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Diseño y características de las redes de agua 64

4. Regulación General de Urbanización 54 

4.4. Diseño y características de las redes de agua 64

4.4.1. Gestión integral del Agua

La gestión y conservación tanto del abastecimiento, como de la evacuación y depuración de las aguas, se realizará por el Ayuntamiento directamente o mediante el convenio oportuno con Gestagua, en la totalidad del término municipal, de forma que los gastos que se originen se repercutan en una tarifa conjunta de agua en la que esté integrada la cuota de depuración.

4.4.2. Regulación general

Las características del suministro de agua, de su red de distribución, incluyendo los depósitos reguladores y del sistema de riego e hidrantes, se efectuarán con carácter general siguiendo las indicaciones y normas establecidas por el Ayuntamiento, o en su caso, Gestagua, que prevalecerán sobre el resto de las determinaciones que se contemplan a continuación en las presentes Normas.

4.4.3. Condiciones de suministro

La procedencia de agua de suministro domiciliario para su primera implantación, deberá adjuntarse autorización del órgano competente, descripción de su procedencia, garantía de suministro, así como compromiso y procedencia de control periódico de la potabilidad para el suministro de poblaciones, de forma que se cumplan los requisitos de calidad expresados en la legislación vigente.

Se exigirá en todos los Proyectos de Urbanización, Anexo justificativo de viabilidad del suministro de agua en cuanto a la capacidad de las redes de procedencia según los caudales demandados, teniendo en cuenta los futuros desarrollos urbanísticos colindantes y/o complementarios. Deberán prestar su conformidad al dimensionado de las redes de los Servicios técnicos Municipales.

Cualquier pozo de abastecimiento de agua potable deberá contar con las aprobaciones y legalizaciones correspondientes de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En el caso de existir diversas o próximas captaciones de un mismo acuífero subterráneo, se recomienda concentrar la captación en un único pozo a fin de racionalizar y controlar el consumo y estar situado a una distancia superior a 100metros del punto de vertido de las aguas residuales, debiendo emplazarse este último aguas abajo en relación con aquél.

Cualquier instalación de elevación colectiva del agua deberá disponer al menos, de dos bombas. En caso de que se necesiten depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al menos la dotación media diaria, proporcionar un suplemento extraordinario de agua en casos de incendio y atender a las necesidades de la población en caso de averías que exijan el corte de la conducción.

Las captaciones propias de pozos requerirán la aprobación de los mismos por el Organismo competente que acredite los aforos y resultados obtenidos en época de estiaje. También se hará referencia a la cesión para utilización de las aguas, caso de ser privadas, o la concesión administrativa para su explotación, caso de ser públicas.

4.4.4. Dotaciones mínimas y limitaciones al consumo.

Las dotaciones mínimas exigidas son:

Tipología Dotación

Zonas Residenciales Viviendas multifamiliares 250 l/hab/día

Viviendas unifamiliares parcela

≤ 500m² 300 l/hab/día

Viviendas unifamiliares parcela

> 500m² 350 l/hab/día

Zonas industriales - 45 m³/ha/día (1) ANTES 30

Zonas verdes - 20m³/ha/día (2)

Zonas usos recreativos, turísticos, instituciones etc.

Deberá justificarse en cada caso.

(1) En caso de conocer la tipología o actividad de industria a instalar deberá justificarse el consumo de agua previsto. (2) deberá justificarse el consumo según la tipología de las especies empleadas, sí el alcance de la actuación así lo requiere.

El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando el consumo diario por 2,4, garantizándose una presión en las acometidas entre 2 y 6 atm.

AÑADIDO: Deberá almacenarse mediante depósito una cantidad de agua igual al consumo máximo de la red durante 14 horas.

Se podrán establecer por el Ayuntamiento, si fuese necesario, limitaciones al consumo de agua considerándose a todos los efectos consumo suntuario aquel que exceda de 45m³ por mes y por vivienda, con independencia del uso del suministro (doméstico, riego, piscinas,...) con objeto de racionalizar el consumo de agua como recurso de uso colectivo y bien escaso.

4.4.5. Trazado de la red de distribución de agua

Las redes de distribución de agua se realizarán por las calzadas o aceras (con ancho superior a 2m) de la red viaria o por espacios libres con el tipo de tubería exigido por el Ayuntamiento del timbraje adecuado al caudal (mínimo 10 atm) y con la debida protección para resistir la agresividad del terreno. Los cruces de calle irán debidamente protegidos y las conducciones soportarán las cargas de tráfico. La ejecución de la red de agua resolverá el aislamiento de los tramos para casos de avería o limpieza, la estanqueidad, el vaciado y la eliminación del aire mediante ventosas.

La separación media entre generatrices de la red de agua con las instalaciones será de:

Red Horizontal Vertical

Alcantarillado 60cm 100cm

Electricidad 30cm 30cm

Las redes se dispondrán por encima de las canalizaciones de alcantarillado y deberán protegerse contra las heladas si fuera necesario. En caso de no ser posible dicha separación, se tomarán medidas especiales de seguridad, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

4.4.6. Armarios y acometidas

Se resolverán las acometidas a la red interior de cada parcela o edificio mediante llaves de corte con el armario tipo exigido por el Ayuntamiento. Deberán ubicarse en fachadas de edificios o frentes de parcela, en lugar accesible por los servicios municipales, para su inspección y control periódico.

4.4.7. Redes de riego

Las redes de riego se proyectarán en las zonas de parques y jardines. Al mismo tiempo se deberá procurar efectuar los riegos con la utilización racional de las aguas de escorrentía garantizando un riego natural y eficaz que reduzca el consumo de agua y el coste de mantenimiento. Se podrá prever en los nuevos Proyectos de Urbanización red de aguas recicladas para el riego en las condiciones de diseño que fije el Ayuntamiento. Las bocas de riego se establecerán derivadas de la red general de acuerdo con la presión de la misma, de forma que los radios de acción sean continuos y con separaciones no superiores a 50m, del calibre y tipo de boca que fije el Ayuntamiento. Se utilizarán preferentemente sistemas de riego por goteo para arbolado y setos, sistema de aspersión-difusión para zonas verdes de pradera y tapizantes, así como inundadores para taludes y bandas verdes. Las tomas de riego se situarán perfectamente visibles y señalizadas.

4.4.8. Red de Hidrantes

Los hidrantes para incendios se situarán perfectamente visibles y señalizados de forma que exista un hidrante, no quedando ningún punto de la red viaria a más de 200m del hidrante, del calibre y tipo de boca que fije la compañía suministradora, garantizando una presión mínima de 6 atmósferas.

En cualquier caso se requerirá la conformidad del Ayuntamiento o, en su caso, del la compañía suministradora.

4.5. Diseño y características de las redes de saneamiento, alcantarillado y