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INSTITUCIONES DESARROLLADAS POR LA JURISPRUDENCIA

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CORRIENTES JURÍDICAS QUE INFLUYERON EN EL CÓDIGO CIVIL DE BELLO:

4. INSTITUCIONES DESARROLLADAS POR LA JURISPRUDENCIA

Se entiende por Jurisprudencia la ciencia del derecho o el conjunto de decisiones proferidas por los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el H. Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura. Este último, cuando decide sobre las acciones disciplinarias. La ciencia del derecho contenida en los fallos de los jueces, de los magistrados de los Tribunales Superiores y de los tratadistas del derecho, no constituyen jurisprudencia, sino doctrina jurídica.

El Código Civil de 1873 y las leyes posteriores se encuentran profundamente complementados y corregidos en virtud de importantes construcciones jurisprudenciales; a continuación una breve síntesis de las más destacadas:

• Teoría del Abuso del Derecho. Con base en el artículo 8º. de la Ley 153 de 1887, la jurisprudencia nacional ha dado cabida a la teoría del abuso del derecho. Entre las sentencias que desarrollan esta teoría, podemos mencionar las siguientes sentencias: Del 6 de Septiembre de 1935 (G.J., T. XLII, pp. 601 ss., del 5 de Agosto de 1937 (G.J. , T, XLV, p. 418, del 2 de Junio de 1958 (G.J. T. LXXXVIII, pp. 137 ss.), del 31 de Octubre de 1995 ( Expediente 4701. Magistrado Ponente: Pedro Lafont Pianetta), del 27 de Noviembre de 1998 (Expediente 4909., Magistrado Ponente Dr. José Fernando Ramírez Gómez).

• Teoría sobre el enriquecimiento sin causa, admitida en varias sentencias de la sala de casación, especialmente en las del 30 de Octubre de 1935 (G.J., T. XLII, p. 310), 5 de Agosto de 1937 (G.J. T.45, p. 418), 21 de Febrero de 1938 (G.J. T. XLVI, pp. 58 ss)18.

• Teoría de la imprevisión en los Contratos. Ëstos deben cumplirse en la forma convenida por las partes contratantes, pero puede suceder que durante la ejecución del contrato, se produzca un hecho imprevisto que altere notablemente el equilibrio que existía entre las prestaciones en el momento de celebrarlo. Cuando dicha equilibrio se rompa por circunstancias extraordinarias y uno de los contratantes resulta notablemente lesionado, tiene derecho a que se revisen las prestaciones, acogiéndose a elementales principios de equidad. Esta teoría aparece aceptada en la sentencia de Casación del 29 de Octubre de 1936 (G.J., T. XLIV, p. 457).

18

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-219 de Mayo 17 de 1995. M P: Cifuentes Muñoz, Eduardo.

• Teoría de apariencia de derechos y principio de la buena fe, especialmente de la buena fe exenta de culpa (error communis facit jus). Acogen esta teoría las sentencias del 20 de Mayo de 1936 (G.J. T.XLIII, p. 47), del 23 de Junio de 1958 (G.J. T. LXXXVIII, p. 230), del 23 de Julio de 1996 19. El Artículo 768 del Código Civil consagra el principio de la buena fe.

• Teoría sobre el fraude a la ley, consagrada en las sentencias del 24 de Marzo de 1939 (G.J., T. XLVII, p. 745) y del 17 de Agosto de 199520 .

• Construcciones jurisprudenciales sobre las servidumbres en general, especialmente sobre la servidumbre legal o de tránsito. Puede citarse la sentencia de Septiembre 2 de 1936 (G.J. Tomo XLIV, p. 133), que comenta el artículo 905 del Código Civil.21

• Construcciones jurisprudenciales sobre el error de derecho. Las principales sentencias de la Corte Suprema de Justicia, sobre este tema, son las del 29 de Septiembre de 1935 (G.J., T. XLIII, p. 129) y del 12 de Noviembre de 1936 (G.J. T. XLIV p. 464).

• Jurisprudencia sobre la simulación en los negocios jurídicos. Pueden citarse las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, de

19

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Exp. 4713 M P Jaramillo Schloss, Carlos Esteban, p.47. 20

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Exp. 8968 M P Arboleda Ripol, Fernando. 21

10 de Marzo de 1995 (G.J. T. CCXXXIV, p. 403) y de 30 de Octubre de 1998 (Expediente 4920. Magistrado Ponente Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles).

• Jurisprudencias sobre la responsabilidad civil, especialmente relativa a los daños causados en explotaciones peligrosas. Podemos citar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de 14 de Marzo de 1938 (G.J. T. XLVI, p. 216)22.

• Construcción jurisprudencial sobre devaluación de la moneda y la necesidad de tenerla en cuenta en el momento del pago según los índices de devaluación. Es conocida la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 24 de Abril de 1979, Magistrado Ponente Dr. Alberto Ospina Botero y la de Septiembre 8 de 1982, Magistrado Ponente Dr. Jorge Salcedo Segura.

Ahora se resaltan aquellas sentencias que fueron proferidas en ejercicio del control constitucional:

• Mediante sentencia C-105 del 5 de Marzo de 1994, por considerar que se trataba de una discriminación en contra de los ascendientes o descendientes declaró inexequible la palabra “legítimos”.

• En sentencia C-224 del 5 de Mayo de 1994, mediante la cual se interpretó la expresión “moral cristiana” del artículo 13 de la Ley 153 de 1887 como “moral general” o “moral social”, en razón de libertad absoluta de cultos consagrada en la Constitución Política.

• En Sentencia C-04 del 22 de enero de 1998 determinó que la presunción de derecho consagrada en el artículo 92 del Código Civil, solo tiene el alcance de una presunción legal.

22

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, T.CCXXXIV de marzo 10 de 1995. Publicada en “Gaceta Judicial” p. 403.

• Mediante sentencia C-379 del 27 de Julio de 1998 se declaró inexequible el artículo 89 del Código civil que consagraba como domicilio de dependencia de ciertos trabajadores.

• Mediante sentencia C-742 del 2 de Diciembre de 1998, declaro inexequibles las expresiones “padres naturales; los padres naturales no podrán ejercer este cargo”, contenidas en el artículo 537,numeral 3, C del Código de Civil.

• En la sentencia C-068 del 10 de febrero de 1999 se declararon inexequibles los artículos 1852 del Código Civil, 3º de la Ley 28 de 1932 y 906, numeral 1 del Código de Comercio, en la parte que prohibía a los cónyuges no separados de cuerpos la celebración de contratos de compraventa u onerosos, so pena de nulidad. En sentencia C- 82 del 17 de Febrero de 1999, declaró igualmente contrario a la Constitución el numeral 7 del artículo 140 del Código Civil que establecía como causa de nulidad de matrimonio de la mujer adúltera y su cómplice; reiterada la primacía de los principios constitucionales de igualdad y la prohibición de cualquier tratamiento por razón de sexo o de origen familiar.

CUESTIONARIO

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