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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Derechos de las niñas, niños y adolescentes

1.1.4. Doctrina de protección integral de las niñas, niños y adolescentes

programas y políticas públicas encaminadas a garantizar el pleno derecho de las niñas, niños y adolescentes, estos planes se ejecutan desde el Estado, con la participación de la sociedad y con especial énfasis en la familia que es el núcleo que hace que se efectivicen esos derechos humanos sin discriminación alguna, el fin de garantizar los principios de los derechos de protección integral. La doctrina de protección integral tiene carácter de rango constitucional, nace como un esfuerzo en donde se deben articular el Estado la sociedad y la familia para garantizar el pleno reconocimiento de los derechos humanos a niños, niñas y adolescentes convirtiéndolos en plenos titulares de derechos en base a los siguientes principios.

1.1.4.1. Principio de interés superior del niño

El principio de interés superior del niño se encuentra normado en el artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia al establecer que: “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ordenando a las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003).

Consecuentemente de acuerdo a lo normado por el cuerpo legal especializado en niñez y adolescencia, el Estado y la sociedad debe dar una atención de carácter preferencial, en los ámbitos públicos y privados, a esto se llama principio de interés superior del niño, en donde se deben brindar a este grupo de atención prioritaria todos los aspectos para garantizar el desarrollo integral y todos los derechos inherentes a su edad, siendo también responsabilidad de la familia la crianza y cuidado, que a partir de las buenas costumbres y principios que se adquieran en casa tendremos personas de bien.

Daniel Mercado, en la obra “Sustracción y Restitución Internacional de Menores”, publicada en el año 2013 menciona: El principio de interés superior del niño es superior a los intereses de los mayores en razón de que los niños, niñas y adolescentes son quienes requieren cuidado y protección, y en beneficio de ello lo han declarado expresamente en sus disposiciones de derecho interno (Mercado, 2013, pág. 15).

Es decir, los intereses superiores se fundan en la libertad, dignidad y equidad, características propias del ser humano y de sus derechos y cuya característica también son propias de las niñas, niños y adolescentes y el compromiso y necesidad de favorecer su desarrollo integral de personas con necesidades especiales en su cuidado. Es una obligación de las personas que se ven inmersas en garantizar los derechos; llámese padres, maestros, amigos entre otros, que las decisiones y medidas que tomen siempre vayan enfocas a garantizar su protección.

1.1.4.2. Principio de corresponsabilidad

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el artículo 8 establece la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y con especial énfasis la corresponsabilidad será cumplido por la familia, en virtud que vendría ser el medio natural e idóneo que favorece el correcto crecimiento y desarrollo de la personalidad en cumplimiento de los preceptos de libertad, dignidad, y equidad de las niñas, niños y adolescentes, sin embargo, el Estado y la sociedad también asumirán subsidiariamente la corresponsabilidad, cuando la familia no ha cumplido su deber sagrado de cuidado y protección hacia los niños, así como el Estado es el encargado de brindar ayuda, también será el encargado de imponer sanciones ante tales incumplimientos hacia los niños.

Junell Araújo, en el libro “Analisis de la Normativa Sobre la Educación Preescolar en el Estado Colombiano”, publicado en el año 2013 expresa: “El principio de corresponsabilidad se expresa en todas las acciones conducentes a garantizar el interés superior, siendo responsables del cumplimiento en primera medida la familia, el Estado, la sociedad” (Araújo, 2013, pág. 18).

Para que se dé cumplimiento al principio de corresponsabilidad se debe dar atención y protección preferencial en primer lugar por la familia, ya que es el núcleo que brinda las primeras atenciones a los niños, niñas y adolescentes, y si esas responsabilidades no se cumple el Estado conjuntamente con la sociedad son los encargados de supervigilar y sancionar si es el caso, el incumplimiento por parte de la madre y el padre en garantizar los derechos consagrados en la norma interna ecuatoriana y norma internacional ratificada. 1.1.4.3. Prioridad absoluta

El artículo 12 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que los niños tienen la prioridad absoluta en todos los campos, obligando a la familia, al Estado y la sociedad a brindar todas las condiciones para el normal desarrollo de personalidad y crecimiento y si los recursos destinados para la alimentación se agotan, la prioridad siempre serán los niños, si hay una fila en alguna institución indudablemente la prioridad será los niños estas entre otras medidas que se deben adoptar.

María Moráis de Guerrero, en su obra “Jornada Sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente”, publicado en el año 2008, con relación al principio de prioridad absoluta expresa: “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, es imperativa y comprende que especial preferencia y atención de las niñas, niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas” (Morais, 2008, pág. 157).

El principio implica que en la formulación, creación e implementación de políticas públicas creadas por el Estado debe de haber indudablemente una prioridad que recae en los niños, esto permitirá a los progenitores, es decir, su familia conjuntamente con la sociedad dar atención prioritaria, a los niños, las políticas públicas deben ir encaminadas en atender de una manera integral con prioridad absoluta en todos los campos a los niños.

1.1.4.4. Derecho a la integridad personal

El derecho a la Integridad personal esta normada en el artículo 50 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Al respecto Cristóbal Cornieles, en el libro “La Protección del Niño y Adolescente”, publicado en el año 2004, en referencia al derecho en mención dice: “Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal, este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral, las niñas, niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (Cornieles, 2004, pág. 189).

Conforme se encuentra establecido en los tratados internacionales y en la normativa interna, el derecho a la integridad personal hace referencia a que toda persona y con mayor énfasis a las niñas, niños y adolescentes se les debe respetar su integridad física, psicológica, moral, y sexual, una vida libre de violencia en el ámbito público o privado, siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas para prevenir, eliminar y sancionar todas formas de discriminación y maltrato ejercido hacia los niños.

La integridad física, moral, psicológica, sexual, serán garantizadas a los niños; la integridad física significa que ningún niño debe ser objeto de maltrato físico.

La integridad psicológica a mantener una mente sana, libre de cualquier afectación psicológica y la integridad moral fundamental en los niños que desarrollen su vida de acuerdo a la edad y convicciones en un estado de psíquico de paz y tranquilidad para su correcto crecimiento y la integridad sexual a que se les respete sus derechos sexuales y las niñas, niños y adolescentes no sean objeto de vejámenes sexuales que puedan afectar su normal crecimiento.