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Proyecto de reforma al artículo 75 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal para garantizar la imprescriptibilidad de la acción en el delito de abuso sexual en contra de los menores de edad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 75 INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN EN EL DELITO DE ABUSO

SEXUAL EN CONTRA DE LOS MENORES DE EDAD

AUTORA: PÉREZ GARCÍA TATIANA CAROLINA

TUTOR: DR. GUAMÁN CHACHA KLEVER ANÍBAL, MSC.

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DEDICATORIA El presente trabajo de tesis va dedicado principalmente a Dios por todas las bendiciones recibidas, luego a mis padres que me dieron la vida, que con sus conocimientos y experiencia me han ayudado y me han aconsejado para ser una persona íntegra, por darme los medios para poder realizarme académicamente, también a mis hermanos y familia que fueron un pilar fundamental en mis años de estudio.

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AGRADECIMIENTO A la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES por abrirme las puertas y darme la oportunidad de superarme académicamente, a los docentes quienes tuvieron la predisposición y paciencia para poder inculcarme sus conocimientos y de manera especial a quien me ayudo a realizar esta tesis el Doctor Hernán Castillo que con su conocimiento supo asesorarme de manera efectiva para el desarrollo de este proyecto de tesis.

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Resumen

Tras la evolución jurídica el cambio social y sus leyes es inminente, la cultura jurídica nos acostumbró a un cierto modelo el cual se adecuaba a la necesidad de las personas, así mismo la creación de un mecanismo constitucional célere y podría hacer la diferencia a la adecuación de leyes actuales, en este supuesto, un procedimiento en el cual garantice y respete sus derechos y obligaciones sería pertinente para el ordenamiento social.

El presente proyecto está dirigido para sugerir la reforma al artículo No 75 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, que garantice la no prescripción de actos delictivos en contra de niños y niñas como abuso sexual estipulado en Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de brindar una ayuda a los menores para que estos casos no queden en la impunidad. Mediante la realización de este proyecto estaré consiguiendo que las causas penales de abuso sexual contra menores nunca prescriban, pues las personas que cometen este delito huyan a otros lugares hasta que el juicio ya no pueda ser ejecutado.

En la investigación se emplearon los métodos, científico, inductivo, deductivo, descriptivo, e histórico, en los que nos apoyamos para el desarrollo del trabajo, entre las técnicas para la recolección de datos se empleó la encuesta. Como resultado de la investigación, hemos analizado y puesto de manifiesto de qué forma se puede garantizar una mejor aplicación de la norma sin vulneración de derechos de ninguna clase, en caso de menores.

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ABSTRACT

After the legal evolution, the social change and its laws are imminent. The legal culture accustomed us to a certain model which was adapted to people´s needs as well as the creation of a notorious constitutional mechanism which could make the difference to the adequacy of current laws. In this case, a procedure able to guarantee and respect people´s rights and obligations would be relevant to the social order.

The following project is directed to suggest the reform to article N °75, second paragraph of the Integral Penal Organic Code in order to guarantee that the actions in the crime of sexual abuse against minors in the Republic of Ecuador do not go unpunished, with the purpose of providing assistance to minors and avoid impunity in these cases. This project is aimed at avoiding the statute of limitations on offences involving causes of sexual abuse against children, and the run-away of people who commit this crime without the execution of the trial.

The scientific, inductive, deductive, descriptive, and historical methods were used in order to support the development of the research. The survey was the technique used to obtain data. As a result of the research, we have analyzed and manifested the way in which a better law application can be ensured without infringing the rights of minors.

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INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Actualidad e Importancia... 1

Situación Problemica ... 3

Problema Científico... 6

Objeto de la Investigación ... 6

El campo de acción... 6

Identificación de la línea de investigación ... 6

Objetivo General ... 7

Objetivos Específicos ... 7

Idea a defender ... 7

Variables de la Investigación ... 7

CAPÍTULO I: Fundamentación Teórica ... 9

1.1.Código Orgánico Integral Penal ... 9

1.1.1.Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal ... 9

1.1.2. Dimensión histórica ... 10

1.1.3. Imperativo Constitucional ... 11

1.1.4. Constitucionalización del Derecho Penal. ... 11

1.1.5. Actualización Doctrinaria de la Legislación Penal. ... 12

1.1.6. Adecuación de la Normativa Nacional a los Compromisos Internacionales ... 13

1.1.7. Balance entre Garantías y eficiencia de la Justicia Penal. ... 13

1.1.8. La Ejecución de las Penas. ... 14

1.1.9. Generalidades. ... 16

1.1.10. Finalidad del Código. ... 16

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1.3. Imprescriptibilidad de la acción del delito de abuso sexual en contra de los

menores de edad ... 18

1.3.1. Conceptos de imprescriptibilidad... 18

1.3.2. Antecedentes y Evolución de la Imprescriptibilidad. ... 19

1.3.3. Abuso Sexual ... 20

1.3.3.1. Clasificación del Abuso Sexual. ... 21

1.3.3.2. Características del abuso sexual. ... 21

1.3.3.3. Síntomas de Abuso Sexual ... 22

1.3.3.4. Factores de riesgo para el abuso en menores ... 25

1.3.3.5 ¿Cuándo hay abuso sexual? ... 26

1.3.3.6. Señales de abuso sexual. ... 30

1.3.3.7. Consecuencias a largo plazo del abuso sexual infantil ... 31

1.3.3.8. Víctimas de abuso sexual en menores desde una perspectiva Psicojurídica ... 32

1.3.3.9. Actualidad Ecuatoriana. ... 37

CAPÍTULO II: Diseño Metodológico y Diagnóstico ... 40

2.1. Caracterización del sector ... 40

2.1.1. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 40

2.2. Metodología de la investigación ... 43

2.3. Tipos de investigación ... 43

2.4. Métodos Técnicas e Instrumentos... 43

2.4.1. Métodos ... 43

2.4.2. Técnicas ... 44

2.4.3. Instrumentos ... 44

2.5. Población y muestra... 44

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2.7. Conclusiones Parciales del Capítulo ... 54

CAPÍTULO III:Propuesta de Solucion al Problema ... 55

3.1. Propuesta de Solución al Problema ... 55

3.1.1. Nombre de la propuesta ... 55

3.1.2. Objetivos ... 55

3.1.3. Exposición de Motivos ... 55

3.2. Desarrollo de la Propuesta ... 55

3.2.1. Considerando ... 57

3.2.2. Resoluciones ... 59

CONCLUSIONES. ... 60

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1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e Importancia

En el siguiente trabajo a realizarse a continuación expondré algunos sitios web libros tesis etc. sobre el tema a tratar: En el sitio web, metro ecuador, Julián Fuentes se refiere sobre la integridad sexual de los menores quienes están protegidos por la constitución, principios y derechos que no deben ser vulnerados. Recogiendo algunos casos de abuso sexual, a su vez nos habla de Cuáles son las penas por delitos sexuales contra menores de edad en Ecuador.

Acuña Navas María José, 2014, en su proyecto de investigación nos habla sobre Abuso sexual en menores de edad refiriéndose a que es uno de los tipos de maltrato infantil con peores repercusiones en sus víctimas y que usualmente coexiste con otros tipos de violencia.

En la página web de la Universidad Regional Autónoma de los Andes dspace.uniandes.edu.ec. Se encuentra un proyecto de examen complexivo de la autora Moreira Huilcapi Mariana Guadalupe, 2017, el cual habla sobre: El delito de abuso sexual en menores y la reparación integral de la víctima, haciendo referencia que el abuso sexual en menores de edad ha sido sin duda un elemento de particular relieve en todas las culturas con cierta frecuencia los medios de información social del Ecuador reportan no sólo de abuso sexual en niños.

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recuperación de la víctima es por ello que tanto la víctima con su familia debe tener un tratamiento y ayudar a la recuperación de la misma.

Echeburúa y Carrasco, 2016, hace referencia en su libro sobre el abuso sexual refiriéndose a la edad y el sexo del niño(a) interactúan con las preferencias del abusador para convertirla en víctima potencial. En el caso de abuso sexual intrafamiliar, las niñas son más asequibles a ser abusadas, en un gran porcentaje por su padre o padrastro, aunque también suele pasar con otros miembros de la familia o personas cercanas al hogar.

Barudy Jorge, 1994, en su libro El dolor invisible en la infancia nos habla sobre el abuso sexual haciendo referencia que en algunos casos se produce posteriormente una fase de divulgación, que puede ser accidental, porque alguien se da cuenta de lo que ha ocurrido o puede ser premeditada, cuando el menor decide manifestar el hecho. Finalmente, puede ocurrir una fase represiva, donde la familia de la víctima tiende a negar o a justificar el abuso para hacer como si nada hubiese sucedido.

En la página web Salud terapia Adán, 2017, hace un estudio sobre las consecuencias del abuso sexual en los menores de edad refiriéndose así a que los niños son vulnerables e inocentes y por lo tanto no comprenden y no pueden defenderse de esos abusos y de hecho, ni siquiera comprenden lo que les puede estar sucediendo.

En la página web American Academy, 2015, realiza un estudio de delitos sexuales efectuados sobre los niños y niñas, los cuales bordean los 80000 agravios anualmente, no obstante este dato no es real, ya que varios casos no son registrados, debido a que varios niños abusado calla por miedo de decirle a alguien lo que les pasó y el proceso legal para validar un episodio es difícil.

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se han realizado aportes investigativos sobre la imprescriptibilidad de la acción por el delito de abuso sexual en contra de los menores de edad y me ha ayudado de gran manera a realizarla.

Por otra parte se ha realizado una intensa búsqueda sobre el tema planteado, en los repositorios de otros centros universitarios del país pero no se pudo encontrar el desarrollo de esta temática, así como también se han revisado autores hablando de estos temas pero por separado y no existe una clara manifestación del tema, por lo tanto el aporte que se realizara con este trabajo de investigación será de notable importancia y, considerando que la investigación realizada va a ser de suma importancia.

Situación Problemica

La integridad sexual de los niños se vuelven vulnerables según lo determina en la Constitución de la República del Ecuador, 2008, Artículo 66 que reconoce y garantiza los derechos de libertad en su numeral 3 el derecho a la integridad personal incluye la integridad física, psíquica, moral, sexual de las personas. El Artículo 75 del Código Orgánico Integral Penal habla sobre la prescripción de la pena, siempre y cuando se haya cumplido el tiempo completo en la privatización de libertad, según lo amerito el caso y la condena implantada, sin embargo explica que una pena que no involucra privativa de libertad que absuelta cuando se haya cumplido el tiempo máximo de la sentencia condenatoria.

Código Orgánico Integral Penal, 2014, denomina que la pena privativa de libertad será prescrita desde el momento en que la sentencia haya sido efectuada. Mientras que la pena restrictiva de derechos a la posesión será prescrita dentro del mismo tiempo que una pena que restringe la libertad o la pena sin privación de libertad, al momento de imponerse conjuntamente con estas; en otras situaciones la pena privativa de derechos de propiedad concluirá en 5 años.

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cuando la edad de la víctima sea inferior a 14 años o sea discapacitado; al igual que no posea la aptitud y acción u oportunidad a defenderse, o si esta por causa del delito sexual padezca de algún daño físico, lesiones contrayendo enfermedades graves o mortales, el individuo implicado será condenado con una pena de privación de libertad de 5 a 7 años. En el caso que el abusado sea menor de 6 años de edad el victimario recibirá una privación de 7 a 10 años.

El cometimiento de cualquier acción de violencia sexual en contra de los niños, es considerado como un acto muy deplorable en contra de la integridad infantil y adolescente. A pesar de que constituye un problema creciente en el mundo, la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados. La integridad sexual de los menores de edad es un derecho importante es por eso que lo encontramos en la Constitución de la Republica en la mayoría de los casos detectados no suele haber lesiones físicas que funcionen como indicios para determinar quién fue el agresor ni hay una conducta específica o prototípica que los niños víctimas presenten.

Orjurla Rodríguez, 2012, en su obra denominada abuso sexual de menores, nos dice que: “es una forma de maltrato al menor; incluye un amplio espectro de acciones entre un niño y un adulto, o con niños mayores. Con frecuencia, aunque no siempre, implica un contacto físico.” Exhibir sus órganos genitales ante un niño o presionar a un niño a tener relaciones sexuales, es abuso sexual contra el menor. Utilizar niños en pornografía también es abuso sexual contra los menores.

En la página web Medline Plus, 2018, nos da a conocer que: “la mayoría de los abusadores conocen al niño de quien abusan. Pueden ser amistades de la familia, vecinos o cuidadores de niños”. Casi una tercera parte de los abusadores tienen un parentesco con los niños. La mayoría de los abusadores son hombres. Si cree que un niño puede haber sufrido un abuso, es importante que lo denuncie.

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violencia sexual ejercido sobre ellos, con regularidad llevar sentimientos de culpa y poco apreciables.” No optan por informar a sus padres o algún familiar por la duda de que esto les ocasiones más problemas, en los que sus amigos se enteren de dichos problemas.

En el caso de ser un familiar la persona que abusa de ellos, no dan aviso por temor a problemas familiares o por intimidaciones que los inclina avergonzarse y emocionalmente se sienten perdidos sin gana de hacer nada, optando por comportamientos agresivos y depresivos por lo que les ha pasado y no pueden contar ya que no se sienten seguros en el lugar en donde viven porque se vulneran sus derechos al no ayudarlos.

Adán Centro Psicológico, 2017, en su obra victimas de abusador nos da a conocer sobre. “generalmente el abusador además suele envolverlo todo en un halo de secretismo, en el cual convence al niño o le amenaza para que no cuente nada”. Le dice cosas como que si lo cuenta le van a castigar a él o nadie le va a creer, o que va a causar un gran daño a su familia y la va a destrozar, que ese es su secreto y que tiene que saber guardar secretos, consignas todas que permanecen grabadas en su memoria y que incluso siendo ya adultos muchas veces no son capaces de hablar de ello por el sentimiento de culpabilidad que se ha creado.

La imprescriptibilidad es una norma jurídica que ha se ha perfeccionado a través del tiempo por las graves violaciones a los derechos humanos, ya que muchas legislaciones han optado por la no aplicación de la prescripción a determinados delitos, garantizando de esta manera la imprescriptibilidad en los delitos sexuales, puesto que provocan una grave afectación a las víctimas, causando alarma social y especial reproche que suscitan estas conductas delictivas, razón por la cual se evitará que estos delitos no queden en la impunidad.

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la vida adulta y que la persona no es capaz de explicarse a sí misma, tiene que ver con esos sucesos del pasado que aún no han sido superados y que siguen afectando de un modo u otro.

En la mayoría de los casos el abuso sexual es una experiencia traumática. La niña o niño lo vive como un atentado contra su integridad física y psicológica, obteniendo daños irreparables para los menores de edad que pueden afectar a su desarrollo psicoemocional, así como su respuesta sexual en la vida adulta, por lo que se considera un tipo de maltrato infantil.

Es por eso que debería existir un Proyecto de Reforma al artículo 75 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal para garantizar la imprescriptibilidad de la acción del delito de abuso sexual en contra de los menores de edad para respetar su derecho y la integridad sexual.

Problema Científico

¿Cómo garantizar la Imprescriptibilidad de la acción del delito de abuso sexual en contra de los menores de edad con la aplicación del artículo 75 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal?

Objeto de la Investigación Código Orgánico Integral Penal El campo de acción

Proyecto de reforma al artículo 75 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal

Identificación de la línea de investigación

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

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7 Objetivo General

Elaborar un Proyecto de reforma al artículo 75 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal para garantizar la imprescriptibilidad de la acción en el delito de abuso sexual en contra de los menores de edad.

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre el Código Orgánico Integral Penal, el artículo 75 inciso segundo y la imprescriptibilidad de la acción del delito de abuso sexual.

 Analizar la imprescriptibilidad de la acción del delito de abuso sexual

 Identificar lineamentos técnicos para la propuesta

Idea a defender

Garantizar que todo acto que comprenda al abuso sexual en contra de los niños y niñas, no sea imprescriptible, por lo cual conlleva a la reforma de este artículo 75, inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal.

Variables de la Investigación Variable Independiente

Proyecto de reforma al artículo 75 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal.

Variable Dependiente

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8 Aporte Teórico

La presente investigación permite obtener nuevos conocimientos, que evidentemente constituyen un aporte teórico para la ciencia del derecho, en razón de que a través del análisis sobre la imprescriptibilidad de la acción en el delito de abuso sexual contra los menores de edad nos ayudará a que se respete el derecho a la integridad sexual de las personas.

Según lo manifiesta la Constitución de la República del Ecuador, a través del presente estudio de reforma legal, se pretende dar garantía a los niños y niñas el resguardo de la integridad sexual haciendo que de esta forma la acción por el delito de abuso sexual en los menores de edad sea imprescriptible.

Al realizar un estudio al Código Orgánico Integral Penal al artículo 170 el cual nos habla del abuso sexual y determina cada una de las sanciones, el artículo 66 inciso 3 de la Constitución de la República del Ecuador de forma general nos indica sobre, el derecho a la integridad de todas las personas y es un

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9 CAPÍTULO I: Fundamentación Teórica 1.1. Código Orgánico Integral Penal

1.1.1. Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal Grecia:

Los tribunales encargados de juzgar en materia penal tenían distintos nombres según la naturaleza de los delitos, entre otros la asamblea del pueblo que conocía principalmente los hechos que podía poner en peligro la existencia de la República. El Aeropago, que conocía de delitos graves que merecieran pena capital y era para asombrar a los ciudadanos.

Roma:

Se mantuvo la distinción entre delitos privados que a su vez dieron origen al proceso penal privado en el primero el estado a través de los órganos jurisdiccionales asumía el papel de árbitro entre los litigantes siguiendo un formalismo semejante al del proceso civil en tanto que el proceso publico actuaba como titular de la potestad de castigar en interés social.

Evolución hacia el proceso penal contemporáneo:

Vaca, 2014, en su obra derecho penal nos hablan sobre “el Derecho Procesal Penal Ecuatorianos, una evolución hartamente panorámica advierte que en Alemania la más importante modificación a ese proceso común lo constituye el cuerpo de influencia romana y germánica se produjo la unificación por el fuero juzgo del cual se verá su proceso penal en el párrafo siguiente durante la invasión árabe en ese país surgió una múltiple y diversa legislación foral aumentaba los poderes de los municipios la cual fue recopilada y ordenada en las siete partidas de Alfonso de Sabio.” La estructura del proceso más corriente es similar a la del procedimiento francés referido con intervención de jurados en muchas ocasiones.

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forma acertada y en sentido de justicia. Varios aspectos y elementos que han podido ser modificados y dejando sin efecto, ha dado inicio a opiniones de desconfianza e ilegalidad.

1.1.2. Dimensión Histórica

En los años 1837, 1872, 1889, 1906 y 1938, el país en el tiempo republicano, ha concebido 5 Códigos de carácter penal. Complementariamente se tiene una legislatura penal, que se encuentra efectiva, la misma que se relaciona de forma codificada con el código de Italia dictado en el año 1930, el mismo es identificado como (Código Rocco), en la argentina y en Bélgica, respectivamente en los años 1922–1867, y el código de Francia de 1810, conocido como (Código Napoleónico), por lo tanto se ha mantenido durante años la ley fascista de Italia,

Varias modificaciones se han realizado en el Código Penal, el cual muchas veces ha quedad sin efecto por políticas deficientes. El Código Penal se mantuvo por 40 años la codificación desde 1971 hasta mayo del 2010, el cual ha sufrido 46 reformas constitucionales, sin embargo a la misma hay que incrementarle aproximadamente 200 normativas no penales tipificadas como simples infracciones.

Consecuentemente el estado ecuatoriano ha contraído más de 5 legislaturas penales, desde el año 2000, el Código que procede acciones penales, ha sido introducido una reforma esencial en relación con la procedencia de acusación penal de 1983. No obstante su aplicabilidad no fue sencilla sometiéndose a diversos cambios y reformas legales pretendiendo dar nuevas expectativas al sistema de penalizaciones.

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persona que nunca fue vinculada, por cuanto este sistema funciona en base a voluntades y disposiciones de los condenados, generando espacios para que la violencia gobierne en la sociedad.

1.1.3. Imperativo Constitucional

La declaratoria de un estado de justicia y derechos, comprende ordenamientos jurídicos, políticos y administrativos todo referente al mismo. La existencia de normativas, fundamentadas en principios legales de forma constitucional, demuestra mayores garantías sociales en el Código Orgánico Integral Penal, ya que varios ordenamientos legales, no necesitan necesariamente alguna intermediación legal para que sea efectuada de forma directa por un determinado juez.

Cualquier administración pública que sea competente para controlar e imponer normas, tienen la responsabilidad de apropiar, adecuadamente y estructuralmente, toda ley y demás normativas constitucionales y tratados ene l ámbito internacional necesarios, en post de garantizar la dignidad de toda la humanidad y de la comunidad, pueblo y nacionalidad, De ninguna manera la ley, otra forma jurídica, ni el acto de poder social atentara los derechos constitucionales.

Asamblea Nacional de la Republicas del Ecuador, 2008 de acuerdo con el artículo 424 de la Constitución Ecuatoriana, “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.”

1.1.4. Constitucionalización del Derecho Penal.

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está sometida a condenas y sentencias, este limita sus derechos, en tal función el derecho penal debe establecer límites, para evitar venganzas y casos que queden en la impunidad. De acuerdo a las normativas constitucionales, el artículo 76, establece penas que estén de acuerdo con el principio de proporción, teniendo que evidenciarse la relación en coherencia al nivel de vulnerabilidad de los derechos y la dificultad de la pena. No obstante el artículo 78, comprende la figuración de la reconstitución de la integridad humana.

1.1.5. Actualización Doctrinaria de la Legislación Penal.

El incremento de las Normativas Constitucionales según la democracia contemporánea siendo precedida de una evolución conceptual y textual. originándose del actual instrumento de justicia, este no solamente procede de doctrinas, también de la jurisdicción de un tribunal constitucional y penal, nacional e internacional, son: la no prescripción de determinadas acciones delictivas, que tienen alguna particularidad de forma grave a nivel mundial, las necesidades sociales en las que se identifica extremidad de ausencia de recursos económicos y exclusión social, para el caso se revela las normas ecuatorianas, que pretende evitar la arbitrariedad, un análisis extraordinario de la sentencia condenatoria o la pausa injustificada de las penas, eliminación de algún delito que supuestamente reciba una mejor replica de forma civil o administrativa; la prescripción de alguna ley penal de autor, y, la extinción de presunciones de derechos que amparen el saber de leyes, entre otras.

Dentro de esta temática, se instaura normativas y legislaciones que se enmarcan en el respecto y protección de los derechos sociales, enfocados al desarrollo de innovadores conceptos constitucionales de una regio y el mundo en general, utilizado como una herramienta que certifique la función correcta de la justicia penal. Ciertamente, varios países dejan en direcciones doctrinaria y jurisprudencias el desarrollo conceptual de la justicia penal, No obstante en el Ecuador esta procedencia penal ha resultado un fracaso legal porque se vulneran derechos en contra de los menores de edad.

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sistema educativo de nivel superior y la inexistencia de casos investigativos de todos los aspectos penales y criminalistas. Lo cual estos procesos han dificultado el progreso de estudios conceptuales de leyes y normas legales que amparen la satisfacción de la justicia penal

Por tal motivo se ha establecido nuevas normativas, doctrinas y jurisprudencias modernas debiendo adaptarse a la realidad política y social del Ecuador, implementando nuevos elementos de estrategia, que promuevan una adecuada cultura que fortalezca las normativas y legislaciones existentes.

1.1.6. Adecuación de la Normativa Nacional a los Compromisos Internacionales

El Codigo Organico Integral Penal ,2014, se plantean modernas formas de penalizar casos extraordinarios, que de alguna manera se adaptan a normativas internacionales. Nuevos conceptos son introducidos referentes a acciones delictivas que violentan la integridad social y la gravedad de la falta de garantías de los derechos humanos, en todas las personas varios casos han quedado sin efecto cuando estos han sido instaurados en normativas internacionales, ya que en muchos casos resultan imprecisos y penalizaciones poco determinantes, por cuanto se ha creado legislaciones que garanticen la Constitucionalidad Ecuatoriana.

Es relevante conocer la tipificación de delitos por tortura, desapariciones forzadas y actos que constituyen intimidaciones sexuales en situaciones que involucran armamento. Bajo este punto de apreciación, se cumplen todas las normativas legales honrando el compromiso internacional que en materia de derechos humanos se efectúa bajo la constitución e instrumentos legales, vigentes en el sistema de justicia internacional.

1.1.7. Balance entre Garantías y eficiencia de la Justicia Penal.

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regularidad son notablemente reestructurados, con la finalidad de evitar la resolución sin que haya existido un debido seguimiento procesal y su respectiva condena condenatoria o absuelta según los resultados que se obtengan en los estudios procesales.

Todo sistema que este direccionado a ejecución de penas, debe ser parcialmente configurado de acuerdo a la realidad de caso, a fin de prevenir a que en la sociedad incremente la tolerancia de injusticia, que de alguna manera se compare con el denominado problema social de la lucha en contra actos delictivos. Estos sistemas indirectamente limitan que se lleve un proceso legal de forma transparente y justo, para ambos lados, la víctima y el victimario y así ayudar a que no se violenten derechos para ambos lados.

1.1.8. La Ejecución de las Penas.

Mariana Huilcapi, 2017, en su obra denominada Abuso Sexual nos redacta sobre “los derechos ejecutores de acciones penales, por mucho tiempo por doctrina y jurisdicción, se ha separado de los derechos procesales y los derechos penales sustantivamente, en la mayor parte de sus dimensionamientos”. Luego de haberse efectuado el dictamen de la resolución que sentencie un determinado caso, sin haberse llevado a cabo un debido debate que prolongue una pena, las autoridades procesales no tienen ninguna dependencia con la efectividad de la sentencia.

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Como eje fundamental para el desarrollo de una adecuada justicia social, deben prevalecer puntos sustanciales, como el derecho laboral, derecho educativo, realización de actividades deportivas, atenciones de la salud y garantizar la relación familiar de ciertas personas que tienen privación de libertad. Orientando el avance y desenvolvimiento efectivo de las capacidades, permitiendo que estas personas luego de cumplir su pena condenatoria puedan reinsertarse a la sociedad sin ningún prejuicio social.

En la aplicabilidad de la normativa de la constitución, la persona con privación de libertad debe gozar del derecho al trabajo, constituyéndose como un elemento básico del tratamiento. Considerado como un derecho y obligación social. También es pertinente regular la normativa que impone la disciplina que permita prevenir la discreción de las autoridades de los centros y de las personas que se encargan de dar seguridad en los centros penitenciarios. También resulta importante efectuarse determinados cambios a la reforma integral, que garantice el cumplimiento de los derechos a toda persona que este con privación de libertad.

La Unidad de Hecho para el derecho penal resulta de gran importancia entender la configuración del tipo penal, a fin de determinar si cuando una persona realiza varios actos se trata de un solo delito o de varios delitos, entonces, un hecho puede estar dividido en muchas acciones y aun así seguir siendo un único delito, por lo que se evidencia que acción, hecho y delito son términos que se relacionan, pero conceptualmente son diferentes, pues si se los trata como sinónimos se puede caer en la falacia de petición de principio .

Al separar acciones y hechos en función de su mera apariencia externa perceptible por los sentidos: la división del proceso en el que un sujeto se ve inmerso en múltiples fotogramas si se nos permite no conduce más que a contar con una pluralidad de secuencias cada una de ellas carente de sentido por sí misma. Ninguna de ellas constituye un hecho.

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debe desvincular, entonces puede existir pluralidad de hechos, en el que un sujeto realiza varias acciones pero estas en conjunto son las que configuran el delito, que pasa por una fase de ejecución, lo que conocemos como iter criminis “los diferentes hechos constitutivos del delito no pasan, sin momentos intermedios, de la nada al ser: por el contrario, su realización recorre una serie de estados o fases, atraviesa, en definitiva, un camino.

1.1.9. Generalidades.

El sistema que tenemos vigente en la mayoría de países y que se aplica para juzgar y enjuiciar a las personas por la comisión de delitos en el fruto de una prolongada y elaborada evolución del pensamiento humano, así como de las distintas experiencias que se han ido produciendo hasta llegar a tener al sistema procesal que tenemos en la actualidad. Por ello el análisis histórico de lo pasado es siempre conveniente, pero teniendo presente que cualquier desarrollo histórico especialmente en este campo se mantiene una extrilla relación con las transformaciones políticas y sociales que han operado en el mundo.

Según el criterio doctrinario existen dos formas de llegar a establecer las características definitivas de cada sistema de enjuiciamiento penal mediante una visión panorámica basada en formas predominantes, que no busca ni se detiene en detalles y la observación analítica más estricta que recoge notas específicas que contribuyen a delinear el perfil de cada sistema.

1.1.10. Finalidad del Código.

El objetivo principal del Código Orgánico Integral Penal, 2014, “Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”.

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cualquier acto que limite o dañe la integridad sexual de una persona, sin existir penetración o relaciones agresivas, el victimario tendrá una sanción penal, con privación de libertad de 3 a 5 años, al evidenciarse que la víctima haya sido menor a 14 años o padecer de alguna discapacidad, la misma haya sido víctima de agresiones y lesiones físicas o trastornos psicológicos, dificultando ña comprensión de los hechos, el victimario recibirá una sanción privativa de libertad de 5 a 7 años. Mientras que si la víctima es un infante menor de 6 años la sanción será, privación de libertad de 7 a 10 años.

1.2. Artículo 75 inciso Segundo del Código Orgánico Integral Penal

Código Orgánico Integral Penal, 2014, Artículo 75.- Para que una pena prescriba, se debe considerar los siguientes aspectos:

1. Para que una pena privativa la libertad puedan prescribirse, deberá pasar el tiempo establecido por la ley de justicia, el departamento que ampara el derecho humano y el culto 54, tal privación dependerá del tipo de pena, incrementado el 50%.

2. Una pena que no restringe la libertad, su prescripción podría efectuarse cuando haya pasado el tiempo máximo que así lo determine la condena, a esto sumarle el 50%, la misma empezara, a prescribirse desde el momento en que la sentencia sea comprobada.

3. La pena que restringe los derechos de apropiación, podrá prescribirse cuando se hay cumplido el mismo tiempo que las penas que restringen la libertad, o también al momento de imponerse en agrupación con las penas no restrictiva, en otros casos las penas serán prescritas en un tiempo de 5 años.

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perjuicios al medio ambiente todo en cuanto tenga que ver contra una persona y su entorno.

En el libro escrito por Daniel Díaz, 2011, habla sobre la prescripción de la pena, nos da a conocer una breve descripción de una pena prescrita en su totalidad, debiendo analizarse dos aspectos reales, en primera instancia, que debe prescribirse por el ejercicio público, ya que la vencer el tiempo establecido, dificulta el desarrollo de las acciones legales y llegar a un juicio justo según el tipo de pena.

En segundo lugar, una sanción puede prescribirse cuan se hay vencido el pazo, lo cual se vuelve un impedimento para ejecutarse una condena penal. La prescripción es una excepción procesal penal perentoria, en la que concluye el poder de penar que tiene el Estado por el mero transcurso del tiempo, es decir, pierde su vigencia jurídica, poniendo fin a la relación jurídica procesal ya incoada. Es perentorio porque, si transcurre el tiempo exigido por la ley, debe a pedido del beneficiario, declararse tal beneficio a su favor.

Sotomayor Gonzalo, 2009, en su obra nombrada penas y víctimas nos dice al hablar de la prescripción pena, expone “Esta especie de prescripción extingue la potestad punitiva del Estado ante de que haya llegado a concretarse en una sentencia condenatoria”. La determinación de los fundamentos de la prescripción penal es un punto de reconocida importancia. La solución de muchos problemas que ella origina, puede encontrarse recurriendo a la fundamentación de las normas punitivas que sobre la materia se contienen en un sistema determinado.

1.3. Imprescriptibilidad de la acción del delito de abuso sexual en contra de los menores de edad

1.3.1. Conceptos de imprescriptibilidad

La palabra imprescriptible proviene del latín prescriptivo, compuesta por el prefijo prae (pre=adelante antes) y del sufijo (cion=acción y efecto de).

Prescriptible= que se puede prescribir

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Imprescriptibilidad= cualidad (dad) de no poder prescribir

Medina, 2009, en su obra condenas jurídicas nos habla sobre “la no prescripción es un único instrumento para llevarse a cabo la búsqueda y condena de ciertas acciones delictivas que denotan peligrosidad máxima”. Del contenido de este artículo, podemos destacar claramente que la imprescriptibilidad es la condición que tienen algunos delitos para ser perseguibles en cualquier tiempo, figura jurídica que permite que los tribunales de garantías penales puedan aplicar a plenitud la protección jurídica de los derechos humanos de las víctimas aprovechando así la oportunidad de judicializar lo que se ha denominado delitos del pasado.

1.3.2. Antecedentes y Evolución de la Imprescriptibilidad.

La evolución del derecho ha llevado a considerar inaplicable la prescripción respecto de estos graves delitos en el Derecho Internacional, además se ha detenido puntualmente en algunos casos del contexto latinoamericano, en la declaración de los crímenes de lesa humanidad como norma imprescriptible que ha permitido el juzgamiento y posterior condena de los responsables de gravísimas violaciones a los derechos fundamentales

En el ámbito del derecho internacional general y de naturaleza tradicional, la no prescripción de actos delictivos, de los que de forma expresa se trata en este estudio, se constituye en un acuerdo sustancial para que las condenas sigan vigentes aun en la ausencia de los involucrados. Así como en otro tratado que trata de delitos del Derecho Internacional del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

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Nosotros creemos que la imprescriptibilidad es una norma jurídica que ha se ha perfeccionado a través del tiempo por las graves violaciones a los derechos humanos, ya que muchas legislaciones han optado por la no aplicación de la prescripción a determinados delitos, garantizando de esta manera la imprescriptibilidad en los delitos sexuales, puesto que provocan una grave afectación a las víctimas, causando alarma social y especial reproche que suscitan estas conductas delictivas, razón por la cual se evitará que estos delitos no queden en la impunidad y puedan ser juzgados con mayor rigor de la ley y de esa forma respetar derechos.

1.3.3. Abuso Sexual

Echeburúa Enrique, 2009, en su estudio denominado evaluación de la eficacia de un tratamiento, el abuso sexual nos dice “consiste en la participación de un/a niño/a en una actividad sexual que no comprende plenamente, a la que no es capaz de dar un consentimiento, o para la que por su desarrollo no está preparado y no puede expresar su consentimiento, o bien que infringe las leyes o los tabúes sociales. El abuso sexual de menores se produce cuando esta actividad tiene lugar entre un niño y un adulto, o bien entre un niño y otro niño o adolescente que por su edad o desarrollo tiene con él una relación de responsabilidad, confianza o poder.

La actividad tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades de la otra persona”. El acuerdo en los criterios para que se produzca un abuso sexual agrupa dos condiciones: la inequidad en las relaciones de poder, edades y conocimientos de las acciones entre una víctima y un agresor, por cuanto la victima haya sido utilizada como objeto sexual en varios casos estos abusos es por familiares.

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Exhibir sus órganos genitales ante un niño o presionar a un niño a tener relaciones sexuales, es abuso sexual contra el menor. Utilizar niños en pornografía también es abuso sexual contra los menores y en esta época se han dado muchos casos de abuso sexual en contra de los menores de edad una problemática actual. La mayoría de los abusadores conocen al niño de quien abusan. Pueden ser amistades de la familia, vecinos o cuidadores de niños. Casi una tercera parte de los abusadores tienen un parentesco con los niños. La mayoría de los abusadores son hombres. Si cree que un niño puede haber sufrido un abuso.

1.3.3.1. Clasificación del Abuso Sexual.

Mariana Huilcapi, 2017, en su obra denominada Abuso Sexual nos dice que “los abusos sexuales se dividen en tres y cada una de ellas tienen su concepto según lo indico a continuación y su concepto en cada una de ellas:”

1. Abusos deshonestos (ser obligados a observar al abusador mientras se exhibe, masturba, ser manoseado, u obligado a tocar o estimular de alguna forma al abusador).

2. Violación o relaciones sexuales incestuosas (esto último cuando el abuso proviene del padre o hermano).

3. Abuso intrafamiliar y abuso extra familiar

1.3.3.2. Características del abuso sexual.

Vargas Óscar, 2006, en su obra llamada víctimas y psicología se refiere a “las víctimas de abuso sexual Infantil desde una Perspectiva Psicojurídica, también es importante mencionar la existencia de algunas características generales en los menores que pueden ser abusados sexualmente, como pueden ser: los niños(as) con baja autoestima, con carencia de atención y afecto, sin una comunicación asertiva con sus padres o cuidadores primarios, que vivan en un ambiente donde no se le respetan sus derechos”.

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vulnerables al abusador que se puede aprovechar de tal situación. Los niños(as) discapacitados(as) física o cognitivamente, con problemas y dificultades para desarrollar comportamientos de protección, están expuestos a esta situación.

El abuso sexual tiene múltiples expresiones, cuya ocurrencia resulta ser más frecuentes en determinados rangos de edad tanto de la víctima como del agresor, en grupos específicos de la comunidad, mientras que otras son sistemáticamente presentes en distintas épocas, continentes y comunidades.

Desde una perspectiva global, si consideramos que al menos el 20% de la población ecuatoriana ha sido víctima de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual tal como lo tipifica el Código Orgánico Integral Penal, lo cual ha causado una compleja y preocupante situación de salud pública a la cual no se le ha dedicado suficiente atención existen mucho casos de abuso sexual cada año la cifra aumenta y esto es preocupante tanto para la sociedad como para las autoridad competentes.

1.3.3.3. Síntomas de Abuso Sexual

Vargas Óscar, 2006, en su estudio el cual o llama abuso en menores se refiere a “las víctimas de abuso sexual Infantil desde una Perspectiva Psicojurídica, es posible descubrir que un niño ha sido abusado sexualmente, en especial si es menor de 7 años, cuando su comportamiento no corresponde a su edad ni a las costumbres de la casa, cuando se refleja en un adolescente puede ser de la misma manera, aunque a veces le cuesta manifestarlo por incomodidad a ser excluido”, sea porque muestran curiosidad en extremo o porque hacen preguntas o comentarios sobre sexo se ha determinado varios tipos de síntomas antes esta problemática que se está dando a nivel Mundial como a nivel Nacional.

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 A nivel Psicológico: Se detecta depresión, pérdida del apetito, disminución del rendimiento escolar, rabia u hostilidad o comportamiento sexual inadecuado a la edad.

 A nivel Comportamental: Puede huir de la casa, presentar conductas regresivas, es decir, comportarse en un nivel de desarrollo anterior al actual.

Kirschbaum Ricardo,según su doctrina denominada infantes daños psicologicos nos dice que “la sociedad ante el abuso sexual infantil, 2018, el abuso sexual tiene múltiples expresiones, cuya ocurrencia resulta ser más frecuentes en determinados rangos de edad tanto de la víctima como del agresor, en grupos específicos de la comunidad, mientras que otras son sistemáticamente presentes en distintas épocas, continentes y comunidades”. Se refiere desde una perspectiva global, si consideramos que al menos el 20% de la población Ecuatoriana ha sido víctima de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual sin importar la edad de las personas tal como lo tipifica el Código Orgánico Integral Penal, lo cual ha causado una compleja y preocupante situación de salud pública a la cual no se le ha dedicado suficiente atención.

De acuerdo con las circunstancias de lugar y tiempo, las características de los agresores y de las víctimas, la motivación y el contexto mismo de las agresiones se dan en el marco de la sociedad actual distintas modalidades de violencia sexual que requieren abordajes diferenciados. En ese orden de ideas, el abuso sexual infantil es un flagelo que se presenta desde hace mucho tiempo, siendo, por tanto, parte de nuestra realidad social y quizá la problemática más dolorosa e incomprensible para cualquier ser humano.

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primordialmente en el abuso sexual infantil, ya que es esta la población más vulnerable en casi todos los lugares del mundo.

La población menor a 14 años es más vulnerable por no poder defenderse y victima frecuente de actos sexuales bordeando el 58% de casos, otro delito que representa de igual manera, máxima peligrosidad es el acceso carnal con tales menores con un 26%.

La sociedad internacional para la prevención de los niños abusados y maltratados define el abuso sexual infantil como: “Implicar a un infante o adolescente menor para efectuar un acto sexual ejercido por un adulto que busca principalmente la satisfacción de estos últimos, siendo los menores de edad inmaduros y dependientes, y por lo tanto incapaces de comprender el sentido radical de estas actividades, ni por tanto dar su consentimiento real para que se cometa este delito. Estas actividades son inapropiadas a su edad y a su nivel de desarrollo sexual, además son impuestas bajo presión, por la violencia o la seducción y transgreden tabúes sociales en lo que concierne a los roles familiares.

Echeburúa Enrique, en su estudio llamado la eficacia de un tratamiento , 2009, nos dice que “Sin lugar a dudas, es la población infantil la más afectada por este flagelo que infortunadamente ocurre casi a diario y que afecta el bienestar integral tanto de la víctima como de su contexto familiar, teniendo en cuenta que un menor de edad que es víctima de abuso sexual tiene una alta probabilidad de sufrir alteraciones en su desarrollo físico, psicológico y social, dependiendo del nivel de gravedad causado en el hecho, su prevalencia, los factores protectores con los que cuenta la víctima y sus familiares, quienes de igual forma se ven afectados por el manejo de la aceptación y de los cambios que representa esta circunstancia para todo el sistema familiar, sobre todo cuando el abuso sexual se da por parte de un miembro del entorno familiar en el cual vive el menor de edad”.

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para Convertirla en víctima potencial”. En el caso de abuso sexual intrafamiliar, las niñas son más asequibles a ser abusadas, en un gran porcentaje por su padre o padrastro, aunque también suele pasar con otros miembros de la familia o personas cercanas al hogar.

Huilcapi Mariana, 2017, en su obra denominada Abuso Sexual nos redacta sobre “lo mencionado, es la hija mayor quién se encuentra en un riesgo más alto que las demás. Los niños en cambio, son más susceptibles de ser abusados sexualmente fuera de su casa y por parte de extraños”. Aunque lógicamente se dan muchos casos en los cuales no ocurre de esta forma. Se puede notar que muchas familias aún conservan aquella cultura en la cual, la mujer hace parte del hogar y de y el hombre se encuentra tiempo alejado del mismo y no saben que es lo que pasa en su entorno.

1.3.3.4. Factores de riesgo para el abuso en menores

Plenilunia Salud Mujer, 2015, en un estudio llamado riesgo para menores hace referencia “a varias son las causas que conllevan a la ejecución de acciones ilegales en contra de la integridad sexual de un niño o adolescente menor, de entre las principales causas se identifica:

 La injerencia de bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas por parte de la madre o padre o familiares cercanos a la víctima, que conviven con el niño o niña.

 La falta de capacidad de razonamiento por parte de los padres o familiar que está a cargo del niño o niña.

 Herencias de maltratos experimentadas por el padre o la madre o de los dos

 Escasa o deficiente relación entre padre e hijo.

 Poca ayuda social para fortalecer la unión familiar

 No reconocer que un niño tiene los mismos derechos que una persona adulta como ser humano.

 Maltrato físico y psicológico”.

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más influyente que origen a maltratos y abusos sexuales, son paradigmas rígidos, idealizados por la sociedad, limitando las actividades de las personas”, por cuanto intenta determinar cómo debe estar constituida una familia idónea, quien debe tomar el mando en las decisiones grupales, el comportamiento de un niño por ejemplo induciéndolo a la obediencia, al igual que definir el comportamiento de una buena madre, siendo reservada y sumisa.

Estos paradigmas limitan una buena relación familiar, fomentando el control y la igualdad de derechos frenado aprender de forma compartida. La mayor cantidad de actos delictivos de forma sexual, son efectuados por los padres de familia y familiares adultos varones, varios estudios demuestran que las agresiones ejercidas por lo varones bordea el 86.6% mientras que las agresiones de las mujeres llega al 13%, entre los principales actos es la proporción de material pornográfico a un niño o niña sin ningún fin educativo, tocamientos indebidos, besos, sexo oral, anal y genital, la exposición de los niños para fines sexuales con otros adultos. Las acciones ejercidas en propósito de abusar sexualmente, en un niño o niña genera conflictos sentimentales que pueden ser: placer, extrañamiento, culpa, desagrado, miedo, confusión, o rechazo ante este problema.

1.3.3.5 ¿Cuándo hay abuso sexual?

American Academy of Pediatrics, 2016, en su estudio el cual lo denomina victimas de abuso sexual nos habla sobre “la mayoría de víctimas de abuso sexual permanecen en silencio, con frecuencia sintiéndose culpables y desvalidos. No corren a decirle a su mamá u otro adulto de confianza por miedo a que meterse en problemas si alguien se entera del abuso”. A veces, cuando el abusador es un familiar, los niños creen que, al contarle a alguien, pueden separar a la familia. O, pueden sentirse avergonzados por lo que ocurrió, el acosador pudo haberles advertido que no dijeran nada.

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Eventualmente, un menor que ha sido abusado sexualmente puede contarles a sus amigos lo que pasó. O podría decir algo vago que sugiera el abuso sin describirlo claramente a uno de los padres. Cuando un médico examina al menor, ocasionalmente puede detectar señales físicas de abuso sexual como cambios anales o en los genitales.

El médico también puede encontrar evidencia de enfermedades de transmisión sexual como gonorrea o herpes. Sin embargo, muchas veces el médico no puede encontrar evidencia física de abuso sexual, aunque el abuso haya ocurrido. Esto es porque posiblemente los genitales no se lastimaron durante el abuso o las lesiones que pudieron haber ocurrido ya sanaron cuando el menor es examinado.

Si su hijo llega se acerca a usted y le dice que han abusado sexualmente de él, tómelo muy en serio. Con mucha frecuencia, se cree que los niños están mintiendo, particularmente si señalan a un familiar como el abusador. Es importante que escuche a su hijo, de forma delicada y sensible haga preguntas para obtener más información y luego tome medidas para protegerlo.

Comuníquese con un pediatra, la agencia de servicios de protección a menores, la oficina de ayuda social o la policía (el abuso sexual es una violación a la ley). Si usted no interviene de esta forma, el abuso podría continuar por muchos meses más e incluso años; al mismo tiempo, el niño llegará a pensar, con razón, que la casa no es un lugar seguro y usted no puede ayudar al ver la situación en la cual se encuentra deberá tomar otras medidas.

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Su hijo debe ser examinado por un médico y debe recibir tratamiento por cualquier lesión física, ya sea interna o externa, relacionada al abuso. Su hijo también debe ser examinado por un médico si va a presentar cargos. La mayoría de menores y sus familias también necesitan ayuda profesional para sobrellevar esta dura experiencia.

Varios factores afectan el impacto psicológico del abuso sexual en un menor, incluyendo: La naturaleza de la actividad sexual, la frecuencia y el uso de la fuerza. Mientras más invasiva sea la experiencia de abuso, más difícil y confuso será para el menor. La victimización sexual que ocurre por períodos prolongados es mucho más dañina que un episodio de una sola vez. Puede provocar que el menor huya de casa y que se vuelva sexualmente promiscuo e interfiera con las relaciones y la intimidad más adelante en la vida.

Tal vez lo más importante, el uso (o la amenaza del uso) de la fuerza o daño corporal al niño y sus familiares puede aumentar significativamente el trauma psicológico del menor. Puede reaccionar con sentimientos que van desde ansiedad y miedo, hasta culpa y depresión. La edad y el estado de desarrollo del menor. Un niño más pequeño puede tener menos dificultad con una experiencia sexual breve que uno mayor.

Este niño más pequeño puede no entender completamente lo que le ocurrió y con más frecuencia, puede estar sujeto a menos fuerza y coerción por parte del abusador. En contraste, un niño mayor puede entender más acerca de la experiencia de abuso y podría sentir más culpa, miedo y otras emociones.

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Huilcapi Mariana, 2017, en su obra denominada Abuso Sexual nos redacta sobre “la reacción de la familia. Si apoya a su hijo y lo convence de que no es su culpa y que estará protegido, puede minimizar el trauma”. Si los familiares no hacen nada con la información que el niño les da, es muy probable que el abuso continúe y la sensación de confianza e intimidad del menor se deteriore repitiendo, sin la orientación de un experto, su hijo puede sufrir algunos efectos psicológicos graves y duraderos a causa del abuso sexual.

El pediatra puede remitirle a un consejero, igual que la agencia de protección infantil local. En muchas comunidades existen redes de apoyo en caso de abuso sexual, grupos de tratamiento y terapeutas que se especializan en victimización sexual. Todos los niños que han sufrido de abuso sexual necesitan una evaluación de un profesional que sepa sobre las consecuencias psicológicas del abuso y que pueda recomendar un tratamiento en caso que sea necesario.

Las familias también se pueden beneficiar del apoyo y la asesoría para ayudarles a lidiar con sus propios sentimientos y proporcionar apoyo emocional a su hijo de forma más efectiva.

Los niños y niñas que sobreviven al abuso suelen sufrir daños físicos y psicológicos a corto y largo plazo, que afectan su capacidad de aprender y de relacionarse socialmente, los niños y niñas que sobreviven al abuso según destaca el informe del Estado Mundial de la Infancia 2007 suelen sufrir daños físicos y psicológicos a corto y largo plazo, que afectan su capacidad de aprender y de relacionarse socialmente. Las consecuencias son diferentes si la persona abusadora es un familiar, un extraño u otro niño mayor que él o ella. También difieren si la relación sexual ha sido violenta o no y la situación del menor de edad.

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Existen muchas reacciones que los sobrevivientes de violación y agresión sexual pueden experimentar.

Para eventos traumáticos en general, es importante darse cuenta de que no existe un patrón “estándar” de reacción al estrés extremo provocado por experiencias traumáticas. Algunas personas responden inmediatamente, mientras que otras tienen reacciones retardadas que aparecen, con frecuencia, meses o, incluso, años después. Y mientras que algunas experimentan efectos adversos por un período prolongado, otras se recuperan con bastante rapidez. Las reacciones pueden cambiar con el paso del tiempo.

1.3.3.6. Señales de abuso sexual.

American Academy of Pediatrics, 2016,en un estudio el cual lo llama abusos y prblemas en victimas se refiere a “los niños que han sido abusados sexualmente pueden desarrollar problemas de comportamiento. Estos comportamientos son variables y no específicos. Usualmente indican que el niño está estresado y el motivo de su angustia requiere evaluación. Otros niños pueden no mostrar ningún problema de comportamiento. Los siguientes son síntomas de que un niño está estresado”. No se deben ignorar ya que pueden indicar que ha ocurrido un evento traumático como el abuso sexual y este debe ser conocido para poder juzgarlo algunas de las señales son:

 Su conducta cambia dramáticamente de distintas formas. Un niño más pequeño puede volver a mojar la cama o ensuciar su ropa interior. Sus hábitos alimenticios pueden cambiar. Es posible que se relacione en forma distinta con sus compañeros, ya sea alejándose o volviéndose más agresivo. Puede portarse mal en la escuela, su motivación y concentración pueden disminuir y sus calificaciones pueden bajar. Puede parecer temeroso, llorar con frecuencia y aferrarse a sus padres o bien, puede evitar la intimidad familiar normal.

 Tiene padecimientos físicos inexplicables, como dolores de cabeza, dolores de estómago o molestias en los genitales.

 Parece tener miedo de una persona o un lugar específico y que lo dejen solo con esa persona.

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 Repentinamente está más consciente y preocupado por la conducta sexual, palabras y partes del cuerpo.

 Tiene ansiedad poco razonable porque un médico le haga un examen físico.

1.3.3.7. Consecuencias a largo plazo del abuso sexual infantil

El abuso sexual es otra forma de abuso de poder, la peor de todas, especialmente cuando se manifiesta sobre niñas y adolescentes. Un abuso de poder que marcará su vida, especialmente cuando el abuso se convierte en violación. El abusador/violador se refugia en el secreto, que le protege y le permite repetir la misma actuación con otras niñas de su familia.

Porque aunque sea descubierto por algún otro miembro de la unidad familiar, el hecho de hacerlo público es tan espantoso que generalmente callan para proteger la imagen de la familia.

Esta ley del silencio agudiza los efectos y las consecuencias que la víctima sufrirá durante gran parte de su vida. Por eso es tan importante que hablemos de la existencia de los abusos sexuales y los reconozcamos como un problema social que hay que abordar en la sociedad ya que es de gran importancia. Las familias incestuosas mantienen una ley del silencio tan férrea como la mafia. Si surge alguna mujer lo suficientemente valiente como para hablar de ello, generalmente descubrirá que otras mujeres de su familia también han sido abusadas y chocará contra la negación a hablar de ello fuera del seno familiar donde se sientan mejor.

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 En el aspecto físico: algún dolor crónico, trastorno psicosomático, insuficiente descanso, no dormir y constantes pesadillas, mala alimentación ocasionando algún problema gastrointestinal.

 Conductual: Deseo de quitarse la vida, injerencia de bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas, falta de identidad.

 Emocionales: depresión, ansiedad, baja estima, dificultad para expresar sentimientos.

 Sexuales: fobia sexual, insatisfacción y no poder alcanzar un orgasmo, insuficiente deleite sexual, mayor probabilidad de sufrir violaciones y de entrar en la prostitución, dificultad para establecer relaciones sexuales con las personas.

 Sociales: problemas de relación interpersonal, aislamiento, dificultades de vinculación afectiva con los hijos.

1.3.3.8. Víctimas de abuso sexual en menores desde una perspectiva Psicojurídica

Vargas Óscar, 2006, en su obra llamada víctimas y psicología nos da a conocer que “las víctimas de abuso sexual infantil desde Una Perspectiva, aunque en distintos grados y proporciones, el abuso sexual conforma una problemática que ha estado presente en todas las épocas y culturas de la especie humana desde tiempos pasados. Si bien desde una perspectiva cultural los oprobios sexuales no siempre fueron conceptualizados como tales al ser en ocasiones justificados por medio del derecho costumbrista, esta violencia sexual a pesar de contar de cierta aceptación en algunos estratos socio económicos, oficios o castas”, debido a la negación y resistencia de algunas personas que aún conservan esa herencia cultural que los mantiene alejados, sin conocimiento de lo que representa esta problemática; ha sido testigo de un rechazo generalizado.

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Desde una perspectiva global, si consideramos que al menos el 20% de la población ecuatoriana ha sido víctima de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual tal como lo tipifica el Código Orgánico Integral Penal, lo cual ha causado una compleja y preocupante situación de salud pública a la cual no se le ha dedicado suficiente atención.

De acuerdo con las circunstancias de lugar y tiempo, las características de los agresores y de las víctimas, la motivación y el contexto mismo de las agresiones se dan en el marco de la sociedad actual distintas modalidades de violencia sexual que requieren abordajes diferenciados. En ese orden de ideas, el abuso sexual infantil es un flagelo que se presenta desde hace mucho tiempo, siendo, por tanto, parte de nuestra realidad social y quizá la problemática más dolorosa e incomprensible para cualquier ser humano.

La gran mayoría de las personas que han vivido esta experiencia en su infancia, las han mantenido en secreto, viviendo entonces donde la vergüenza y la culpa son un gran peso en sus vidas. En la actualidad ha disminuido algunas actitudes moralistas sobre la sexualidad del ser humano, de tal forma que la discusión sobre las formas de agresión que existen sobre este tema ya es dada a conocer a través de diferentes programas de prevención primordialmente en el abuso sexual infantil, ya que es esta la población más vulnerable en casi todos los lugares del mundo.

La sociedad internacional para la prevención de los niños abusados y maltratados define el abuso sexual infantil como: “implicar a niños y adolescentes menores en actos sexuales ejercidos por los adultos y que buscan principalmente la satisfacción de estos últimos, siendo los menores de edad inmaduros y dependientes, y por lo tanto incapaces de comprender el sentido radical de estas actividades, ni por tanto dar su consentimiento.

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ocurre casi a diario y que afecta el bienestar integral de una persona agredida, entendiendo que un menor de edad que haya sido abusado sexualmente tiene una alta probabilidad de sufrir alteraciones en su desarrollo físico, psicológico y social, dependiendo del nivel de gravedad causado en el hecho, su prevalencia.

Barudy, Jorge, 1994, en su doctrina denominada protección a menores de edad se refiere a “el dolor invisible en la infancia, los factores protectores con los que cuenta la víctima y sus familiares, quienes de igual forma se ven afectados por el manejo de la aceptación y de los cambios que representa esta circunstancia para todo el sistema familiar, sobre todo cuando el abuso sexual se da por parte de un miembro del entorno familiar”.

En algunos casos se produce posteriormente una fase de divulgación, que puede ser accidental, porque alguien se da cuenta de lo que ha ocurrido o puede ser premeditada, cuando el menor decide manifestar el hecho. Finalmente, puede ocurrir una fase represiva, donde la familia de la víctima tiende a negar o a justificar el abuso para hacer como si nada hubiese sucedido”.

Velásquez González, 2013, en su obra llamada vitimas y proetccion nos da a conocer sobre “el abuso sexual infantil Debe aclararse que no todas las personas que sufren abuso sexual en su infancia quedan “marcadas” y algunas personas sí. En el transcurso de los días de una persona que haya sufrido abusos sexuales, pueden ser variables, a diferencia de una persona normal, de manera que ciertos problemas pueden ser superados de acuerdo a la ayuda que este reciba de parte de alguna red de apoyo en el aspecto psicológico, la eficiencia en el cumplimiento de las leyes pertinentes, ayudara a que el abusador desista de cometer más delitos. ”

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