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DOCTRINAS PRINCIPALES SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO.

In document Página web derecho civil general (página 105-108)

La doctrina de los estatutos: El Estatuto personal estaba constituido por ciertas situaciones de las personas y por las cuales debían gobernarse no

solo en su propio país sino también fuera de él; en cambio, los Estatutos reales por referirse a los bienes se gobernaban por la ley territorial, o sea, por la del lugar donde estuvieran situados los bienes. Artículos 19 y 20 del Código Civil. La escuela de los estatutos fue abandonada en la doctrina, ante todo por su falta de precisión; nunca se supo qué situaciones de la persona debían gobernarse por leyes extraterritoriales.

Doctrina de los Estatutos: Esta es una doctrina antigua, que distinguía el estado jurídico de las personas y el de las cosas. Para las personas se estipuló un Estatuto que tenía alcance extraterritorial porque sus normas regían en su propio país o fuera de él. Según Arturo Valencia Zea (o. c. p. 223) esta teoría se atribuye a Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldi. El Artículo 19 del Código Civil Colombiano (Ed. Leyer, Bogotá, 1998, p. 28) acogió esta teoría y dice así: “Los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones de este Código y demás leyes nacionales que reglan los derechos y obligaciones civiles: 1°). En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para efectuar ciertos actos que hayan de tener efecto en alguno de los territorios administrados por el Gobierno General, o en asuntos de la competencia de la Unión; 20.) En las obligaciones y derechos que nacen de las obligaciones de familia, pero solo respecto de sus cónyuges y parientes en los casos indicados en el inciso anterior. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de Marzo 7 de 1952, resaltó la necesidad del Estatuto Personal, como único medio de poner el país a salvo de extrañas intromisiones y de los caprichos de la libre determinación del ciudadano. “No es otro el fundamento jurídico del Artículo 19 del Código Civil “. Atendiendo a los principios que acaban de exponerse, debió el legislador preocuparse por la suerte de las instituciones fundamentales del

Estado en los casos en que el colombiano actúe, no ya dentro de su propio territorio..., sino fuera de sus fronteras”.57

II. La escuela histórica de Savigny. Comunidad de derecho entre Estados independientes que tiende a regular de una manera uniforme la colisión de diferentes derechos positivos.

Reglas principales para dar solución al problema de la noción de relación jurídica: a) En cuanto al primer grupo de relaciones jurídicas, se aplica siempre el derecho que corresponda al domicilio. b) Las relaciones jurídicas que se establecen sobre las cosas se gobiernan por la ley del lugar donde las cosas se encuentran, c) Con respecto al derecho aplicable en materia de obligaciones debe tenerse en cuenta el asiento de la respectiva relación jurídica, d) Para las relaciones familiares, reside en el domicilio del causante, artículo 1012 del Código Civil. 58

También existen leyes imperativas, cuya aplicación es siempre obligatoria y sobre las cuales no cabe la extraterritorialidad.

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Código Civil.,Articulo 19 “Los Colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones de este Código y demás leyes nacionales que reglan los derechos y obligaciones civiles:

1) En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para efectuar ciertos actos que hayan de tener efecto en alguno de los territorios administrados por el gobierno general, o en asuntos de la competencia de la Unión;

2) En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero solo respecto de sus cónyuges y parientes en los casos indicados en el inciso anterior”

Así mismo el articulo 20 del Código Civil afirma: “ Los bienes situados en los territorios, y aquellos que se encuentren en los Estados, en cuya propiedad tenga interés o derecho la Nación, están sujetos a las disposiciones de este Código, aun cuando sus dueños sean extranjeros y residan fuera de Colombia.

Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados validamente en país extraño.

Pero los efectos de dichos contratos, para cumplirse en algún territorio, o en los casos que afecten a los derechos e intereses de la nación, se arreglaran a este Código y demás leyes civiles de la Unión.

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Código Civil, artículo 1012 “ La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su ultimo domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados.

La doctrina de los derechos adquiridos: Se afirmó que las leyes nacionales deben reconocer los derechos adquiridos en otro país. Primer problema: Es necesario examinar si el derecho fue adquirido según la ley competente del país donde se originó y si se cumplieron correctamente los requisitos para que naciera a la vida jurídica. Segundo problema: Establece que los derechos constituidos o adquiridos conforme a la ley competente deben producir todos sus efectos en cualquier país, salvas excepciones legales.

Nuevas doctrinas: Plan de exposición: Bases del estado actual de la doctrina: 1) La fuente de las relaciones jurídicas se gobierna en forma preponderante por la ley del domicilio o lugar donde se han realizado; igualmente los efectos, o sea la relación jurídica nacida de tal hecho jurídico o fuente, 2) El ejercicio, el gobierno y, en general, la administración de las relaciones jurídicas tienden a gobernarse por la ley del lugar donde se quieren hacer valer, 3) El régimen jurídico que recae sobre cosas como el que recae sobre los derecho inmateriales, 4) Leyes que tienden a ser territoriales por razones de orden público internacional.

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