En la causa penal marcada con el número 533/2006, que ante este juzgado se instruyó en contra de FERNANDO VERA CASTAÑEDA, como probable responsable de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES POR CULPA, querellados respectivamente por María Rebeca Alatriste del Castillo y Mauricio Arenas Alatriste. La juez del conocimiento ha dictado un acuerdo cuyo contenido es el siguiente:- JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán A 19 diecinueve de abril del 2007 dos mil siete. ---
VISTOS: Por cuanto en el punto resolutivo SEPTIMO de la sentencia ejecutoriada de primera instancia, emitida por la suscrita el día de hoy, en autos de la presente causa penal 533/2006, en la que se consideró a FERNANDO VERA CASTAÑEDA, penalmente responsable de la comisión de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES POR CULPA, querellados respectivamente por María Rebeca Alatriste del Castillo y Mauricio Arenas Alatriste e imputados por la Representación Social; se determinó la entrega del objeto descrito en la diligencia en la diligencia de inspección ocular, visible en autos a foja (23) y que se encuentra a disposición de esta autoridad en el local que ocupa el corralón de la secretaría de Protección y Vialidad, consistente en una motocicleta de la marca “carabela”, tipo enduro, color rojo, con placas de circulación V-910-B del Estado de Yucatán, A QUIEN LEGALMENTE ACREDITE LA PROPIEDAD del mismo; con fundamento en el artículo 480 B, cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, que a la letra dice: ---
ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado”. se concede el término de 90 NOVENTA DÍAS naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, a quien acredite tener derecho sobre el vehículo de motor de mérito, a
fin de que comparezca al local que ocupa este tribunal con identificación oficial vigente y documentos que justifiquen la propiedad de la motocicleta de referencia, para que le sea entregada materialmente esta última, en la inteligencia que de ser omiso, se entenderá que renuncia al objeto en mención, y en consecuencia se enajenará en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dispone el numeral transcrito en líneas que anteceden. En ese orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto en numeral 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo Local, en vigor, notoifiquese el contenido del presente acuerdo, por medio de edictos publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. ---
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. --- Así lo provee y firma la Ciudadana Juez Cuarto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada Leticia del Socorro Cobá Magaña, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina. LO CERTIFICO. --- Y por cuanto de autos aparece que es usted de domicilio ignorado, procedo a notificar el acuerdo que antecede por medio de edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal Vigente en el Estado. Doy fe. ---
Mérida, Yucatán, a 10 de mayo 2007.
LA ACTUARIA DEL JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO. LICDA. CLAUDIA CRISOL ANTONIO MAYOR.
Publíquese los días 14, 15 y 16 de mayo de 2007.
JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL
DEL ESTADO.
C.- A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO
DOMICILIO. I G N O R A D O
En la causa penal número 253/2005 que ante este juzgado se instruye en contra de MAGDA MARÍA TÉLLEZ CHAMIZO, como probable responsable de la comisión de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES COMETIDOS POR CULPA, querellado por David Israel Vazquez Ku, Jorge Humberto Vazquez Soberanis, María Caridad Lope Vazquez y Maria Teresa Vazquez Ku e imputado por la Representación Social, la C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente: --- JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 2 dos de Agosto de 2006 dos mil seis. --- VISTOS: Por cuanto de la parte conducente del punto resolutivo OCTAVO de la Sentencia Definitiva Ejecutoriada de Primera Instancia, de fecha de hoy, emitida por este Tribunal en los autos de la presente causa penal número 253/2005, en la cual se le consideró a MAGDA MARÍA TÉLLEZ CHAMIZO, penalmente responsable de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES (5) COMETIDOS POR CULPA, querellados ambos delitos por David Israel Vázquez Kú, el primero en su perjuicio y el segundo en agravio de sus hijos menores Clarisa Monserrat Vázquez Lope (o) Clarissa Vázquez Lope y Ronaldo Israel Vázquez Lope (o) Romualdo Vázquez Lope; y el segundo ilícito querellado por los ciudadanos Jorge Humberto Vázquez Soberanis, María Caridad Lope Vázquez y María Teresa Vázquez Kú, ésta última en agravio de la menor Karen Noemí Madera Vázquez (o) Karen Madera Vázquez; se determinó la entrega del vehículo de la marca FORD, TIPO IKON, COLOR GRIS, MODELO 2003, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN YWC-33-12 DEL ESTADO, A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO A ELLO; esto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 480 B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado”; hágase del conocimiento al o las personas que acrediten tener derecho al vehículo de la marca FORD, TIPO IKON,
COLOR GRIS, MODELO 2003, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN YWC-33-12 DEL ESTADO, que se le concede el término de 90 NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, a fin de que comparezcan al local que ocupa este Tribunal, para que les sea entregado materialmente el vehículo descritos con antelación. Por otra parte, por cuanto se desconoce actualmente al propietario del vehículo en cita, así como la dirección del predio en el que puede ser notificado, en debido cumplimiento a lo ordenado en la determinación de cuenta, con fundamento en los artículos 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado, en vigor proceda el ciudadano actuario de este Juzgado, a realizar la notificación correspondiente, mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, haciéndole saber además a los destinatarios de la información, que de no comparecer ante este Juzgado dentro de un plazo de 90 noventa días naturales, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a fin de requerir la devolución del precitado bien mueble, de ser omiso, se entenderá que renuncia al vehículo en mención, y en consecuencia enajenará en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dispone el numeral trascrito con antelación. ---
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. --- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Cuarto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Cobá Magaña, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Edwin Romel Uc Suárez. LO CERTIFICO. --- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES --- RUBRICAS ---
Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE ES USTED ES DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN, POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, FUNDAMENTO DE DERECHO, ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS, EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE. ---
Mérida, Yucatán, a 9 nueve de Mayo de 2007.- EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DEFENSAS
SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
LICENCIADO.- MARCELO MARRUFO MARTÍNEZ. Publíquese los días 14, 15 y 16 de mayo de 2007.