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Figura del Tutor en la Legislación Guatemalteca

EL CURATOR VENTRIS ANTE EL TUTOR EN LA LEGISLACION CIVIL GUATEMALTECA

5.4. Figura del Tutor en la Legislación Guatemalteca

La tutela es una institución jurídica que se establece a favor de los menores e incapaces, cuando falta la patria potestad. Se determina que la tutela es una patria potestad restringida. Son determinantes para hacer una diferenciación, las personas encargadas del cuidado del menor o incapacitado, como lo son los padres y los tutores.

“La tutela se define como aquella institución jurídica que tiene por objeto la protección y cuidado de la persona o patrimonio de los que por su incapacidad legal están imposibilitados de gobernarse a sí mismos.”73

Así mismo, la tutela se caracteriza por su frialdad, formalidad y rigidez en su ejercicio, así como su fiscalización; careciendo de la intimidad, plena confianza y totalidad que la ley le otorga a la patria potestad.

“La constitución de la tutela, es el conjunto de operaciones jurídicas que son necesarias para que la guarda del menor o incapacitado, esté perfectamente montada dentro del campo del Derecho y pueda, por consiguiente, empezar a actuar.”74

Se considera la tutela como un poder protector cuyo origen está en la ley y no en la naturaleza. El ejercicio de ese poder es un verdadero mandato legal, que por su naturaleza es de orden público o de interés general, se caracteriza por su fuerza y

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Puig Peña. Op. cit., página 518.

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potestad. No se puede modificar por disposición particular, ni por el poder judicial, ya que la misma tiene que ver con el bienestar de la persona, de sus bienes y la protección de los incapaces.

Junto a las relaciones familiares, integran el derecho de familia las relaciones cuasi- familiares en las que no hay familia, o puede no haberla; pero, en cambio, se da plena satisfacción a las necesidades que solo en la familia tienen verdadera solución, sobre todo las concernientes a la asistencia y cuidado, protección y representación de aquellas personas que por su situación de inferioridad, no pueden bastarse a sí mismas, éstas reciben el nombre genérico de: “Guardería o guarda legal o también tutela, (de tutelar, defender, proteger).”75

Con lo anterior se determina que desde el momento que un menor no está bajo la patria potestad de sus padres por alguna circunstancia y corre riesgo, tanto de su vida por encontrarse en desventaja con las demás personas, así como de perder sus bienes, entonces a través de un procedimiento ante juez competente, se le nombra un tutor para que éste proteja al menor y lo represente legalmente, ejerciendo los derechos y obligaciones que la ley le manda.

La tutela es una institución que tiene por objeto: “La custodia y protección de la persona y bienes, o solamente de los bienes, tanto de los menores no sujetos a la patria potestad, como de los mayores que se encuentren temporal o definitivamente incapacitados para regir por sí mismos su persona y bienes.”76

El artículo 293 del Código Civil establece El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a tutela, aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, si no tuviere padres. El artículo anterior mantiene la concepción de la institución como destinada al cuidado de la persona y sus bienes.

“La tutela se ejerce por un tutor y un protutor, cuyos cargos son personales y no pueden delegarse, pero pueden otorgar mandatos especiales para actos determinados.” Según lo preceptuado en el artículo 294 del Código Civil

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Ibid. página 517.

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60 guatemalteco.

Según lo dispuesto en el artículo 293 del Código Civil, que al tutor corresponde directamente al cuidado de la persona y de los bienes del tutelado, por ser el representante legal de éste. Referente a lo anterior, el artículo 293 establece: “El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela pare el cuidado de su persona y sus bienes…”

El protutor está llamado a intervenir en las funciones de la tutela, para asegurar su recto ejercicio y su designación debe hacerse en la misma forma que la del tutor, por lo que puede observarse que su función es de fiscalización.

La tutela y protutela son cargos públicos a cuyo desempeño están obligadas todas las personas que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles, como se encuentra regulado en el artículo 295 del Código Civil.

Se trata, en realidad de cargos públicos de naturaleza especial, especialísima, ajena al concepto que en derecho administrativo se da a cargo público, toda vez que el tutor y el protutor no tienen, en el desempeño de su cargo y desarrollo de sus funciones, ninguna participación que corresponda a las actividades estatales. Puede decirse que se da por la ley a esos cargos la categoría de públicos; en razón de su obligatoriedad para aceptarlos y por la necesaria intervención judicial en su desempeño.

El artículo 319 del Código Civil, establece: “El tutor y el protutor; no entrarán a ejercer sus cargos, sino después de discernidos por el juez. Ninguna tutela puede ser discernida, sin haberse llenado todos los requisitos que para su ejercicio exige la ley.”

Según lo indica Puig Peña: “No hay tutela, cuando media la patria potestad, y solo se puede organizar aquella, cuando falta ésta, bien por verdadera causa absoluta o inexistencia, como en caso de muerte o declaración de fallecimiento, bien por impedimento legal de los padres, a base de la demencia o interdicción del poder paterno.”77

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