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Las partes procesales en los procesos civiles

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1. LA SEGURIDAD JURÍDICA

1.1.1 Origen y Evolución

1.1.1.6 INTERVINIENTES EN EL PROCESO CIVIL

1.1.1.6.1 Las partes procesales en los procesos civiles

El artículo 30 del Código Orgánico General de Procesos señala que las partes pueden ser:

1. Personas naturales. 2. Personas jurídicas.

3. Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos. 4. La naturaleza.

Habitualmente en los procesos civiles hay dos partes: El actor y la parte demandada, y excepcionalmente terceras personas, las mismas que pueden, ser personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, etc. Cada parte, por otro lado, puede estar constituida por una o más personas, dando lugar a la figura procesal de litis consorcio. La idea de parte excluye la de terceros. A los terceros los podemos conceptuar que es la parte aquel que, en su propio nombre o en cuyo nombre se pide, invoca la tutela jurisdiccional de algún derecho subjetivo, promoviendo la actuación de la voluntad de la ley contenida en el derecho objetivo. De lo anotado es posible establecer una perfecta distinción entre el que activa el aparato jurisdiccional y aquel del que se requiere responda o haga uso de su derecho, porque ha sido demandado. Algo más, en el derecho sustantivo se hace también una distinción entre la parte acreedora y la parte deudora, diferente, lógicamente, de lo que ocurre en el aspecto procesal.

Normalmente el acreedor en la relación material coincide con la posición que adopta quien es parte demandante y el deudor con la que adopta la posición de quien es parte demandada en la relación procesal. Por ello la importancia de determinar las partes en la relación jurídica material y, luego, las partes en el proceso correspondiente, para poder explicar la presencia de la Relación jurídica

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procesal que nuestro ordenamiento procesal civil exige como condición para la validez y eficacia del proceso como instrumento jurisdiccional.

Debemos señalar que el concepto de parte se utiliza con más frecuencia en el ámbito procesal, de modo que parte en el proceso es quien reclama y contra quien se reclama la satisfacción de una pretensión procesal. Los terceros incorporados al proceso suelen considerarse como parte en el proceso, dependiendo de la naturaleza del interés con que se incorporan, muchos de ellos pueden ser los terceros perjudicados en el litigio.

El Código Orgánico General de Procesos en su Art. 30 de forma clara manifiesta “El sujeto procesal que propone la demanda y aquel contra quien se la intenta son partes en el proceso. La primera se denomina actora y la segunda demandada”32.

El mismo cuerpo legal además señala quienes son legalmente capaces para comparecer a los procesos salvo las excepciones de ley; Las y los adolescentes pueden ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías, conforme con la ley; en los casos en que ciertos incapaces contraigan obligaciones, se admitirá con respecto a estos asuntos su comparecencia de acuerdo con la ley, cuando se trate de comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos, comparecerán a través de su representante legal o voluntario. “Las niñas, niños y adolescentes serán escuchados en los procesos en los que se discuta acerca de sus derechos”33

Se puede determinar como sujetos procesales a las personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta.

La finalidad de la presencia de las dos partes en el proceso es dar cumplimiento al principio de contradicción, e inmediación de lo que se deduce que en los llamados procesos voluntarios no se puede hablar del actor o el demandado, por tratarse de un proceso de mutuo acuerdo en el cual las partes coinciden en sus pretensiones.

32

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Registro Oficial N°506 del 22 de mayo 2015 Art 30.

33

Ob. Cit Art 31

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Por otra parte, una vez que los sujetos procesales han comparecido a un proceso deben ser “oídos”, es decir, deben tener la oportunidad de defenderse en todo momento de los argumentos o pruebas presentados por la contraparte , conforme lo establece al Art 76 numeral 7 literales a, b, c, de la Constitución de la República.” El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.”34. De lo contrario, se estaría dejando en la indefensión, a

la persona que acude a la justicia a pedir su tutela.

El principio de igualdad de partes: es la regla general del Derecho Procesal, el órgano judicial debe mantenerse en una posición de neutralidad y tratar a ambas partes por igual (lo que, en parte, deriva del principio de contradicción). Así pues, el principio de igualdad de partes supone que éstas se encuentran en una posición sustancialmente idéntica, ostentando las mismas facultades y cargas. El concepto de partes es estrictamente procesal esa calidad o titularidad activa o pasiva de una pretensión, y es totalmente independiente de la efectiva existencia de la relación jurídica sustancial, sobre cuyo mérito se pronunciara la sentencia.

Al iniciar un proceso al juez se le presentan meras hipótesis, simples afirmaciones no hechos comprobados; y es precisamente para llegar a comprobar, si realmente existe el derecho alegado y si el actor está o no legitimado. De aquí la importancia de determinar las partes en la relación jurídica, de las partes en el proceso correspondiente, para poder explicar la presencia de la relación jurídica procesal que nuestro ordenamiento procesal civil exige como condición para la validez y eficacia del proceso como instrumento jurisdiccional. Debemos señalar que el concepto de parte se utiliza con más frecuencia en el ámbito procesal, de modo que parte en el proceso es quien reclama y contra quien se reclama la satisfacción de una pretensión.

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