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Distinción entre Derechos Fundamentales y Derechos de la Personalidad

TEORÍAS QUE DEFINEN LA PERSONALIDAD EN GUATEMALA

3.2. Distinción entre Derechos Fundamentales y Derechos de la Personalidad

Generalmente, se tiene la idea que los derechos fundamentales y de la personalidad son sinónimos; sin embargo, esta afirmación resulta en la práctica equivocada. Al respecto, el Doctor Aguilar Guerra indica que: “El problema entre la diferenciación de ambos procede de una serie de factores tales como la distinta perspectiva metodológica con que se ha analizado una misma realidad jurídica, la dimensión histórica de ese análisis o, incluso, la propia estructura interna de los distintos derechos. Los derechos de la personalidad fueron desarrollados por la doctrina jurídico-civil desde finales del siglo XIX y eran un mecanismo muy útil de impulso de protección y tutela de los valores esenciales de la personalidad humana. Se centraban en las relaciones privadas y trataban de explicar las características de los instrumentos de protección y tutela puestos a disposición de cada persona. Sin embargo, también fueron utilizados para delimitar el ámbito de defensa de la persona frente a los poderes públicos.”59

Es por ello, que en la actualidad los derechos de la personalidad forman un pequeño grupo dentro del más general de los derechos fundamentales, que se caracteriza por un específico mecanismo de tutela que se superpone al sistema de protección establecido en la Constitución. Por lo que los derechos de la personalidad deben entenderse como un círculo de derechos inserto en el ámbito general de los derechos fundamentales.

Rogel Vide indica que: “Todos los bienes de la personalidad se encuentran contemplados en la Constitución Política, junto con muchos otros, como objeto de los

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derechos fundamentales en ella consagrados.”60

La problemática entre ambas categorías surge de saber si unos y otros son iguales o distintas, se trata, más que nada de saber si ha de seguir hablándose o no, de derechos de la personalidad como categoría propia, específica y distinta de cualquier otra.

En la opinión de este autor, la respuesta a la última interrogante es afirmativa, pues se pueden identificar diferencias diversas entre los derechos de la personalidad y los fundamentales, aunque el objeto de los mismos llegue a coincidir, al estar pensados los primeros dentro de un marco privado, de relaciones entre particulares, en tanto que los segundos se afirman en el ámbito del Derecho Público, a favor del ciudadano frente a los poderes del Estado.

Asimismo, se encuentran diferencias en el origen histórico de los derechos contemplados. En primer lugar, están los derechos fundamentales, que se encuentran aparejados a los derechos humanos. Estos tienen sus orígenes en la intolerancia de los pueblos, guerras de religión, con tensiones entre grupos que gozaban de derechos casi inexistentes. Más adelante y en ciertos países, las declaraciones de derechos propician el tránsito de los derechos humanos constitucionalizados, hacia los derechos fundamentales de los ciudadanos, es decir, aquellos derechos dotados de garantías tangibles en los textos constitucionales, garantías que solo excepcionalmente pueden suspenderse. Siendo las garantías un componente indispensable de los derechos fundamentales. Ya entrado el siglo XIX, surge la categoría de los derechos de la personalidad, puesto que habiendo conseguido la persona un mínimum de garantías frente al Estado puede empezar a construir sus relaciones privadas.

En segundo lugar, existen diferencias en cuanto al ámbito predicable, puesto que los derechos de la personalidad se mueven en un ámbito más reducido que el de los derechos fundamentales, que son más numerosos que los primeros. Los derechos de la personalidad vendrían a coincidir con los llamados derechos de ámbito personal.

Por último, existen diferencias en cuanto a la protección y garantías de cada categoría. Hay ciertos bienes, como la vida, honor, intimidad, entre otros, que son

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contemplados por distintas ramas del derecho, y se regulen sobre los mismos cierta protección y garantías diversas que tienen un solo común denominador. Existen, por último, diferencias en lo que a protección y garantías respecta. Ahora bien, cuando un particular transgrede un bien de la personalidad perteneciente a otro particular, la protección y las garantías se singularizan, pudiendo ser específicamente civiles y constitutivas de un delito o falta, lo cometa quien lo cometa, pudiendo ser cometido por particulares, por los poderes del Estado o por funcionarios al servicio de la Administración del mismo.

Por lo tanto, se puede establecer que, a través del tiempo, de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala se ha llegado a los derechos fundamentales y dentro de éstos se encuentra un grupo de derechos específicos fundamentales que reciben el nombre de derechos de la personalidad. Por lo mismo, sí existen diferencias fundamentales entre los derechos fundamentales y los de la personalidad, pues a pesar de que el objeto de los mismos llegue a coincidir en un punto determinado, ambos tienen finalidades diferentes. Los derechos de la personalidad están pensados dentro de un marco estrictamente privado, de relaciones entre particulares, se mueven dentro de un ámbito más reducido, vendrían a coincidir con los llamados derechos de ámbito personal; mientras que los derechos fundamentales se afirman en el ámbito del Derecho público, a favor del ciudadano y frente a los poderes del Estado, suelen ser más numerosos y coinciden con los derechos de ámbito político o socioeconómico.

Entre los derechos de la personalidad se encuentran establecidos en el capítulo II de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, en el cual se pone de manifiesto la protección a la familia, la cultura, la protección a la discriminación por la raza, la educación, la salud y el trabajo, por su parte los derechos fundamentales se encuentran protegidos en el título II, capítulo I, en el cual se manifiesta la protección del derecho la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.