SECCIÓN II.- OBJETIVOS, ALCANCE, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
II. 4.2 Dirigidas a MUFACE
1. MUFACE debe proceder a modificar el concierto para la prestación de asistencia sanitaria a los titulares y beneficiarios de MUFACE, suscrito en el año 1985, entre esta Mutualidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social adecuándolo al actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (ver conclusión nº 2 del epígrafe II.3.1).
2. El Tribunal considera necesario que MUFACE recabe y contraste con la periodicidad adecuada, información, tanto de las demás Mutualidades de funcionarios civiles y militares, como de la Tesorería General de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Registro Central de Personal y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de mantener permanentemente actualizada y depurada la Base de Datos de su colectivo de titulares y beneficiarios, lo que ayudaría a evitar las situaciones de
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En las alegaciones formuladas por el Ministro de Administraciones Públicas señala “... el compromiso de este Departamento y
de este Gobierno, de alcanzar los mejores niveles de colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas, y en este caso de intercambiando información para evitar duplicidad y costes innecesarios en nuestros sistemas de salud”.
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En sus alegaciones, MUFACE indica que va a iniciar un análisis, conjuntamente con el Ministerio de Administraciones Públicas, para evaluar el alcance, las consecuencias y la oportunidad de esta recomendación.
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incompatibilidad, pagos innecesarios y duplicados puestos de manifiesto en este Informe (ver conclusión nº 1 del epígrafe II.3.2).
De esta manera se daría, asimismo, cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, que obliga a las Comunidades Autónomas a suministrar información mensual a las Mutualidades de funcionarios civiles y militares sobre la situación de sus funcionarios incluidos en el campo de aplicación del Mutualismo Administrativo. De la misma forma, se daría cumplimiento a la Disposición Adicional octava del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (ver conclusión nº 2 del epígrafe II.3.2).
Por otra parte, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y de MUFACE deben adoptar las medidas oportunas tendentes a depurar las Bases de Datos de sus respectivos colectivos, evitando las duplicidades, que ocasionan un coste innecesario para los caudales públicos (ver conclusión nº 2 del epígrafe II.3.2).
Asimismo, MUFACE debe poner en conocimiento de las otras Mutualidades (MUGEJU e ISFAS) y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, otras situaciones de incompatibilidad (v. gr.: el mismo beneficiario o el mismo titular por derecho derivado adscrito a dos Mutualidades, o a MUFACE y a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas), con el fin de que depuren y actualicen sus respectivos colectivos, evitando posibles duplicidades en el pago de las prestaciones gestionadas por cada uno de ellos, con el posible menoscabo de los caudales públicos (ver conclusión nº 3 del epígrafe II.3.2).
3. MUFACE debe regular detalladamente los requisitos y la documentación preceptiva que deben aportar los mutualistas, en función de su casuística, e incluir entre la misma, como imprescindible, una copia del Documento Nacional de Identidad, tanto del titular como de sus beneficiarios, en el supuesto de encontrarse obligados legalmente a disponer de él, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, dada la repercusión que esta información tiene para el adecuado mantenimiento de la Base de Datos del colectivo (ver conclusión nº 5 del epígrafe II.3.2).
4. Este Tribunal considera que el procedimiento especial de control interno sobre el colectivo de personas divorciadas o separadas del titular por derecho propio, que se sigue manteniendo a la fecha de elaboración de este Informe, no tiene amparo legal, y debería ser sustituido por consultas y cruces informáticos periódicos, de los datos de este colectivo, con el Fichero General de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Base de Datos de la Dirección General de los Registros y del Notariado (ver conclusión nº 7 del epígrafe II.3.2).
5. MUFACE debe proceder, en el más breve plazo posible, a culminar la implantación de una aplicación informática propia relativa a la gestión y control de las cotizaciones de sus afiliados, y proceder a su conexión con la Base de Datos del colectivo de titulares y beneficiarios, con el fin de mantener un control permanente e individualizado tanto de las cuotas de los mutualistas susceptibles de cotización como de los habilitados y ordenadores de pago.
Asimismo, MUFACE debe exigir a los ordenadores de pago o, en su caso, a los habilitados la remisión de la información a que hace referencia el artículo 35 del Reglamento de MUFACE, con el fin de garantizar que tanto los ingresos como la información que recibe sean los correctos (ver conclusión nº 3 del epígrafe II.3.3).
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6. MUFACE debe adoptar las medidas oportunas tendentes a instar del Ministerio de Administraciones Públicas que impulse la aprobación de una Orden que regule el procedimiento para fijar la cuantía de las entregas mensuales, a cuenta de la liquidación definitiva correspondiente a la aportación de la Administración General del Estado, para financiar las prestaciones que gestiona esta Mutualidad (ver conclusión nº 4 del epígrafe II.3.3).
7. Dado los resultados obtenidos en el cruce efectuado por este Tribunal de Cuentas entre la Base de Datos del colectivo de titulares y beneficiarios de MUFACE, a 31.12.2003, y el Fichero General de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social a dicha fecha, este Tribunal considera que MUFACE debe adoptar urgentemente las medidas necesarias tendentes a depurar las numerosas situaciones de incompatibilidad recogidas en su colectivo de titulares y beneficiarios, debiendo proceder a realizar un cruce masivo y generalizado con el Fichero General de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social una vez depurada su Base de Datos del colectivo de titulares y beneficiarios (ver conclusión nº 3 del epígrafe II.3.4).
8. Con el fin mejorar la detección de situaciones de incompatibilidad, dentro de su propio colectivo, MUFACE debe solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social accesos directos al Fichero General de Afiliación para todos sus Servicios Provinciales, ya que la gestión y control del colectivo de MUFACE corresponde a estos Servicios Provinciales (ver conclusión nº 2 del epígrafe II.3.4).