Capítulo II Actos Iniciales
EJECUCIÓN DE PENAS Capítulo
De las obligaciones
Artículo 469.- Obligaciones del interno
Todo interno tiene las obligaciones siguientes:
1. Respetar las leyes y el reglamento del centro de reclusión;
2. Respetar al personal del centro de reclusión, los derechos de los demás internos ytodas aquellas personas con quienes se relacione;
3. Acatar las disposiciones que, dentro del marco legal, reciban de las autoridades delcentro de reclusión;
4. Respetar, para la presentación de sus requerimientos o gestiones, el procedimientoestablecido en el reglamento de los centros de reclusión;
5. Mantener su celda limpia y ordenada, así como contribuir en el mantenimiento delorden y la limpieza de las áreas comunes;
6. Asistir a las citaciones que les formulen las autoridades legislativas, judiciales,fiscales, policiales y otras administrativas; y,
7. Cumplir con los horarios establecidos para las visitas y el consumo de alimentos.
TÍTULO III
EJECUCIÓN DE PENAS Capítulo I
De la pena de muerte
Artículo 470.- Aislamiento del condenado
El condenado a pena de muerte será aislado en el centro de reclusión militar policial.Dictada la sentencia en última instancia, el jefe del centro de reclusión facilitará alcondenado los auxilios religiosos que necesite, así como los medios necesarios paraotorgar testamento y otras facilidades compatibles con su situación.
Artículo 471.- Designación de lugar y fecha
Para la ejecución de la pena de muerte, la Comandancia General de la Unidad Militar oPolicial, o el Comandante del Teatro de Operaciones, designará el lugar, día y hora.
Artículo 472.- Notificación de la ejecución
El juez militar policial de ejecución notificará al condenado la fecha de ejecución de lapena de muerte en el centro de reclusión militar policial.
Artículo 473.- Ejecución de la pena de muerte
A la hora designada, el condenado será conducido por un piquete al sitio de laejecución. Frente al piquete ejecutor se le vendará los ojos e inmediatamente seráfusilado.
Artículo 474.- Ejecución de más de un condenado
Cuando por el mismo delito se ejecute a más de un condenado, las ejecuciones seránsimultáneas y habrá, al efecto, un piquete para cada condenado. Sólo un oficial mandaráel fuego para todas las ejecuciones.
Artículo 475.- Verificación de deceso
Realizada la ejecución, el oficial que manda el fuego ejecutará el tiro de gracia. Elcadáver podrá ser entregado a sus deudos si lo solicitan, prohibiéndose toda pompa enel entierro.
Artículo 476.- Certificación
El juez militar policial encargado de la ejecución extenderá el acta de la diligencia yagregará el certificado médico que acredite el fallecimiento, mandando a inscribir lapartida de defunción, cuya copia certificada agregará también a los autos.
Capítulo II
De las penas limitativas de derechos Artículo 477.- Degradación
La degradación del condenado se ejecuta cuando la sentencia adquiera la calidad decosa juzgada.
Artículo 478.- Acto de degradación
Al acto de degradación asistirá una sección de tropa o policías para custodiar alcondenado que se indique en la orden general respectiva.
Artículo 479.- Procedimiento de la degradación
Para la degradación, el condenado vestirá uniforme de gala o su equivalente. Si esOficial, uno de los soldados o los policías llevará su espada. El condenado serácolocado al frente de la tropa o policías y el comandante mandará poner las armassobre el hombro.El juez militar policial mandará leer la sentencia por el secretario del juzgado y luego,dirigiéndose al condenado, pronunciará en alta voz “Grado y nombre, sois indigno dellevar las armas; en nombre de la justicia y la Nación os degrado”.Si el degradado es Oficial, el que esté al mando del piquete retirará la prenda
de cabeza,arrancará los galones y botones, y romperá su espada. Si no es Oficial, se le arrancarálos galones y botones.
Artículo 480.- Expulsión
Impuesta la pena de expulsión, el juez que conoce la causa, remitirá copia certificada dela sentencia a la Comandancia General del instituto o Dirección General de la PolicíaNacional, según corresponda, para la ejecución de los actos administrativos necesarios yla publicación de la sentencia en la orden general respectiva.
Artículo 481.- Separación temporal o absoluta del servicio
Impuesta la pena de separación temporal o absoluta del servicio, el juez militar policialque conoce de la ejecución, remitirá copia certificada de la sentencia a la ComandanciaGeneral del Instituto Armado o Policía Nacional, según corresponda, quien dispondrála ejecución de los actos administrativos necesarios para proceder a la separacióntemporal o absoluta del condenado.
Capítulo III
De la pena privativa de la libertad
Artículo 482.- Pena privativa de libertad
La pena privativa de libertad se cumplirá en los centros de reclusión militar policial.
Artículo 483.- Remisión de testimonio de condena y registro de antecedentes
Dentro de las setenta y dos horas de dictada la sentencia, el Juez o la Sala MilitarPolicial que falló la causa, remitirá el testimonio de condena al Centro de ReclusiónMilitar Policial y al Registro Central de Condenas del Tribunal Supremo Militar Policialpara el registro correspondiente.
Artículo 484.- Diagnóstico y ubicación
En los centros de reclusión militar policial se efectuará la evaluación del interno a travésde un equipo multidisciplinario, con la finalidad de definir su ubicación en el centro yestablecer un plan de atención para el interno.El estudio se realizará en un plazo máximo de ocho días calendarios a partir de suingreso al referido centro. La evaluación y el diagnóstico comprende, entre otros, lossiguientes aspectos:
1. Situación de salud física y psicológica; 2. Personalidad;
3. Situación socio-económica; y 4. Situación jurídica.
Artículo 485.- Tratamiento
El plan de atención podrá ser individualizado o grupal y consistirá en la asignación deactividades laborales o educativas que permitan al interno asumir los valores yprincipios de la vida militar policial y social. Esta actividad podrá ser apoyada porpsicólogos, servidores sociales y otros profesionales de la salud. El interno podráparticipar activamente en la planificación y ejecución de su tratamiento.
Artículo 486.- Informe de tratamiento
Cada seis meses, los profesionales encargados del plan de atención del interno emitiránun informe que contenga una descripción de las actividades desarrolladas y losresultados obtenidos.
TÍTULO IV
BENEFICIOS PENITENCIARIOS