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A.6.1. Actividades desarrolladas en Etapa de Producción

B.1.1.1. DS 40/2012; Artículo 5: Riesgo para la salud de la población

A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior,

se considerará la presencia de población en el área de influencia, cuya salud

pueda verse afectada por:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Las normas de emisión vigentes serán consideradas para efectos de predecir los impactos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire de acuerdo a los límites establecidos en ellas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento.

Para efectos de este artículo, la exposición deberá considerar la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de las emisiones y efluentes del proyecto o actividad, así como la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos. Asimismo, deberán considerarse los efectos que generen sobre la población la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad.

41 En caso que el proyecto o actividad genere o presente riesgo para la salud de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, se entenderá que el proyecto o actividad es susceptible de afectarlos, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento.

Se efectuó la caracterización del componente Medio Humano, adjunto en Anexo 4. No existe población en el área de Influencia del Proyecto, el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Dada la naturaleza del proyecto y el sector de emplazamiento, este no representa riesgo en sí para la salud de la población.

Para efectos de este artículo, la exposición considerará la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de las emisiones y efluentes del proyecto o actividad, así como la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos. Asimismo, se considerarán los efectos que se generen sobre la potencial población y la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad.

Se amplían los antecedentes con el fin de evaluar si el proyecto pudiese generar o presentar algún riesgo para la salud de la potencial población cercana al proyecto, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, se ha considerado lo siguiente:

Tabla 19: Resumen de Residuos generados y su peligrosidad.

Etapa Tipo de residuo Peligrosidad

Operación

Gases. Detalles en Sección A.6.4.1

Gases de Motores

fuera de Borda Baja Ruidos Detalles Sección A.6.4.1 Ruidos de Motores y generadores Baja. Líquidos Detalles Sección A.6.4.3

Residuos pontón Baja Solución desinfectante Baja Sólidos Detalles en Sección A.6.4.2 Mortalidad Baja Solidos de origen doméstico Nula Alimento no consumido Baja Fecas Baja

Residuos Ensilaje Baja Lubricantes -

Aceites Baja

En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán a partir del funcionamiento del generador eléctrico (fuente fija y permanente) y a partir de los motores de las embarcaciones necesarias para la operación del centro (fuentes móviles y discretas), éstas no presentan un riesgo para la población, dado que no que existe ningún

42 asentamiento humano en las cercanías del proyecto; además no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, del tipo templado frío con gran humedad, el cual se desarrolla en la costa occidental de la región y se caracteriza por tener temperaturas promedio bajas (tanto diarias como anuales), vientos fuertes desde el oeste, abundancia de nubosidad y altos índices de precipitaciones (5.000 mm anuales).

El titular señala que se realizarán mantenciones de los motores fuera de borda según las recomendaciones del fabricante.

Respecto a la cantidad y calidad de residuos sólidos, éstos se estiman como se señaló oportunamente ninguno de ellos representa un riesgo para la salud de la población. Los residuos sólidos que se generarán son: Mortalidad, pérdidas de alimento, fecas, residuos domiciliarios y residuos peligrosos.

Los residuos generados por el personal en las distintas etapas de proyecto, (domiciliarios y peligrosos), serán retirados del centro por una empresa autorizada, y dispuestos en un vertedero autorizado por lo que ningún tipo de ellos podría causar efecto alguno sobre la población. Para el caso de residuos considerados peligrosos (pilas, cartridges, lubricantes u otros), se mantendrán en un depósito adecuado, debidamente cuantificados y rotulados, para su posterior retiro por una empresa que cuente con los permisos necesarios. La cantidad de estos residuos es reducida.

A su vez, se señala en relación a posibles efectos sobre la salud de las personas producto del manejo de alimento medicado de peces, especialmente en cuanto a la generación de resistencia a antibióticos, cabe indicar que la única instancia en que hay un acercamiento de parte de los operarios del centro con el alimento medicado es durante la descarga de éste al centro. Por lo tanto, la posibilidad que se produzca una ingesta de alimento es escasa. Ante lo anterior, se capacitará a los operarios con el objetivo de que aquellos que se encuentren a cargo de esta maniobra, eviten la ingesta o inhalación de este producto, usando mascarillas durante la actividad de descarga de alimento.

En cuanto a los residuos líquidos, el titular reitera que el efluente de la planta de tratamiento no sobrepasará los límites establecidos en la Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS del 13 de diciembre de 2007, en base a lo recomendado por la OMI, mediante su Resolución MEPC.159 (55) de 2006. A su vez los residuos de lubricantes, aceites, desinfección, así como los provenientes del proceso de ensilaje manejados acorde a Plan de Manejo de Residuos adjunto en Anexo 7.

Considerando los antecedentes presentados, respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad en la concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y fecas, el titular indica que trabajará bajo un concepto preventivo, considerando la normativa ambiental vigente (DS 320/01; RAMA y sus modificaciones). Además como política de la empresa el personal será capacitado respecto de un adecuado manejo de alimento.

43 Cabe destacar que además la empresa cuenta con procedimiento de manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas, que le es aplicable a todos sus centros de cultivo de salmones en su fase de agua mar.

B.1.1.2.- DS 40/2012; Artículo 6: Efecto adverso significativo sobre recursos

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