I. PANORAMA INTERNACIONAL
7. SEGURIDAD DE LOS GRUPOS ESPECIALMENTE VULNERABLES 1 Sin perjuicio de que todos los derechos y garantías en el contexto de la segu-
7.3 Los distintos Programas y Planes adoptados en el contexto europeo contra la violencia son aplicables a los grupos sociales no organizados y a las minorías Pero
de nuevo, ante la especial vulnerabilidad de estos grupos, existen acciones específi- cas a favor de los mismos.
La Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del Consejo de Europa (Viena, 1993) propuso la adopción de un Tratado Internacio- nal sobre minorías lo que se transformó en realidad en 1995 al adoptarse el Con-
111 https://www.fundaciondiagrama.es/investigacion-y-publicaciones/legislacion/consejo-de-
europa
112 Adopto el 25 de octubre de 2007 y en vigor el 7 de enero de 2010. En la actualidad sólo
vincula a diez Estados, entre ellos España. Portugal lo tiene firmado desde la fecha de su adopción, pero hasta el presente no lo ha ratificado. Y Andorra, ni siquiera lo ha firmado.
http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=201&CM=8&DF=10/0 1/2011&CL=ENG 113 http://fra.europa.eu/fraWebsite/news_and_events/infocus10_0712_en.htm 114 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2006:0367:FIN:EN:HTML 115 http://www.oejj.org/?q=es 116 http://www.oejj.org/?q=es
venio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales 117, que prevé la creación
de un Comité Consultivo (integrado por expertos independientes) 118, que ejerce su
mandato bajo la autoridad del Comité de Ministros del Consejo de Europa, a fin de controlar la aplicación por los Estados Partes del citado Convenio Marco. A pesar de que este Tratado está destinado a las «minorías nacionales», el concepto se utiliza en sentido amplio pues incluye a las minorías étnicas, por ejemplo, los ro- maníes, como puede constatarse en las conclusiones del Comité Consultivo sobre uno de los Informes presentados por España 119 o por Rumanía 120, por citar dos
ejemplos. Y ello es así toda vez que para este Comité la distinción entre «minorías nacionales» y «minorías étnico-lingüística» es complicada 121.
Y dado que en el Consejo de Europa también ha sido creada la Comisión Eu- ropea contra el Racismo y la Intolerancia, no se puede obviar su Recomendación No. 3 de política general titulada: «La lucha contra el racismo y la intolerancia hacia los Roma/Gitanos» (1998) 122.
Por su parte la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Recomen- dación 1740 (2010), refiriéndose a los romaníes hace constar que los mismos no sólo deben ser considerados desde la perspectiva de un grupo social diferente, sino como una «minoría nacional» a la que le resulta de aplicación el Convenio Marco sobre Protección de las Minorías Nacionales y el CEDH, tal como ha sido inter- pretado por el TEDH (par. 15.1) 123. En todo caso ha sido en su Resolución 1760
(2010) en donde se ha ocupado recientemente de la violencia a la que se están en- frentando los romaníes en distintos Estados Miembros del Consejo de Europa como consecuencia del discurso sobre inseguridad en el que se responsabiliza a los roma- níes (como también a los inmigrantes) 124. Tal situación ha motivado que el Comi-
té de Ministros del Consejo de Europa adopte la «Declaración de Estrasburgo sobre los Romaníes» (CM (2010)133 final, de 20 de octubre de 2010), en la que en virtud del principio de no discriminación realiza una serie de indicaciones a los Estados Miembros a favor de la seguridad ciudadana de los romaníes, así como al acceso a la justicia de los mismos 125.
En la Unión Europea el artículo 2 del TUE consagra los «valores» en los que se fundamenta la misma, entre ellos, el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las pertenecientes a minorías. Y ello sin perjuicio de que al Carta de Derechos Fundamentales al prohibir la discriminación cita la «pertenencia a una minoría nacionales» (art. 21).
117 Fue adoptado el 1 de febrero de 1995 y entró en vigor el 1 de febrero de 1998. http://www.
coe.int/t/dghl/monitoring/minorities/1_atglance/PDF_Text_FCNM_es.pdf 118 http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/minorities/2_Monitoring/Monitoring_Intro_en.asp 119 http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/minorities/3_FCNMdocs/PDF_1st_OP_Spain_ en.pdf 120 http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/minorities/3_FCNMdocs/PDF_2nd_CM_Res_Ro- mania_en.pdf
121 Así puede comprobarse en las conclusiones de 2008 (par. 9) del Comité Consultivo al último
Informe presentado por Albania. http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/minorities/3_FCNMdocs/ PDF_2nd_OP_Albania_en.pdf
122 Doc. CRI(2007)38, de 6 de marzo de 1998. http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/ecri/
activities/GPR/Compilations_en/compilation%20recommandation%201-10%20espagnol%20cri07- 38.pdf
123 http://assembly.coe.int/Main.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta10/ERES1740.htm 124 http://assembly.coe.int/Mainf.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta10/ERES1760.htm 125 http://www.coe.int/t/dc/files/source/2010_cm_roma_final_en.doc
Asimismo, en la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa 126,
las minorías ocupan un lugar fundamental, de hecho, ha sido instituido un Alto Comisionado para las Minorías Nacionales 127, a pesar de que en esta Organización
Internacional no define qué se entiende por «minorías». En opinión del Alto Co- misionado, la definición resulta innecesaria ya que la existencia de una minoría es «una cuestión de hecho y no de definición». A pesar de ello, ha identificado diver- sos criterios objetivos sobre lo que constituye una minoría 128.
126 http://www.osce.org/
127 Pero la función del Alto Comisionado no es atender a las minoría a título individual, sino
dar «pronta alerta» y, cuando proceda, adoptar una «pronta acción», a la mayor brevedad posible, «con respecto a las tensiones provocadas por cuestiones relacionadas con minorías nacionales que puedan transformarse en un conflicto dentro de la región de la CSCE, o que afecten a la paz, la estabilidad o las relaciones entre los Estados participantes». Documento de Helsinki, 1992, par. 23. http://www. osce.org/es/mc/documents/39535
128 A este respecto ha señalado que una minoría es un grupo con características lingüísticas,
étnicas, o culturales distinto de la mayoría y que por lo general no sólo procura mantener su identidad sino también intenta dar mayor fuerza de expresión a aquella identidad. http://www.osce.org/hcnm/ documents/33317