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JUZGADO OCTAVO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

CAUSA 296/2005 OFICIO. 2941

En la causa de defensa social marcada con el numero 296/05 que ante este Juzgado se sigue en contra de CARLOS ORLANDO AZCORRA CALDERON, como probable responsable del delito de ROBO CALIFICADO denunciado por el ciudadano EDUARDO JAVIER MACIAS VALADEZ Y BERMÚDEZ, en su carácter de apoderado legal de la persona de moral denominada SUMINISTROS DE MAIZ DEL MAYAB, sociedad anónima de capital variable; se ha dictado el acuerdo siguiente. --- JUZGADO OCTAVO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 18 dieciocho de abril del año 2007 dos mil siete. ---

VISTOS: Agréguese a estos autos para los efectos legales que correspondan el escrito de fecha 23 veintitrés de marzo del año en curso, suscrito por el Licenciado FRANCISCO E. CATZIN Y EK, quien es defensor particular del inculpado CARLOS ORLANDO AZCORRA CALDERON, con el que solicita se acuerde lo que legalmente corresponda acerca de la comparecencia del testigo de cargo JUAN ERNESTO ROSADO EUAN, en virtud de que hasta la fecha no ha comparecido a la diligencia de careos entre el ya citado testigo con el inculpado AZCORRA CALDERON; asimismo solicita se cite nuevamente a la junta de peritos Contables, en virtud de no haberse llevado la señalada para el día 22 veintidós de marzo del presente año, por inasistencia de los Contadores Públicos MIGUEL CARLOS SIERRA CANTO y CARLOS MANUEL SANCHEZ MEDINA, por lo que solicita se les aplique los medios de apremio establecidos en el artículo 84 ochenta y cuatro del Código Adjetivo en la Materia; agréguese a estos autos para los efectos legales que correspondan y en atención a lo solicitado por el promovente, toda vez que de la constancia de la Secretaria de este Juzgado de fecha 9 nueve de febrero del año en curso, se

advierte que la diligencia de careos decretada en autos para ese día entre el acusado CARLOS ORLANDO AZCORRA CALDERON con el testigo de cargo JUAN ERNESTO ROSADO EUAN, no se llevó a cabo, debido a que el nombrado testigo ROSADO EUAN no se presentó a la diligencia decretada, en consecuencia esta Autoridad tiene a bien fijar nueva fecha para el desahogo de dichos careos entre el inculpado CARLOS ORLANDO AZCORRA CALDERON con el testigo de cargo JUAN ERNESTO ROSADO EUAN, siendo esta para el próximo día 16 DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, que al respecto señala, que al ignorarse el lugar en que resida la persona que deba ser notificada y habiéndose realizado por la policía judicial del Estado, la correspondiente búsqueda, sin que surta afecto, como aparece en el informe de mérito, que se agregó a estos autos en acuerdo de fecha 22 veintidós de enero del presente año, proceda el actuario de este Juzgado a realizar la notificación correspondiente por medio de edictos publicados por tres días consecutivos, en el Diario Oficial del Estado, haciéndole saber que deberá comparecer debidamente identificado con documento original vigente y copia fotostática del mismo. Lo anterior con fundamento en los artículos 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia penal del Estado en vigor. Asimismo en atención a la constancia de la Secretaria de este Juzgado de fecha 22 veintidós de marzo del año en curso en la que aparece que no se llevó a cabo la Junta de los Peritos Contables en este asunto decretada para ese día, en relación a una serie de controversias que existen en los dictámenes Contables de fecha 8 ocho y 17 diecisiete de junio del año 2005 dos mil cinco, realizados por los Contadores Públicos MIGUEL CARLOS SIERRA CANTO y CARLOS MANUEL SANCHEZ MEDINA y el dictamen de fecha 26 veintiséis de junio del año 2006 dos mil seis que emitió la Contadora Pública MARILUZ DEL ALVA FLORES MENDEZ, debido a que los citados SIERRA CANTO y SANCHEZ MEDINA no se presentaron a dicha diligencia, en consecuencia y por cuanto hasta la fecha no se ha podido lograr la comparecencia de los citados MIGUEL CARLOS SIERRA CANTO y CARLOS MANUEL SANCHEZ MEDINA es procedente emplear el auxilio de la fuerza pública, para el efecto gírese oficio al Ciudadano Director de la Policía Ministerial del Estado, a fin de que agentes a su digno cargo hagan comparecer a los citados MIGUEL CARLOS SIERRA CANTO y CARLOS MANUEL SANCHEZ MEDINA, para el desahogo la Junta de Peritos Contables en este asunto, en relación a una serie de controversias que existen en los dictámenes Contables de fecha 8 ocho y 17 diecisiete de Junio del año 2005 dos mil cinco, realizados por los Contadores Públicos SIERRA CANTO y SANCHEZ MEDINA y el dictamen de fecha 26 veintiséis de junio del año 2006 dos mil seis que emitió la Contadora Pública MARILUZ DEL ALVA FLORES MENDEZ y se fija el día 16 DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, a las 10:00 DIEZ HORAS, misma diligencia que tendrá verificativo en el local que ocupa este Juzgado, entre los arriba citados, en consecuencia, proceda el Actuario de este Juzgado a notificar a SIERRA CANTO, SANCHEZ MEDINA y FLORES MENDEZ en sus domicilios señalados en autos, previniéndolos que deberán comparecer debidamente identificados con documento oficial vigente, así como del documento que acredite la personalidad que ostentan en original y copia del mismo, asimismo se previene a los citados SIERRA CANTO y SANCHEZ MEDINA, que en caso de no comparecer se les hará efectivo el tercer medio de apremio establecido en el artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado en vigor, consistente en: El arresto hasta por 36 treinta y seis horas, y apercíbase a FLORES MENDEZ que de no presentarse a la diligencia decretada se le impondrá el primer medio de apremio establecido por el artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado en vigor, consistente en multa de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el Estado. ---

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. --- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Octavo de Defensa Social del Estado, Licenciado Manuel Jesús Soberanis Ramírez, asistido de la Secretaba de Acuerdos que autoriza, Licenciada María Regina del Carmen Sansores Mojón. Lo certifico. --- --- dos firmas ilegibles --- rubricas --- Le transcribo el presente acuerdo, a fin de dar cabida en el Diario Oficial del Estado a su cargo para efecto de notificar al testigo JUAN ERNESTO ROSADO EUAN por medio de edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el diario oficial del estado, Doy fé. Mérida, Yucatán a 07 de Mayo del 2007. -

EL ACTUARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE DEFENSA SOCIAL. AMILCAR VALLE MARTÍN.

JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL