1. MARCO TEÓRICO
1.2. EPÍGRAFE II PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
1.2.3. La no discriminación y el respeto a las diferencias
La discriminaciones un tema que se encuentra en boga en la actualidad, a pesar de que ha existido desde nuestros ancestros la discriminación por razas, por género e incluso por rasgos físicos que han conllevado a grandes violaciones a los derechos, agresiones, malos tratos, el mismo bulling que es un problema actual tiene como una de sus característica la discriminación, lo cual va mermando el autoestima del educando que se ve perjudicado en su desarrollo estudiantil, familiar, social y más adelante repercute en su vida profesional de una u otra forma, una manera cruel de apartar silenciosamente a las
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personas de su entorno, induciendo al miedo y la venganza, a lo largo de la historia hemos buscado la igualdad de derechos y el respeto a las diferencias y en algunos campos hemos logrado avanzar mucho para erradicarla y en otros casos nos falta grandemente para ir educado a la sociedad de tal manera que su conducta se adapte a los cambios generacionales, dejando de lado los perjuicios para así ser tolerantes y respetuosos entre nosotros.
En referencia a la discriminación social son varias acciones, comportamientos, actitudes y conductas; espontaneas, repetitivas, dañinas y culturalmente influenciadas por parte de un grupo frente a otro, que es catalogado como inferior por motivos, políticos, raciales, religiosos, étnicos, culturales o de identidad de género, etc.
Las actuaciones de discriminación no son resultado de la relación social individual, sino más bien responde a una serie de valores establecida en el grupo predominante con el objetivo de despreciar al grupo menospreciado o inferior.
Según Piaget “la discriminación tiene que ver con el pensamiento socializado y colectivo, y no con el pensamiento idiosincrásico. Sería una forma de pensamiento socio céntrico por el que se valoriza al propio grupo en comparación con los demás grupos considerados como diferentes o inferiores” (Piaget: 1965, 68 ss.)
Los grupos que son los que dominan asumen y poseen esta creencia de “superioridad”, es así que en las relaciones sociales de poder se da la discriminación social en ese contexto Los grupos o las clases sociales que sobresalen por su influencia sobre los demás fortalecen su dominio a través de esta “superioridad”.
Todas estas características como creer que tienen el poder, el saberse y sentirse superiores y el miedo a perder aquello pasando a ser vulnerables, genera desde los supuestos superiores un trato hostil y desigual frente a la relación con quienes quieren dominar. En la nueva era oficialmente en todos los discursos de la sociedad tienden a condenar los actos discriminatorios en todo nivel sin embargo como las discriminaciones que atentan a la integridad física e intelectual del ser humano, la hostilidad, la falta de tolerancia y el respeto a las diferencias, no se pueden esconder o erradicar solamente con discursos, palabras, reglamentos o leyes que en la práctica no se ejecuten, quedando en letra muerta,
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hay que ir más allá a los procesos y procedimientos eficaces y veedurías que certifiquen su cumplimiento, seguramente la discriminación no se atenuado solo ha cambiado de forma.
La discriminación disfrazada de nuevas prácticas con nuevos lenguajes hace que los grupos superiores manipulen a los otros con cierta sutileza, condenando los comentarios racistas y discriminatorios en reuniones en público, sin embargo en las redes sociales si comentamos continuamente de forma discriminatoria a manera de burla y simulando chistes. (Duablumainredh, 2010, pág. 5,6)
Si en relación a estos grupos de poder que discriminan tienen decimos que pudiesen acertar en considerar “inferior” a otros. Las mismas que tienen origen en los prejuicios y estereotipos. Dirigiéndose a ellos con epítetos ofensivos, características y adjetivos malos.
A efectos de acrecentar el razonamiento lógico de los derechos básicos establecidos en nuestra Carta Magna es menester elaborar el siguiente análisis: Por ejemplo el principio de igualdad, en la Constitución de 2008, contiene algunas modificaciones. Instituye la igualdad formal, la igualdad material y la prohibición de discriminación.
En este estudio detallaremos el significado de la igualdad formal, ante el sistema jurídico y no solamente ante la ley, todas las personas deben ser tratadas de igual manera. En la versión clásica, que se resume en la doctrina equal but separate, hay que tratar igual a los iguales y diferente a los diferentes, esto significaba que cabía trato diferenciado si es que la ley lo establecía.
En la igualdad material, en cambio, se introduce un razonamiento sustancial que pasa del sistema jurídico a la real situación de la persona; desde esta óptica, esta fórmula de Santos contribuye a aclarar las consecuencias del trato igualitario en referencia a la constatación de la diferencia: todos tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia oprime, y derecho a ser diferentes cuando la igualdad descaracteriza. La igualdad jurídica implica que hay que proteger las diferencias personales y excluir las diferencias sociales. Cada persona es, al mismo tiempo, diferente a los demás, en cuanto a su identidad, y es una persona como todas las demás, en cuanto a la igualdad social. Se tutelan las diferencias, en el primer caso, y se combaten las desigualdades, en el segundo. (Ramiro
73 Ávila Santamaría, 2011, pág., 71, 72,73)
La Constitución de 1998 apenas enuncia que todos los derechos son garantizados a todos los habitantes del Ecuador sin discriminación. La Constitución de 2008, en cambio, se inspira en la Convención contra todas las formas de discriminación de la mujer23 que contiene una definición acabada sobre la discriminación,24 garantiza la igualdad, define lo que significa la discriminación que queda prohibida y cierra con las acciones afirmativas.25 En la definición, la Constitución recoge todos los elementos reconocidos a nivel internacional para distinguir el trato igualitario del discriminatorio: enumera los criterios por los que se pueden discriminar y los prohíbe expresamente, en tanto la finalidad o consecuencia del trato distinto, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Entre las categorías prohibidas, también encontramos novedades. A las ya numerosas del año 98, se ha incluido el género, la cultura, ideología, el portar VIH, la diferencia física, el pasado judicial y la condición migratoria; en total veinte características que no deben ser consideradas como criterios para distinguir en el trato a las personas. Estas categorías –se especifica podrían ser personales o colectivas, temporales o permanentes.
Las categorías prohibidas, que siempre deben entenderse como ejemplificativas, reflejan preocupaciones de movimientos sociales que se visibilizan para ser protegidos y que históricamente han sido discriminados.
Desde esta perspectiva, la enumeración, por grande que parezca, no es un agregado arbitrario o retórico.
La Constitución de Bolivia establece un número parecido de categorías prohibidas para discriminar pero no define su concepto (art. 14. II).
La Constitución de Colombia establece la igualdad formal y materia (igualdad real y efectiva), establece tres veces menos categorías prohibidas en el trato, no define la discriminación y también establece la posibilidad de acciones afirmativas (art. 13).26 La Constitución de Perú solo reconoce la igualdad formal y siete categorías prohibidas (art. 2, numeral 2) ,27 no define la discriminación ni tampoco recoge las acciones afirmativas. La
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Constitución de Venezuela reconoce la igualdad ante la ley (art. 21) y, como derivación de este principio, la prohibición de discriminación por cuatro categorías (art. 21, numeral 1) con definición de acuerdo a estándares internacionales, también reconoce la igualdad real y efectiva ante la ley y la adopción de medidas positivas (art. 21, numeral 2). (Ramiro Ávila Santamaría, 2011, pág., 71, 72,73)