Para efectos de este Reglamento, el término sistemas de negociación incluye todas las instalaciones, mecanismos y servicios que proporciona tanto la Bolsa como algún Mercado de Derivados del Exterior Reconocido, relacionados con la negociación de los Contratos, incluyendo el Sistema Electrónico de Negociación y cualesquiera otros sistemas y programas, así como los precios de cotización y la demás información que genere y difunda la Bolsa.
9009.00
La Bolsa, sus accionistas o algún mercado de derivados del extranjero reconocido a que se refiere el artículo 2003.02 de este Reglamento no serán responsables hacia ningún Socio Liquidador, Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido de cualesquiera pérdidas, daños, perjuicios, gastos y costas que sufra o en los que incurra, ni de cualquier responsabilidad o reclamación que se entable en su contra como resultado de:
I. El uso de los sistemas de negociación de la Bolsa. Por el solo uso de los sistemas de negociación de la Bolsa, el Socio Liquidador, Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, expresamente acepta toda la responsabilidad que se origine del uso de dichos sistemas.
II. Cualquier falla, funcionamiento inapropiado, defecto en la entrega, retraso, omisión, suspensión, inexactitud, interrupción, terminación, o cualquier otra causa ajena o involuntaria, relacionada con la provisión, funcionamiento, operación, mantenimiento, uso o imposibilidad de utilizar total o parcialmente:
a) Los sistemas de negociación o servicios, o
b) Los equipos o instalaciones utilizadas para soportar tales sistemas y servicios.
Para efectos de lo establecido en esta fracción se considerarán sin limitar, el envío y recepción de órdenes electrónicas, la negociación a través de cualquier medio electrónico, el intercambio electrónico de datos o información de mercado, estaciones de trabajo, sistemas de provisión de precios y cualquier terminal, sistemas de comunicación, software y hardware relacionadas con lo anterior. III. Cualquier falla o funcionamiento inapropiado, defecto en la entrega, retraso,
omisión, suspensión, inexactitud, interrupción, terminación o cualquier otra causa ajena o involuntaria, de los sistemas de negociación, o servicios, equipos o instalaciones utilizadas para soportar tal sistema y servicios, causados por un tercero incluyendo, sin limitar, a los proveedores independientes de software y hardware y proveedores de sistemas.
IV. Cualquier error o inexactitud en la información proporcionada por la Bolsa, algún Mercado de Derivados del Exterior Reconocido o los sistemas de negociación, por causas ajenas o involuntarias.
9009.01
Los Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido adquirirán para todos los efectos la responsabilidad por el uso de los sistemas de negociación, así como de todas y cada una de las Posturas que se formulen y de las operaciones que se realicen en tales sistemas, por lo que en ningún caso serán responsables por tales actos, la Bolsa, sus accionistas o algún Mercado de Derivados del Exterior Reconocido.
9010.00
En caso que se entable cualquier tipo de juicio o procedimiento en contra de la Bolsa, sus accionistas o algún mercado de derivados del extranjero reconocido a que se refiere el artículo 2003.02 de este Reglamento, con la finalidad de fincar responsabilidad a los mismos derivada, directa o indirectamente, del uso por parte de un Socio Liquidador, Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido de los sistemas de negociación, la parte que haya entablado el juicio o el procedimiento estará obligada a rembolsar a la Bolsa, sus accionistas o algún Mercado de Derivados del Exterior Reconocido todos los gastos, costas, daños y perjuicios que sufran en relación con dicho juicio o procedimiento, siempre que la Bolsa, sus accionistas o algún Mercado de Derivados del Exterior Reconocido obtengan resolución favorable.
La Bolsa, sus accionistas o el Mercado de Derivados del Exterior Reconocido involucrado cubrirá los gastos y costas hasta en tanto se dicte sentencia definitiva favorable.
9011.00
La Bolsa deberá contar con procedimientos y planes de contingencia que contemplen las medidas operativas, el equipo de respaldo y las facilidades operativas necesarias, que permitan cubrir aquellos eventos que afecten el funcionamiento regular de los sistemas a través de los cuales presta sus servicios y la realización normal de la celebración de operaciones, desde sus propias instalaciones.
La Bolsa podrá decretar la realización de simulacros del plan de contingencia operativa durante Días Hábiles o días inhábiles; será obligación de los Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido participar en términos de lo establecido en dicho plan.
9012.00
El plan de contingencia elaborado por la Bolsa contendrá las políticas y procedimientos a seguir por el personal de la Bolsa y, en su caso, por sus Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, que permitan mantener la continuidad en la negociación de Contratos, minimizando el costo y el impacto que se deriven de previsibles situaciones de contingencia.
9013.00
El plan de contingencia de la Bolsa deberá establecer políticas y procedimientos de seguridad encaminados a evitar que se interrumpa, altere o impida la negociación de Contratos. Deberá establecerse medidas para enfrentar caídas de sistemas, fallas en la interconexión de los mismos, acometidas en la energía eléctrica, imposibilidad de acceso al Sistema Electrónico de Negociación, recuperación de archivos de
9014.00
En situaciones de contingencia y a solicitud de la Bolsa, los Socios Liquidadores y Operadores deberán prestar sus instalaciones físicas, infraestructura de sistemas y medios de comunicación con el fin de evitar la interrupción en la negociación de Contratos.
9015.00
El Director General o, en su ausencia, el Director de Servicios Transaccionales del Mercado de Derivados, o la persona de la mesa de operaciones que para tales efectos designe por escrito el primero, podrá decretar una situación de contingencia, la duración de la misma, y su terminación.
9016.00
En caso que resulte imposible ingresar al Sistema Electrónico de Negociación, conforme a lo establecido en los artículos 9011.00 a 9015.00 y 10012.00 fracción III., la Bolsa aplicará las normas y procedimientos establecidos en el plan de contingencia, con el fin de mantener la continuidad de la negociación.
9017.00
Derogado. 9018.00
Cuando se presente una contingencia por fallas en algún sistema o fallas en las comunicaciones entre sistemas, la Bolsa en conjunto con la Cámara de Compensación, podrán modificar los periodos establecidos en el Reglamento y en el Manual Operativo para la realización de procesos de administración del remate, compensación, liquidación, control de riesgos y administración de cuentas, lo cual será comunicado a los Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido directamente en el Sistema Electrónico de Negociación cuando la falla ocurra durante el horario de la sesión de negociación; por vía telefónica o fax cuando el evento tenga lugar fuera del mencionado horario.
9018.01
Es responsabilidad del Director de Servicios Transaccionales del Mercado de Derivados, verificar que los locales alternos, en los cuales el personal de la Bolsa administra la negociación de contingencia, cuenten permanentemente con la infraestructura y disponibilidad necesaria para atender las situaciones de contingencia.
9018.02
Es responsabilidad del Director de Servicios Transaccionales del Mercado de Derivados, realizar pruebas operativas periódicas con el fin de confirmar la operación adecuada de los locales alternos.
Es responsabilidad del Director de Servicios Transaccionales del Mercado de Derivados, realizar pruebas operativas periódicas con el fin de confirmar la operación adecuada de los locales alternos de la Bolsa y, en caso de ser necesario, hacer del conocimiento de los Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido los procedimientos operativos de contingencia que establezca la Bolsa.
CAPITULO TERCERO