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Educación y la Convención de los Derechos de los Niños

In document La Infancia en Situación de Emergencia (página 52-54)

Ponente: Mónica Martín

adolescentes, sin importar su genero o condición (niñas, niños trabajadores, niños afectados por los conflictos armados, los niños afectados por el VIH/SIDA, niños con discapacidades y niños de zonas rurales).

El Artículo 2 también implica que el deseo de un grupo de refugiados de repatriarse no es una justificación para negarles a sus hijos el derecho a la educación. Además, el artículo 30 de la CDN declara que los niños, niñas y adolescentes de minorías tienen el derecho de disfrutar de su cultura, practicar su religión o lengua con otros miembros de su grupo, lo cual tiene importantes implicaciones para el currículo de educación. El Derecho Internacional Humanitario protege el derecho de los niños y los adolescentes cuyos países se encuentran en conflictos armados. El artículo 3, común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, obliga a todas las partes en un conflicto armado no internacional, incluyendo a las facciones armadas disidentes, a respetar las reglas humanitarias mínimas que conciernen a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades. Los niños están incluidos como cualquier otro civil en el Artículo 3.

Como parte de la protección general de las poblaciones civiles en el contexto del conflicto armado, el derecho humanitario internacional hace varias provisiones para la protección del derecho a la educación: Los Estados tomarán las medidas necesarias para facilitar la educación de los niños y niñas huérfanos o no acompañados en todas las circunstancias, y su educación será encargada en la medida de lo posible a personas de tradiciones culturales similares (Artículo 24 de la Cuarta Convención de Ginebra relativa a la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra, 1949).

Con respecto a la educación bajo ocupación militar, la potencia ocupante facilitará el funcionamiento apropiado de todas las instituciones dedicadas al cuidado y a la educación de los niños y niñas. También se harán arreglos apropiados para el mantenimiento y educación de niños que son huérfanos o han sido separados de sus padres como resultado de la guerra (Artículo 50 de la Cuarta Convención de Ginebra relativa a la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra, 1949).

En situaciones de conflictos armados no-internacionales, los niños recibirán educación… cumpliendo con el deseo de sus padres, o en ausencia de sus padres de aquellos que sean responsables de su cuidado (Artículo 4(3)(a), Protocolo Adicional II relacionado a la Protección de Victimas de Conflictos Armados No- Internacionales, 1977).

Se debe asegurar la protección de objetivos civiles de ataques militares. Los objetivos civiles incluyen edificios utilizados con propósitos civiles, como por ejemplo, las escuelas entre otros (Artículo 52 del Protocolo I relacionado con la Protección de las Víctimas de Conflictos Armados Internacionales, 1977). Sin embargo, en situaciones de conflicto internacional, el Derecho Internacional Humanitario se refiere a la protección de todas las personas que se encuentran en las manos del enemigo pero no a la protección de la población civil en particular. Especialmente se requiere proteger a todos los niños debido a su vulnerabilidad. El Artículo 38 del párrafo 5 de la IV Convención de Ginebra añade que, mientras que los civiles protegidos deben recibir el mismo tratamiento que los extranjeros en tiempos de paz, los niños menores de quince años deben recibir un trato preferencial de acuerdo a las categorías correspondientes de la población nativa. Una de las principales recomendaciones del Forum Mundial de Educación fue la de hacer esfuerzos más sistemáticos para unir los temas de los derechos humanos y derecho humanitario para proteger los derechos de los niños y de los adolescentes en situaciones de emergencia.

El Secretario General de la ONU presentó a la Asamblea General en 1996 el informe (A/51/1996) preparado por Graça Machel, sobre el Impacto de los Conflictos Armados sobre los Niños y las Niñas . Este estudio ha sido fundamental para el desarrollo de las intervenciones de los diversos actores humanitarios en dichas circunstancias.

Ponente: Mónica Martín

Un derecho olvidado es el derecho a jugar. El juego es una parte esencial del desarrollo del niño, incluyendo el desarrollo de sus habilidades sociales y personales. Como tal, el juego forma parte de la educación más amplia del niño. La CDN admite la importancia del reposo, del tiempo libre y de las actividades recreativas en su Artículo 31. La recreación es importante en la vida de las comunidades refugiadas y en situación de desplazamiento, en el sentido de que los niños, niñas y adolescentes cuyo mundo ha sido trastocado necesitan actividades positivas en sus vidas que contribuyan a su salud física y psicológica.

La planificación de los campos o asentamientos debe proporcionar un espacio adecuado y seguro no sólo para las estructuras escolares y la posible necesidad de un número mayor de aulas, sino también para las actividades recreativas organizadas dentro del programa escolar o aquellas realizadas por las organizaciones comunitarias. Cada campo o asentamiento de refugiados o de comunidades en situación de desplazamiento debe contar con un comité en el que los niños y adolescentes participen para asegurar instalaciones adecuadas para la recreación a través de programas de educación y comunitarios.

La participación es un derecho que permite la promoción y defensa de los demás derechos, y dentro de la CDN está contemplado en los artículos 12 y 13 relativos a la Libertad de Expresión, en el artículo 14 referido a la libertad de pensamiento, creencia y religión, en el artículo 15,sobre la libertad de reunión, en el artículo 17 acerca del acceso a información y en el artículo 31 relativo también a la participación en la vida cultural y artística. El sufrimiento causado por el conflicto armado es una de las experiencias históricas más trágicas que haya compartido la sociedad humana. Según una opinión generalizada, en el siglo XX se ha visto tanto un aumento en el número de conflictos armados alrededor del mundo como un cambio significativo en la naturaleza de estos conflictos.

A medida que las zonas urbanas y residenciales se convierten cada vez más en escenarios de combate de conflictos internos y guerras civiles, crece drásticamente la proporción de víctimas civiles. Asimismo, los niños y los jóvenes parecen estar, más que nunca, expuestos a la violencia del conflicto armado y afectados por ella, no sólo como víctimas sino también como agresores, como lo demuestran el reclutamiento y la explotación de niños como combatientes en muchas situaciones de conflicto hoy en día.

En vez del “dividendo de paz” internacional que prometía el final de la Guerra Fría, lo que parece haber traído ésta consigo es más bien una continuación - si no una acentuación- de la tendencia hacia un incremento de la inestabilidad política, la violencia y el conflicto armado.

No resulta pues sorprendente que durante la década pasada el conflicto armado se haya convertido en uno de los mayores obstáculos para lograr las metas de “Educación para Todos”, (Education for All -EFA-) fijadas por la comunidad internacional en Jomtien, Tailandia, en 1990. Aún en ese entonces, un número importante de los países en que, durante los años ochenta, se observó una disminución en la tasa de escolaridad al nivel de la educación primaria correspondió a los países afectados por conflictos armados (Berstecher y Carr-Hill, 1990). Pese a que la Declaración de Jomtien y su Marco de Acción sólo se refirieron de manera limitada a la educación durante emergencias, durante la pasada década dicha educación se ha convertido progresivamente en un tema fundamental.

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