CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1. LA SEGURIDAD JURÍDICA
1.1.1 Origen y Evolución
1.1.1.8 DEL ABANDONO
1.1.1.8.4 De los efectos jurídicos que provoca la declaración judicial del abandono
Los efectos del abandono son un atentado contra la seguridad jurídica del actor en lo que se refiere al inciso resaltado del art 249 manifiesta que. “Declarado el abandono, se cancelarán las providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso. Si se declara el abandono de la primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda. Si se declara el abandono en segunda instancia o en el recurso extraordinario de casación, se tendrá por desistida la apelación o dicho recurso y por firme la resolución recurrida, y se devolverán las actuaciones al tribunal o a la judicatura de donde procedieron”53.
De la forma que la institución del abandono esta instaurada en la normativa invocada se está aniquilando los derechos del actor al impedir el ejercicio de nuevas acciones, como ocurre con la prescripción. Con el afán de evitar el pérdida de tiempo, so pretexto de la economía procesal y la necesidad de poner fin a los litigios, en la actualidad para declarar el abandono se lo ha limitado únicamente en ochenta días termino, tiempo que resulta insuficiente para tramitar los procesos; mucho más cuando con esta disposición se está negando al actor la posibilidad de proponer nueva demanda.
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CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS suplemento del registro oficial Nº506, 22 mayo de 2015 Art. 249
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El abandono como hemos podido analizar es un remedio procesal para la administración de justicia, generando un estado de incertidumbre que afecta tanto al interés del litigante que busca que sus derechos sean resarcidos, poniéndole frente a la falta de Seguridad Jurídica propia de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Si a esto sumamos la insuficiencia de jueces en la Unidad Judicial Civil del cantón Riobamba, que es notable, añadiendo la carga procesal y la falta de personal capacitado para las diferentes labores dentro del sistema judicial, tendremos como resultado una demora frecuente en la solución de los procesos propuestos en primera instancia. Lo que provoca la inexistencia de reparación del derecho vulnerado.
Al sujetarnos a un órgano judicial, la principal expectativa es obtener resultados de un problema determinado con la brevedad posible, pero la realidad es diferente cuando existe un incremento inmensurable de causas en los juzgados, lo que o en otras palabras se conoce como congestionamiento judicial, en lo que refiere específicamente en materia civil, por tal razón esto ocasiona que los procesos no sean evacuados o resueltos a tiempo, exponiendo a que la causa sea declarada abandonada.
1.2 ANÁLISIS DE LAS POSICIONES TEÓRICAS, SOBRE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA DECLARACIÓN DEL ABANDONO DE LAS CAUSAS EN PRIMERA INSTANCIA.
Eduardo García de Enterría, en su análisis sobre la seguridad jurídica considera que “las limitaciones de libertad de los hombres están dadas por el ejercicio de ella en tanto no afecte a otros, y deben estar establecidas únicamente por la Ley”54.
García Máynez manifiesta que la seguridad jurídica, “está ligada a valores como la justicia, que realiza los llamados valores consecutivos, mediante la aplicación de los valores instrumentales, y propende al bien común, más allá de la norma secundaria y la aplicación por parte de las autoridades”55, por ello su soporte se encuentra en el
texto constitucional que en un Estado de Derecho se funda en valores supremos que reconocen y garantizan derechos fundamentales del ciudadano, derechos sociales y colectivos.
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GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, Justicia y Seguridad Jurídica. Pág.27
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Dromí, manifiesta que “la seguridad jurídica es la certeza de un derecho cierto, conocido, publicado y continuo, característica última que viene dada por la Constitución, la que no puede producir rupturas con el sistema precedente; considerando sobre todo que dicha norma debe responder a las demandas sociales”56.
Manuel Atienza dice: ”La seguridad jurídica en sentido estricto debe entenderse, en mi opinión, la capacidad de un determinado ordenamiento jurídico para hacer previsibles, es decir, seguros, los valores de libertad e igualdad”57.
Preciado Hernández, asocia a la seguridad jurídica con el orden, la eficacia y la justicia; el orden dice es el plan general expresado en una legislación con miras a coordinar acciones individuales y unificar el esfuerzo colectivo; pero no se puede hablar de seguridad cuando existiendo un orden legal teórico, no rige un orden eficaz, es decir cuando la legislación no es observada por los particulares y por las autoridades; y que además esté fundado en la justicia; una ley injusta continúa es como un traje no hecho a la medida, nos aprieta y molesta constantemente”58
Manuel Ossorio considera que: “La seguridad jurídica es condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley,”59 de tal modo que los
individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicio
La Carta Fundamental “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”60.
Guardando armonía con lo dicho anteriormente, el Código Orgánico de la Función Judicial “Principio de Seguridad Jurídica.- “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los
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PÉREZ LUÑO A. E. La Seguridad Jurídica. Barcelona, Pàg.78 Ariel, 1991
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ATIENZA Manuel. Los valores Jurídicos PÀG 75 ( Capítulo 3º Introducción al Derecho
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PRECIADO HERNÁNDEZ, Justicia y Seguridad Jurídica. Pág. 236
59 OSSORIO M., “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Ed. Eliasta, Ed.
27°, año 2000, Buenos Aires, pág. 906);
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Corporación de Estudios y Publicaciones..Quito - Ecuador. 2008. Art 82
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instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado las leyes y demás normas jurídicas.61
1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS Y TEORÍAS,