• No se han encontrado resultados

DISPOSICIONES GENERALES Apartado Primero

Sistema Electrónico de Negociación. 10000.00

La Bolsa mantendrá un Sistema Electrónico de Negociación a través del cual los Socios Liquidadores y Operadores celebrarán las operaciones previstas en el presente Título.

10001.00

El Socio Liquidador u Operador tendrá la obligación de instalar los medios de entrada al Sistema Electrónico de Negociación, conforme a los estándares establecidos por la Bolsa, en las condiciones que permitan su óptimo funcionamiento. La Bolsa verificará en forma previa y posterior a la instalación respectiva, que los medios de entrada al Sistema Electrónico de Negociación del Socio Liquidador u Operador sean compatibles con los estándares establecidos.

Los Socios Liquidadores y Operadores deberán avisar a la Bolsa cuando modifiquen la ubicación de los medios de entrada que utilicen para tener acceso al Sistema Electrónico de Negociación.

10002.00

La Bolsa entregará a cada Socio Liquidador u Operador el manual del usuario del Sistema Electrónico de Negociación que contendrá las aplicaciones, funciones, herramientas, procedimientos, especificaciones técnicas y demás características de dicho sistema.

10003.00

Los Socios Liquidadores y Operadores serán responsables por el mal uso que hagan del Sistema Electrónico de Negociación, así como del incumplimiento a los procedimientos y especificaciones establecidos por la Bolsa para la debida operación de dicho sistema.

10004.00

Los Socios Liquidadores y Operadores no podrán vincular otro sistema a las terminales de trabajo del Sistema Electrónico de Negociación, salvo que cuenten con la autorización expresa de la Bolsa.

10004.01

Los Socios Liquidadores, Operadores y los licenciatarios o sublicenciatarios de la Bolsa reconocen que todos los títulos, derechos propietarios, derechos de propiedad intelectual, incluyendo cualquier patente, marca, secreto industrial, derechos de autor que corresponden al Sistema Electrónico de Negociación, otros sistemas y/o programas de cómputo que la Bolsa les proporciona con la finalidad de facilitar la

texto incorporado al Sistema Electrónico de Negociación y otros sistemas y/o programas de cómputo, las ideas y conceptos de programas, todo el material impreso y cualquier copia del Sistema Electrónico de Negociación y otros sistemas y/o programas de cómputo son propiedad de o están licenciados a la Bolsa y permanecerán siendo propiedad exclusivamente de la Bolsa o su licenciante, quienes retendrán los derechos de autor y otros sobre los sistemas y/o programas de cómputo.

10004.02

Los Socios Liquidadores, Operadores y otros licenciatarios o sublicenciatarios de la Bolsa deberán utilizar los sistemas y/o programas de cómputo proporcionados por la Bolsa, con el único objetivo de realizar las actividades necesarias e inherentes a la negociación de Contratos en la Bolsa y no podrán utilizarlos en conexión a ningún otro fin.

El derecho de uso de los sistemas y/o programas de cómputo que la Bolsa o sus licenciantes otorgan a los Socios Liquidadores y Operadores, en ningún momento se entenderá como el otorgamiento o transferencia de algún título o derecho de propiedad sobre los mismos, salvo que exista acuerdo en contrario por escrito.

10004.03

Únicamente los Socios Liquidadores y Operadores podrán hacer una copia de los sistemas y/o programas de cómputo únicamente con fines de respaldo, archivo o con el objetivo de recuperación en caso de fallas. Los Socios Liquidadores y Operadores deberán garantizar que las copias, sin importar el medio que se utilice para realizar las mismas, contengan las leyendas y avisos relativos a la propiedad o a los derechos de autor que aparecen en la versión original de los sistemas y/o sistemas de cómputo, tanto en las copias como en los empaques, cubiertas, sobres o cualquier otro estuche. Asimismo, los Socios Liquidadores y Operadores sólo podrán hacer una copia de la documentación para propósitos de uso interno.

10004.04

En relación al uso de los sistemas y/o programas de cómputo que la Bolsa les proporcione a los Socios Liquidadores, Operadores y otros licenciatarios o sublicenciatarios de la misma, éstos se obligan a no:

I. Vender, rentar, licenciar, sublicenciar, prestar, compartir o transferir, en todo o en parte, o permitir el acceso no autorizado a terceros a cualquier versión de los sistemas y/o programas de cómputo, sus actualizaciones o a cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial de la Bolsa o sus licenciantes;

II. Alterar, modificar, aplicar ingeniería inversa, traducir, crear obras derivadas, mejorar, descompilar o desensamblar los sistemas y/o programas de cómputo; y III. Alterar, modificar, traducir o crear obras derivadas de la documentación del

usuario, manuales de procedimiento e instrucciones de capacitación.

En caso de ser necesario y con base en las relaciones jurídicas a las que se sujete la Bolsa con los proveedores de servicios en materia de sistemas, ésta podrá comunicar por escrito a los Socios Liquidadores, Operadores y/o sus licenciatarios o sublicenciatarios las condiciones especiales que apliquen al uso de los sistemas y/o programas de cómputo.

10004.05

Independientemente de la medida disciplinaria que se contemple en este Reglamento, los Socios Liquidadores, Operadores y otros licenciatarios o sublicenciatarios de la Bolsa se obligan a defender, indemnizar y sacar en paz y a salvo a la misma, de cualquier queja, demanda, procedimiento judicial o extrajudicial, daño, pérdida, responsabilidades, costos y gastos (incluyendo sin limitar honorarios legales) interpuestas en contra de o reclamadas a la Bolsa o, en su caso, a sus licenciantes, derivadas de o en conexión con:

I. El incumplimiento de cualquier disposición contenida en los artículos 10004.01 al 10004.04 de este Reglamento;

II. La violación por parte de los Socios Liquidadores, Operadores y otros licenciatarios o sublicenciatarios de la Bolsa de cualesquiera derechos de la misma o sus licenciantes sobre los sistemas y/o programas de cómputo de conformidad con la legislación aplicable a los derechos de autor y propiedad intelectual.

En este supuesto, la Bolsa está obligada a dar aviso al Socio Liquidador, Operador y/o su licenciatario o sublicenciatario respectivo, de cualquier notificación o comunicación relacionada con una queja, demanda, procedimiento judicial o extrajudicial, daño, pérdida, responsabilidades, costos y gastos (incluyendo sin limitar honorarios legales) interpuestas en contra de o reclamadas a la Bolsa, en un término no mayor a 3 (tres) Días Hábiles, contados a partir de la recepción de dicha notificación o comunicación. 10004.06

La simple utilización de los sistemas y/o programas de cómputo por parte de los Socios Liquidadores, Operadores y otros licenciatarios o sublicenciatarios de la Bolsa, tendrá implícito el reconocimiento de las obligaciones derivadas de su uso en términos de lo dispuesto por los artículos 10004.01 al 10004.05.

Apartado Segundo

Acceso al Sistema Electrónico de Negociación 10005.00

El acceso al Sistema Electrónico de Negociación y la celebración de operaciones a través del mismo se realizará mediante las Claves de Registro y las Claves de Acceso. La Bolsa asignará las Claves de Registro y las Claves de Acceso a los Socios Liquidadores y Operadores, dependiendo del tipo de Sistema Electrónico de Negociación o del medio de entrada al mismo que vayan a utilizar. La asignación de las claves antes mencionadas se realizará conforme al procedimiento previsto en el Manual Operativo.

La Bolsa negará el acceso al Sistema Electrónico de Negociación a aquellas Claves de Acceso no autorizadas para ingresar al sistema o que intenten ingresar en contravención a lo establecido en el presente Reglamento y el Manual Operativo.

10006.00

El uso de las Claves de Acceso al Sistema Electrónico de Negociación constituirá, para todos los efectos legales y operativos, la sustitución de la firma autógrafa y tendrá las mismas consecuencias que las leyes otorgan a los documentos privados.

10007.00

El Socio Liquidador u Operador tendrá, con respecto al Sistema Electrónico de Negociación, las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con las reglas de uso del Sistema Electrónico de Negociación establecidas en el manual del usuario de dicho sistema.

II. Cambiar la Clave de Acceso al Sistema Electrónico de Negociación, la primera ocasión en que se haga uso de ella.

III. Sujetarse a las disposiciones del Reglamento y del Manual Operativo, así como a los sanos usos y prácticas bursátiles en la formulación de Posturas y en la celebración de operaciones a través del Sistema Electrónico de Negociación. IV. Utilizar de manera responsable las Claves de Registro y las Claves de Acceso al

Sistema Electrónico de Negociación.

V. Abstenerse de realizar actos que alteren o impidan el funcionamiento normal del Sistema Electrónico de Negociación.

VI. Cumplir con el programa de contingencia establecido por la Bolsa.

VII. Utilizar los mecanismos electrónicos que la Bolsa ponga a su disposición para evitar errores en la operación.

10008.00

La Bolsa negará el acceso al Sistema Electrónico de Negociación a los Socios Liquidadores y Operadores que incumplan la obligación establecida en la fracción II del artículo 10007.00 Esta medida de seguridad se mantendrá vigente hasta que el Socio Liquidador u Operador de que se trate solicite a la Bolsa, vía telefónica, la habilitación de la clave que corresponda.

La solicitud deberá entregarse por escrito a más tardar dentro del Día Hábil siguiente a aquél en que se haya formulado vía telefónica, bajo el entendido que de no hacerse, la Bolsa negará el acceso al Sistema Electrónico de Negociación hasta que reciba dicha solicitud.

Apartado Tercero Días y Horas de Negociación 10009.00

Las sesiones de negociación se llevarán a cabo los Días Hábiles a través del Sistema Electrónico de Negociación, las cuales iniciarán al darse el aviso de apertura y continuarán hasta que se dé el aviso de cierre.

Los horarios de apertura y de cierre de las sesiones de negociación serán determinados para cada Clase en las Condiciones Generales de Contratación correspondientes.

Se considerarán como parte del horario de las sesiones de negociación, las Subastas de cierre para determinar el Precio de Liquidación Diaria, así como el periodo que se establezca en términos del artículo 10060.00 del presente Reglamento.

10010.00

El Director General y, en su ausencia, las dos personas que éste designe, las cuales deberán contar con alguno de los dos niveles jerárquicos inferiores siguientes al Director General, podrán determinar y, en su caso, dar a conocer a los Socios Liquidadores y Operadores los recesos extraordinarios cuando se presente cualquier causa que aconseje tal medida.

El Director de Servicios Transaccionales del Mercado de Derivados deberá registrar los recesos que se decreten y su duración, en el diario de operación a que hace referencia la fracción I del artículo 10012.00.