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Protección del Patrimonio Arqueológico 178

Capítulo 7 148 

7. Regulación General de las Protecciones 148 

7.13. Protección del Patrimonio Arqueológico 178

7.13.1. Objeto, definición y localización de áreas de interés

• Regulación.

Estas condiciones tienen por objeto la protección y conservación de la riqueza arqueológica del municipio de Cartes, para su debida exploración y puesta en valor, trabajos imprescindibles para un mejor conocimiento histórico del pasado del municipio. Dada la imposibilidad de una determinación exhaustiva de los restos arqueológicos hasta su definitivo descubrimiento, lo previsto en este Plan general para la situación y calificación de las áreas de interés señaladas no debe considerarse inmutable sino, por el contrario, abierto a posibles ampliaciones y correcciones conforme avance la investigación y vayan aflorando los restos arqueológicos.

Los yacimientos arqueológicos existentes en el municipio de Cartes se regularán a través de estas Normas Urbanísticas, de la Ley 3/2006, de 18 abril, Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y concordantes de la Ley 3/2006, de 18 abril, Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando se haya procedido a la declaración de Zonas Arqueológicas como Bienes de Interés Cultural, será obligatorio que el municipio en que se encuentren redacte un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla las exigencias establecidas por la Ley, siendo el Plan General una figura de planeamiento adecuada para regular, a través de su normativa, las actividades a desarrollar en las Zonas Arqueológicas incoadas como Bienes de Interés Cultural, las Áreas de Alto Potencial y las incluidas en el inventario de Cantabria, se entenderá que, a al

entrada en vigor de este documento, queda satisfecha la exigencia establecida por la Ley, toda vez que el presente Capítulo contiene las disposiciones necesarias para asegurar la eficaz protección y tutela de los mencionados Bienes.

• Valor Arqueológico.

Independientemente del valor económico de un hallazgo, así como de su valor urbanístico, social o estético, todo resto o pieza posee normalmente un valor intrínseco como tal hallazgo arqueológico. Por otra parte, los restos arqueológicos no sólo corresponden a épocas lejanas sino que pueden considerarse como tales todos aquellos que, aún siendo de época contemporánea, aporten información valiosa de carácter etnográfico. • Áreas de interés arqueológico.

La clasificación de los terrenos con fertilidad arqueológica se establece en las siguientes categorías:

Yacimiento Arqueológico Constatado: Zonas en las que está probada científicamente la existencia de

restos arqueológicos relevantes, y por lo general se encuentran escasamente alteradas.

Área de obligado estudio previo: Constituida por las zonas en las que está probada la existencia de restos

arqueológicos, pero que requieren la previa verificación (sondeos con sistemática arqueológica, prospección, etc.) de la calidad y fertilidad del terreno para establecer el destino urbanístico más idóneo, antes de cualquier remoción de tierras. Esta área coincide con aquellas zonas en las que aún habiendo sido alteradas por urbanizaciones, infraestructuras y otras remociones de terreno, conserva espacios en los que pueden aparecer intactos yacimientos arqueológicos.

Área de obligado seguimiento: En la que se incluyen zonas en las que la aparición de restos arqueológicos

es probable, aunque puedan encontrarse incompletos o dañados y no se tenga plena certeza de su ubicación. Requiere presencia de arqueólogo en las primeras fases de movimiento de tierras.

Área de presunción indeterminada: Referido a zonas próximas a yacimientos, hallazgos aislados o en las

inmediaciones de zonas con posible potencial arqueológico. Zonas donde su localización no está determinada de forma científica (hallazgos aislados poco documentados, etc.). Se tiene únicamente sospecha de la existencia de materiales arqueológicos soterrados. En estos lugares se sugiere desarrollar labores de “Seguimiento arqueológico” de las obras que conlleven remoción del terreno. La obligatoriedad de la realización de esta intervención arqueológica puede depender de la magnitud del proyecto (p.e. urbanizaciones de gran porte, obras públicas importantes, grandes remociones de tierras, plantaciones forestales, etc.). En obras menores (ej. Casa unifamiliar, estabulación ganadera, etc.) se debiera consultar la decisión de realizar un Seguimiento Arqueológico a un técnico arqueólogo o en base a una Cédula de Información Arqueológica.

Hallazgos sin contexto arqueológico: Se consideran descubrimientos arqueológicos fortuitos o realizados

sin documentación científica. En algún caso son piezas de elevado valor patrimonial aparecidas fuera de contexto estratigráfico. Pueden ser un indicio de la existencia de un yacimiento.

Elementos arqueología industrial y obra pública: Son elementos que, aún pudiendo ser objeto de

intervenciones arqueológicas, y en algún caso ser tratados como yacimientos arqueológicos, no se ajustan de forma estricta al concepto de bien arqueológico ya que pueden ser abordados desde otras disciplinas. Entrarían dentro de ésta calificación los restos de arqueología industrial (minas, molinos, instalaciones industriales antiguas, ingenios hidráulicos, etc.) siempre que conserven restos inmuebles. También se contemplan los elementos de obra pública tales como los caminos, puentes, ferrocarriles, etc., siempre que conserven estructuras; salvo aquellos que únicamente puedan ser abordados desde la arqueología. Cualquier actuación que pueda afectar a este tipo de bienes deberá contar con un estudio previo arqueológico o similar.

7.13.2. Normas de actuación y protección

Cuando uno de los yacimientos pueda ser afectado –de forma parcial o integral- por algún proyecto, previamente a la concesión de la Licencia Municipal, deberá realizarse un “Documento o Cédula de Información Arqueológica”. Esta será emitida por los servicios técnicos municipales en base a la información recogida en la “Carta Arqueológica Municipal”, previo informe de un técnico con formación en

Esta “Cédula de Información Arqueológica” dictaminará la gestión más adecuada, ejerciendo las siguientes cautelas:

Inexistencia de cautelas arqueológicas: Esto posibilita, con la Cédula de Información Arqueológica correspondiente, el inicio inmediato de la tramitación de la Licencia Municipal de Obra.

Supervisión arqueológica o seguimiento arqueológico: Esta cautela se establece sobre aquellas parcelas en

las que la Cédula de Información Arqueológica solo prevé afecciones sobre depósitos estratigráficos de bajo interés arqueológico, depósitos secundarios, etc. En este caso se procederá a la documentación de las Unidades Estratigráficas afectadas en el propio curso de la fase de ejecución del proyecto que supongan afección al subsuelo. Dicha supervisión generará el preceptivo Informe, y en caso de detectarse Unidades Estratigráficas con interés arqueológico, se procederá, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Sondeos Arqueológicos de Urgencia: Esta medida obliga a la realización de sondeos arqueológicos que

evalúen la fertilidad del subsuelo. En caso de hallarse evidencias arqueológicas, daría lugar a la ampliación de la intervención arqueológica o incluso al desarrollo de una Excavación arqueológica de Urgencia.

Excavación o Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión: La realización de excavaciones

arqueológicas de urgencia podrán ser realizadas cuando así se prevea en cada Zona Arqueológica.

Reserva Arqueológica de suelo: El último supuesto afecta solamente a aquellos yacimientos de especial

interés que así hayan sido identificados, o donde tras las labores de seguimiento o sondeo se establezca que el yacimiento no sea afectado. En tal caso quedará expresamente prohibida cualquier obra que suponga un deterioro de Bien Arqueológico (este sería el caso de las cuevas con Arte Rupestre, etc.).

Excepcionalmente, podrá valorarse el empleo de soluciones especiales (p.e. losa armada, construcción sobre pilotes, otros), previo informe favorable de la administración con competencias, la Consejería de Cultura del Gobierno de Cantabria.

7.13.3. Normas de inspección y conservación

En cualquier tipo de obra en curso donde se realicen movimientos de tierra que afectan al subsuelo, el Ayuntamiento deberá realizar inspecciones de vigilancia a través de su Servicio de Arqueología o acreditando oficialmente a un arqueólogo con facultades de inspección de dichas obras, como técnico municipal.

Si durante el curso de las obras aparecieran restos arqueológicos se aplicarían las disposiciones legales reglamentarias vigentes. Si, una vez aparecidos dichos restos, se continuase la obra, esta se considerará una acción clandestina a pesar de contar en su caso con licencia de obras e informes arqueológicos negativos. Se prohíben los usos del suelo que sean incompatibles con las características de las áreas de interés arqueológico, cualquier tipo de obra que implique grandes movimientos de tierra antes de la verificación de su interés arqueológico, así como los vertidos de escombros y basuras.

En áreas en las que se hayan descubierto restos arqueológicos, el criterio a seguir será el de la conservación de los yacimientos para su investigación, de forma que sólo puedan verse modificadas por orden de interés público, realizada con posterioridad a las excavaciones, que documente debidamente los yacimientos. Cualquier destrucción parcial sólo podrá llevarse a cabo por causa de interés nacional, conservando testigo fundamental.

- Sobre estas áreas se realizará un estudio de impacto ambiental previo a cualquier obra que suponga movimiento de tierras, considerando la explotación urgente de los yacimientos en caso de posible destrucción parcial.

- No se permitirán vertidos de residuos ni escombros, sino únicamente vertidos de tierra en tongadas menores de 50 cms.

- En yacimientos de especial relevancia, podrá prohibirse toda actuación que suponga vertidos de cualquier género, actividades extractivas o creación de infraestructuras.

- Cualquier actuación superficial característica de zonas verdes, parque urbano o suburbano o repoblación, llevará implícita la integración del yacimiento en forma de museo arqueológico al aire libre, con rango de Sistema General de Equipamientos para el municipio.

7.13.4. Delimitación de la Protección Arqueológica

En el Documento de Planos de Ordenación, se encuentran delimitadas las áreas afectas a la Protección Arqueológica y tienen el carácter de vinculantes.