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Disposiciones finales

Artículo 102.—Toda inauguración de instalaciones deportivas nuevas deberá hacerse de común acuerdo con el Comité Cantonal.

Artículo 103.—Para gozar de cualquier reconocimiento, así como de todos los beneficios e implementos deportivos, exención de impuestos, participación en los juegos cantonales, juegos deportivos nacionales y campeonatos a nivel federado u oficiales, toda organización deportiva o recreativa deberá tomar un acuerdo donde se afilien al Comité Cantonal y a su vez deberán ser juramentados en una sesión del Comité Cantonal. Para los efectos anteriores, el Comité Cantonal emitirá el reglamento correspondiente donde se establecerán los requisitos que se requieren en tal caso.

Artículo 104.—Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, los Distritos Deportivos y estos a su vez, los Subcomités de Deporte, de Recreación y Subcomités Administrativos de Campos, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Artículo 105.—Los nombramientos de los Comités Comunales de Deportes y Subcomités de Campos Deportivos, deben ser comunicados al ICODER y a la Municipalidad por el Comité Cantonal.

Artículo 106.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía, por los órganos y miembros del Comité a otros organismos.

Artículo 107.—Para efectos disciplinarios y según la gravedad del caso, se establecen las siguientes sanciones:

a) Prevención. b) Amonestación. c) Suspensión. d) Inhabilitación temporal. e) Destitución. f) Expulsión.

g) Reparación de daños y perjuicios, que puede aplicarse en forma individual o conjuntamente con cualquiera de las otras sanciones.

h) Para la aplicación de cualquiera de las sanciones que anteceden será competente el Comité Cantonal, el que las hará efectivas según la gravedad del caso y conforme a su propia valoración. Artículo 108.—Los colores oficiales del deporte en el cantón de Barva son el blanco y el rojo, pudiendo combinarse el amarillo con los dos colores anteriores, sin perjuicio del diseño artístico y estética, como un complemento, ocupando hasta un 20%.

Artículo 109.—Para estimular a los dirigentes, atletas, entrenadores, el Comité Cantonal nombrará una Comisión integrada por tres miembros, que escogerá al mejor atleta, mejor entrenador y mejor dirigente deportivo, quienes recibirán una placa como reconocimiento.

Artículo 110.—Las personas designadas por la Comisión recibirán del Comité Cantonal un pergamino o placa como reconocimiento

Artículo 111.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de un mes. Teniendo el Concejo Municipal un mes para su debida aprobación.

Artículo 112.—Dentro de un plazo de dos meses a partir de la publicación de este Reglamento, el Comité Cantonal debe presentar al Concejo Municipal para su aprobación, los siguientes proyectos del Reglamento:

a) Manual Descriptivo de Puestos General.

b) Manual Básico de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal.

c) Creación y funcionamiento de los Comités Comunales, Subcomités Administrativos de Campos Deportivos.

d) Reglamento de Publicidad del Comité.

e) Utilización de instalaciones deportivas y recreativas del Cantón de Barva-Heredia.

f) Reglamento de tarifas para uso de Instalaciones Deportivas y Recreativas de Barva.

Artículo 113.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Walter Chaves Millet, Presidente.—1 vez.—(IN2011050516). MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO PARA OTORGAR PERMISOS DE MOVIMIENTOS DE TIERRA

El Concejo Municipal del cantón de Buenos Aires en su sesión ordinaria número 17-2011, celebrada el 3 de mayo de 2011, acordó: aprobar el Reglamento para otorgamiento de Permisos para el Movimiento de Tierra y se ordene su publicación en el diario oficial La Gaceta como Reglamento de la Municipalidad de Buenos Aires. Mismo que se establece con las prerrogativas establecidas en el numeral 43 del Código Municipal.

REGLAMENTO PARA OTORGAR PERMISOS DE MOVIMIENTOS DE TIERRA

Antecedentes: Considerando que:

1º—La Ley de Construcciones obliga a la Municipalidad a otorgar los permisos de construcción y otros afines, entre ellos el movimiento de tierras. Por lo anterior:

El Concejo Municipal con fundamento en los artículos 43 del Código Municipal, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 74 de la Ley de Construcciones, 70 de la Ley de Planificación Urbana y 169 de la Constitución Política, dicta el presente: Reglamento de Requisitos para otorgamiento de Permisos de Movimientos de tierra.

Artículo 1º—Finalidad. Todos los proyectos de movimientos de tierra que se presenten a la Municipalidad de Buenos Aires, para su revisión y eventual obtención de la licencia correspondiente, deben, dependiendo de su complejidad, presentar los requisitos generales y especiales de presentación que se exigen en este Reglamento.

Los planos y documentos deberán ser presentados en el formato que se exige en este Reglamento.

Artículo 2º—Requisitos para permisos de movimientos de tierra. Para tramitar el permiso de movimientos de tierra se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Una descripción detallada de los movimientos de tierra a realizar, los fines para los cuales se realizan dichos movimientos, la estimación de los volúmenes de los movimientos y el costo real de las obras de movimiento de tierra, dicho costo será la base para el cobro del respectivo permiso de movimiento de tierras.

2) Fotocopia de plano catastrado y croquis del proyecto que demuestre las áreas donde se desea ejecutar o realizar dichas actividades.

3) Indicación de la ubicación del sitio en Hoja Cartográfica 1:50000

4) Indicación del tipo de maquinaria a utilizar. Se deberá indicar si dichos trabajos serán realizados con la maquinaria propia del solicitante, para lo cual deberá aportar el original y la fotocopia de la tarjeta de circulación al día y Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. En caso que sean realizados por un tercero así lo indicará, debiendo demostrar que dicho tercero cuenta con la respectiva patente vigente conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del cantón de Buenos Aires. 5) Nombre y calidades del profesional responsable a cargo de las

obras.

6) En el caso que el movimiento de tierra implique la construcción de caminos privados de acceso a partes de fincas, o servidumbres de paso de fundos enclavados o con difícil acceso, así como para la construcción de puentes y alcantarillados pluviales, se deberá demostrar que los estudios correspondientes de las obras se ajustan a las disposiciones del plan de uso, manejo y conservación de suelos y aguas, y que cuentan con la aprobación del MAG y del MINAE en lo que se refiere a manejo de la escorrentía, tratando de minimizar el efecto de esta.

7) Dos copias de los planos del diseño indicando curvas de nivel, terraceo, muros de contención, desfogue de aguas pluviales, cortes, taludes, accesos o cualquier obra complementaria. 8) Certificado de uso de suelo que se pretende dar al terreno. 9) Memoria de cálculo, firmada por el profesional responsable,

para el desfogue de aguas pluviales.

10) Nota indicando la cantidad de material a remover, donde se depositará, ruta de transporte y autorización del propietario del inmueble donde se depositará dicho material.

11) Nota de compromiso del responsable del movimiento de tierras de que los trabajos se realizarán con el cuidado necesario para evitar polvaredas que perjudiquen a predios vecinos.

12) Estudio de impacto ambiental emitido por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente y carta de compromiso de cumplimiento de todas las recomendaciones realizadas por dicha institución.

Artículo 3º—Requisitos de presentación. Los juegos de información de proyectos de movimiento de tierra, ya sean planos, documentos, dibujos, contratos, formularios o similares, deberán ser presentados ante el Departamento de Catastro de la Municipalidad, con el fin de que sean revisados para el permiso correspondiente. Uno de los juegos deberá ser presentado en formato estándar tipo fólder, tamaño oficio, con los siguientes requisitos:

a) Los planos deberán venir en formato reducido en tamaño tipo carta.

b) El nombre del proyecto así como el nombre del propietario, deberán inscribirse en la portada del fólder.

c) Adicionalmente deberá presentarse en formato digital el proyecto completo, dependiendo de las características y dimensión del proyecto.

No se recibirá ninguna solicitud de permiso de movimiento de tierra, sin la documentación completa y la presentación requerida por este Reglamento. El juego de planos en formato reducido así como la información digital, será custodiado en el archivo municipal.

Artículo 4º—Requisitos Especiales. En adición a los requisitos enumerados para tramitar el Permiso Municipal para Movimientos de Tierra, se exigirán además, dependiendo del tipo de proyecto y en lo pertinente, los siguientes requisitos:

a) En caso de que la persona que solicita el trámite no sea el propietario del inmueble, debe presentar un Poder Especial otorgado ante notario público, donde el propietario además permite los trabajos solicitados. Adicionalmente debe aportar copia de cédula del propietario del inmueble y copia de la cédula de quien solicita el permiso.

b) Si la propiedad pertenece a más de un propietario, debe presentar nota autenticada donde todos los propietarios autorizan los trabajos y copia de las cédulas de identidad de cada uno.

c) Cuando el trámite de permiso es solicitado por una persona jurídica, la solicitud de permiso debe ser firmada por el representante legal de la empresa. Se debe aportar también copia de la cédula jurídica, copia de la cédula del representante legal y certificación de personería con no más de dos meses de emitida.

d) Cuando se realicen obras que puedan afectar un curso de agua, queda a criterio del Departamento de Catastro solicitar el visto bueno del MINAE y/o indicar el retiro mínimo de construcción, en el plano de catastro.

e) Si la propiedad está frente a carretera nacional regional o proyectos ya definidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debe obtenerse las licencias y/o permisos de esa Institución.

f) En caso de obras en donde se realice tala de árboles no frutales o de características maderables debe aportarse visto bueno del MINAE.

g) Los proyectos que se desarrollen en zonas de posible riesgo geológico dentro del Cantón, requerirán de presentación de estudio geotécnico completo que incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención. h) La Municipalidad puede solicitar otros estudios que considere

necesarios.

Artículo 5º—De los requisitos para solicitar una patente para realizar obras de movimiento de tierras con maquinaria pesada. Para la realización de obras constructivas (tales como la construcción de “planteles” o terrazas, movimientos de tierras, apertura de caminos privados, etc.) el propietario de la maquinaria, sea este el propietario del inmueble donde se hará el movimiento de tierras, o bien contratado para dichos fines, deberá contar con una patente vigente conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley de Impuestos Municipales de Buenos Aires, para lo cual deberá cumplir lo siguiente:

a) Solicitud por escrito, autenticada por abogado en caso de no presentarse personalmente en caso de personas físicas o cuando sea trate de personas jurídicas.

b) Original y fotocopia de la tarjeta de circulación al día. c) Original y Fotocopia del título de propiedad o copia certificada

por notario público de la maquinaria o equipo.

d) Copia de la cédula física o jurídica o del pasaporte vigente, según sea el caso y certificación de personería jurídica. e) Si no es dueño de la maquinaria, deberá aportar copia

certificada por notario del Contrato de arrendamiento. f) Certificación de no tener deudas con la Caja Costarricense de

Seguro Social.

g) Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

h) Estar al día con los impuestos, servicios y tributos Municipales. Artículo 6º—Pago de Permisos. Lo concerniente al pago del permiso correspondiente se regirá por medio del valor del proyecto y se cobrará el 1% de dicho valor. Lo anterior sólo para lo concerniente al movimiento de tierras, lo pertinente a construcciones se regirá por la normativa vigente al respecto.

Este Reglamento rige diez días después de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta y deberá dársele la publicidad necesaria a fin de que sea de conocimiento de todos los munícipes, se somete a consulta pública no vinculante por el plazo indicado, para lo cual deberá existir ulterior pronunciamiento.

Buenos Aires, 29 de junio del 2011.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011050525).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos sus colegiados el nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, el cual fue aprobado en la asamblea general extraordinaria N° 49 celebrada el 31 de mayo del 2011.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL COLEGIO DE CIRUJANOS

DENTISTAS DE COSTA RICA Exposición de motivos

Una de las funciones esenciales del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica es la de supervisar el correcto ejercicio profesional por parte de sus agremiados. Para ello, el Colegio cuenta con órganos que se encargan de aplicar el régimen disciplinario de la institución, por medio de las Leyes y Reglamentos vigentes, cada una con funciones específicas consagradas en la Ley Orgánica, en el Código de Ética y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios que se presenta en este acto.

No obstante lo anterior, el exponencial crecimiento del número de personas que se incorporan a la institución cada año y un desarrollo de conciencia crítica de los pacientes ha traído consigo un aumento del número de denuncias que se tramitan ante estas instancias.

Es por ello que se somete hoy a consideración de la Asamblea General del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica el presente proyecto de Reforma Integral al Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con el fin de facilitar la tramitación de los procedimientos, y de garantizar los derechos de los pacientes y de los miembros de este Colegio.

La primera parte del proyecto trata las disposiciones generales del Reglamento, en cuanto a la competencia de la Junta Directiva, la Comisión de Fiscalía, el Tribunal de Honor.

La segunda parte comprende las formas de inicio del procedimiento, los requisitos de las denuncias, el trámite de admisibilidad de éstas, el procedimiento administrativo propiamente dicho y el dictado del acto final.

La tercera parte se refiere a la impugnación del acto final, definiendo en este sentido la competencia de la Junta Directiva como órgano de segunda instancia y final, y a la comunicación de los actos del procedimiento.

En este sentido, sometemos a consideración de la Asamblea General del Colegio este proyecto de reforma al Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I