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Transporte aéreo

El transporte internacional aéreo se posiciona como un transporte de máxima rapidez, con unos índices de seguridad muy elevados, sobre todo respecto al transporte terrestre por carretera, es un tipo de transporte flexible, con un amplio aba- nico de servicios, que tiene posibilidad de acceder a destinos interiores e incluso aquellos que no poseen otro tipo de acceso. Sin embargo, como cualquier otro medio de transporte, de los ya analizados, posee algunos inconvenientes como son su alto costo, la capacidad limitada de los aviones y las reducidas di- mensiones de acceso a las bodegas de los mismos.

4.1.7.1. Aspectos técnicos

Las limitaciones de este medio de transporte, respecto de su capacidad de carga, viene referenciada al Peso Máximo al Despegue. Esta variable es diferente para cada aparato y, además de los factores obvios como son el peso del avión, el peso del com- bustible y el peso de la carga (payload), también influyen otros factores como la elevación del aeropuerto y la temperatura.

El peso de la carga también depende del modelo de avión que se utilice, así como su uso, mayor capacidad de carga si es destinado a carguero puro y una menor capacidad de carga si se utiliza de modo mixto, pasaje más carga.

4.1.7.2. Modalidades de transporte aéreo

Del mismo modo que ocurre en el transporte marítimo in- ternacional, en el transporte aéreo también se puede realizar el transporte de la mercancía a través de Líneas Regulares o en Ré- gimen de Fletamento. Cuando el transporte se realiza en Línea Regular, éste puede ser a su vez un servicio de carga más pasaje o servicio de carguero puro, sin embargo, en el Régimen de Fleta- mento únicamente se puede utilizar el sistema de carguero puro. La Línea Regular, como su propio nombre indica, revela una serie de características como es la sujeción a itinerarios, horarios y tarifas preestablecidas. Esta modalidad es la más utilizada en el transporte aéreo, aprovechando las bodegas que dejan libres los equipajes de los pasajeros. Sin embargo, en el sistema de Línea Regular el servicio de carguero puro cubre trá- ficos entre aeropuertos con grandes intercambios comerciales.

El transporte aéreo en Régimen de Fletamento se configura en un sistema similar al del transporte marítimo, contemplán- dose las modalidades de “fletamento por tiempo” y “fletamento por viaje”, formalizado el contrato en una póliza de fletamento aérea.

4.1.7.3. Documento de transporte: carta de porte

La Carta de Porte Aérea10, llamada también “conocimien-

to aéreo”, es el documento que ampara el transporte aéreo de

10. Siendo su traducción al inglés la de “Air Way Bill”, un dato este importante, pues una gran parte de la documentación de transporte internacional vendrá redactada este idioma.

mercancías. A diferencia de otros documentos de transporte que hemos estudiado, se trata de un documento no negociable y no se exige su presentación para la retirada de las mercancías.

La Carta de Porte Aérea se compone de tres originales y cuatro copias. El primer original queda en poder del transpor- tista emisor; el segundo original corresponde al destinatario y acompaña a las mercancías hasta su destino final entregándo- sele a este a la llegada; el tercer original se le entrega al expedi- dor en el aeropuerto de partida.

El conocimiento aéreo recoge básicamente los mismos da- tos que figuran en todos los demás documentos de transporte, comentando en este momento, únicamente, los que son propios del transporte aéreo. En el conocimiento figurará:

- Números de vuelo y fechas previstas para el transporte. - Indicativos de los aeropuertos de trasbordo y destino. - Valor declarado para el transporte. Este su dato opcional para el expedidor, de forma que si se especifica se tomará como base, aun excediendo los límites, de responsabilidad establecidos para este medio de transporte, sin embargo, el transportista recibirá un 0,5 por ciento sobre el exceso. - Valor declarado para la aduana.

- Clase de tarifa.

- Número de tarifa específica. - Peso a cobrar.

Las Cartas de Porte Aéreas se identifican por un número de 11 cifras, correspondiendo las tres primeras al código numérico

de la Compañía Aérea que emite el conocimiento aéreo y el resto es la numeración propia del documento según la secuencia de la propia compañía.

4.1.7.4. Marco jurídico

El transporte internacional aéreo está regulado por la Con- vención de Varsovia de 1929, que a su vez fue modificada por el Protocolo de La Haya de 1955. Sus características más im- portantes, en relación con los convenios que regulan los demás medios de transporte, es la consideración como un transporte único aunque el transporte haya sido realizado de forma suce- siva por varios porteadores aéreos y que la falta, irregularidad o perdida del conocimiento aéreo no influye en la obligada aplica- ción de las Reglas del Convenio al Contrato de Transporte Inter- nacional de Mercaderías Aéreo, el remitente puede disponer de la mercancía hasta el momento en el cual el destinatario solicita al porteador el conocimiento aéreo o la entrega de la mercancías, una vez que estas han llegado al aeropuerto de destino y el por- teador ha cumplido con su obligación de notificar la llegada de la mercancía a su destinatario.

El remitente o expedidor, a tenor de las normas del Con- venio, tiene la obligación de facilitar los datos relativos a la mercancía y unir a la Carta de Porte los documentos que sean necesarios para despachar las mercancías para exportación e importación.

El porteador es responsable de los daños ocasionados a la mercancía durante el espacio de tiempo en el cual éstas per-

manezcan bajo su custodia y de los daños ocasionados por el retraso. El destinatario puede solicitar del porteador una indem- nización por extravío, que se podrá realizar de forma inmediata si este lo reconoce o a los siete días de la fecha prevista de lle- gada.

El porteador puede eximirse de responsabilidad si prueba que tomó todas las medidas necesarias para evitar el daño o le fue imposible tomar dichas medidas o el daño proviene de falta de pilotaje, condición de la aeronave o navegación.

El límite de su responsabilidad viene recogido en el artícu- lo 22 del Convenio de Varsovia y queda limitada a la cantidad de 250 francos por kilogramo, salvo declaración especial de Interés en la entrega hecha por el expedidor en el momento de la entre- ga de los bultos al transportista y mediante el pago de una tasa suplementaria eventual. El recibo de la mercancía en el que no se haya plasmado protesta alguna constituye presunción iuris

tantum de una perfecta entrega. Los plazos para la reclamación son de 14 días en el caso de avería y 21 días para los retrasos.

Las reclamaciones, cuando haya habido diferentes porte- adores sucesivos, podrán ser realizadas por el remitente con- tra el primer porteador o por el destinatario contra el último porteador. Sin embargo, ambos poseen legitimación contra el porteador que haya producido la pérdida, avería o retraso. Los porteadores serán solidariamente responsables. Las acciones por responsabilidad que emanan de éste Convenio, prescriben a los dos años a partir de la llegada, o del día en que debía haber llegado, la aeronave.

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