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SOLICITUD, ENTREGA, MANEJO Y USO DE INFORMACIÓN 3010

Los Socios Liquidadores y Operadores que celebren Operaciones por Cuenta de Terceros deberán elaborar e implementar los procedimientos, mecanismos, o sistemas, así como desarrollar los manuales que les permitan cumplir con los lineamientos mínimos siguientes:

I. Dar a conocer a sus Clientes, antes de celebrar cualquier contrato con éstos, la información referente a los datos generales del Operador o del Socio Liquidador, la jerarquía corporativa y datos generales de las personas con las que tratará, la forma en que realiza las operaciones en Bolsa y las Autoridades encargadas de vigilar las mismas.

II. Solicitar y documentar los datos personales de sus Clientes y conocer la situación financiera, la actividad o giro empresarial que desarrolle, la experiencia en productos derivados, así como los objetivos que persiguen dichos Clientes con la celebración de Contratos en Bolsa.

Lo dispuesto en la presente fracción es en el entendido de que la obligación recaerá en el Socio Liquidador, salvo que se prevea de otra forma en el contrato de comisión mercantil y prestación de servicios que tenga celebrado con un Operador y únicamente con respecto a los Clientes que éste le lleve.

III. Asesorar a sus Clientes en base a criterios objetivos que representen su opinión profesional, a través de folletos informativos y sin hacer uso de información sobre eventos relevantes que no se hayan hecho del conocimiento público.

IV. Identificar los contratos de intermediación que permitan el manejo de Contratos en forma discrecional.

V. Incluir en su publicidad información acerca de los Contratos y de los riesgos propios del Mercado.

VI. Llevar registros y estadísticas de quejas y reclamos de los Clientes en relación a la celebración de operaciones, entrega de Aportaciones, liquidación de Contratos y, en general, sobre cualquier materia relacionada con los Clientes.

VII. Atender en forma expedita las quejas y reclamaciones de sus Clientes.

VIII. Guardar en forma confidencial la información de sus Clientes y de las operaciones que celebren al amparo de los contratos de intermediación para impedir su incorrecta difusión o el uso inapropiado de la misma, sin perjuicio de revelar dicha información conforme a lo previsto en el Reglamento.

Tratándose de Socios Liquidadores y Operadores que transmitan o realicen cualquier otra operación para la ejecución de órdenes para la celebración de Contratos listados en Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos a que se refiere el artículo 2003.02 de este Reglamento, deberán informar a sus Clientes, previo a la primera vez que ejecuten las referidas Órdenes, que: (i) La celebración de los Contratos de Derivados listados en tales mercados se sujetará en cuanto a su liquidación y demás aspectos a las normas aplicables al mercado de derivados del extranjero de que se trate; y (ii) Tales operaciones no cuentan con el respaldo de la Cámara de Compensación ni de la Bolsa y que no se encuentran supervisadas por las Autoridades. En todo caso, deberán guardar constancia del mencionado informe.

3011.00

Los Socios Liquidadores y Operadores tendrán en materia de manejo y uso de información las obligaciones siguientes:

I. Mantener actualizada toda la información relativa a su actuación, así como la concerniente al tipo de operaciones que manejen o realicen en el extranjero. II. Proporcionar a la Bolsa toda la información que requiera en términos de lo

dispuesto en el Reglamento.

III. Permitir a la Bolsa inspeccionar sus libros, procedimientos, registros y sistemas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

IV. En términos de lo dispuesto en el artículo 6032.00, conservar la información relativa al registro de sus Operaciones incluyendo los rubros que se establecen en el Manual Operativo.

V. Recibir de la Bolsa cualquier comunicado por virtud del cual se efectúe el requerimiento de cualquier información, así como respecto de aquellos que en términos del Reglamento deban ser objeto de notificación.

En el evento que por alguna causa de fuerza mayor o negativa del personal del Socio Liquidador u Operador no fuese posible efectuar la notificación del comunicado de que se trate, se informará lo anterior al Contralor Normativo, a fin de que proceda a realizar la investigación respectiva o a tomar las medidas aplicables. Asimismo, la Bolsa efectuará a través del Boletín la notificación correspondiente a fin de que la misma surta los efectos legales procedentes.

3012.00

Los Socios Liquidadores y Operadores que celebren Operaciones por Cuenta de Terceros tendrán en materia de manejo y uso de información las obligaciones siguientes:

I. Mantener un registro de las personas que tengan acceso a información sobre las Operaciones por Cuenta Propia y las Operaciones por Cuenta de Terceros. II. Designar al Personal Acreditado que se encargue de autorizar, ejecutar y vigilar

las operaciones realizadas discrecionalmente.

III. Convenir con sus Clientes en el contrato de intermediación la autorización para que la información proveniente de las operaciones que se celebren por cuenta de estos últimos, y las posiciones que mantengan en el Mercado, pueda ser proporcionada a la Cámara de Compensación, a la Bolsa, en su caso, a las bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos a que se refiere el artículo 2003.02 de este Reglamento, a entidades de supervisión y regulación financiera de otros países por conducto de las Autoridades, así como a los Socios Liquidadores en los casos de incumplimiento de Contratos de Derivados, de cesión de Contratos Abiertos por cuenta de un Socio Liquidador que lleve a cabo la Cámara de Compensación y en cualquier otro supuesto que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

IV. Informar a sus Clientes con la máxima celeridad posible de todas aquellas incidencias relevantes, anormales y/o extraordinarias relativas a las operaciones que éstos les hayan encomendado.

V. Derogada.

VI. Conservar y mantener disponibles durante el periodo de los últimos 24 (veinticuatro) meses, los antecedentes y la información financiera de los Clientes

Contratos, así como las copias de los estados de cuenta que hayan enviado a dichos Clientes.

VII. Mantener información de la cuenta de cada Cliente que permita revisar y determinar en cualquier momento: (i) la compatibilidad de las operaciones con los objetivos de participación en el Mercado y con los tipos de operaciones para los que fue aprobada la cuenta; (ii) el tamaño y la frecuencia de las operaciones; (iii) las comisiones cobradas en la cuenta; (iv) las pérdidas y ganancias en la cuenta y (v) el número de Contratos Abiertos en cualquier Clase y/o Serie, según corresponda dependiendo del tipo de Contrato de Derivado.

VIII. Dar a conocer a sus Clientes en los contratos de intermediación que celebren con éstos, los límites a la responsabilidad de la Bolsa, la Cámara de Compensación y del propio Socio Liquidador u Operador en la celebración de operaciones por cuenta de dichos Clientes.

IX. Establecer en los contratos de intermediación que celebren con sus Clientes que las operaciones celebradas en Bolsa no cuentan con algún tipo de respaldo o garantía a través de mecanismos y fondos administrados por parte del sector público.

X. Obtener de sus Clientes previo a la celebración del contrato de intermediación, la información relativa a sus datos generales, los datos de sus representantes legales y las personas autorizadas para el manejo de cuenta, en los términos establecidos en el Manual Operativo.

Tratándose de Socios Liquidadores y Operadores que transmitan o realicen cualquier otra operación para la ejecución de Órdenes para la celebración de Contratos listados en Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos a que se refiere el artículo 2003.02 de este Reglamento, deberán obtener la autorización expresa del Cliente, a través del contrato de intermediación o adendum respectivo que firme con él, para que se proporcione información a las entidades regulatorias del exterior por las operaciones que celebren con tales Contratos conforme a lo previsto en las Reglas.

3013.00

Los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y los Socios Liquidadores Integrales deberán informar a la Bolsa dentro de los 15 (quince) minutos siguientes al requerimiento de la misma, el límite de operación que tenga autorizado para cada Cliente, así como el número de Cuenta Derivados que el Cliente o el Operador por cada Cuenta Global que administre, tenga asignado en la Bolsa.

3014.00

Los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y los Socios Liquidadores Integrales, que celebren y liquiden Contratos de Derivados listados en la Bolsa de Clientes provenientes de la relación contractual entre un Socio Liquidador y un Operador deberán:

I. Ofrecer el mismo trato y condiciones en igualdad de circunstancias, a los Clientes derivados de su relación con un Operador, que las ofrecidas a sus Clientes directos.

II. Abstenerse de informar la identidad de los Clientes a cualquier persona que no esté directamente relacionada con las actividades específicamente pactadas en el contrato de intermediación y/o en el contrato de comisión mercantil y

posiciones en Contratos de Derivados y entrega de Aportaciones, con excepción de lo establecido en la fracción III del artículo 3012.00.

III. Implementar los sistemas y mecanismos necesarios para impedir que la identidad de los Clientes sea del conocimiento de personas que puedan estar sujetas a conflictos de interés.

IV. Abstenerse de utilizar cualquier tipo de información proveniente de archivos de Clientes, con fines distintos a los convenidos en el contrato de comisión mercantil y prestación de servicios.

V. Derogada.

VI. Obtener la aprobación por escrito del Operador, cuando pretenda enviar a los Clientes cualquier clase de comunicación que sea distinta a la establecida en el Reglamento y a la que se haya pactado en el contrato de comisión mercantil y/o prestación de servicios.

VII. Abstenerse de realizar cualquier acto en detrimento del secreto fiduciario que les es propio.

3015.00

Los Operadores que actúen como Formadores de Mercado deberán informar a la Bolsa, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha del requerimiento que les haga ésta, los números de cuenta y proporcionarle copia de los documentos en los que consten las Posiciones Largas y las Posiciones Cortas en Activos Subyacentes de la Clase o Clases que operen, así como respecto de otro tipo de inversiones.

CAPITULO CUARTO

MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS