INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SERVICIOS PÚBLICOS
C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO El día 7 de junio del año en curso, se revisó la base de datos
de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184- MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Autobuses DAO de Heredia, S. A., al ET-58-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes: HB-2462, HB-2759, HB-2458, HB-1543, HB-1566, HB-2196, HB-2438, HB-2718, HB-2742, HB-1358, HB-1361, HB-1373, HB-2752, HB-2758, HB-2451, HB-2768, HB-2769, HB-2783, HB-2931, AB-3029, AB-3054, AB-3075, HB-1559, HB-1884, HB-1929, HB- 2046, HB-2114, HB-2243, todas se reportan con la revisión técnica vigente y con el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica como “favorable con defecto leve” , todas se reportan con la revisión técnica vigente y en conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve”.
II.—Respuesta a las manifestaciones expuestas en la audiencia pública.
Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, calidad del servicio prestado, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.
Con respecto al cálculo tarifario, el modelo tarifario Estructura General de Costos responde al principio de servicio al costo. Este es uno de los instrumentos de los que dispone el Regulador General para el desarrollo de su actividad, pero es posible apreciar que no existe norma jurídica que vincule a la Autoridad Reguladora a la utilización de una metodología en específico, por lo que podrá utilizar aquellas que considere convenientes para el cumplimiento del principio del servicio al costo que rige su actividad, como serían los modelos complementarios, mismos que sirvieron de sustento para la recomendación tarifaria actual.
Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio y cobro de tarifas mínimas de forma no autorizada, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios y cobros no autorizados y determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa.
En cuanto a la hora de la Audiencia se recomienda que se envíe
una solicitud por escrito a la Dirección General de Participación del Usuario, indicando la posibilidad de que futuras audiencias se realicen a una hora más accesible para todos.
Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es rechazar la solicitud de fijación de tarifas para la ruta 434 operada por la empresa Autobuses DAO Heredia San Rafael y viceversa, S. A., tal como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 434: Heredia-San Rafael-Monte de la Cruz-Concepción-San Isidro, que opera la empresa Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A.; las siguientes tarifas:
II.—Solicitar a la empresa Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A., lo siguiente:
1. Presentar en un plazo de un mes, a partir de la notificación de esta resolución, un plan de inversión para sustituir la flota que cumpliría su vida útil el año entrante.
2. En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET- 058-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir
del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5755- 11.—Solicitud Nº 36209.—C-241520.—(IN2011051823).
Res. 544-RCR-2011.—San José, a las 14:20 horas del 30 de junio del dos mil once.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Hermanos Chacón S. A., para la ruta 345. (Expediente ET-64-2011).
Resultando:
I.—Que Transportes Hermanos Chacón S. A. cuenta con el respectivo título que lo habilita como permisionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 345 descrita como Tres Ríos – Concepción de Tres Ríos y viceversa, de conformidad con el artículo 2 de la sesión ordinaria 20-2001, celebrada el 31 de mayo del 2001 por el Consejo de Transporte Público (CTP) (folio 17).
II.—Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010 publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2010, fijó las tarifas para el servicio de la ruta 345.
III.—Que el 4 de mayo del 2011, la empresa Transportes Hermanos Chacón S. A., presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 345 (folios 1 al 83).
IV.—Que mediante oficio 454-DITRA-2011 / 010196 del 9 de mayo de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al operador información faltante que resultaba necesaria para el análisis de su solicitud (folios 84 y 85).
V.—Que el 25 de mayo de 2011, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 90 al 138).
VI.—Que mediante oficio 538-DITRA-2011 / 12249 del 31 de mayo de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 139 y 140).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Prensa Libre el 3 de junio de 2011 (folio 149) y en La Gaceta 110 del 8 de junio de 2011 (folios 153).
VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 16 de junio de 2011 en el Salón Comunal de Calle Naranjo, Concepción de la Unión, Cartago. De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 57-2011 que corre agregada al expediente.
IX.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:
1. Asociación de Desarrollo Integral de Calle Naranjo, representada por Marco Antonio Coto Calvo en su calidad de presidente, indica que:
a. Aumento desproporcionado, la mayoría de usuarios son estudiantes, no está de acuerdo al aumento nacional de salarios además del aumento del empresario.
b. Poca participación en audiencias públicas, porque ARESEP no asesora a los usuarios.
c. Calidad del servicio: aumentar los horarios cada hora los fines de semana, no existe itinerario establecido.
d. Sobrecarga de unidades de CENBUS.
2. El señor Juan Miguel Calvo Solís, cédula 3-0131-0413, en calidad de usuario indica que:
a. Calidad del servicio: incumplimiento de horarios, especialmente sábados y domingos
b. Aumento desproporcionado; la mayoría de los autobuseros tienen exoneraciones en costos de llantas, etc.
c. Aumento de salarios no es proporcional con el aumento solicitado, el costo de la vida es muy alto.
3. El señor Carlos Cervantes Díaz, cédula 9-0046-0415 en calidad de usuario indica que:
a. Aumento desproporcionado; usuarios tienen salarios muy bajos.
b. Tarifas desproporcionadas: a San José son ¢255 y a Tres Ríos es ¢185 por 3 o 4 km.
c. No hay inversión en las casetas de buses, las han aportado la Municipalidad de Curridabat.
d. No hay congestión en la ruta de Tres Ríos, no hay tanto gasto.
4. El señor Eduardo Obando Vargas, cédula 1-1248-0221 en calidad de usuario indica que:
a. Aumento desproporcionado: los usuarios son estudiantes, debería ser un pago diferenciado para los estudiantes. b. Aumento más razonable, un porcentaje más justo.
c. Mejorar en la calidad del servicio, considerando la distancia y las condiciones del servicio, aumentar la cantidad de servicios, más horarios, demarcación y estructuras en las paradas.
d. Consideración para los adultos mayores.
5. El señor Fidel Ramírez Sánchez, cédula 3-0206-0691 en calidad de usuario indica que:
a. Aumento desproporcionado, usuarios son estudiantes y personas humildes y trabajadoras.
b. Calidad del servicio: las unidades no son buses nuevos, son renumerados, quejas ante el MOPT y el CTP.
c. Choferes no cumplen horarios.
d. Costos de llantas y lubricantes no son tan altos. e. Distancia a Tres Ríos, no es tan grande. f. Buses de CENBUS, sobrecarga de pasajeros.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el informe 722-DITRA-2011 / 15373, de 29 de junio de 2011, que corre agregado al expediente.
XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015- 2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.
XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.
XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 125 de las 14:00 horas del 30 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 722-DITRA-2011 / 015373 del 29 de junio del 2011, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B.-ANÁLISIS TARIFARIO 1. Variables operativas
1.1 Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 95.595 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de abril de 2010 a marzo de 2011. Adicionalmente, en las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-68, para el período de mayo de 2010 a abril de 2011, se tiene una demanda promedio de 93.634 pasajeros por mes. El registr que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, corresponde al dato histórico neto el cual fue utilizado en la última fijación individual tramitada bajo el expediente ET-93-2009, correspondiente a una demanda neta de 77.687 pasajeros; esta demanda no es comparable, dado que en ese momento no se presentó la información para cada uno de los ramales. Debido a la ausencia de un estudio de demanda y de acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda reportada por la empresa. Demanda Empresa Demanda Estadísticas Demanda Histórica Demanda ARESEP 95.595 93.634 77.687 95.595
De esta manera la demanda considerada es de 95.595 pasajeros por mes, que es la utilizada en la corrida del modelo.
1.2 Flota. Mediante artículo 6.1.10 de la sesión ordinaria 14-2011, celebrada el 23 de febrero del 2011 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Transportes Hermanos Chacón S. A., 8 unidades para brindar el servicio en la ruta 345 (folios 12 al 16). Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro Nacional de la Propiedad, mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Este análisis determinó que las 8 unidades aparecen a nombre del petente. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública. También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada.
La flota cuenta con una edad promedio de 4,88 años de antigüedad.
1.3 Carreras. La empresa mantiene los horarios aprobados mediante artículo 6.1 de la sesión ordinaria 25-2009 celebrada el 21 de abril del 2009 por la Junta Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP) (folios 18 al 40).
La ruta 345 tiene autorizadas 2.648,01 carreras por mes. La empresa para la corrida del modelo utiliza 2.639,75 carreras mensuales, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-68, se tiene un promedio de 2.641,50 carreras mensuales (de mayo de 2010 a abril de 2011).
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas. ▪ Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas. Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa de las estadísticas son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 2.609,33 carreras según las carreras reportadas en los últimos doce meses y las utilizadas por la empresa en la solicitud.
1.4 Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de inspección realizada el 1 de abril de 2008 visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-68. El recorrido promedio de la ruta 345, muestra una distancia de 12,98 kilómetros por carrera.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,45 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢510,07 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar, vigente al día 16 de junio de 2011, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢627,00 por litro, por ser el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la resolución 501- RCR-2011 del 01 de junio de 2011, publicada en La
Gaceta N° 112 del 10 de junio de 2011.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a mayo 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 545,07 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 707,51.
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un valor de bus ponderado con rampa de $91.000. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio público, según la resolución RRG-9767- 2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 2009. Dada las características de la ruta, para una distancia de 12,98 km por viaje, le corresponde un bus urbano de U.S. $81.000 sin rampa y de U.S. $91.000 con rampa. Según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que 8 unidades autorizadas cuentan con rampa, por lo tanto se toma el valor de un bus urbano con rampa de U.S. $91.000 que es el aceptado en esta corrida.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,88 años.
1.11 Inversión. La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-10192-2009 del 21 de octubre del 2009 (ET- 93-2009). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2009 (artículo 6.1.2 de la sesión ordinaria 51-2009 del 11 de agosto del 2009), en la actualidad la ruta cuenta con 2 unidades más. Esto significa una inversión total de $ 253.500 que es 21,98% mayor a la del año 2009 cuando el total fue de $ 207.821. La edad de la flota en el presente es de 4,88 años, un 30,36% más nueva que el año 2009 cuando tenía de 7,00 años. Como resultado general se desprende que el valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de $31.688, mientras que este dato para el 2009 era de $34.637; lo que representa una disminución de 8,52%, pese a las dos unidades 2008 autorizadas.
Lo anterior se genera debido a la poca inversión realizada por la empresa con respecto a la última fijación individual; es decir la incorporación de dos unidades 2008 en la flota óptima, no se traduce en una inversión significativa.
2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 345 indica que requiere un incremento del 85,06% en la tarifa. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo. b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de
mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales. iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión