UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTICULO 56.2 INCISO 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA A LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CITADAS MEDIANTE CARTELES FIJADOS EN EL CONSULADO.
AUTORA: QUIROGA ENCALADA JENNY LISETH
ASESOR: ABG. CASTILLO VILLACRES HERNAN PATRICIO, MGs.
RIOBAMBA- ECUADOR
DEDICATORIA
A Dios quien con su poder infinito me alentó en todo momento para no desmayar
en los problemas de la vida cotidiana, por guiarme en el sendero correcto y cada
día proveerme de fuerzas para seguir adelante preparándome a encarar las
adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento.
Al gran amor de mi vida Darwin Aníbal Núñez Arias por apoyarme siempre y
demostrarme que el verdadero amor existe, porque en esos momentos difíciles de
nuestro hogar lucho contra viento y marea, impulsándome siempre ha seguir
adelante, a mi querida madre Yene Geovanne Encalada Castro que a través del
tiempo me demostró que no hay batalla perdida si la luchas con convicción , a mi
bello angelito Nicolás Sebastián Núñez Quiroga que en innumerables fines de
semanas tuve que negarle mi compañía y atención con la finalidad de ser una gran
profesional, a mi hermana Johanna, por todo el cariño; todos me han guiado para
ser la persona que soy, mis valores, mis principios, mi empeño, mi perseverancia,
mi coraje para conseguir mis objetivos. A Carmita del Roció Núñez Arias y Josué
Francisco Paredes, dedicado especialmente para ustedes, siempre te recordare
como aquella mujer alegre, responsable y persevante, con ese ímpetu de salir
adelante, a pesar que en la actualidad se encuentren lejos de nosotros, tu familia y
amigos, te extrañamos, siempre te llevaremos en nuestros corazones nenita y
panchito .
A mis docentes y amigos Dr. Miguel Guambo Llerena, Dr. Germán Mancheno, Dr.
George Sotomayor, y el Dr. Hernán Castillo, quienes me dieron luz en este sendero
de conocimientos desde nuestros inicios proviniéndonos de sus experiencias
laborales y sus conocimiento lógicos, nos forjaron con valores de amistad,
constancia, dedicación, y responsabilidad, me supieron preparar para los retos
difíciles que se presentara en la vida profesional y a cada uno de ellos les dedico
estas páginas de mi tesis.
Liseth
Al gran amor de mi vida, Darwin Núñez por su constancia y apoyo por demostrarme
que la verdadera felicidad existe, a mi querida madre Yene Encalada por su amor
incondicional, a mi príncipe azul Nicolás Núñez, a mi hermana Johanna Quiroga
con su comprensión, me impulsaron a seguir adelante en los momentos más
difíciles de mi vida, me han dado todo lo que soy como ser humano, mis valores,
mis principios, mi empeño, mi perseverancia, mi convicción para conseguir mis
objetivos y alcanzar mis metas.
Mi más sincero agradecimiento al Dr. Miguel Guambo Llerena, Dr. Germán
Mancheno, Dr. George Sotomayor y a todos los docentes de esta noble institución,
quienes dieron luz en este sendero de conocimientos desde nuestros inicios
proveyéndonos de sus conocimiento y experiencias, guiándome para ser una
profesional proba y poder desempeñar con humildad y sencillez en nuestra vida, me
han ayudado a cumplir con mis objetivos proyectados desde que inicie mis estudios
en nuestra alma mater. A mi gran amiga, Verónica Sagba por su amistad y apoyo
que me brindo en una ciudad lejana y desconocida, gracias.
Liseth
El presente informe investigativo denominado proyecto reforma al artículo 56. 2
Inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, para garantizar el derecho a la
defensa a las personas residentes en el extranjero citadas mediante carteles fijados
en el consulado, se concentra en el análisis profundo a las formas de citar
constantes en el cuerpo de leyes en estudio, centrándose en la citación mediante
carteles fijados en el consulado a las personas residentes en el extranjero cuando
se desconoce el domicilio de estas, la falta de eficacia de esta modalidad, los
efectos y consecuencias jurídicas que se provocan, la presunta indefensión a la que
se ve avocada la parte demandada al no poder ejercer su derecho a la defensa por
no tener a su alcance el libelo de la acción propuesta en su contra. El investigador
plantea una propuesta de solución a esta problemática, alternativa que siendo una
forma eficaz de comunicación permitirá la comparecencia del demandado a juicio,
además con el objetivo de garantizar el derecho a la defensa como un derecho
fundamental intenta que la administración de justicia designe a un defensor público
y el establecer términos para las citaciones mediantes carteles fijados en los
paneles de difusión de los consulados. Bajo la línea de investigación: Ordenamiento
jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales
se ha desarrollado el trabajo utilizando los distintos métodos y técnicas de la
investigación científica luego de lo cual se llegó a establecer la solución al
problema.
Palabras claves: Garantizar, Derecho a la Defensa, Citaciones, Carteles en los Consulados, Instructivo.
The following research paper entitled: “Reform Project to article 56. 2 Section 2 of the Integral Organic Code of Processes” is aimed at guaranteeing the right to
defense to the people residing abroad, who were summoned by means of notices in
the consulate. The research concentrates on the in-depth analysis of the common
summon forms in the group of laws under study, focusing on the summon by means
of notices in the consulate to the people residing abroad when the addresses of
these persons are unknown. It also deals with the lack of effectiveness of this
modality, the effects and consequences and the legal actions that are caused, the
presumed defenselessness of the defendant because this one cannot exercise the
right to defense because he/she does not have access to the libel of the action
proposed against. The researcher proposes a solution to this problem, an alternative
and effective form of communication that will allow the appearance of the defendant
to trial, in addition, with the objective of guaranteeing the right to defense as a
fundamental right, the researcher also tries to encourage the administration of
justice to designate a public defender and to establish the terms for the summons by
notices or posters on the diffusion panels of the consulates. The line of research
takes into consideration the Ecuadorian legal order and the historical, theoretical,
philosophical and constitutional budgets. The research has been developed by
using the different methods and techniques of scientific research. As a result, the
solution to the problem was established.
Keywords: Guarantee, Right to Defense, Summons, Posters at Consulates,
ÍNDICE GENERAL
Pág
INTRODUCCIÓN ... 1
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 8
1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE
PROCESOS ... 8
1.1.2 El Código Orgánico General de Procesos ... 13
1.1.2.1 Estructura del Código Orgánico General de Procesos ... 14
1.1.2.2 Normas generales ... 16
1.1.2.3 Actividad Procesal ... 18
1.1.2.4 Disposiciones comunes a todos los procesos ... 19
1.1.2.5 De los Procedimientos ... 20
1.1.2.6 Ejecución ... 22
1.2 ARTÍCULO 56.2 INCISO 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE
PROCESOS ... 25
1.2.1 Las formas de citar según el Código Orgánico General de Procesos . 28
1.2.1.1 Citación personal ... 29
1.2.1.2 Citación por boletas ... 29
1.2.1.3 Citación por uno de los Medios de Comunicación ... 30
1.2.2 Citación mediante carteles fijados en el consulado, a las personas
residentes en el extranjero, en el lugar que se encuentren registrados. ... 33
1.2.3 Sobre la Residencia ... 36
1.2.4 Sobre el Domicilio ... 36
1.2.5 Efectos de la citación... 37
1.2.6.2 Legislación Uruguaya ... 39
1.3 El derecho a la defensa de las personas demandadas que residen en
territorio extranjero. ... 42
1.4 Conclusiones del capítulo. ... 46
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA ... 48
2.1Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 48
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación ... 48
2.2.2 Metodología utilizada en la investigación ... 49
2.3 Técnicas ... 50
2.4 Los instrumentos de la investigación ... 50
2.5 Población y Muestra ... 50
2.6 Presentación de resultados de encuesta ……….52
2.7 Conclusiones del Capitulo ... 59
CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS ... 60
3.1 Proyecto de reforma al artículo 56. 2 inciso 2 del Código Orgánico General
de Procesos. ... 60
3.2 Desarrollo de la Propuesta ... 64
3.3 Conclusiones del capítulo ... 65
CONCLUSIONES GENERALES ... 66
RECOMENDACIONES ... 67
BIBLIOGRAFÍA ...
LINKOGRAFÍAS………
…….
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 ……… ... 49
Tabla 2……….. ... 50
Tabla 3……….. ... 51
Tabla 4………. ... 52
Tabla 5………. ... 53
Tabla 6……… ... 54
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
Grafico 1……….. . ... 49
Grafico 2……… ... 50
Grafico 3……… ... 51
Grafico 4……… ... 52
Grafico 5……… ... 53
Grafico 6 ……… ... 54
1
INTRODUCCIÓNAntecedentes de la investigación
En la Sentencia número 025A/12, que consta en la página web de la Corte
Constitucional de Colombia, resuelve la existencia de la vulneración por falta de
notificación a las partes procesales, como resultado se declara la nulidad de las
actuaciones desarrolladas dentro del proceso, teniendo como consecuencia dejar sin
efectos la decisión realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con fecha 25 de julio de 2011, todo
proceso que se inicia con vulneración de derechos no podrá desarrollarse
satisfactoriamente, el mismo acarreara nulidades conllevando hacer un gasto procesal
innecesario.
La jurisprudencia constitucional ha destacado que el acto de citación establece un
ingrediente importante en la composición de la tutela efectiva y el debido proceso, en
cuanto que, se procura hacer conocer desde el inicio la demanda, desarrollando y
agotando toda actuación procesal, se busca afirmar la legalidad determinada en
nuestra constitución, permitiendo al accionado ejercer los principios procesales
contradicción, inmediación, publicidad y el derecho a la defensa, utilizando de forma
inmediata los instrumentos o mecanismos disponible para la protección integra de sus
interés que hayan sido vulnerados .
Con la finalidad de cerciorarnos sobre la existencia de investigaciones referente a las
citaciones se indagó en el repositorio de tesis de las Universidades del país
concluyendo que la Universidad de Guayaquil, realizó el tema: La citación en la
Administración de Justicia en materia del Código Orgánico General de Procesos,
trabajo que indica cómo se ha cambiado a través del tiempo y la evolución jurídica
nuestro sistema procesal civil desde el Código Procesal Civil (derogado) y el actual
Código Orgánico General de Procesos, indicando de manera sustancial de cómo
puede caer en nulidades sustanciales por falta de citación del demandado, teniendo
un déficit de aplicación del derecho a la defensa, como consecuencia del
desconocimiento íntegro del libelo de la demanda, y como resultado final no
tendremos imparcialidad con los sujetos procesal en una contienda civil en el que se
juegan intereses patrimoniales.
“Será obligación del citador extender el acta dentro del proceso, expresando el nombre
2
de la misma”1. En el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos manifiesta que
la persona citadora tendrá responsabilidades civiles, administrativas y penales por la
sola omisión de sus obligaciones. En muchos de los casos civiles se produce las
suposiciones fraudulentas del domicilio por parte del citador, dar fe de haber citado en
forma personal a la parte demandado cuando en realidad se trató de otra persona,
causando un daño irreversible en el desarrollo del proceso.
Manuel Osorio, define a la citación como el “Acto por el cual un juez o tribunal ordena
la comparecencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero
para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso2
.
El Doctor Rubén Elías Morán Sarmiento define a la citación como el “acto con el cual se llega alconocimiento del demandado con el contenido de la demanda (pretensiones que
contra él se deducen); acto solemne, fundamental si el que no pueden darse la
contienda judicial, la litis; tanto que cualquier irregularidad en su celebración puede provocar la nulidad del proceso”3. La citación tiene requisitos indispensables para su
validez; pero así también tiene requisitos de fondo que tiene que ver, con los efectos
que se producen dentro de la procedibilidad de una causa: así es la convocatoria al
demandado deduzca excepciones y comparezca a juicio para hacer valer y defender
sus derechos.
Por ser un tema nuevo, no existe investigaciones específicas sobre el derecho a la
defensa en personas domiciliadas en el extranjero citadas por medio de carteles
fijados en el consulado en que se encuentran registrados en la página web de la
Cancillería, de forma general se tomara información útil y conducente para el
desarrollo integro de esta investigación enmarcados en constitucionalismo, con la
finalidad de realizar aportes jurídicos para el desempeño educativo y dentro de la
praxis jurídica.
SITUACIÓN PROBLÉMATICA
El problema fundamental de la citaciones al demandado mediante carteles fijados en
los consulados donde se encuentre registrado el demandado, es probable que el
accionado jamás se entere que ha sido emplazado y cuál es el motivo por cual se lo
demanda, es conocido que la gran mayoría de personas que viven en el extranjero no
1CÓDIGO Orgánico General de Procesos, 2015, Registro Oficial N°506, Art.63
2 OSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Políticas y Sociales, 1973.
3 MORÁN Rubén “Derecho Procesal Civil Práctico: Principios Fundamentales del Derecho
3
frecuentan los consulados, situación que pone al emplazado en indefensión, puesto
que, no conocerán el contenido del libelo de la demanda y como resultado tendremos
un proceso que indiscutiblemente el perdedor será la persona citada mediante carteles
o paneles, es un hecho que la parte demandada no podrá al menos justificar que ha
cambiado de residencia, para ello se deberá verificar el debido proceso dentro de las
diferentes causas civiles que en la actualidad se sustancian de esta forma.
Por falta de conocimiento de la citación que se realiza mediante carteles en los
consulados, el demandado está impedido de conocer el contenido de la demanda,
menoscabando sus derechos y garantías constitucionales que deben ser tomadas con
atención desde el principio de los procesos para la realización efectiva y válida de la
justicia, cuyos procedimientos se deberán implementar formas de efectivizar la
defensa. Es por ello, que el derecho a defenderse ocupa una parte fundamental en el
marco del proceso, puesto que, el ejercicio del poder judicial del Estado plantea la
injerencia en la vida de una persona por la búsqueda de solucionar una controversia
que ha surgido entre particulares.
El efecto indiscutible, la vulneración del derecho de defensa, constituye nulidad
procesal en su contenido y regulación dentro de la contienda legal, no puede ser
meramente formal, sino que además debe contener legalidad de forma y fondo para
garantizar el ejercicio efectivo de las facultades que disponen las partes en
representación de sus intereses que son susceptibles del agravio.
Todo el aparataje institucional de contenido constitucionalista se dirige a la
proporcionalidad de principios y garantías. En este sentido, podemos ratificar que el
Estado ecuatoriano está obligado a respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en nuestra carta constitucional y la justicia garantizando los derechos del
demandado; no puede esté, estar a merced únicamente de la superioridad evidente de
los órganos judiciales que únicamente aplicaban de manera sustancial la norma
jurídica, sino más bien se debería aplicar su sana critica.
Logrando determinar en las audiencias que el juez logre evidenciar la verdad absoluta
en el procedimiento civil, mediante el principio de inmediación siendo esta la expresión
más noble en la previsión y en garantizar una defensa eficaz con el objetivo
preponderante de la legalidad en busca de la verdad procesal, de tal manera el
defensor debe conocer, interpretar el comportamiento de los órganos jurisdiccionales.
4
se expondrá en la audiencia para lograr una sentencia justa, dando a cada quien lo
que les corresponde.
PROBLEMA CIENTÍFICIO
¿Cómo garantizar el derecho a la defensa a las personas residentes en el extranjero
citadas mediante carteles fijados en el consulado donde se encuentre registrado con lo
determinado en el Art.56?2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos?
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Código Orgánico General de Procesos.
CAMPO DE ACCIÓN
Reforma al artículo 56.2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos
IDENTIFICACIÒN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÒN
Ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales.
OBJETIVO GENERAL
Elaborar el proyecto de reforma al Art 56.2 inciso 2 para garantizar el derecho a la
defensa en personas residentes en el extranjero citadas mediante carteles fijados en el
consulado en el que se encuentran registradas.
OBJETIVOS ESPECÌFICOS
Fundamentar teóricamente y jurídicamente el art. 56 numeral 2 incisos 2 sobre las
citaciones a las personas residentes en el extranjero mediante de la fijación de
carteles en los consulados.
Analizar el derecho a la defensa a las personas demandadas que residen en territorio
extranjero.
Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
IDEA A DEFENDER
Mediante el proyecto de reforma al Art 56 numeral 2 inciso 2 se garantizará el derecho
a la defensa a las personas residentes en el extranjero citadas mediante carteles
5
VARIABLE DE INDENTIFICACIÒNDependiente
Para garantizar el derecho a la defensa en personas residentes en el extranjero
citadas mediante carteles fijados en el consulado.
Independiente
Proyecto de reforma al artículo 56.2 inciso 2 del Código Orgánico General de
Procesos.
METODOLOGÌA A EMPLEAR, MÈTODOS, TÈCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÒN
Método inductivo
Para analizar las proposiciones de carácter general inferidas de la Constitución y la ley
mediante un estudio analítico, para proponer una alternativa de solución en la
aplicación de la normativa jurídica civil y constitucional, a fin de garantizar que los
demandados tengan derecho a la defensa conforme lo manda la Constitución de la
República.
Método deductivo
Este método, desempeñara la función de investigación científica:
Determinar el principio de un hecho conocido, ya que por medio de este método
confrontaremos la jerarquía del derecho a la defensa, establecido en la Constitución
de la República.
Método histórico
Nos permite conocer el objeto en su proceso de desarrollo, es decir las alternativas
que podemos proponer para garantizar los derechos constitucionales por medio de la
adecuada interpretación y aplicación de la Constitución y el Código Orgánico General
de Procesos ecuatoriano que conlleve a evitar la vulneración de los derechos
fundamentales.
Método analítico
Este método será utilizado para analizar las consecuencias jurídicas que implica la
vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución frente a una
normativa de rango jerárquico inferior, a fin de evitar conflictos de indefensión del
6
MétodosintéticoEmpleado para conocer los principios, reuniendo los elementos como la jerarquía de la
norma jurídica, ya que es un método que hará posible la comprensión del tema en
cuanto a la aplicación de la nueva normativa Código Orgánico General de Procesos.
Técnicas
Las técnicas a utilizar en el presente trabajo son las siguientes:
Encuesta. - Se consideran como técnica de investigación que permiten cumplir con los objetivos propuestos, misma que se realizan en el campo a los profesionales del
derecho registrados en el foro de abogados del Consejo de la Judicatura de la
provincia de Chimborazo.
Instrumentos de la Investigación
Los instrumentos que se utilizaran para la investigación son:
Cuestionario. - Es una forma organizada y práctica de hacer preguntas y respuestas
cerradas, es un sistema adaptable a cualquier campo que busque una opinión
generalizada de un tema específico.
Investigación. -Bibliográfica y Linkografia
Aporte Teórico
La presente investigación será de gran aporte teórico para el derecho procesal civil
mediante aportes jurídicos enmarcados en constitucionalidad, se establecerá
mecanismo para hacer que las personas residentes en el extranjero tengan el pleno e
íntegro conocimiento del libelo de la demanda en su contra dentro de un proceso, que
se conoce a través de las citaciones fijadas mediante carteles en los consulados
debidamente registradas, tratándose de personas que viven en el extranjero, a fin de
garantizar los derechos de ambas partes procesales, precautelando el derecho a la
defensa de la parte demandada. A su vez servirá de materia para consulta para los
futuros estudiantes del derecho que realicen análisis en lo referente a este tema
novedoso, desconocido por muchos por el mero hecho que el Código Orgánico
General de Procesos entro en vigencia parcialmente el 22 de mayo del 2015 y su
totalidad el 23 de mayo de 2016.
Buscará la obtención de nuevos horizontes inmerso en aportes teóricos para el
desarrollo en la escuela de derecho, con la aplicación del derecho a la defensa se
podrá manejar de una manera más diáfana las diferentes citaciones realizadas
7
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, según su jurisdicción, con el objetivo
primordial de entregar a las oficinas de los consulados el extracto de las demandas
expuestas en los paneles o carteleras de difusión, para disminuir la no comparecencia
de la parte demandada residente en el extranjero.
Este trabajo investigativo permitirá la existencia de la tan buscada igualdad, tutela
efectiva, seguridad jurídica a los demandados residente en el extranjero, que tiene el
derecho a la defensa para una aplicación efectiva en cada caso; aplicando principios
como el derecho a ser escuchados e incluso recurrir a los distintos fallos
administrativas y judiciales cuando de algún modo lesionan sus derechos o intereses
con el fin de rechazar actos de impunidad hacia los ciudadanos residentes en el
extranjero.
El derecho a la defensa dentro de actuaciones judiciales, se origina desde el momento
en que la autoridad judicial mediante auto dispone poner en conocimiento de la parte
demandada, por medio del acto de citación, que debe practicarse con legalidad,
conforme los lineamientos jurídicos y procedimentales, además de las indicaciones
que imparte el juzgador para tal efecto.
El Estado por medio de las autoridades judiciales tiene la obligación de asegurar
dentro de los procesos judiciales, el rol de garantizar las norma jurídicas y el derecho
de las partes, a fin de que todos los ciudadanos tengan el goce pleno de los mismos,
en este caso del demandado pueda hacer ejercer oportunamente el derecho a la
defensa.
Como resultado de la investigación se garantizará que el sistema de justicia en su
ordenamiento jurídico de protección a los derechos fundamentales constitucionales,
asegurando a cada persona natural o jurídica, o grupo de personas, al momento de
someterse a un procedimiento civil; debe realizarse de manera justa, efectiva, legal y
que pueda ejercer su capacidad de defenderse mediante una defensa técnica de
calidad, sin restricciones de conocer legalmente el contenido íntegro de la demanda.
Por ello hay que considerar que la base del ordenamiento jurídico hacia la parte
demandada, es poder precautelar derechos y principios emanados por nuestra
constitución o en los tratados e instrumentos intencionales y el Estado debe hacer
8
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Para referirnos al Código Orgánico General de Procesos, iniciaremos con la
anamnesis evolutiva de la doctrina procesal, los estudios se realizaron en la edad
media con los doctrinarios Von Kris, Chiovenda, Mazin, desarrollaron un sistema
jurídico reglamentado en el continente europeo, heredando del Derecho Romano y
llegando a los países de Hispanoamérica.
En la antigüedad se aplicaba el derecho de manera rudimentaria, en análisis al
comentario de Alcalá Zamora, las personas trataban de realizar justicia y aplicar
normas simple que no necesariamente había un proceso justo, En el análisis de
Enrico Paoli, desarrolla el juicio realizado a Sócrates, desde el punto procesal se
evidencia en esa época la justicia a favor de la política, su único defecto era transmitir
a sus estudiantes a vivir en una sociedad equilibrada con normas que regulaban su
libertad de pensamiento y condenaban todos los actos en contra de la ley.
Alcalá Zamora plantea un segundo momento que él le nombra Escuela Judicialista, “en atención al considera arraigado el lenguaje procesal hispánico y que atiende a dos
sentidos: por un lado equivale a Sentencia (juicio judicial sobre el litigo) y por otro al
Proceso, este último es el que asume y expresa que esta escuela surge en Bolonia.
Porque es allí donde según Chiovenda los jurisconsultos se dedican a la realizar
exposiciones y estudios de sus instituciones, alrededor del siglo XII y XIII, con las obras de autores italianos en su mayoría”4.
No cabe duda que el derecho procesal a nivel mundial fue influenciado por el derecho
romano, del Código Napoleónico, y Código de Enjuiciamiento en Materia Civil, español
cuerpo de leyes que se considera el embrión de la legislación en la materia;
representa el primer gran esfuerzo en sistematizar diversa normativa que sobre los
juicios civiles se había dictado hasta la fecha, con la “Ley de Enjuiciamiento Civil
española de 1855 entro en vigencia la variada legislación española, fue sancionado
por la Convención Nacional de 1869 y entró en vigencia a partir del 27 de mayo de 1871”5 .El Derecho Procesal Civil, en su origen fue una rama del derecho civil, en la
actualidad es concebido como la aplicación del procedimiento en los diferentes
procesos. La fase científica del Proceso civil se inicia en los años 1903 con el discurso
4ALCALA, Zamora Niceto (2001), Estudios de teoría e historia del proceso, México; Jurídica
Universitaria.
9
de Guisseppe Chiovenda aducía ser el procesalista más prestigioso del siglo XX, de
tal deducción hace referencia que nace la ciencia procesal.
Antiguamente se pensaba que esta norma procesal se originó para las múltiples
necesidades de resolver conflictos de índole penal, en sus inicios fueron conflictos
entre particulares a causa de oposición de intereses; pero poco a poco se fue
extendiendo a solucionar controversias patrimoniales suscitados entre partes opuestas
y que responden por lo general a la idea de proteger a los interdictos, toxicómanos,
sordos mudos, nombramiento de curadores, permisos para enajenar bienes inmuebles
a menores de edad o sucesión por causa de muerte.
El Proceso Civil, es el grupo de actuaciones reguladas por normas jurídicas
respectivamente ordenas de manera adjetiva con principios y reglas que sustancien
los procesos. Este procedimiento servirá para llegar a la meta, es un medio que tiene
como finalidad solucionar conflictos, con actos de razonabilidad de la autoridad
judicial, con el fin de terminar el proceso con la sentencia.
Echandía Devis señala que el “proceso es un conjunto de actos coordinados que se
realizan ante el funcionario jurisdiccional para obtener la aplicación de la ley en caso
concreto o la declaración o defensa de determinados derechos. El proceso nace con la
iniciativa del demandante, se delimita con la contestación del demandado y culmina con la sentencia del juez”6. El proceso, es la regla general de aplicabilidad en todos los
procedimientos que están en juegos derechos y principios, que se desarrollan en una
contienda legal.
Monroy Gálvez dice que “el proceso judicial es el conjunto dialectico de actos,
ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizadas por órganos jurisdiccionales”7. Estableciendo que el proceso, en la potestad jurisdiccional
tiene como objetivo fundamental solucionar conflictos entre particulares por interés
patrimoniales, cuidar minuciosamente la constitucionalidad de la ley mediante sus
normas jurídicas con el afán de controlar los delitos u omisiones; se entenderá por
procedimiento a todas las normas o reglas legales que regularan los deberes,
derechos, principios de los sujetos procesales, aunque puede existir un procedimiento,
sin proceso. Afirmando con lo expuesto el jurista uruguayo Coutere, en su libro
6 DEVIS, Echandía Hernando, Teoría de la Prueba Judicial, 5ta Edición, Bogotá, Editorial
Temis, 2002
7 MONROY, Gálvez, Juan, Materiales de Enseñanza de Teoría del Proceso, Lima, 1997,
10
Fundamentos del Derecho Procesal Civil, precisa que en los siglos XVIII Y XIX Francia
y España, reconocen al proceso como un cuasicontrato por ser un acto en virtud que,
los individuos renuncian a sus voluntades particulares y debiendo aplicar la decisión
del juez. El fin del proceso es, dirimir el conflicto de los intereses inmerso a asumir las
decisiones de los órganos judiciales.
En el famoso libro de Rousseau el Contrato Social, se crea un fenómeno de sujeción
de las voluntades individuales, a reconocer a la voluntad superior emanada por un juez
natural, todos los ciudadanos que viven dentro de una colectividad deben someterse a
las condiciones que ellos acordaron, por convicción propia con la finalidad de vivir en
una sociedad equitativa.
No cabe duda que el derecho procesal a nivel mundial fue influenciado por el derecho
romano, del Código Napoleónico, y Código de Enjuiciamiento en Materia Civil, español
cuerpo de leyes que se considera el embrión de la legislación en la materia;
representa el primer gran esfuerzo en sistematizar la diversa normativa sobre los juicios civiles que se había dictado hasta la fecha, con “la Ley de Enjuiciamiento Civil
española de 1855 entro en su plena vigencia la variada legislación española, fue
sancionado por la Convención Nacional de 1869 y entró en vigencia a partir del 27 de mayo de 1871”8.
El profesor brasileño Russomano propuso la creación de un Asociación Eduardo J.
Couture, que luego se denominó Latinoamericano, como parte de un ambicioso plan
luego de los ideales del doctrinario uruguayo para el progreso de la cultura jurídica
latinoamericana, pero este no se llegó a cristalizar. En México en el año de 1960 se
realizaron las Segundas Jornadas, el Primero Congreso Mexicano de Derecho
Procesal, se trataron algunos temas como: la ejecución de sentencias extranjeras y
laudos arbitrales, la oralidad en América, las acciones públicas, acciones privadas del
proceso penal de los países americanos, enfatizando el estudio para el Derecho
Mexicano se estudiaron la unificación de códigos procesales, régimen procesal de
amparo, la carrera judicial. En la Terceras Jornadas de Latinoamérica de Derecho
Procesal se celebraron en San Pablo de Brasil, en el año de 1962, de manera conjunta
con el Primer Congreso Brasileño de Derecho Procesal, se estudiaron los temas:
como el mandado seguranca, despacho saneador, homologación de sentencia
extranjera. En las Cuartas Jornadas, se realizó en 1967 en la ciudad de Caracas del
11
país de Venezuela, los temas expuestos fueron: el despacho saneador, iniciativa
probatoria del juez en el proceso civil, la teoría general del proceso y la enseñanza del
Derecho Procesal Instituto Iberoamericano de Derecho se fundó en Uruguay en la
ciudad de Montevideo.
En las Jornadas, antes ya mencionadas la Facultad de Derecho de la Universidad de
Uruguay de la ciudad de Montevideo, se realizó un homenaje póstumo a la memoria
de su ilustre Decano y Profesor, estudiando los temas diversos como: garantías
constitucionales del proceso, proceso y regla moral, procesos administrativos,
cooperación judicial internacional. Con la finalidad de proponer el profesor brasileño la
creación del Instituto Americano de Derechos Procesal posteriormente se le denomino
Latinoamericano, plan originario de ideales procesales plasmados por Eduardo
Couture para el desarrollo jurídico en nuestra Latinoamérica.
EL nuevo modelo iberoamericano, recogió a un sin número de instituciones comunes
que trata de introducir el trabajo común de la doctrina y jurisprudencia latinoamericana,
especialmente. Pero independientemente de ello, realizar una reforma abismal en su
estructura de justicia latinoamericana, en este caso a través de uno de los elementos
como es la reformar a las normas procesales de modo que se adecuen a los fines y
objetivos propuestos.
El Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, considero pertinente la preparación
de códigos modelos o códigos tipos, que tendrían como finalidad a la reforma de los
diferentes países y de herramienta en la integración y las necesidades de los órganos
judiciales que se buscan vías de celeridad dentro de los procesos, teniendo en su
contenido normas constitucionales de cada Estado.
La similitud en cuanto a el Código Iberoamericano con el actual Código Orgánico
General de Procesos, se puede evidenciar lo siguiente: el inicio del proceso monitorio
al decir que es un proceso rápido, se aplica para la cobrar una deuda en dinero, que
sea exigible, liquida y tenga el plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta
salarios básicos unificados del trabajador, los procesos sumarios son abreviados
resueltos en una audiencia única, con dos fases. Procesos de ejecución universal que
son el de quiebra y de concurso, no representan mayor novedad.
En el Derecho Latinoamericano, se ha propiciado para solucionar de forma efectiva la
12
Anteproyecto de Código Modelo para Iberoamérica. Este procedimiento expuesto para
desarrollar la formación de ciertos títulos ejecutivos que contenían elementos
constitutivos y de fundabilidad de la pretensión, el juez debe cotejar los requisitos de
ley como son: capacidad legal, objeto licito y vicios de consentimiento, dentro de los
requisitos especiales, serán los juicios que contengan la existencia de pruebas
documentales que afirmen lo dicho; ejemplo en los procesos ejecutivos contendrán el
título que demuestren existencia de una obligación, y en los juicios laborales el
contrato que existe de la relación laboral.
En la época Republicana en materia procesal ecuatoriana, se tiene como referencia
que a partir de 1835 se crearon nuevas normas jurídicas de diferentes contenidos
haciendo un solo cuerpo legal nombrado Enjuiciamiento Civil, como señalamos en
párrafos anteriores nuestro país no fue la excepción, tuvo gran influencia la Ley de
Enjuiciamiento Civil Española, considerando la llegada de los españoles a América y
Ecuador también se implanto sus costumbres y normativas. De igual forma, la historia
del derecho civil reconoce como su primer código de Procedimiento Civil el que se
promulgó con el nombre de Código de Enjuiciamientos en Materia Civil, expedido en
1869 por la Asamblea Nacional Constituyente.
En 1869, por gestión de Gabriel García Moreno, se publica en el Ecuador el primer
Código de Enjuiciamiento en materia civil, pero aún existía los principios jurídicos
españoles, diez años más tarde, con el deceso de García Moreno, se emite un
segundo código manteniendo el mismo sistema de escritura. La legislación civil
permaneció sin ningún cambio hasta el año 1890 que se promulga la primera Ley de
Poder Judicial, posteriormente en 1938 ya se expide un Código de Procedimiento Civil,
con vigencia permanente e intacta hasta el año 2005.
El Código de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1869 tenía dos figuras: la primera: De
la jurisdicción civil, de las personas que la ejercen y de quienes intervienen en los
juicios, parte que a su vez se subdividía en dos títulos: primero: de la jurisdicción, el
fuero, jueces, asesores, actor, reo, abogados, defensores públicos, procuradores,
secretarios relatores, escribanos, alguaciles, peritos e intérpretes. La segunda, trataba
sobre los juicios, dividiéndoles en tres procedimientos: juicios en general,
sustanciación de los juicios y sobre las disposiciones comunes.
En 1879, diez años posteriores fue sustituido por el Código de Enjuiciamientos en
13
dándole un toque de organización judicial, al emitirse la Ley Orgánica del Poder
Judicial. La denominación Código de Procedimiento Civil, este entro en vigente desde
el año de 1938, se empezó a utilizar en el cuerpo legal expedido con ese título, bajo la
administración del General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República.
En 1938, el Código de Procedimiento Civil, de alguna manera ya planteaba el
contenido constitucional señalado en el artículo 194 de la Constitución Política de
1998, la cual por primeva vez mencionaba al sistema oral en la sustanciación de
procesos, él desarrollo del proceso, se deberá incluir la presentación de los principios
constitucionales regidos en la presentación de las pruebas, que son de contradicción,
libertad probatoria, inmediación, concentración y celeridad.
En Ecuador se acogió por primera vez esta corriente de oralidad en la Constitución
Política de la República del Ecuador promulgada en 1998, disponiendo en la
disposición séptima transitoria la implementación del sistema oral en el plazo de 4
años, se dispuso la aplicación inmediata en los procesos, pero este solo se cumplió
parcialmente y solamente en algunas materias, aun utilizando el sistema escrito.
Seguidamente en el año de 2007, el Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal y
Projusticia, editaron el Proyecto de Código Procesal Civil Modelo. En conclusión en
nuestra Constitución de la República del Ecuador, creada en Montecristi en el año del
2008, disponiendo en aquel cuerpo legal en su artículo 168 numeral 6, indica que la
aplicación del sistema de oralidad deberá ser aplicada en todos los procesos, materia,
instancia y diligencias.
1.1.2 El Código Orgánico General de Procesos
El Código Orgánico General de Procesos se publicó en el Registro Oficial el 22 de
mayo del 2015, para posteriormente iniciar su plena vigencia el 23 de mayo del 2016,
durante este periodo se preparó a los órganos jurisdiccionales, haciendo parte de ello:
el análisis, la discusión, la comprensión de su estructura, funcionamiento y sobretodo
tomar en cuenta sus innovaciones y modificaciones con relación a la normativa
anterior.
El objetivo de esta normativa fue el desarrollo integral de la oralidad, busca dar mayor
desenvolviendo a través del principio de concentración y celeridad del mismo;
además, resolverá que el procedimiento sea directo en aplicación del principio de
14
desarrollados en el juicio efectuándose la verdad objetiva con los elementos
probatorios y documentos de las partes, el juez participa en la exposición de pruebas,
interactúa con las partes, conoce directamente sus afirmaciones, por lo que se
entiende de una mejor manera y se puede entender y valorar las mismas, su
resolución final será motivada en base a lo que haya evidenciado en las audiencias.
EL Derecho Procesal Civil constituye un conjunto armónico de principios, derechos,
obligaciones que reglan la acción y la jurisdicción, sustentando que las normas
jurídicas deben observarse por la Autoridad Judicial, aplicando la coerción de la ley y
efectivizar los derechos de los individuos, concluimos la importancia de esta materia
en su eficacia jurídica debiéndose la necesidad de la aplicabilidad del goce pleno de
los derechos constitucionales, cuyo efecto, este Código guarda conformidad con las
disposiciones Constitucionales e Instrumentos y Convenios Internacionales,
impulsando el ejercicio de los derechos ciudadanos integrantes de un Estado
constitucional de derechos y justicia social. Los resultados progresivamente han
evolucionado en ciertos ámbitos civiles, pero aún no se puede hablar de un progreso
total, por el hecho de realizar de manera consuetudinaria años tras años de utilizar el
mismo mecanismo escrito, todo el aparataje judicial realiza un trabajo muy
significativo, razón por la cual se busca la igualdad ante la ley.
Queda mucho por subsanar, pero con el cambio evolutivo que se ha evidenciado
cambios positivos. Hay que creer en los organismos jurisdicciones, son jueces
imparciales, garantistas de derechos; es por esa razón que por ninguna circunstancia
se debe vulnerar derechos inherentes de las personas ecuatorianos o domiciliadas en
el extranjero. Sabiendo que nuestra legislación ecuatoriana, desarrolla un sistema
procesal civil mixto, actualmente en las actuaciones judiciales dentro de la tramitación
de los procesos judiciales, se manejan en la práctica el procedimiento escrito como es:
en la interposición de la demanda, contestación, reconvención a la demanda,
excepciones previas, anunciación de pruebas documentales, periciales, testimonial, e
las resoluciones de sentencias escritas debidamente motivadas, es decir, que no
existe procedimiento puramente oral o escrito; el sistema jamás puede ser puro, por la
necesidad que se genera mutuamente del sistema oral y escrito.
1.1.2.1 Estructura del Código Orgánico General de Procesos
El fin del Código Orgánico General de Procesos, buscar la armonización efectiva entre
la sociedad, es un instrumento efectivo idóneo para dirimir un acto de juicio, de modo
15
finalidad de resolver los conflictos entre particulares. Por tal razón, el derecho es la
expresión de las conductas individuales y sociales; que servirán para regular y resolver
las controversias generadas bajo la potestad de la ley, sin olvidar que deben ir
enmarcados con la norma constitucional debiendo aplicar las normas adjetivas y
sustantivas que aprueben el orden dogmático y orgánico de la norma supranacional.
José García Falconí Catedrático de la Universidad Central del Ecuador señala: “El Código Orgánico General de Procesos, se basa fundamentalmente en el principio de
oralidad, lo que exige la presencia de una nueva cultura de litigio procesal, pues
impone a los operadores de justicia, acomodarse a los nuevos mandatos de optimización, frente a la necesidad de justicia de los usuarios”9.
“A criterio del autor el acceso a la justicia: está regido por los sistemas inquisitivo y el
dispositivo, cada uno con sus características, y mayor o menor aplicación de los
derechos; y recoge el sistema dispositivo tradicional, además manifestó que el Código
Orgánico General de Procesos, tiene su fundamento en el Código de Procesos de
Uruguay y en las legislaciones: Colombia, Perú, Panamá, México, entre otras. El
instrumento motivo de estudio es un código, por tratarse una ley única, con plan,
sistema y método, que regula progresivamente los procesos en diversas materias. Se
desarrollan etapas, grados, fases con una misma finalidad, que se sintetiza en la
aplicación del derecho para que prevalezca la justicia. Intenta simplificar los procedimientos en todas las materias”10.
El cuerpo legal, en estudio está conformado por 439 artículos, con sus 5 disposiciones
que son: Disposiciones Generales 3, Disposiciones Transitorias 2, Disposiciones
Reformatorias 14, Disposiciones Derogatorias 14, Disposiciones Finales 2. Compuesto
por 5 libros que son los siguientes: cinco 1.- Normas Generales, 2.- Actividades
Procesal, 3.- Disposiciones Comunes a todos los Procesos, 4.- De los procesos y 5.-
Ejecución. Esta organizada con aspectos importantes para acompañar la relación
normativa, la propuesta emitida por el legislativo, está dirigido a la incorporación de
nuevas herramientas indispensables para el desarrollo homogéneo y flexible, que
tenga la facultad de adaptación a la variedad de pretensiones, casos y materias. El
Código Orgánico General de Proceso, integra a los procesos judiciales nuevas
tecnologías como, la realización de video conferencias y reemplazando a los
9GARCÍA FALCONÍJosé,Análisis Jurídico Código Orgánico General de Procesos (COGEP),
16
expedientes físicos en magnéticos. Asegurando la legalidad formal de todos los
procesos, infraestructura y capacidades tecnologías para conservar las actuaciones y
diligencias procesales, formando así, un nuevo sistema procesal civil ecuatoriano.
1.1.2.2 Normas generales
Hay que tener en cuenta que este código regula la actividad procesal en todas las
materias, excepto la penal, electoral y constitucional, los principios rectores para toda
la actividad procesal esto es: dirección del proceso, igualdad, inmediación, intimidad,
transparencia y publicidad de los procesos, contemplados en nuestra carta
constitucional, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los
instrumentos internacionales que conforman nuestro Estado. La dirección de los
procesos conforme a la ley, será únicamente potestad de juez evitando dilaciones en
un proceso superfluo.
Continuando con la temática expondremos algunos tipos de competencias como son:
competencia territorial, este será competente de conocer la causa en razón de
territorio, el lugar donde el demandado tenga el domicilio, personas que no tengan
domicilio serán citadas donde se le encuentren, en caso particular si la parte
demandado es persona jurídica, con la que celebro un contrato o convención, este
será competente la o el juez de cualquier lugar donde esta tenga oficinas o sucursales;
competencia concurrente, la regla general será el juez del domicilio donde se celebró
el contrato, se sometió expresamente en el contrato, en el lugar donde se encuentre
ubicada la casa de habitación, en el lugar donde se causaron los daños, en donde
esté situado el inmueble, en el sitio donde se haya administrado bienes ajenos, en el
domicilio de la persona titular del derecho del alimentando o filiación; competencia
excluyente, el o la juez del domicilio del trabajador, sitio de la cosa en litigio que
necesite conocimientos sobre inspección judicial, como es el caso, en los juicios de
linderos, curso de aguas, reivindicación de inmuebles, en el domicilio nacional del
causante o en lugar en donde estén sus bienes. Los que resuelven los conflictos
generados entre las o los juzgadores sobre la competencia, le concierne conocer a las
Salas Especializadas de la Corte Nacional y de las Cortes Provinciales de Justicia.
En nuestro Código Orgánico General de Procesos nos manifiesta sobre la excusa y
recusación; La recusación debe ser subsanar en la audiencia preliminar, en la misma
se alegara la incompetencia del juzgador que conozca sobre este proceso deberá
resolverlo en el momento procesal oportuno, es decir se realiza en trámite ordinario, ya
17
trámite para la excusa el juez mediante providencia debe expresar el motivo del cual
se está excusando, este tipo de trámite administrativo llevará a cabo el Director del
Consejo de Judicatura Provincial, el mismo mediante sorteo conocerá otro juzgador
del mismo nivel y materia, remplazándole temporalmente.
Las partes intervinientes, en el proceso en materia no penal son: la parte actora
(iniciara el proceso con la demanda), parte demandada (es el que deduce
excepciones, contestación a la demanda), las personas naturales, personas jurídicas,
comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivo y la naturaleza. Apoyándome en la
doctrina, diremos que el actor y el demandado es quien asume la iniciativa procesal; el que ejercita una acción o entabla una demanda”11. La parte actora, dícese ser persona
jurídica o natural que se presume ha sido vulnerado sus derechos. A su vez el demandado será quien se interponga la demanda. A decir de Cabanellas “demandado
es aquel contra la cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la
persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte
demanda o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa del proceso penal”12.
En el Capítulo IV, del Código Orgánico General de Proceso, la tercería en la doctrina
se define como” el juicio conexo con uno principal por el que un tercero entra a
cuestionar el dominio de una cosa embargada, o el mejor derecho a la cosa pretendida
en el juicio principal. Tanto en los juicios ejecutivos como en los ordinarios, procede la tercería”.13 Se define como, tercería a la acción de intervenir un tercero o a quien las
providencias judiciales les cause perjuicio. Encontraremos diferente clases de
tercerías: excluyente de dominio y la coadyuvante; Couture dice que la tercería
coadyuvante cuando la pretensión del tercerista coinciden con la de uno de los
litigantes del juicio principal; y que es excluyente, cuando se opone a las pretensiones de ambos”.14 El doctrinario
Cabanellas
expresa que “por tercería se entiende laacción o pretensión que opone una persona en un juicio entablando por dos o más
litigantes, diferentes de las pretensiones de estos; y también se da aquel nombre al procedimiento que se sigue con motivo de la nueva oposición”15.
11CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual; Tomo I, 24 Edición
revisada, actualizada y ampliada; Editorial Heliasta;1996; Buenos Aires- Argentina. 12 Ibídem.
13ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Editorial Assandri, pág. 347;
Buenos Aires- Argentina.
14 OSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Pág. 740.
15CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual; Tomo I, 24 Edición
18
1.1.2.3 Actividad ProcesalEl Libro Segundo del marco jurídico en mención, analiza las actividades procesales
entre ella, lo siguiente: las comunicaciones judiciales; esto es la citación parte
importante dentro de la diligencia procesal, tendrá como objetivo el derecho de la
defensa y se realizar mediante radio, prensa, personal, por boletas, herederos,
organismos estatales, comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias y
campesinas; en la citaciones para los consulados o hacia jurisdicciones provinciales
dentro del Ecuador, serán tramites como, el deprecatorio , exhorto, citaciones por carteles, agentes diplomáticos. El Dr. Albán define a la citación “es el acto procesal en
virtud del cual el juzgador hace conocer al demandado el contenido de la demanda y
providencia recaída en ella, sobre la causa o diligencia preparatorias, con el fin de que
personalmente o por intermedio de procurador judicial comparezca a juicio y pueda ejercer el derecho a la defensa”.16
En la normativa en mención, expone sobre las comunicaciones de los órganos
jurisdiccionales el legislador en el Código Orgánico General de Procesos en el artículo 69, dispone “Cuando la o el juzgador deba comunicar a una autoridad o a un tercero
una providencia para el cumplimiento de un acto procesal, lo hará a través de una
comunicación debidamente registrada en el proceso, enviada por medio físico o digital”17.En las comunicaciones internacionales se dirigen con las autoridades
consulares utilizando el exhorto o carta rogatoria conforme con lo dispuesto en los
tratados y convenios internacionales, en tal virtud, solicita el juez de igual o superior
grado dentro o fuera de su jurisdicción la realización de actuaciones necesarias
judiciales.
Al hablar de los términos y plazos, en materia procesal son significativamente diferentes, la acepción de “termino” es un lapso de tiempo prudencial que establece el
juez o la ley en horas hábiles, es decir días laborables, se ordena para la realización o
el cumplimiento de decisiones judiciales y la práctica de diligencias procesales pedidas
por el órgano jurisdiccional o los sujetos procesales. La definición legal del término se encuentra el artículo 73 del Código Orgánico General de Procesos indicando que “Se
entiende por término al tiempo que la ley o el juzgador determina para la realización o
práctica de cualquier diligencia o acto judicial. Mientras que el plazo es la etapa de
16 ALBAN, Escobar, Fernando, Estudio Sintético del Código Orgánico General de Procesos,
Tomo I, Edición primera, pag.138, Quito-Ecuador.
19
tiempo completo, incluirán todos los días de lunes a domingo y días feriados, dentro
del mismo se deberán cumplir lo dispuesto por el juzgador o por imposición legal. En
rigor el termino es el límite del plazo; pero por confusión proviene de la misma ley, una
y otra voz se emplean alternativas en lo procesal y en las obligaciones diferidas en el
tiempo. En tal sentido, termino es el lapso que se debe transcurrir necesariamente
para crear, modificar, consolidar o extinguir una relación jurídica. También se emplea
muy comúnmente para designar el espacio de tiempo concedido para evacuar un
trámite judicial, por la conveniencia o discrecionalidad de las partes utilizando; como término legal o termino probatorio”.18
Para finalizar, en nuestro país se verifico la evolución en cuanto al manejo y
desenvolvimiento de la dirección de las audiencias en los procesos judiciales, el
juzgador tiene un papel relativamente importante , será quien dirigirá las actuaciones
realizadas en el proceso, el juez es la máxima y única autoridad encargada de resolver
las audiencias, no solo debe intervenir, debe darse el tiempo de escuchar a los
litigantes, debe limitar el tiempo para cada sujeto procesal, tener en claro el objeto de
la litis, verificar la procedibilidad y la legalidad del proceso, guardando una postura y
total objetividad e imparcialidad. La intervención del juzgador es mínima por el
principio de impulso procesal, que les faculta las partes intervinientes solicitar
actuaciones que se desarrollan en el proceso. El artículo 80 del Código Orgánico General de Procesos dispone que “La dirección de las audiencias corresponde
exclusivamente a la o al juzgador competente y en la Corte Nacional de Justicia,
cortes provinciales y tribunales distritales de lo contencioso tributario y administrativo,
a la o al juzgador ponente, como garantes de los derechos y de las normas. Dentro de
las facultades de dirección podrá indicar a las partes asuntos a debatir, moderar la
discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes y
ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente. Así mismo, podrá delimitar el uso de la palabra de las personas que las intervengan”19.
1.1.2.4 Disposiciones comunes a todos los procesos
Actos de proposición son: la demanda acto que inicia el proceso, la contestación a la
demanda, cumpliendo con el principio de contradicción y el derecho de defensa; la
reconvención; recalcando, que tanto en la demanda como en la contestación hay que
18CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual; Tomo I, 24 Edición
20
anunciar la prueba, con lo cual se cumple el principio de buena fe procesal, además
estas diligencias son escritas.
Se establece los medios de prueba, que son los diversos instrumentos que contempla
el Código Orgánico General de Procesos, como es, la libertad probatoria y la
importancia de la prueba documental; el juzgador debe valorar la prueba con sana
crítica y libre convicción, por la importancia de su aplicación la lógica y experiencia del
conocimiento del juzgador; manifestando que quien alega falsedad de la prueba debe
demostrarlo. Resalta el manejo cuidadoso de las pruebas cuando en un proceso se
encuentren inmersos derechos de los niñas, niñas y adolescentes, o sobre cuestiones
laborables.
La importancia de la valoración de la prueba por parte de juzgador, cambia
radicalmente nuestra cultura legal, pues la prueba se realiza de manera oral, nuestro
código, establece la declaración de parte, y debo señalar que, este es un cambio
fundamental en este medio de prueba, por lo que los operadores de justicia y los
sujetos procesales deben tener muy en cuenta este particular. El doctrinario Guerrero Vivanco, manifiesta que “el propósito de la prueba es convencer al juez, produciendo
la convicción o certeza , esto es la creencia de que se conoce la verdad gracias a ella;
pero esa certeza puede ser moral, subjetiva, real o legal, objetiva, según el sistema de
valoración, el libre regulado legalmente, pues apenas varía el procedimiento para
adquirir la certeza; en la apreciación de los medios aportados; en el de la tarifa legal,
asignándolo el mérito de la obligatoriamente se les debe reconocer; pero en ambos
casos el juez se declara en posición de la certeza y la prueba habrían cumplido su finalidad”20.
1.1.2.5 De los Procedimientos
Los procedimientos, en que se sustancia actualmente las causas civiles aun
basándose en las escrituras es, el causante de la lentitud de los trámites legales y la
demora en resolver los litigios, deteriorando la calidad de la justicia, ya que las
decisiones las toma el juez, en algunas ocasiones no ha tenido el suficiente tiempo de
conocer la causa, formando su convencimiento solamente en escritos en algunas
diligencias, contraponiéndose a lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de
la Republica Ecuatoriano de 2008, enfatiza la utilización del sistema oral en todas sus
actuaciones judiciales.
20VIVANCO, Guerrero, Walter, Derecho Procesal Penal; Tomo III, Edición Pudeleco, Editorial
21
En el antiguo Código de Procedimiento Civil, contemplaba 80 tipos diferentes de
tramitaciones; cuerpo de leyes fue derogado por la creación de los legisladores,
naciendo así el Código Orgánico General de Procesos, cuerpo legal que reduce a
cuatro procedimientos, aplicando los principios procesales como: oralidad, economía
procesal, inmediación, celeridad y publicidad en la justicia.
Entre los procedimientos constantes del cuerpo legal en estudio, tenemos el
Procedimiento Ordinario. - Se tramitaran las controversias que no tengan un
procedimiento especial, en este proceso hay dos audiencias: la preliminar, se tratara
sobre las excepciones previas, objeto de la controversia, validez procesal, conciliación
y la de juicio, se anuncia la totalidad de las pruebas, ordena la práctica de las pruebas,
alegato, acuerdos probatorios, resolución oral.
El Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo.- se trataran las controversias
sometidas contra el Estado o las instituciones que comprenden el sector público
determinadas en la Constitución de la República del Ecuador del artículo 225 son;
organismo y dependencias de la función Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral , de
Transparencia y Control Social, los GADS municipales, las creadas por la constitución
o por la ley, las que prestan sus servicios públicos o para el desarrollo de actividades
económicas asumidas por el Estado, a las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los GADS municipales, se sujetaran a las normas especiales de estos
procedimientos, deberán conocer y resolver los diferentes casos jurídicos tributarios o
administrativos, incluso observación de violación en la ley, por uso excesivo de su
poder conferido.
Procedimiento Sumario. - es un trámite más breve, se desarrolla en una audiencia
única con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y la
conciliación, la segunda, la prueba y alegatos. Esta audiencia se realizar en el término
máximo de 30 días a partir de la contestación a la demanda. En materia de niñez y
adolescencia, la audiencia se realiza en término de 10 días calculando de la demanda.
En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazada o
en periodo de lactancia, la audiencia única se realiza en 58 horas, se tomará en
cuenta desde el momento que fue citado.
Procedimiento Voluntarios.- son solicitudes en casos concretos realizadas ante el