CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE
1.1.2 El Código Orgánico General de Procesos
1.1.2.6 Ejecución
El Libro Quinto, trata sobre la ejecución, para hacer cumplir dichas obligaciones emanadas por el órgano jurisdiccional competente mediante, sentencias que estén
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ejecutoriadas, laudos arbitrales, actas de mediación, contrato prendario, y actas transacciones. Se ejecutan estas obligaciones de dar o no hacer, con el mero hecho de la existencia de un acto, contrato o convenio, originándose de las voluntades libres de dos o más personas. En Código Civil en su artículo 1453 manifiesta que “las obligaciones nacen de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya que un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos”22.
Procedimiento Concursal.- Se desarrolla la insolvencia o cesión de bienes, en el caso que sean comerciales, se les denominara concurso de acreedores o quiebra, como característica sine qua non regula la procedibilidad formal en una demanda para solicitar el inicio del concurso preventivo, se explicara los motivos que conllevan al incumplimiento la obligación, lista pormenorizado de los acreedores acompañado con sus respectivos datos personales, detalle sobre los ingresos y egresos detallados en forma numérica, tiempo de espera para solicitar será de 3 años, plan de pagos estratégicamente estudiados y verificando la fuente financiera, con todo estos enunciados el juzgador comprueba y califica los requisitos legales y debidamente fundamentados, dispondrá provisionalmente interrumpe los pagos, ordena la posesión de un auditor debidamente calificado y sorteado por el Consejo de la Judicatura, una vez que esté en funciones dicha autoridad fiscalizadora deberá presentar, la información recolectada con una análisis financiero en el término de 10 días desde la fecha que fue legalmente nombrado y posesionado.
Aporte Personal
Es indispensable que la aplicación de las normas procesales dignifique a todos los intervinientes de un proceso, evitando dilaciones, corrupción y gastos procesales innecesarios. La aplicación de los procedimientos judiciales constituiría referentes permitiendo la evaluación del sistema y sus componentes, sin que aquello interfiera jamás en la decisión judicial, que es inherente al juzgador.
El legislador en cumplimiento de los postulados constitucionales acoplo las disposiciones legales constantes en el Código Orgánico General de Procesos. El primer elemento, contenido en la descripción conceptual específica que consta en el artículo 1 de la Constitución de la República, declara y reconoce, entre los principios fundamentales, que: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia, entre los derechos de protección, a partir del artículo 75 de la Constitución de la
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República, el Estado reconoce a todos los habitantes del país y fuera de él actuar sin discriminación por causa alguna: El poder tener acceso gratuito a la justicia y la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad.
Como medio de materializar el derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, que faciliten el cumplimiento de los deberes. El artículo 167 de la Constitución de la República, trata sobre los” principios de la administración de justicia, al señalar que las o los juzgadores son únicamente un instrumento del Estado, pues la voluntad popular es la que les confiere su autoridad. “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones previstos en la Constitución”23.
“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”24.
El objetivo que finalmente se aspira alcanzar con la aplicación del Código Orgánico General de Procesos, es que la justicia a más de cumplir con lo dispuesto en la Constitución de la República, debe aplicar su eficacia en la administración de justicia, el descongestionamiento de causas represadas, la simplificación de procedimientos con práctica en la oralidad, principios bajo el cual se sustancia los procesos.
Con la aplicación de los procedimientos que contiene el Código Orgánico General de Procesos se busca disminuir los términos que conllevan en la sustanciación de las causas, además evitar dilaciones innecesarias, por ende una adecuada aplicación de principios en la administración de justicia de los servidores judiciales, el sistema de administración de justicia debe tener parámetros para medir la satisfacción de los ciudadanos y ciudadanas, así como también se debe conocer y verificar el grado de profesionalismo de los servidores públicos.
Al hablar de las reformas normativas, se fundamentan en la dinámica de acercar la ciencia del derecho a la ciudadanía, con la finalidad de solucionar controversias
23 Constitución de la República del Ecuador, Art 167. 24 Constitución de la República del Ecuador, Art 169.
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confiando en el Estado, proporcionando seguridad en cumplir principios de la administración de justicia, garantizando los derechos de las partes procesales. La multiplicidad de normas procesales dificulta la administración de la justicia, a causa de una dispersión interpretativa muchas veces contradictoria que es causada por la inseguridad jurídica, afectando de manera directa los intereses ciudadanos.
1.2 ARTÍCULO 56.2 INCISO 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE