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5. Regulación General de la Edificación 82 

5.7. Características de los servicios e instalaciones de las edificaciones 101

5.7.1. Servicios Higiénicos 101

Los aseos cumplirán las siguientes características:

• En edificios públicos, las cabinas donde se ubiquen inodoros serán como mínimo de 1,40m x 1m con una altura mínima de 2,10m.

• En los inodoros que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes higiénico -sanitarios especiales y cerrados.

• Los inodoros y vestuarios estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.

• Los inodoros dispondrán de puertas que impidan totalmente la visibilidad desde el exterior, y estarán provistas de cierre interior y de una percha.

• Los inodoros dispondrán de descarga automática de agua corriente y papel higiénico.

• Los inodoros y urinarios se instalarán y conservarán en debidas condiciones de desinfección, desodorización y supresión de emanaciones.

• En ningún caso los inodoros y duchas podrán comunicar directamente con el resto de estancias, para lo cual se deberá instalar un vestíbulo o espacio de aislamiento, pudiendo comunicar únicamente con los espacios destinados a dormitorios o vestuarios.

• Los locales de aseo dispondrán de agua corriente fría y caliente, irán provistos de dosificadores de jabón y espejo.

• En los edificios de uso público, definidos en el Decreto 158/1997 de 2 de Diciembre, Código de Accesibilidad, deberá existir, al menos un servicio higiénico accesible por sexo en cada una de las plantas del mismo, que deberá cumplir lo establecido los siguientes requisitos:

- El hueco de paso en puertas tendrá una anchura mínima de 0,80m.

- Entre 0m y 0,70m de altura respecto al suelo habrá un espacio libre de maniobra de 1,50m de diámetro como mínimo.

- El lavabo no tendrá pedestal ni mobiliario inferior que dificulte el acercamiento de personas con silla de ruedas. El hueco libre entre suelo y la pila será de entre 0,65m y 0,75m.

- Los espejos tendrán el canto inferior a una altura máxima de 0,90m.

- Los accesorios y mecanismos se colocarán a una altura no superior de 2,40m y no inferior de 0,40m. El inodoro estará a una altura entre 0,45m y 0,50m respecto al suelo.

- Los grifos y tiradores de las puertas se accionarán mediante mecanismo de presión o palanca. - En el acercamiento lateral al inodoro se dejará un hueco mínimo en uno de sus extremos de 0,80m

de anchura.

- Dispondrá de dos barras de apoyo con una altura entre 0,70m y 0,80m por encima del suelo y de 0,85m de longitud, que permitan cogerse con fuerza en la transferencia al inodoro. La que esté situada en el lado del espacio será batiente.

- El pavimento será antideslizante

- Los indicadores de servicios de hombre o mujeres permitirán su lectura táctil, con señalización “hombres-mujeres” sobre el tirador, mediante la letra H (hombres) o M (mujeres)

• Servicios de Vestuarios.

Todos los centros de trabajo contarán asimismo con cuartos vestuarios, debidamente separados para los trabajadores de uno y otro sexo. Los vestuarios dispondrán de dimensiones mínimas adecuadas para la capacidad de los mismos. Con carácter general se instalarán duchas en las actividades que normalmente impliquen trabajos sucios, se manipulen sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, se esté expuesto al calor excesivo, se desarrollen esfuerzos físicos superiores a los normales o lo exija la higiene del procedimiento de fabricación. Las duchas estarán aisladas, cerradas en compartimentos individuales, con puertas dotadas de cierre interior. Estarán perfectamente situados en los cuartos vestuarios y de aseo o en locales próximos a los mimos, con la debida separación para uno y otro sexo. Cuando las duchas no comuniquen con los cuartos vestuarios y de aseo se instalarán colgaduras para la ropa mientras los trabajadores se duchan. Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales para guardar la ropa o el calzado.

Los vestuarios de los edificios de uso público deberán contar, como mínimo, de una pieza accesible, y las instalaciones deportivas de uso público deben ser accesibles conforme a los siguientes criterios:

- Las puertas tendrán una anchura mínima de hueco de 0,80m.

- Los espacios de circulación interior tendrán una anchura mínima de 1,00m y en los cambios de dirección la anchura de paso será tal que permita inscribir un círculo de 1,50m de diámetro, sin ser barrido por la apertura de ninguna puerta.

- Al menos, deberá existir un espacio libre de giro en el interior de la habitación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50m de diámetro, sin ser barrido por la apertura de ninguna puerta.

- El espacio de aproximación lateral a casilleros, bancos, duchas y mobiliario en general tendrá una anchura mínima de 0,85m.

- La ducha tendrá un espacio de unas dimensiones mínimas de 0,85m de anchura y 1,20m de profundidad, además del espacio de aproximación lateral. Dispondrá de un asiento abatible fijado a la pared, de dimensiones mínimas 0,40m x 0,40m y a 0,45m de altura respecto al suelo.

- El suelo de la ducha se impermeabilizará mediante pendientes de desagüe de un 2% sin resaltes. Las superficies serán antideslizantes y deberá haber una rejilla o sumidero con orificios menores de 2cm. La grifería se colocará en el centro del lado más largo, a una altura respecto al suelo entre 0,90m y 1,20m y se accionará mediante mecanismos de presión o palanca.

- Todos los accesorios y mecanismos se colocarán a una altura no superior a 1,40m y no inferior a 0,40m. - El pavimento será antideslizante.

- Existirá un espacio que se pueda cerrar, de unas dimensiones que permitan inscribir un círculo de 1,50m de diámetro sin ser barrido por la apertura de ninguna puerta.

- Los tiradores de la puerta se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.

- Habrá indicaciones de sexos, hombres y mujeres, que permitan su lectura táctil, con señalización sobre el tirador, mediante una letra H (hombres) o M (mujeres) en altorrelieve.

• Servicios de Recogida de basuras.

Cumplirán los requisitos de dimensionado y situación dentro del edificio establecidos por el Código Técnico de la Edificación.

Los edificios divisibles deberán contar con un local en planta baja o sótano destinado a la recogida de basuras, el cual estará debidamente ventilado y contará con un grifo y un desagüe para su mantenimiento y limpieza.

• Servicios de Evacuación de Aguas y Depuración. - Bajantes pluviales y negras.

- Pozos.

- Depuradoras etc.

Las aguas pluviales y sucias, serán recogidas y eliminadas conforme señala el Reglamento de Instalaciones Sanitarias vigente, a través de su conexión con la red municipal existente en el Suelo Urbano y Urbanizable y a través de las fosas sépticas en el caso de instalaciones en el Suelo No Urbanizable.

5.7.2. Servicios de accesibilidad