sociedades que cuenta con auditoría externa como aquellas que no la tiene. En el segundo caso, deberá ser solicitada por el diez por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. El plazo para solicitarla es de hasta treinta días calendarios posteriores a la celebración de la Junta.
10.3. Operatividad en la distribución de las utilidades
En primer lugar, procede la distribución de utilidades siempre y cuando estas realmente existan, de acuerdo con lo que aparece en los estados financieros. De existir pérdidas acumuladas arrastradas de ejercicios anteriores, no se distribuirán utilidades hasta que el capital sea reintegrado o reducido en la cantidad correspondiente.
Un caso particular es el de las acciones de inversión regulado por la Ley N°. 27028(30.12.98) (antiguamente conocidas como acciones de trabajo), estas si bien no otorgaban la calidad de socios a sus tenedores, posibilitaban que estos se beneficiaran con las utilidades generadas en caso de que esto sucediese, entre otro beneficios.