UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE: ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA
SEGURIDAD JURÍDICA Y EL ABANDONO DE LAS CAUSAS EN PRIMERA INSTANCIA
AUTORA: LAURA RAQUEL AVILÉS MANCERO
TUTOR: ABG. RODOLFO CALLE SANTANDER DIPL
RIOBAMBA – ECUADOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
Este trabajo de grado lo dedico a Dios por haberme dado la oportunidad de culminar una meta más en mi vida.
A mis padres Miguel y Aideè quienes con su amor incondicional me enseñaron que la vida está llena de retos por vencer.
A mis hijos Christian, Edwin y Ricardito por ser el motor de mi vida, a quienes solo les puedo enseñar con, el ejemplo.
A mi compañero de vida Raúl quien me brindo la seguridad y certeza que nunca es tarde para prepararse y cumplir los sueños, y durante toda mi carrera me brindó su apoyo.
A mis suegros Guido y Marina de quien he recibido el apoyo incondicional.
A mis hermanos quienes confiaron en mí, porque sabían que era capaz de vencer todos los obstáculos, de manera especial a Glenda para quien, sé que mis triunfos son los suyos, y a todas las personas que estaban prestos a acudir con su apoyo cuando lo solicitaba.
RESUMEN EJECUTIVO
SUMMARY
The proposal outlined in this research is called "Legal Security and the causes abandonment in the first stage instance", the legal effects, social and economic consequences. For this reason, a deep analysis has been carried out on the legal contributions, discernments knowledgeable specialists and actions on the subject raised. In accordance with the constitutional postulates, The State has a commitment to guarantee and enforce the rights of the people development of this research we have managed according to the investigation legal line “Challenges and perspectives of legal, civil, agrarian and family legal relationships. His footprint in contemporary society ". Into the investigation work are immersed three chapters, in its first part we find the theoretical framework, which includes the idea to defend, arguments, the conceptual analysis of several authors, the problem formulation to be solved and the objectives set. The second chapter deals with the methodological framework and proposal approach, which is scientifically organized, the different methods, techniques, tabulation, interpretation and results validation, with the aim of verifying the idea to defend; and develop that has been programmed in the proposal.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
Formulación del problema ... 3
Delimitación del problema ... 5
Objeto de la investigación ... 5
Campo de Acción ... 5
Identificación de la Línea de Investigación ... 5
Objetivos ... 5
Idea a defender ... 6
Pregunta científica ... 6
Justificación del tema ... 6
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 8
1.
LA SEGURIDAD JURÍDICA ... 8
1.1.1 Origen y Evolución ... 8
1.1.1.2 La Seguridad Jurídica en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
... 9
1.1.1.3 La Seguridad Jurídica como garantía constitucional ... 11
1.1.1.4 La Seguridad Jurídica en las decisiones judiciales ... 16
1.1.1.5 La Seguridad jurídica como un derecho del accionante ... 21
1.1.1.6 INTERVINIENTES EN EL PROCESO CIVIL ... 23
1.1.1.6.1 Las partes procesales en los procesos civiles ... 23
1.1.1.6.2 El Actor ... 25
1.1.1.6.3 El Demandado ... 27
1.1.1.6.4 Terceros en el proceso civil ... 28
1.1.1.7 IMPULSO PROCESAL ... 29
1.1.1.8 DEL ABANDONO ... 30
1.1.1.8.1 De la declaración del Abandono de los procesos civiles en primera
instancia ... 31
1.1.1.8.2 De los requisitos para que opere el Abandono ... 32
1.1.1.8.3 De la improcedencia para declarar el Abandono ... 34
1.2 ANÁLISIS DE LAS POSICIONES TEÓRICAS, SOBRE LA SEGURIDAD
JURÍDICA Y LA DECLARACIÓN DEL ABANDONO DE LAS CAUSAS EN
PRIMERA INSTANCIA. ... 36
1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS Y
TEORÍAS, SOBRE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA DECLARACIÓN DEL
ABANDONO DE LAS CAUSAS EN PRIMERA INSTANCIA. ... 38
1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 39
CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA ... 41
2.1 Modalidad de investigación ... 41
2.2 Población y Muestra ... 41
2.2.1 Población ... 41
2.2.2 Muestra ... 41
2.3 Técnicas ... 42
2.3.1 Instrumentos utilizados en la investigación ... 42
2.4 Interpretación y análisis de resultados de encuesta realizada a abogados del Foro
del Consejo de la Judicatura, Dirección Chimborazo, que ejercen la profesión en la
ciudad de Riobamba. ... 43
2.5 Análisis de entrevistas realizadas a los señores Jueces de la Unidad Judicial
Civil, Riobamba ... 52
2.6 Planteamiento de la Propuesta ... 53
2.7 Conclusiones parciales del capitulo
... 58
CAPITULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN ... 59
3.1. Metodología utilizada en la investigación ... 59
3. 2 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 60
3.3 Conclusiones del capitulo ... 62
CONCLUSIONES GENERALES ... 63
RECOMENDACIONES ... 64
BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 1
ANEXO No 1 ... 3
1
INTRODUCCIÓNANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Eduardo García de Enterría, en su análisis sobre la seguridad jurídica señala que esta se originó en la Europa del siglo XVIII, refiere como manifestación de este hecho el texto del Art. 4 de la Declaración de Derechos de 1789, en el que se señala que las limitaciones de libertad de los hombres están dadas por el ejercicio de ellas en tanto no afecte a otros, y deben estar establecidas únicamente por la Ley, con lo cual –señala- se entierra resueltamente el quodprincipiplacient legis habitvigorem (lo que al príncipe place tiene fuerza de ley)”1
García Máynez cita a Franz Sholz-1955, señala que “la idea actual de seguridad jurídica, está ligada a valores como la justicia, que realiza los llamados valores consecutivos, mediante la aplicación de los que Máynez denomina instrumentales, y propende al bien común, más allá de la norma secundaria y la aplicación por parte de las autoridades”2, por ello su soporte se encuentra en el texto constitucional que
en un Estado de Derecho se funda en valores supremos que reconocen y garantizan derechos fundamentales del ciudadano, derechos sociales y colectivos. Dormí, manifiesta que la “seguridad jurídica es la certeza de un derecho cierto, conocido, publicado y continuo, característica última que viene dada por la Constitución, la que no puede producir rupturas con el sistema precedente; considerando sobre todo que dicha norma debe responder a las demandas sociales.”3
Manuel Atienza “la seguridad jurídica en sentido estricto debe entenderse, en mi opinión, la capacidad de un determinado ordenamiento jurídico para hacer previsibles, es decir, seguros, los valores de libertad e igualdad. Esto quiere decir que la seguridad en este tercer nivel, que presupone los anteriores se concibe esencialmente como un valor adjetivo respecto de los otros dos que componen la idea de la justicia. Entendida de esta forma creo que puede evitarse un uso
1
GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, Justicia y Seguridad Jurídica. Pág.27
2
MAYNEZ, Justicia y Seguridad Jurídica Pág. 32
3
2
ideológico de la expresión „seguridad jurídica‟ que se basa precisamente en la substantivización de este concepto”4.
El doctrinario colombiano Preciado Hernández, asocia a la seguridad jurídica con el orden, la eficacia y la justicia; el orden dice es el plan general expresado en una legislación con miras a coordinar acciones individuales y unificar el esfuerzo colectivo; pero no se puede hablar de seguridad cuando existiendo un orden legal teórico, no rige un orden eficaz, es decir cuando la legislación no es observada por los particulares y por las autoridades; y que además esté fundado en la justicia; una ley injusta continúa es como un traje no hecho a la medida, nos aprieta y molesta constantemente”5
En Ecuador con la publicación de la Constitución, en el año dos mil ocho se declara a nuestro Estado como constitucional de Derechos y Justicia Social; “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”6
. Este mismo cuerpo legal en su título noveno el que hace referencia a la supremacía de la constitución en su Art 424 en lo pertinente claramente expresa “Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”7
El Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 25 claramente manifiesta: “Principio de Seguridad Jurídica.- “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, e instrumentos internacionales ratificados por el Estado, las leyes y demás normas jurídicas”8
La existencia de reglas de juego sólidas, justas y bien hechas asegura la previsibilidad respecto de los actos de las autoridades y de los jueces; la responsabilidad legal del Estado y sus funcionarios y la posibilidad de demandar daños y perjuicios por sus acciones y omisiones, garantizan el apego a la Ley. La
4
ATIENZA Manuel. Los valores Jurídicos PÀG 75 ( Capítulo 3º Introducción al Derecho )
5
PRECIADO HERNÁNDEZ, Justicia y Seguridad Jurídica. Pág. 236
6
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Corporación de Estudios y Publicaciones..Quito -Ecuador. 2008. Art 82
7
Ibídem. Art 424
8
3
seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad de las normas, y con el debate público, abierto y eficaz para cambiarlas, y con el necesario aval moral de la sociedad para que una vez expedidas, aporten positivamente a impartir y lograr la tan anhelada justicia y no solamente con la justificación legislativa de crear leyes. De lo expuesto se puede determinar que la seguridad jurídica es una garantía que brinda un Estado a sus conciudadanos sean estos nacionales o extranjeros, de que las leyes van a proteger sus derechos y bienes aprovechando la ley mediante un principio fundamental del derecho llamado Seguridad Jurídica.
Se ha examinado en las diferentes bibliotecas virtuales a nivel nacional, local, y el CDIC, de UNIANDES, también en los de Repositorios de tesis de las Universidades del Ecuador, lo que ha permitido determinar de forma clara que no existen trabajos sobre el tema propuesto, en el presente trabajo investigativo cuyo tema es: Seguridad Jurídica y el abandono de las causas en primera instancia. Por estas consideraciones esta investigación es de absoluta responsabilidad de la autora.
Formulación del problema
La publicación del Código Orgánico General de Procesos en el Registro Oficial No.506, con fecha 22 de mayo de 2015, en su disposición final segunda del código invocado señala que, “a partir de su publicación en el Registro Oficial el contenido en su totalidad entrara en vigencia contados doce meses, con excepción de las normas que reforman el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y la Ley de Arbitraje y Mediación, y aquellas que regulan períodos de abandono, copias certificadas, registro de contratos de inquilinato y citación, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Ley. Las disposiciones que regulan el remate entrarán en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente Ley”9
De lo anotado en el párrafo anterior podemos establecer que desde el 22 de mayo de 2015, está en vigencia en lo correspondiente a la figura jurídica del abandono la misma que textualmente en su Art.245 señala: “La o el juzgador declarará el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o casación cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el término de ochenta días, contados desde la fecha de la última providencia
9
4
recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos“10. Lo que ha
provocado nuestra inquietud es lo manifestado en el segundo inciso del Art 249 “una vez que se ha declarado que ha operado el abandono en las causas en primera instancia, no podrán volver a proponer nueva demanda. Disposición legal que en la actualidad ha servido para que los administradores de justicia declaren que ha operado el abandono al haber transcurrido más de ochenta días termino, contados desde el segundo día de dictada la última providencia y si es del caso de la última actuación procesal.
Las consabidas consecuencias de la declaración judicial de que ha operado el abandono, ha acarreado el archivo de las causa, sin dejar a salvo el derecho del accionante o demandante para volver a proponer nueva demanda por la misma causa, lo que menoscaba el derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, esta figura del abandono se convierte en una forma ilegal de extinguir las obligaciones, perjudicando los intereses y los derechos de los demandantes, que al no poder volver a demandar por la misma causa se les deja sin que poedan reclamar, la declaración de derechos, cobrar dineros, entre otros; negándoles la reparación de los agravios ocasionados por el accionado dando pie al abuso de esta figura jurídica y reinando la impunidad.
De la experiencia vivida a partir que entró en vigencia la figura del abandono, se ha podido observar un alto porcentaje que ha operado esta figura jurídica, en un mediano porcentaje por falta de impulso de la parte actora; pero el porcentaje mayor se ha producido por cuanto la pasividad y la falta de celeridad de los administradores de justicia, actitud que cansa y desgasta a los usuarios de la justicia, por cuanto no despachan con premura las peticiones y diligencias entorpeciendo los trámites de las causas, lo que resulta aún más perjudicial es cuando el proceso se encuentra en las manos del juez solo para resolver o dictar sentencia; en donde los procesos duermen el sueño de los justos, trascurriendo en muchos de los casos un año, dos y más; lo que se escapa de las manos de quien acude a la justica para hacer valer sus derechos, reclamar obligaciones y otros por lo que bien vale recordar el adagio “ que justicia que tarda no es justicia”.
Visto desde esta perspectiva resulta apremiante reformar la figura del abandono, constante en el Código Orgánico General de Procesos, ya que si continua tal como
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5
actualmente está diseñada, resulta una flagrante vulneración del derecho a la seguridad jurídica del accionante.
Delimitación del problema
La propuesta investigativa proyectada en el presente trabajo de Tesis de grado, se desarrollara con el análisis de las diferentes posturas de tratadistas y expertos en la materia.
Objeto de la investigación
Constitución de la República del Ecuador Seguridad Jurídica; y el Código Orgánico General de Procesos.
Campo de Acción
Seguridad Jurídica en la Unidad Judicial Civil del cantón Riobamba
Identificación de la Línea de Investigación
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
Objetivos
Objetivo general
Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria al Art 249 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, para precautelar la Seguridad Jurídica en las causas civiles, que hayan sido declaradas en Abandono en primera instancia. Objetivos específicos
a) Determinar los fundamentos constitucionales y legales en que se cimienta el derecho a la Seguridad Jurídica.
b) Establecer los efectos y consecuencias jurídicas que provoca la declaración del Abandono de las causas civiles en primera instancia, y su implicación en la vulneración del derecho a la Seguridad Jurídica del accionante.
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Procesos, a fin de garantizar el derecho a la Seguridad Jurídica de los demandantes.
Idea a defender
Con el proyecto de reforma al ART.249 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos; se precautela la Seguridad Jurídica en la declaración del abandono en primera instancia de las causas civiles.
Pregunta científica
¿Cómo garantizar la Seguridad Jurídica, una vez declarado el Abandono de las causas civiles en primera instancia?
Justificación del tema
El presente informe final tiene como objetivo exteriorizar la importancia y necesidad de Reformar el Art 249 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración del abandono de las causas en primera instancia, situación que está provocando la vulneración del derecho a la seguridad jurídica de los accionantes, considerando que una vez que se ha declarado judicialmente que ha operado esta figura jurídica quien propuso la demanda no podrá demandar nuevamente por la misma causa sin que pueda hacer efectiva su reclamación y de cierta manera extinguiendo la obligación del demandado.
Una de las consecuencias jurídicas de la declaración judicial que ha operado el abandono, trae consigo que se dé por concluido el proceso y el archivo de la causa, sin dejar a salvo el derecho del accionante o demandante a volver a proponer nueva demanda por la misma causa, lo que menoscaba el derecho del accionante a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por lo que esta figura del abandono se convertiría en una forma ilegal de extinguir las obligaciones, lo que se contrapone al derecho de todas la personas esto es que los procesos judiciales siempre se resuelvan en base a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
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puedan, reclamar la declaración de derechos, cobrar dineros, entre otros; permitiendo que lo reclamado de cierta forma quede en la impunidad.
8
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO1. LA SEGURIDAD JURÍDICA
1.1.1 Origen y Evolución
El desarrollo de la presente investigación la iniciare exteriorizando sobre el origen de la seguridad jurídica; desde el punto de vista etimológico se puede alcanzar algún conocimiento del concepto de seguridad jurídica; en efecto, la palabra seguridad tiene su origen en una palabra latina, a saber, la palabra securitas. Esta proviene de sustantivar el adjetivo securus, el cual se puede traducir como tener seguridad de algo; así, cuando aparece en la expresión seguridad jurídica hace referencia a las garantías que ofrece el Estado a los individuos, según las cuales sus bienes materiales, la seguridad de su persona y sus derechos no serán vulnerados.
La seguridad jurídica ha sido considerada como garantía de promover, en el orden jurídico la justicia y la igualdad en libertad, sin congelar el ordenamiento y procurando que ésta responda a la realidad social en cada momento.
El principio de seguridad jurídica se encuentra íntimamente relacionado con el principio de legalidad, en tal forma que si no existe uno es imposible la existencia del otro. La seguridad es otro de los valores de gran consideración, he importancia básica porque la certeza de saber a qué atenerse, es decir, la certeza de que el orden vigente ha de ser mantenido aún mediante la coacción, da al ser humano la posibilidad de desarrollar su actividad, previendo en buena medida cuál será la marcha de su vida jurídica.
Las garantías de seguridad jurídica son la base principal para cualquier sistema jurídico ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional, debe encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto en estado de indefensión.
9
debe producir una afectación en ellos debe ajustarse a los procedimientos que la ley le obliga. La seguridad jurídica brinda al gobernado un marco de hecho y de derecho, que sirve de base y punto de partida para la realización de un conjunto de actos con trascendencia jurídica.
En pocas palabras, seguridad jurídica es igual a previsibilidad jurídica, es uno de los bienes más preciados que el Estado garantiza. En alguna medida, una de las principales justificaciones de la existencia del Estado ha sido precisamente que, mediante la seguridad jurídica, asegura la existencia de la sociedad y la paz interior. No sólo esto, sino que la observancia general de las normas jurídicas y mandatos de autoridad, permiten que los individuos se muevan dentro de un marco legal con igual libertad y autonomía y que realicen sus planes de vida. De ahí la pretensión de obligatoriedad inexorable que caracteriza a un ordenamiento jurídico.
1.1.1.2 La Seguridad Jurídica en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
La seguridad jurídica es un derecho fundamental que se encuentra dispuesto en el artículo 82 del marco Constitucional ecuatoriano y “se fundamenta en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”11
El Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 25 señala: “Principio de Seguridad Jurídica.- “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derecho humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”12
La existencia de reglas de juego sólidas, justas y bien hechas asegura la previsibilidad respecto de los actos de las autoridades y de los jueces; la responsabilidad legal del Estado y sus funcionarios y la posibilidad de demandar daños y perjuicios por sus acciones y omisiones, garantizan el apego a la Ley. La seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad de las normas, y con el debate público, abierto y eficaz para cambiarlas, y con el necesario aval moral de la
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Corporación de Estudios y Publicaciones..Quito -Ecuador. 2008. Art 82
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sociedad para expedidas, y no solamente con la santificación legislativa de las leyes. La seguridad jurídica tiene que ver con la irretroactividad de las leyes, con el principio de legalidad en la actuación de la administración pública, con la atribución de competencia a los jueces entre otros.
De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe ofrecer mediante el derecho, prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.
De tal modo, que la seguridad jurídica actualmente debe ser entendida dentro del Estado constitucional de derechos, como una justicia concebida como exigencia de adaptación del derecho a la necesidad de la vida social.
Este valor guarda armonía con otros valores fundamentales como es la justicia, para asegurar un derecho justo, no cualquier derecho; con el bien común para generar un ambiente de paz social y buscar ante todo la realización del interés general, por lo que estos valores la justicia y el interés general o bien común no son limitantes al valor de seguridad jurídica sino que concurren en el proceso racional de aplicación de este último en la creación y aplicación de la norma a un hecho determinado; así mismo permite la realización de otros valores como la libertad, la igualdad, pues solamente como resultado de la interacción de los valores fundamentales antes señalados, se pueden realizar estos otros, llamados por ello consecutivos; por último está vinculada a otros valores conocidos como instrumentales que son los medios e instituciones que sirven a los fines y a los valores fundamentales y consecutivos, uno de ellos se recoge en el cuarto capítulo, al tratar la “confianza legítima” que es una institución que nace definitivamente ligada a la seguridad jurídica, para proteger la confianza de los ciudadanos respecto de que los actos emitidos por la autoridad pública, que producen consecuencias legales, permanezcan reconocidos como tales.
11
La seguridad jurídica es condición básica para que un Estado pueda tener paz social y estabilidad política, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo. En tal sentido, la legítima preocupación que existe en nuestro país por el papel que el sistema jurídico debe cumplir, creando las condiciones que propicien el desarrollo, ha constituido la motivación que orientó este trabajo de investigación
1.1.1.3 La Seguridad Jurídica como garantía constitucional
La nueva época del constitucionalismo, ha traído a colación una serie de nuevos principios y dogmas modernos que buscan dar la verdadera relevancia que debe tener una constitución en el andarivel de los pueblos. Se han elevado a una categoría superior las normas incluidas en los textos constitucionales, ya no son meros enunciados que sólo servían como ejercicios líricos de los procesos instaurados. Vale indicar entonces: “Una constitución normativa significa que, además de regular la organización de poder fuentes de derecho, genera de modo directo de derechos y obligaciones inmediatamente exigibles”13. Esto significa que
no existe norma superior a ella, a excepción de los derechos humanos que en esos casos prevalece, los tratados y convenios internacionales; que siendo supra constitucionales sin embargo en el art 245 de CRE en su orden jerárquico se encuentran en segundo lugar. Por lo tanto todo proceso debe desenvolverse conforme a la estructura normativa, axiológica e ideológica que la misma Constitución señala.
El Art. 11 de la Constitución de la República, señala: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”14. El marco constitucional ecuatoriano Art 11
nos habla sobre el ejercicio de los derechos y muy particularmente en el numeral 4 textualmente afirma “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”15. Para inmediatamente reiterar;
Núm. 6 “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
13
ZAVALA EGAS, Jorge. Apuntes Sobre Neo Constitucionalismo, Acciones De Protección y Ponderación, pág. 15
14
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito -Ecuador. 2008. Art 11- 75
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indivisibles interdependientes y de igual jerarquía”16. Lo refuerza con la siguiente
disposición:
Numeral 9 del artículo citado señala “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”17.
Es decir, es deber primordial del Estado, el de mayor reminiscencia asegurar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, el respeto absoluto a esa realidad conformado por los derechos fundamentales de la persona.
En este mismo cuerpo legal, su Art. 75 establece: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”18
.
Por esto, el legislador ha concedido el rango más elevado en el ordenamiento jurídico al darle Jerarquía Constitucional a los Principios de Simplificación, Uniformidad, Eficacia, Inmediación, Celeridad y Economía Procesal con el objetivo que exista una correcta aplicación de los mismos en todos los procesos judiciales, en especial en los procesos civiles que es materia de estudio en esta investigación, para lograr que se dé pequeños cambios en el rumbo del sistema judicial.
Sin lugar a dudas la vigencia de la ley honra a un Estado, en tal sentido, la seguridad jurídica es condición fundamental para que un Estado pueda garantizar la paz social y estabilidad política, condiciones que a su vez beneficiarán su desarrollo económico; con estos tres elementos habrá seguridad jurídica, y con ella vendrán las inversiones, corroborando que a aquellos países que han mantenido estos componentes por mucho tiempo, han registrado crecimientos económicos más favorables.
La Carta fundamental de la República ostenta entre sus grandes logros, la protección y garantía los derechos, de allí que la definición del derecho a la seguridad jurídica, establecido en la normativa citada señala que: la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Corporación de Estudios y Publicaciones.Quito -Ecuador. 2008. Art 11 núm. 6
17
Ibídem .Art 11 núm. 9
18
13
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Haciendo una recapitulación de lo anotado en líneas anteriores se deduce que es la obligación a la que están sometidas todas las autoridades, pues deben aplicar las disposiciones constitucionales, respetando la jerarquía constitucional de las normas. Sin duda, frente a esta disposición constitucional, muchas autoridades no solo que no respetan la Constitución, sino que aplican simples decretos, reglamentos o acuerdos, anteponiendo sus normas a las de la Constitución, incumpliendo el deber constitucional que tienen en aplicar la Constitución en forma directa, ya que la normativa jerárquicamente superior en Ecuador, tal como lo establece el Art. 425 Ibídem “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”19.
Queda claro no se puede permitir que en un Estado constitucional de derechos y justicia tengamos aún autoridades a nivel nacional, regional y local y peor aún autoridades policiales que apliquen otras normas de menor jerarquía que la Constitución. Tal vulnerabilidad del derecho a la seguridad jurídica no se puede pasar por alto en el caso de las autoridades públicas, funcionarios o servidores. La expresión “seguridad jurídica” quiere decir entonces que el Estado tiene que velar porque el orden normativo se cumpla a cabalidad en todos los aspectos de la vida nacional.
Este concepto está hoy en día en la base misma del orden de los países modernos, porque no hay nación desarrollada donde no se asuma como obligatorio el cumplimiento de las normas nacionales; únicamente donde las normas se respetan y se cumplen, es donde la vida discurre dentro de la previsibilidad del Derecho. Denominamos seguridad jurídica a un principio perteneciente al Derecho, el cual se reconoce universalmente; la base de este principio, está en la llamada certeza del derecho; Este principio representa, en el ámbito de su publicación y de su publicidad, la seguridad de que se tiene conocimiento, o de que se puede llegar a tener, de lo que la ley prevé como prohibido, permitido y mandado por los poderes públicos, respecto de uno mismo para con el resto de individuos y de estos para
19
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con uno mismo. Igualmente, la seguridad jurídica garantiza que en el supuesto no consentido que los derechos de las personas fuesen vulnerados, el Estado asegura a los individuos que tanto sus bienes, como el daño a su persona o los daños morales por la violación de sus derechos, serán reparados por el resto de la sociedad; la seguridad jurídica como ya se dijo es: la certeza del derecho que posee el individuo en la sociedad, la cual está garantizada por el Estado.
El individuo se encuentra en una situación jurídica determinada, la ley de su país le protege de determinada manera y esta situación jurídica solo puede cambiar mediante los procedimientos legales establecidos legalmente para ello, los cuales suelen estar publicados previamente.
La seguridad jurídica, inmaterial o formal, como también se la llama, no consiste sino en la certeza del imperio de la Ley; esto es, en la garantía de que el ordenamiento jurídico será aplicado de manera objetiva; es además, un principio fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la Constitución y en las leyes, y que por tanto no serán alterados o vulnerados posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la cual han sido adquiridos; es, por tanto, un bien colectivo.
En un país que se configure como Estado constitucional de derechos y justicia social, como lo declara la Constitución de la República del Ecuador en sus articulados señala, los poderes públicos no solo deben desarrollar una actividad preventiva y represiva a fin de garantizar a los ciudadanos la mínima seguridad, sino que también les corresponde promover, a través de sus órganos legislativos y jurisdiccionales, los medios necesarios para restablecer el orden quebrantado y el equilibrio perdido como consecuencia de la comisión de hechos delictivos por ejemplo, como proyección del principio de seguridad jurídica.
La seguridad inmaterial o formal, como se llama también a la seguridad jurídica, debe ser entendida como la certeza del imperio de la Ley, en el sentido de que el Estado protegerá los derechos de las personas tal y como la Ley los declara.
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que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”20. Las normas son la expresión material del Derecho, regulan la conducta,
tanto de los ciudadanos a quienes van dirigidas, respetando los derecho de unos, y los deberes de otros, de ahí nace la idea del Estado de Derecho. Fundamentado en un Estado democrático en el mismo que la Ley y las normas garanticen los derechos individuales de los ciudadanos, por encima de cualquier otro criterio. Cuando se permite que el ordenamiento de un país contravenga a la Constitución, no es idóneo, porque impide obtener paz institucional, social e individual y finalmente rompe el Estado de Derecho; si la normativa es obscura, contradictoria, carente de orden, entonces permitirá interpretaciones subjetivas, que a su vez fomentarán la conflictividad y la corrupción.
El problema radica en que la seguridad jurídica puede ser entendida de diversas maneras: así por ejemplo, el hombre común, la considerara básicamente como la seguridad ciudadana, protección, de sus bienes y que sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o de ser así, estos le serán protegidos y reparados; el político la relacionará con la presencia de instituciones democráticas; en cambio, para el empresario o el inversionista, estará identificada con la seguridad normativa, es decir con el mantenimiento de reglas claras. Las cuales brindan estabilidad económica y el equilibrio fiscal, la seguridad jurídica Implica un costo económica conocido como “tasa riesgo país”, por lo tanto la seguridad jurídica es un bien colectivo, en tanto no se circunscribe a un sector o a una clase social determinados, sino que se extiende a toda la sociedad, trátese de personas naturales o jurídicas y éstas últimas sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
No existe seguridad jurídica cuando se pretende hacer surtir efectos retroactivos a una disposición legal, para hacerla aplicable a situaciones y derechos adquiridos en virtud de una norma jurídica anterior, o cuando el propio Estado altera o irrespeta las reglas de juego establecidas para regir una relación determinada; en fin, no existe seguridad jurídica cuando se rompe el principio de igualdad ante la ley. De lo argumentado en párrafos anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es un mandato constitucional que se prioriza para que la sociedad pueda desarrollarse libre, para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los
20OSSORIO M., “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Ed. Eliasta, Ed.
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agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige la previsión de una respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de legalidad.
Dormí, manifiesta que “la seguridad jurídica es la certeza de un derecho cierto, conocido, publicado y continuo, característica última que viene dada por la Constitución, la que no puede producir rupturas con el sistema precedente; considerando sobre todo que dicha norma debe responder a las demandas sociales.”21
1.1.1.4 La Seguridad Jurídica en las decisiones judiciales
Para el tratadista Ossorio, la seguridad jurídica debe entenderse como la: “Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicio”22
Por otro lado, la fidelidad de los Jueces a la Ley va a ser entendida como una sujeción estática y mecánica, su aplicación correcta por métodos exclusivamente lógico-deductivos y sin hacer referencia a propósitos y valoraciones ajenas al texto legal, no es meramente potestativa, ni siquiera discrecional, sino eminentemente cognoscitiva, ya que está vinculada a la aplicación de la Ley, de acuerdo a los hechos.
La sujeción a la Ley garantiza, de esta forma, que las decisiones judiciales hayan de adoptarse a través de un procedimiento razonado de tal forma que, la seguridad jurídica, constituiría la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no sean violentados o que, si esto último llegara a producirse, le será asegurada la protección y reparación de los mismos.
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PÉREZ LUÑO A. E. La Seguridad Jurídica. Barcelona, Pàg.78 Ariel, 1991
22OSSORIO M., “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Ed. Eliasta, Ed.
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Con ese mismo razonamiento, en nuestro país, siendo la Constitución la base fundamental de las normas en el Art. 75, expresa “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”23. La norma invocada establece el derecho
fundamental de toda persona a la seguridad, es el desarrolló del Derecho a la Seguridad Jurídica, teniendo como elemento central la aplicación objetiva de la ley. Este mismo cuerpo legal siendo una norma garantista y protectora de derecho y jerárquicamente superior a las demás normas legales, en su artículo 82 señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”24
. Guardando armonía con lo establecido en el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial que reza “Principio de Seguridad Jurídica.- “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado las leyes y demás normas jurídicas”25.
Son las facultades que el Estado proporciona a los jueces y autoridades para impartir justicia en su representación “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”26.
La Justicia es el “supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: Constans et perpetua voluntas jussuumcuiquetribuendi”27
Sin embargo este concepto ya no es aplicable en la actualidad por el avance de los derechos humanos aplicando el principio de igualdad ante la ley.
23
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Corporación de Estudios y Publicaciones..Quito -Ecuador. 2008. Art 75
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Ibídem Art 82
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CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Art.25
26
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Corporación de Estudios y Publicaciones..Quito -Ecuador. 2008. Art
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Para el uruguayo Eduardo Couture, explica que “Privados los individuos de la facultad de hacerse justicia por su propia mano, el orden jurídico les ha investido del derecho de acción y el Estado de la Jurisdicción”28. La administración de justicia, a cargo de la Función Judicial, integrada por, las diferentes Cortes, Tribunales y Juzgados, tiene a su cargo la atribución de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, correspondientes a las diversas ramas del Derecho. Por su parte, al Consejo Nacional de la Judicatura le competen no atribuciones jurisdiccionales, sino de carácter administrativo.
De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es más que la contingencia que el Estado debe procurar mediante el derecho, para prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o la celebración de contratos, para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que surtan los efectos deseados o de ser necesario tomar las medidas para evitar los efectos no deseamos, que podrían producirse según la ley.
En el Estado constitucional de derechos y justicia en el que vivimos, el derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como: presupuesto del derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que nace de los derechos fundamentales, es decir, los que cimientan el orden constitucional; en función del derecho que “asegura la realización de las libertades. Con ello la seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se convierte en un valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valores constitucionales.
De lo anotado, seguridad jurídica es la suma de la confianza, legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, prohibición de la arbitrariedad; la seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia, y la igualdad en libertad.
Es de conocimiento público que el Código Orgánico General de Procesos entro en vigencia el 22 de mayo del 2016, sustituyendo al Código de Procedimiento Civil que estaba vigente hasta la fecha ya señalada, de otro lado no hay que dejar de lado que a la fecha de promulgación del COGEP en el registro oficial, esto es 22 de mayo del 2015, entre otras figuras jurídicas están ya vigentes esta la declaración
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del “abandono a los procesos en primera instancia, segunda instancia o casación cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el termino de ochenta días, contados desde la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”29. Con lo cual
evidentemente podría surgir inseguridad jurídica; constitucionalmente, el legislador debe dotar a la ley del ámbito de retroactividad que considere oportuno, la seguridad jurídica representa la maniobra de los esfuerzos de la humanidad para resolver sus injusticias de la forma menos injusta.
De lo dicho se desprende que este concepto se encuentra vinculado al imperio de la Ley y comprende el hecho de no renunciar a los valores como la previsibilidad, la imparcialidad, la seguridad, la igualdad de aplicación de la ley y el carácter no arbitrario de las decisiones judiciales para alcanzar el fin perseguido. Recordemos que los derechos humanos se relacionan con el derecho constitucional y con el derecho internacional; y su propósito es defender por medios institucionalizados los derechos de los seres humanos contra los abusos de poder cometidos por los órganos del Estado y, al propio tiempo, promover el establecimiento de condiciones de vida más humanas y el desarrollo multidimensional de la personalidad del ser humano. La existencia de reglas de juego sólidas, justas y bien hechas aseguran la previsibilidad respecto de los actos de las autoridades y de los jueces. La responsabilidad legal del Estado y sus funcionarios y la posibilidad de demandar daños y perjuicios por sus acciones y omisiones, garantizan el apego a la Ley. La seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad de las normas, y con el debate público, abierto y eficaz para cambiarlas, y con el necesario aval moral de la sociedad para expedirlas y no solo con la santificación legislativa de las leyes. La seguridad jurídica tiene que ver con la irretroactividad de las leyes, con el principio de legalidad en la actuación de la administración pública, con la atribución de competencia a los jueces. En observancia de lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial que manifiesta “la administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los
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términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario”30.
En nuestro medio no se respeta lo estatuido en lo referente a términos y plazos dentro de los procesos judiciales, las relaciones jurídicas quedan sujetas al arbitrio de cada individuo; lamentablemente, con la declaración judicial que ha operado el abandono en los procesos judiciales se está dejando una puerta abierta a la tendencia, donde una de las partes, y hasta el mismo Estado, se „arrepientan‟ de lo que pactaron, y al saber que si se propone una acción en su contra únicamente pueden esperar el tiempo necesario para incurrir en la figura legal del abandono y liberarse de su responsabilidad. Cayendo en un signo del descrédito de los principios y de la falta de voluntad en honrar los compromisos y las obligaciones. Lo grave es que ese menoscabo del principio, que nace primero en los estamentos legales, contamina después a los miembros de la sociedad civil y a los jueces, y resulta entonces que los contratos, y las leyes que los sustentan, no son instrumentos que expresan con rigor y precisión la voluntad de las partes, sino que se convierten en flexibles.
En el presupuesto de la seguridad jurídica se basa todo el sistema de administración de justicia, de modo que no solamente es un valor y un derecho esencial, como lo son la libertad, la justicia, la igualdad, etc., sino que, además, la seguridad jurídica es la condición esencial del Estado de Derecho; lo que significa que sin previsibilidad y certeza respecto de las conductas del Estado y de la aplicación de las normas, no es posible la vida civilizada. La seguridad jurídica es el alma del ordenamiento jurídico, lo que lo explica y legitima.
La seguridad jurídica es la efectiva y justa aplicación de las normas legales tomadas en forma precisa por el juzgador sin ninguna influencia que pueda hacer las normas; entonces se ha de entender que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, capaz de que quien reclama un derecho, tenga la plena seguridad de que será asistido por la función judicial sin mirar condición social, política ni económica de las partes procesales. Por supuesto que las juezas y jueces deben reunir elementos de
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probidad, honradez, equidad, sano criterio, rectitud, disciplina y sobre todo sabios conocimientos legales para dar la razón únicamente al que la tiene.
El derecho a la seguridad jurídica se traduce en la confianza que todos los ciudadanos debemos tener en el sistema jurídico ecuatoriano, la cual implica que las disposiciones normativas e instituciones jurídicas se mantengan en un periodo considerable de tiempo, a fin de que quienes están en el deber de impartir justicia sepan bajo qué reglas tienen que actuar.
Profundizando, las razones se deben a la necesidad de garantizar los derechos de quien es parte en un proceso. Un primer grupo de razones se explica porque es una garantía del justiciable mediante la cual, sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, se puede comprobar que la solución dada al caso es derivación de una interpretación racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad. Con respecto a una segunda clase de razones, tendríamos que suscribir que un Estado de derecho implica que los poderes públicos queden sometidos al Derecho y que los órganos jurisdiccionales ejerzan su control, control que sólo se legitima en la aplicación del Derecho y de ahí la necesidad de que se tiene que motivar las resoluciones. Desde la visión del Estado democrático, lo que se pretende es el convencimiento de las partes y de la opinión pública, por lo que si el poder judicial emana del pueblo, entonces éste debe conocer la forma en la que se ejerce para controlar a sus titulares.
Así, la racionalidad se pormenoriza en función de la consideración de las normas y de los hechos. Los jueces deben colegir discurriendo razones comunicadas argumentativamente y el respeto a la ley no garantiza la racionalidad decisional. La norma puede ser irracional en su contenido, fuera de que en el proceso aplicativo influyan elementos externos, y de que, a menudo, se funde en los criterios de oportunidad y de utilidad ante un conflicto de derechos con la satisfacción del mayor número posible de personas.
1.1.1.5 La Seguridad jurídica como un derecho del accionante
Desde el punto de vista etimológico la palabra seguridad se deriva del término securitas, que significa la cualidad del cuidado de sí”31. Dicho término ha sido
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incorporado en el ámbito del derecho y vinculado desde tiempos antiguos a los fines esenciales del Estado, Thomas Hobbes en 1651, planteó que la existencia del mismo sólo es justificable ante los ciudadanos por causa de su deber de suministrarles seguridad.
De esta premisa se puede entender que la seguridad jurídica, junto a la ley, el orden y la justicia, es uno de los servicios estatales básicos, cuya limitación funcional y efectiva es propia de los Estados fuertes, al contrario, la inseguridad se encuentra visiblemente palpable en estructuras estatales debilitadas. Es importante precisar entonces, que la obligación de hacer efectivo el goce del derecho fundamental a la seguridad jurídica recae sobre todas las autoridades vinculadas al Estado, brindando protección especial y adecuada cuando quiera que los administrados estén expuestos a riesgos excepcionales que no tienen el deber jurídico de soportar, por lo que el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de esta obligación corresponderá en principio al mismo Estado. No obstante, se debe precisar que no son las autoridades del Estado las únicas obligadas a velar por la seguridad jurídica.
La cultura de conflicto que se vive en nuestro país merece atención especial, pues si bien en principio, al menos desde el punto de vista ético-moral, para iniciar un proceso se debe contar con el respaldo del derecho, es decir que para demandar a alguien, quien ejerce la acción debe estar fundamentado en razones de hecho y de derecho que apoyen sus pretensiones, en la actualidad esa consideración ética ya no se hace, ya que en muchos casos simplemente se inician los juicios, con o sin razón.
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1.1.1.6 INTERVINIENTES EN EL PROCESO CIVIL
La presente investigación trata específicamente de los juicios en materia civil, por lo que nos referiremos sobre de cada uno de los sujetos procesales que interviene en este tipo de procesos, sus derechos y obligaciones, en definitiva este numeral hará énfasis en lo que se refiere al actor y al demandado.
1.1.1.6.1 Las partes procesales en los procesos civiles
El artículo 30 del Código Orgánico General de Procesos señala que las partes pueden ser:
1. Personas naturales. 2. Personas jurídicas.
3. Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos. 4. La naturaleza.
Habitualmente en los procesos civiles hay dos partes: El actor y la parte demandada, y excepcionalmente terceras personas, las mismas que pueden, ser personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, etc. Cada parte, por otro lado, puede estar constituida por una o más personas, dando lugar a la figura procesal de litis consorcio. La idea de parte excluye la de terceros. A los terceros los podemos conceptuar que es la parte aquel que, en su propio nombre o en cuyo nombre se pide, invoca la tutela jurisdiccional de algún derecho subjetivo, promoviendo la actuación de la voluntad de la ley contenida en el derecho objetivo. De lo anotado es posible establecer una perfecta distinción entre el que activa el aparato jurisdiccional y aquel del que se requiere responda o haga uso de su derecho, porque ha sido demandado. Algo más, en el derecho sustantivo se hace también una distinción entre la parte acreedora y la parte deudora, diferente, lógicamente, de lo que ocurre en el aspecto procesal.
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procesal que nuestro ordenamiento procesal civil exige como condición para la validez y eficacia del proceso como instrumento jurisdiccional.
Debemos señalar que el concepto de parte se utiliza con más frecuencia en el ámbito procesal, de modo que parte en el proceso es quien reclama y contra quien se reclama la satisfacción de una pretensión procesal. Los terceros incorporados al proceso suelen considerarse como parte en el proceso, dependiendo de la naturaleza del interés con que se incorporan, muchos de ellos pueden ser los terceros perjudicados en el litigio.
El Código Orgánico General de Procesos en su Art. 30 de forma clara manifiesta “El sujeto procesal que propone la demanda y aquel contra quien se la intenta son partes en el proceso. La primera se denomina actora y la segunda demandada”32.
El mismo cuerpo legal además señala quienes son legalmente capaces para comparecer a los procesos salvo las excepciones de ley; Las y los adolescentes pueden ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías, conforme con la ley; en los casos en que ciertos incapaces contraigan obligaciones, se admitirá con respecto a estos asuntos su comparecencia de acuerdo con la ley, cuando se trate de comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos, comparecerán a través de su representante legal o voluntario. “Las niñas, niños y adolescentes serán escuchados en los procesos en los que se discuta acerca de sus derechos”33
Se puede determinar como sujetos procesales a las personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta.
La finalidad de la presencia de las dos partes en el proceso es dar cumplimiento al principio de contradicción, e inmediación de lo que se deduce que en los llamados procesos voluntarios no se puede hablar del actor o el demandado, por tratarse de un proceso de mutuo acuerdo en el cual las partes coinciden en sus pretensiones.
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CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Registro Oficial N°506 del 22 de mayo 2015 Art 30.
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Por otra parte, una vez que los sujetos procesales han comparecido a un proceso deben ser “oídos”, es decir, deben tener la oportunidad de defenderse en todo momento de los argumentos o pruebas presentados por la contraparte , conforme lo establece al Art 76 numeral 7 literales a, b, c, de la Constitución de la República.” El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.”34. De lo contrario, se estaría dejando en la indefensión, a
la persona que acude a la justicia a pedir su tutela.
El principio de igualdad de partes: es la regla general del Derecho Procesal, el órgano judicial debe mantenerse en una posición de neutralidad y tratar a ambas partes por igual (lo que, en parte, deriva del principio de contradicción). Así pues, el principio de igualdad de partes supone que éstas se encuentran en una posición sustancialmente idéntica, ostentando las mismas facultades y cargas. El concepto de partes es estrictamente procesal esa calidad o titularidad activa o pasiva de una pretensión, y es totalmente independiente de la efectiva existencia de la relación jurídica sustancial, sobre cuyo mérito se pronunciara la sentencia.
Al iniciar un proceso al juez se le presentan meras hipótesis, simples afirmaciones no hechos comprobados; y es precisamente para llegar a comprobar, si realmente existe el derecho alegado y si el actor está o no legitimado. De aquí la importancia de determinar las partes en la relación jurídica, de las partes en el proceso correspondiente, para poder explicar la presencia de la relación jurídica procesal que nuestro ordenamiento procesal civil exige como condición para la validez y eficacia del proceso como instrumento jurisdiccional. Debemos señalar que el concepto de parte se utiliza con más frecuencia en el ámbito procesal, de modo que parte en el proceso es quien reclama y contra quien se reclama la satisfacción de una pretensión.
1.1.1.6.2 El Actor
El Dr. Luis Martínez García, define lo que es el actor en un juicio de la siguiente manera: “Actor.- Dícese del demandante o de la persona que demanda, se conoce
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también con el nombre de accionante. Quien no es actor e interviene en el pleito es forzosamente demandado”35
El Código Orgánico General de Procesos tomando como premisa a la Constitución, en su parte considerativa refiere “Que, por mandato constitucional, los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, a base de derechos de igualdad, no discriminación, acceso gratuito a la justicia, tutela efectiva imparcial y expedita, debido proceso y seguridad jurídica, conforme lo prevén los artículos 11, 75, 76 y 82 de la Carta Fundamental”36. Por tal razón el Código Orgánico General de
Procesos respetando los derechos constitucionales, tanto a la naturaleza, como a las comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos establece como sujetos procesales a: Personas naturales, personas jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos, la naturaleza.
El actor en busca de que sus derechos sean reconocidos puede comparecer a juicio por sí mismo o por interpuestas personas; y sus efectos son vinculantes para el representado. La representación se ha establecido para satisfacer necesidades humanas. Faculta y garantiza la comparecencia de los incapaces a un proceso judicial en ejercicio de sus derechos civiles.
Efecto que el Código Civil de manera explícita manifiesta “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; que recaiga sobre un objeto lícito; y que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”37
Nuestro ordenamiento civil establece que el acto jurídico puede ser realizado mediante representante y que la facultad de representación la otorga el propio interesado o la confiere la Ley.- “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la Ley para representarla, surte respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.”38
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MENDOZA GARCÍA Luis y otro, DICCIONARIO JURÍDICO, 1era Edición, Editorial LIPAE, Quito-Ecuador, Pág. 14.
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CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS suplemento del registro oficial Nº506, 22 mayo de 2015 parte II Conformidad Constitucional
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CÓDIGO CIVIL Registro Oficial Suplemento 46 Última modificación: 19-jun.-2015 Art 1461
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En el orden procesal, toda persona, natural o jurídica, o entes singulares como los patrimonios autónomos, es sumamente importante recalcar que puede haber más de un demandante por un mismo derecho en un proceso judicial civil, en estos casos la ley faculta para que en su representación puedan nombrar un procurador común, siempre que sus derechos o excepciones no sean diversos o contrapuestos; si no lo hicieren, el juez designará de entre ellos la persona que servirá de procurador y con él se contará en el juicio. El designado no podrá excusarse de desempeñar el cargo; las peticiones de los demás no serán aceptadas ni podrán tomarse en cuenta, para el ejercicio de la procuración común no se requiere ser abogado.
Para la válida intervención de los representantes en el proceso, éstos deben acreditar fehacientemente su calidad de tales, pues, de lo contrario, el Juez debe rechazar su participación o, en su caso, la parte contraria tendrá perfectamente la facultad de cuestionar la intervención del que invoca una representación. La acreditación de su personería presentando el poder conferido en la forma señalada por la ley. Para lo que deben cumplirse con determinados requisitos y trámites dispuestos en el ordenamiento procesal para válida su representación.
El nombramiento de procurador común podrá revocarse por acuerdo de las partes, o por disposición del juez a petición de alguna de ellas siempre que hubiere motivo que lo justifique. Al ser el actor quien propone la demanda, es decir aquel quien se cree con el derecho de reclamar, es el encargado de probar sus aseveraciones, es quien tiene la carga de la prueba
1.1.1.6.3 El Demandado
El demandado es la persona contra la cual se propone el juicio. Demandado es aquella persona contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda; el COGEP, establece que demandado puede ser Personas naturales, personas jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos, la naturaleza.
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contradicción y se justifica el hecho de que el demandado pueda ser oído y disfrute de la oportunidad de defenderse de ser el caso, puede allanarse a la demanda, o atacar las pretensiones de la acción formulando excepciones concretas, si así lo considera conveniente, por supuesto siempre dentro de los parámetros que la Ley procesal le provee.
El tratadista ecuatoriano Víctor Manuel Peñaherrera considera que las excepciones son uno de los modos de ejercitar el derecho de defensa que tiene el demandado cuando afirma que: “las excepciones son los medios de defensa aptos, según ley, para impedir que una acción sea admitida en juicio, o para obtener que, admitida a discusión, sea rechazada, total o parcialmente en la sentencia.”39
Rocco, por su parte, afirma que los límites exactos entre defensas y excepciones no siempre son fáciles de distinguir, pues la actividad del demandado se desenvuelve siempre, frente a los órganos jurisdiccionales, de distintas maneras, por ello para él “todas las facultades y pretensiones del demandado, consideradas unitaria y singularmente, suelen asumir, como medio técnico para su ejercicio, la forma de excepciones y de defensas.”40 de igual modo que la acción se ejercita mediante las
pretensiones que consigna el actor en la demanda, así mismo la contradicción se ejercita mediante las oposiciones o defensas que el demandado consigna en la contestación a la demanda, con el objetivo, esta vez concreto, no sólo de obtener una sentencia, sino de que ésta le sea favorable. En todo caso, formulada la oposición se delimita el objeto procesal al cual deberá circunscribirse la actividad decisoria del juez. Recordemos que el derecho de defensa es un derecho constitucional de configuración legal por lo que, la normativa está facultada a garantizar tal derecho, aunque en algunos casos sea necesario modularlo o definir sus parámetros conforme satisfaga a los intereses sociales, siempre y cuando se respete sus derechos.
1.1.1.6.4 Terceros en el proceso civil
Quienes inicialmente no son parte del proceso pero pueden posteriormente hacerse parte de la misma, porque en la decisión de la causa se pueden verse afectados
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PEÑAHERRERA Víctor, Lecciones de Derecho Práctico Civil y Penal, Tomo III, Ed. Universitaria, Quito, 1960, pág. 509.
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