CONSENTIMIENTO INFORMADO EN ODONTOLOGÍA EN
2.2.14 Discusión de resultados: Este segundo capítulo aborda el consentimiento informado
en un punto de tensión decisivo hacia su com- prensión: el contexto de los procesos discipli- narios éticoprofesionales donde emergen fuer- tes contradicciones alrededor de la teoría del consentimiento informado en asuntos claves como la voluntariedad del paciente, las expli- caciones e informaciones con diferentes visos de objetividad sobre procedimientos, riesgos y beneficios de las intervenciones en salud oral. Respecto a la voluntariedad, se parte del enten- dido que ejercer la voluntad no es solamente asentir sino que requiere de discernimiento, intención y libertad150. En estos elementos se mezclan aspectos que tienen que ver con lo ético, lo legal, incluso lo puramente racional. Es nece- sario partir de como en nuestras sociedades, hoy es innegable que para intervenir en el cuerpo del otro se requiere de su voluntad, es un mínimo imprescindible a la luz de la bioética. En la in- vestigación encontramos momentos críticos y de tensión cuando en las quejas ético disciplinarias aparecen acciones clínicas en las cuales el pa- ciente, nada sabía del proceso de consentimiento informado y tampoco estaba exigiendo cons- cientemente derechos relacionados con él. En la mayoría de los casos en que esta tensión está presente, (por desconocimiento, generalmente) el paciente suele quejarse porque le realizaron actividades en contra de su voluntad o anuencia, en los casos más extremos, o también porque no 150 TEALDI. Op. cit., p. 219.
fue informado de los problemas que se podían presentar y al ignorar los posibles resultados negativos, no se opuso. Estas suelen ser las circunstancias de los casos donde surgen difi- cultades respecto al consentimiento informado, incluso, se da por ejemplo casos donde el asunto para el paciente estaba relacionado con otra cosa: para recrear solo algunas de las situaciones se dan casos donde el paciente de lo que se queja es que siente que el tratamiento no le quedo bueno y el no venía para eso sino consultaba por otra cosa.
Con base en elementos teóricos, conceptua- les y legales del consentimiento informado, hoy es bastante claro y está ratificado en las sentencias de las altas cortes así como en los documentos elaborados desde la hoy en boga «gestión de calidad» para dar cumplimiento a las disposiciones recientes del Ministerio de Protección Social, que el respeto por la auto- nomía y al libre desarrollo de la personalidad, es inobjetable.
Es cada vez más amplia la lista de procesos relacionados con problemas de consentimiento informado y, en las instituciones de Vigilan- cia y Control, se han generado cada vez más herramientas para hacer cumplir el proceso en los diferentes estamentos donde se hace atención clínica. Estos lugares se han ido fa- miliarizando con el proceso, pero existe un desfase entre la apropiación por parte de dichas entidades y la forma como se ha implementa- do a nivel legal, hecho que genera sanciones por incumplimiento del deber de informar, de la advertencia de riesgos, de la realización de documentos escritos como soporte del proceso. El problema es que tales procesos y sanciones tienden al incremento a pesar de las leyes o las normas. En los procesos éticos disciplinarios en Cundinamarca, respecto al consentimiento informado, podemos dividir el asunto en tres periodos significativos:
2.2.14.1 Primer periodo. 1992, cuando se instaura la primera queja ética disciplina- ria, a 2000, primera sanción relacionada con consentimiento informado: Se observa en el comienzo del tribunal ético de Cundina- marca (más o menos hasta 1998), que no son tenidos en cuenta, o no se les da relevancia en los procesos ético disciplinarios a aspectos relacionados con la voluntad del paciente o con deficiencias en la información. Se pueden incluso mencionar en los procesos, pero no se les da ninguna relevancia. Sin embargo, en los dos últimos años del siglo XX ya se observan algunas menciones a conceptos como autori- zación de tratamientos, informar, etc., pero es en el año 2000 cuando se sanciona a alguien por primera vez, teniendo en cuenta el artículo 5 de la Ley 35 de 1989 que habla del deber de «informar riesgos, incertidumbres, y demás cir- cunstancias que puedan comprometer el buen resultado del tratamiento». Con todo, hay casos donde se habla de actuaciones contrarias a la voluntad del paciente, acerca de los cuales el tribunal emite su concepto favorable aduciendo que se hacía «por el bien» del paciente desde lo técnico-científico.
Cabe anotar que el tribunal de Antioquia en 1995 y 1997 ya se había pronunciado al res- pecto en dos jurisprudencias donde mencio- naba el deber de informar los riesgos previstos (providencia de 1995) y la necesidad de obtener el consentimiento. Si bien, todavía no incluye consentimiento informado como tal, sí habla de la necesidad de consentir por parte del paciente y advertir el riesgo previsto que está contem- plado en el artículo 10 de la Ley 35 de 1989 (providencia de 1997).
2.2.14.2 Segundo periodo. 2000, primera san- ción relacionada con consentimiento infor- mado a 2005, cuando se solicita documento escrito de consentimiento informado en los procesos: En este periodo se observa que en los
procesos aparecen preguntas, dirigidas a los profesionales, relacionadas con advertencia del riesgo. Lo que no es muy evidente es la exi- gencia de documentos escritos, lo cual pudiera deberse a que se solicita la historia clínica en general y, según la Resolución 1995 de histo- rias clínicas, el consentimiento informado es un anexo de la historia clínica, criterio con el que se comienza a exigir. En este periodo se aumentan las quejas éticos disciplinarios relacionados con consentimiento informado y las sanciones relacionadas con este proceso, sin llegar a ser muchas. Lo significativo es que la profesión y los magistrados se familiarizan con el término.
2.2.14.3 Tercer periodo. 2005, cuando se involucra el documento escrito de con- sentimiento informado en los procesos, a la fecha: Este tercer periodo se caracteriza por una fuerte injerencia de los entes re- guladores en la calidad de los servicios. En nuestro caso, las secretarias de salud exigen el consentimiento informado dentro de los procesos de calidad y las listas de chequeo de cumplimiento. Así el consentimiento in- formado se puede decir que definitivamente se vincula a la odontología como exigencia legal y la bioética empieza a jugar un papel importante en su cualificación.
2.3 CAMBIOS OCASIONADOS POR LA