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EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO En consulta con la base de datos de la empresa Riteve S y C

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SERVICIOS PÚBLICOS

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO En consulta con la base de datos de la empresa Riteve S y C

S. A., (22 de octubre del 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184- MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”,

II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1) A los señores William Cerdas Rivera, Teresita Alarcón, Hermes Segura Mora.

Sobre la hora de las audiencias

Tanto la Municipalidad, como las diferentes Asociaciones pueden solicitar desde ya que todas o algunas audiencias de su provincia se realicen después de las 6 de la tarde, remitiéndola a la Dirección de General de Participación del Usuario 2) A los señores William Cerdas Rivera, Hermes Segura Mora,

Exaltación Mina Chipana, Daniel Gamboa Ulloa, Luis Antonio Salas

Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Si las Asociaciones desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).

Respecto a las casetas en las paradas de autobuses deben acudir a la Municipalidad que les corresponde para que procedan a su instalación.

La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, estado de los autobuses, cobro de tarifas y determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 58 descrita como: San José- Concepción de Tres Ríos con extensión San Francisco y que opera Cenbus S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3º, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 58 operada por Cenbus S. A., descrita como: San José-Concepción de Tres Ríos con extensión San Francisco.

Descripción Tarifas (en colones)

RUTA 58 Tarifa Adulto Mayor

San José-Concepción de Tres Ríos con Extensión San Francisco

San José-San Francisco 280 0

San José- Concepción de la Unión 280 0

San José- Guayabo 240 0

San José-Cruce a Concepción 240 0

II.—Indicar a Cenbus S. A., que:

1. En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET- 066-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5755-11-Solicitud Nº 36209.—C-256200.—(IN2011051822).

Res. Nº 524-RCR-2011.—San José, 10:53 horas del 20 de junio de dos mil once

Conoce el comité de regulación, la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autobuses Dao Heredia-San Rafael y Viceversa S. A., para la ruta 434. (Expediente Nº ET-58-2011).

Resultando:

I.—Que Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S.A cuenta del respectivo título habilitante como concesionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 434 descrita como: Heredia-San Rafael-Monte de la Cruz-Concepción-San Isidro y viceversa, según refrendo de contrato de renovación de concesión en la ruta 434, resolución 232-RCR-2010 del 4 de noviembre del 2010 (folios 32- 34, ET-4-2011).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en

La Gaceta 47 del 9 de marzo de 2009 y en la RRG-127-2010 del

22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 434 que ofrece AUTOBUSES DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A.

III.—Que el 14 de abril de 2011, AUTOBUSES DAO Heredia-San Rafael y viceversa S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 434, arriba descrita. (folios 1-24).

IV.—Que mediante oficio 420-DITRA-2011/9285 del 28 de abril de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 25-26).

V.—Que el 13 de mayo de 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 34-96).

VI.—Que mediante oficio 498-DITRA-2011/11291 del 19 de mayo de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 97).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 26 de mayo de 2011; y en La Gaceta Nº 107 del 3 de junio de 2011 (folios 116-117).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó en el centro Diurno Francisca Valerio Badilla, ubicado 100 metros oeste de la Clínica del Seguro Social de San Rafael de Heredia, el 7 de junio de 2011.

IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 52-2011 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones: Asociación de Desarrollo Integral de Santiago de San Rafael, representada por Ana Isabel Hernández Arce, con cédula de identidad 4-100-707, Antonieta López Castillo, con cédula de identidad número 1-819-175, Marvin Ramírez Chaves, con cédula de identidad número 4-127-496, Elizabeth Villegas Hernández, con cédula de identidad número 9-041-336 y Heriberto Zúñiga Arce, con cédula de identidad número 5-230-377.

Sus argumentos fueron:

1. Existe incumplimiento de horarios 2. Buses en mal estado

3. El espacio entre asientos es muy limitado 4. No se cumplen las rutas

5. Los buses viajan sobrecargados, por lo tanto no recoge a toda la gente que se encuentra en las paradas de buses 6. No existe una ruta que vaya a San Rafael, ni tampoco de

Santiago a San Rafael

7. Se ajustaron las tarifas mínimas sin autorización 8. La hora de la audiencia debería ser más tarde

9. La ruta que va de Jardines a la Suiza no se encuentra dando un buen servicio, por lo tanto la tarifa que se solicita es muy alta con respecto a la calidad del servicio

10. No todos los vehículos cuentan con rampa, por lo tanto en varias ocasiones le niegan el servicio a las personas discapacitadas

11. El aumento que solicita la empresa es muy alto 12. La ruta que va a Concepción no pasa por la Clínica 13. Existe maltrato a los adultos mayores

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 610-DITRA-2011/13966, del 17 de junio de 2011, que corre agregado al expediente.

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la junta directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.”

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 120 de las 10:00 horas del 20 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 610-DITRA-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda) La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 285.687 pasajeros mensuales. En el presente estudio se usará como demanda 286.193 pasajeros mensuales, que corresponde al promedio de los últimos diez meses de estadísticas operativas de la empresa, dado que no existe un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos. 1.2 Carreras

Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo 6.3 de la sesión ordinaria 07-2010 del Consejo de Transporte Público, celebrada el 2 de febrero de 2010 (folios 66-74). Esta ruta tiene autorizadas 6341.74 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

■ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

■ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 6341,74 carreras.

1.3 Distancia

Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 22 de febrero de 2011 (RA-429, folios 29-38). Esta corresponde a una distancia ponderada de 12,53 km/carrera.

1.4 Flota

Mediante artículo 7.1.4 de la sesión ordinaria 16-2011 del miércoles 2 de marzo de 2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 48-54), autorizó a Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A., una flota de 28 autobuses.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional. go.cr.; se verificó la propiedad de las unidades, de este análisis se determinó que de las 28 unidades, 14 unidades no se encuentran a nombre de Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A. Sin embargo éstas cuentan con el contrato de arrendamiento correspondiente.

1.5 Valor de la unidad

La empresa utiliza un bus ponderado (buses urbanos y montanos) en su corrida del modelo. Según se pudo comprobar, en el acuerdo de flota del Consejo de Transporte Público del MOPT no se indica que la ruta tenga las características de urbana no plana. Para el análisis de la ruta se consideró un bus tipo urbano cuyo costo equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación cuenta con 17 vehículos con rampa para personas

con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $84.929 que al tipo de cambio de ¢514,20 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢43.670.271. 1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢514,20 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 7 de junio de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢633 por litro de diesel, según resolución 321- RCR-2011, publicada en La Gaceta N°98 del 23 de mayo de 2011, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a mayo 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 545.07 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 707,51. 1.9 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 10,45 años. Como se observa no ha habido una inversión importante por parte del operador durante los últimos 3 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 434 indica que requiere en su tarifa un incremento del 28.11%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo. b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario

de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda. ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del

Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales. iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN