4.1.5. Transporte terrestre por carretera
4.1.5.4. Documento de transporte: carta de porte
El documento que se utiliza en esta modalidad de transporte es la Carta de Porte Internacional (International Con- sigment Note). Este documento es conocido como “CMR”, siendo esta denominación la que corresponde al Convenio que regula el transporte internacional por carretera que fue suscrito en Gine- bra el 19 de mayo de 1956 y ratificado por España en 1974.
La carta de porte CMR se expedirá en tres ejemplares ori- ginales, firmados por el remitente y el transportista, quedando el primer ejemplar en poder del remitente, el segundo acompañará a las mercancías y el tercero quedará en poder del destinatario.
Si la mercancía se transporta en más de un vehículo, o se trata de varias mercancías diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos utilice o lotes de mercancía transporte.
Los datos que debe contener todo CMR, vienen recogidos en el artículo 6º del Convenio CMR:
1. La carta de porte debe contener los términos siguientes: a) Lugar y fecha de su redacción.
b) Nombre y domicilio del remitente. c) Nombre y domicilio del transportista.
d) Lugar y fecha en que se hace cargo de la mercancía y el lugar previsto para la entrega.
f) Denominación de la naturaleza de la mercancía y del modo de embalaje, así como denominación normal de la mercancía si ésta es peligrosa.
g) Número de paquetes, sus marcas particulares y sus nú- meros.
h) Cantidad de mercancía expresada en peso bruto o de otra manera.
i) Gastos de transporte (precio del mismo, gastos accesorios, derechos de aduana y otros gastos que sobrevengan desde la conclusión del contrato hasta el momento de entrega). j) Instrucciones exigidas por las formalidades de aduana y otras. k) Indicación de que el transporte está sometido, aunque se haya estipulado lo contrario, al régimen establecido por el presente Convenio.
2. En su caso, la carta de porte debe contener además las indicaciones siguientes:
a) Mención expresa de prohibición de transbordo. b) Gastos que el remitente toma a su cargo.
c) Suma del reembolso a percibir en el momento de la entre- ga de la mercancía.
d) Valor declarado de la mercancía y la suma que represen- ta el interés especial en la entrega.
e) Instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de las mercancías.
f) Plazo convenido en el que el transporte ha de ser efectuado. g) Lista de documentos entregados al transportista.
3. Las partes del contrato pueden añadir en la carta de por- te cualquier otra indicación que juzguen conveniente. 4.1.5.5. Marco jurídico
En el comercio internacional, el transporte internacional por carretera está regulado principalmente por el Convenio de 19 de mayo de 1956 Relativo al Contrato de Transporte Interna- cional de Mercancías por Carretera, Convenio al que se adhirió España por instrumento de 12 de septiembre de 1973.
Este Convenio está ratificado por un gran número de paí- ses con los que existen relaciones comerciales. Al contrario de lo que sucede en el transporte marítimo, en el transporte terrestre por carretera el porteador asume un alto grado de responsabi- lidad sobre las mercancías, respondiendo de los actos y omisio- nes de sus empleados y personas cuyo servicio requiera.
Las obligaciones del porteador aparecen recogidas en el artículo 8 del CMR, cuyo tenor literal es:
1. En el momento de hacerse cargo de la mercancía, el transportista está obligado a revisar:
a) La exactitud de los datos de la carta de porte rela- tivos al número de paquetes, así como de sus marcas y números.
2. Si el transportista no tiene medios razonables para ve- rificar la exactitud de los datos mencionados en el párrafo a) de este mismo artículo, anotará en la carta de porte sus reservas, las cuales deben ser motivadas. Asimismo debe expresar los motivos de las reservas que haga respecto al estado aparente de la mercancía y de su embalaje. Estas reservas no comprometen al remitente si éste no las ha aceptado expresamente en la carta de porte.
3. El remitente tiene derecho a exigir la verificación por el transportista del peso bruto o de la cantidad expresada de otra manera de la mercancía. Puede también exigir la verifi- cación del contenido de los paquetes, pudiendo el transpor- tista, a su vez, reclamar el pago de los gastos de verifica- ción. El resultado de las verificaciones se consignará en la carta de porte.
Las obligaciones que corresponden al remitente están re- cogidas en los artículos 7, 10, 11 del Convenio CMR, siendo las más importantes la obligación de dar información para la con- fección de la Carta de Porte, aportar los documentos necesarios para llevar a cabo los trámites aduaneros y entregar la mercan- cía debidamente embalada.
Las mercancías siempre se hallan a disposición del remi- tente hasta la llegada a destino, excepto si se ha remitido el ejem- plar número 2 de la Carta de Porte o si en esta se hubiera hecho mención expresa respecto de las posibilidades de disposición.
La responsabilidad del transportista viene recogida en los artículos 17 y siguientes del Convenio CMR, existiendo la posi- bilidad de exoneración pero soportando la carga de la prueba. Existe la responsabilidad por retraso, si la carga no es entrega- da en el plazo acordado en el contrato de transporte y si no se ha acordado, si sobrepasa un plazo razonable. Por último, nace el derecho a la indemnización por pérdida, si la carga no se ha entregado pasados 30 días del plazo de entrega convenido o 60 días si no se ha fijado un plazo de entrega.
En este ámbito, los plazos de reclamación son excesivamen- te breves, pues la existencia de daños aparentes se ha de reclamar al recibir la mercancía y los daños no aparentes en el plazo de sie- te días. El plazo de prescripción para las acciones dimanantes del presente Convenio es de un año, sin embargo, la reclamación por escrito suspende el plazo de prescripción hasta la fecha en que el porteador rechace por escrito esta reclamación.
Además del convenio CMR que ya hemos explicado, existe otro convenio de amplia difusión, que si bien no es estrictamente un Convenio relativo al transporte de mercancías por carretera, sí que es de aplicación a estos transportes, pero en su relación con las aduanas.
El TIR es un Convenio Internacional hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1.975 (BOE de 9 de febrero de 1983) y cuya finalidad es simplificar los trámites aduaneros, agilizando los intercambios comerciales entre los diversos países miembros. Este convenio se aplica a los transportes efectuados, sin mani- pulación intermedia de la carga, a través de una o varias fron-
teras, desde una aduana de salida de un país adherido, hasta una aduana de destino en otro país adherido, en vehículos de transporte por carretera, conjuntos de vehículos o contenedores precintados.
Los vehículos o contenedores deberán haber sido aproba- dos para realizar este tipo de transporte. Además, las operaciones de transporte deberán realizarse con la garantía de asociaciones autorizadas. Son asociaciones garantes autorizadas aquellas que se comprometen al pago de los derechos e impuestos de importación y exportación que resulten exigibles, también ga- rantizan las operaciones que se realicen en su país por vehículos con cuadernos TIR expedidos por asociaciones extranjeras aso- ciadas en la IRU9 de Ginebra.
Los transportes se realizarán al amparo de los denomina- dos cuadernos TIR, que son expedidos por la asociación garante de cada país, constan de un número de hojas variable, en fun- ción del número de fronteras que se vayan a cruzar, y son váli- dos para un solo viaje. El vehículo se entiende importado tempo- ralmente y no precisa ningún documento aduanero especial ni ha de pagar derechos de aduana; sí ha de llevar una placa con la inscripción TIR en la parte delantera y trasera del vehículo.
Las aduanas de entrada y salida pueden no estar en una frontera, si bien las de salida estarán en un mismo país y las de destino nunca en más de dos países, teniendo en cuenta que el número total de aduanas de entrada y salida no podrá ser su- perior a cuatro.
Las mercancías no estarán sujetas al pago o depósito de derechos e impuestos de importación y exportación en las adua- nas de tránsito, ni estarán sometidas a inspección en ellas, salvo que existieran sospechas de irregularidades.
El procedimiento a seguir para realizar un transporte al amparo del régimen TIR consiste en que se extiende un cuader- no TIR para cada vehículo o contenedor.
El vehículo, carga y su correspondiente cuaderno TIR se presentan en la aduana de salida, donde se comprueba la coin- cidencia de las mercancías transportadas con las declaradas y se colocan los precintos, que no se romperán hasta la aduana de destino, excepto en caso de inspección en viaje en cuyo caso serán sustituidos por nuevos precintos.
En la aduana de salida se sella el cuaderno y se arranca una hoja, en las de tránsito se comprueban los precintos, en la aduana de entrada a un país se sella y firma el cuaderno y en la de salida del mismo país se vuelve a sellar y se arranca una hoja, por último, en la aduana de destino se rompen los precintos, se comprueban las mercancías y se anota el descargo sin reservas en el cuaderno, considerándose cancelada la operación, sirvien- do el talón resguardo del cuaderno TIR de prueba de la entrega de la mercancía.